En mayo y junio de cada año una de las preguntas típicas que las familias con hipoteca se hacen es: ¿me puedo desgravar lo que he pagado de préstamo hipotecario en la declaración del IRPF de este año?
La respuesta a si la hipoteca deduce en la declaración de la renta depende de:
- Que el préstamo hipotecario haya sido destinado íntegramente a la adquisición de una vivienda. Las hipotecas para reunificar deudas, en la parte que no corresponden a la compra de una vivienda habitual, no son desgravables, por ejemplo.
- Que la vivienda adquirida sea considerada un bien inmueble. Las casas móviles, por ejemplo, al ser considerados bienes muebles no podrían deducirse.
- Y, finalmente, que el inmueble sea la vivienda habitual del hipotecado. Las hipotecas sobre segundas residencias, casas alquiladas a terceros y demás no desgravan a efecto de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF.
Vivienda habitual
Para que la normativa del IRPF considere que una vivienda es la residencia habitual de los contribuyentes, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Sea la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años; esta condición no opera en los siguientes casos:
- Fallecimiento del contribuyente
- Circunstancias que exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o más ventajoso, básicamente).
- Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
- También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (como trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.
Que la Ley exija 3 años de residencia en la misma vivienda para considerarla vivienda habitual no significa que no podamos degravar los pagos hipotecarios hasta el tercer año. Desde el primer pago en concepto de adquisición nos podemos aplicar la deducción. La importancia de los tres años trasciende cuando queremos vender la casa antes de este plazo. Si lo hacemos, no nos podremos beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual, ya que no se considerará que hemos vendido una vivienda habitual. Y ello nos provocaría un grave quebranto fiscal, ya que por el beneficio de la venta deberíamos tributar, pese a adquirir una nueva casa.
¿Qué ocurre si he pedido dinero para otros fines?
A veces se solicita una hipoteca que financia el 100% más gastos y, además, nos conceden un dinero extra para comprar un coche o amueblar el piso, por ejemplo (normalmente a cambio de aportar una segunda garantía hipotecaria). O bien se unifica un préstamo hipotecario que se destinó a adquirir la vivienda habitual con otras deudas.
En estos casos, sólo nos podemos deducir en el IRPF la parte proporcional de las cuotas hipotecarias que se destinen a adquisición de vivienda habitual, no el total. Independientemente de lo que diga el borrador, que debemos saber que tiene fallos en muchos casos; y no sirve alegar que se confirmó el borrador, ya que si no era correcto, Hacienda nos sancionará igualmente. Por esta razón siempre es mejor pagar los honorarios de un asesor fiscal, que nos evitará problemas posteriores.
¿Cuál es el importe de la deducción?
En el ejercicio 2011, declaración que se presenta en mayo y junio de 2012, a los importes destinados a adquisición de vivienda habitual se les aplica un 15%, importe que es el total que nos podemos deducir.
Existe un límite deducible del 15% sobre 9.040 euros, lo que limita a 1.356 euros la deducción máxima en el 2011.
¿Me podré desgravar la hipoteca si he comprado en el 2012?
A día de hoy, sí. En principio, si se cumple una de las bases de todo sistema fiscal, la seguridad jurídica. Sin embargo, ya el el 2011 tuvimos un mal ejemplo, al eliminar el Gobierno de Zapatero la deducción para los que compraron ese año (según el nivel de renta) y volverla a poner el Gobierno entrante de Rajoy.
Con el rescate financiero de la Unión Europea, Bruselas nos pide que eliminemos la deducción por adquisición de vivienda habitual. Veremos que acaba pasando. En todo caso, actualizaremos esta información si hay algún cambio.
Actualización de 14/07/2012: efectivamente la deducción ha sufrido cambios, siendo eliminada para los que compren a partir de 2013 y quitando un beneficio fiscal que tenían los que compraron antes del 20 de enero de 2006, medidas tomada en un duro ajuste impuesto por la Unión Europea a cambio del rescate financiero.
Desaparece la deducción por vivienda habitual en el 2013
Siguiendo las directrices impuestas por el FMI y Bruselas, el Gobierno de Rajoy anuncia el 10 de julio de 2012 en el Congreso que se elimina la deducción de forma total, para las viviendas habituales compradas a partir del año 2013. Para el resto de contribuyentes, al menos de momento, se mantiene el beneficio fiscal.
Sin embargo podría ser que, en un futuro, el beneficio fiscal de deducirse el 15% del préstamo hipotecario destinado a vivienda habitual, para los que han comprado antes del 1 de enero de 2013, también desaparezca o se reduzca, dado que hay expertos que ven posible el empeoramiento con efectos retroactivos de esta deducción. En todo caso, de momento no se altera para los contribuyentes que compren antes de 2013 y pueden deducirse la misma cantidad en el IRPF año tras año.


