Mis últimas participaciones en Estrategias de Inversión como iahorro.com han versado sobre varios temas de actualidad, con el telón de fondo de la crisis económica:

¿Un cambio de modelo bancario?

Una de las dudas que las pruebas de estrés no resuelven es cómo lo harán las entidades financieras para recuperar sus márgenes de negocio.

La banca española ha basado buena parte de su estrategia en la comercialización de hipotecas, con márgenes bastante ajustados, pero que le permitían rentabilizar el cliente vía productos asociados y captación de todo su negocio y actividad.

En el artículo nos cuestionamos el futuro la comercialización de productos a granel de las sucursales bancarias.

¿Ha terminado la guerra de pasivo?

La competencia de bancos y cajas por captar liquidez de sus clientes, que llegó a unos extremos fratricidas que obligaron al Gobierno a modificar el Real Decreto 2606/1996, el día 4 de junio de 2011, para intentar frenarla, es conocida popularmente como la “Guerra de Pasivo”.

De forma resumida, penaliza con aportaciones extraordinarias al Fondo de Garantía de Depósitos español a las entidades que ofrezcan rentabilidades superiores a una determinada cantidad sobre el euribor, en su oferta de depósitos a plazo fijo y similares.

En este artículo iahorro.com analiza la idoneidad de la norma y sus posibles consecuencias.

Para protegerse de un “corralito” griego la única alternativa de los pequeños ahorradores es abrir una cuenta en otra divisa que no sea el euro o trasladar su dinero fuera del país, con las dificultades que ello conlleva.

De la crisis se sale con esfuerzo.

Sin duda esta crisis económica no la hemos iniciado ninguno de nosotros ni vamos a salir de ella individualmente. Hay agentes económicos externos que apenas podemos entender. Grupos de poder que manejan los hilos del mundo, fuera de nuestro control.

La responsabilidad individual la hemos dejado de lado, aceptando que no podemos influir en un mundo globalizado. Acatamos como borregos lo que ocurre a nuestro alrededor, y los chacales controlan el mundo porque les dejamos. Y no al revés: no es cierto que debido a que los chacales nos controlan no podemos hacer nada.

Es porque no hacemos nada que los chacales lo hacen por nosotros.

La psicopatía y la empresa.

Los criterios principales para el diagnóstico psiquiátrico del trastorno antisocial de la personalidad (psicopatía) son:

Un patrón general de desprecio de los derechos de los demás presente ya desde los 15 años, que se podrá inferir si cumple al menos 3 de los siguientes ítems:

 

  1. fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal, como lo indica el perpetrar repetidamente actos que son motivo de detención.
  2. deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer.
  3. impulsividad o incapacidad para planificar el futuro.
  4. irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones.
  5. despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás.
  6. irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones económicas.
  7. falta de remordimientos, como lo indica la indiferencia o la justificación del haber dañado, maltratado o robado a otros.

Y finalmente, esta semana en Euribor Blog también hemos hablado de la nueva hipoteca Bankinter con cláusula de dación en pago incorporada (y la hemos cuestionado).

Las pruebas de estrés que este viernes han sido publicadas han marcado la actualidad de la semana en FinancialRed.

Además hemos hablado de los problemas que suponen para la banca y para la economía que se postergue la salida de sus inmuebles a precios de mercado actuales.

Resultados de las pruebas de estrés 2011.

¿Sirven para algo los tests de estrés?

¿Puede la banca seguir esperando a vender barato sus inmuebles? 

Como parte del equipo del comparador de depósitos, hipotecas y otros productos financieros, iahorro.com, he tenido la posibilidad de participar en el portal financiero de primer nivel Invertia.

Por una parte hemos opinado sobre la nueva hipoteca que permite la dación en pago. Bankinter se adelanta a sus competidores anunciando una hipoteca en que el cliente salda la deuda entregando la vivienda habitual.

Además se ha puesto a disposición de los usuarios un apartado en el blog Yo, Invertio para comentar y preguntar sobre la dación en pago.

Financia hasta el 80% del valor de la vivienda (en lenguaje bancario significa el 80% del valor de compra-venta, no del de tasación) y con un plazo de hasta 40 años. Por tanto, a la espera de que la entidad confirme las características del producto, el cliente tiene que aportar aproximadament un 30% en ahorros (los gastos de la operación más el 20% del precio de compra-venta).

Por otra, este fin de semana iahorro.com, como experto en productos bancarios, ha opinado junto a otros profesionales de diferentes áreas del mundo de la inversión, sobre las posibles inversiones seguras en un escenario tan adverso como el que estamos vivienda.

En iahorro.com nos ha tocado opinar sobre el tipo de depósito más seguro:

Tradicionalmente los activos más seguros lo constituyen los depósitos. Pau A. Monserrat, de iahorro.com, opta por los depósitos a plazo fijo tradicionales, “producto de ahorro estrella” en seguridad y el que sería más aconsejable en la actual situación. El conocimiento previo de los intereses que recibe el ahorrador unido al hecho de que el Fondo de Garantía de Depósitos garantiza hasta 100.000 euros por persona y entidad en caso de quiebra son los principales argumentos para la confianza.

Pau A. Monserrat advierte de la importancia de las expectativas en tipos de interés para contratar un determinado plazo. Así, como es el caso actual, “si se espera un aumento de los tipos de interés, es muy probable que salgan nuevos depósitos e inversiones mejores, con lo que reducir el plazo sería lo ideal”.

Ayer  15 de julio de 2011 la EBA daba a conocer los resultados de las pruebas de estrés efectuadas a los bancos y cajas de toda Europa.

90 entidades, después de la deserción a última hora del banco alemán Helaba, entre las cuales 25 son españolas, han sido sometidos al examen de solvencia.

La crítica básica que podemos hacer de estas pruebas de estrés es que se basan en hacer proyecciones de la evolución de las magnitudes de los balances presentados por las entidades financieras, un escenario de magnitudes macroeconómicas base y un escenario adverso:

  • Caída del PIB del 2,1% en dos años.
  • Se estima que la vivienda caería un 21,9% adicional, pese a que ya lleva un ajuste del 21,4% desde el pico de la burbuja.
  • Las pérdidas hipotecarias subirían un 106,3%.
  • La morosidad en el crédito al consumo aumentaría las pérdidas bancarias en un 152,9%.
  • Y las pérdidas por financiación de empresas ascenderían un 123%.

Aparte de las críticas de los bancos y cajas españolas de que no se incluyan las provisiones genéricas, hay un problema de base: si los balances bancarios, en cuanto a la valoración de los activos y los pasivos, no reflejan adecuadamente la realidad, cualquier conclusión que se saque en base a ellos pierde sentido y credibilidad.

Sin ir más lejos, los capitales exigen rebajas del 50% del valor en libros (balances) para participar en la OPS de Bankia. Si los mercados no se creen los balances bancarios, ¿nos tenemos que creer los resultados basados en ellos?

Resultados individuales test estrés España

4 cajas y un banco no has superado la línea de corte, marcada este año en el 5% de core Tier 1 (capital básico):

  1. Banca March: 23,3% de core Tier 1 / 27,8% con provisiones genéricas no computadas para el test.
  2. Kutxa: 10,1% / 10,5%
  3. Unicaja: 9,4% / 12,2%
  4. BBVA: 9,2% / 10,2%
  5. BBK: 8,8% / 11,3%
  6. Caja Vital Kutxa: 8,7% / 9,2%
  7. Banco Santander: 8,4% / 8,9%
  8. Caja España-Caja Duero: 7,3% / 8,4%
  9. Effibank: 6,8% / 8,3%
  10. Ibercaja: 6,7% / 7,3%
  11. La Caixa: 6,4% / 9,1%
  12. Colonya: 6,2% / 8%
  13. Mare Nostrum: 6,1% / 9,3%
  14. Banco de Sabadell: 5,7% / 8,0%
  15. Banca Cívica: 5,6% / 9,4%
  16. Ontinyent: 5,6% / 7,2%
  17. Bankia: 5,4% / 6,5%
  18. Banco Popular: 5,3% / 7,4%
  19. Bankinter: 5,3% / 6,8%
  20. Novacaixagalicia: 5,3% / 6,5%
  21. CatalunyaCaixa: 4,8% / 6,3%
  22. UNNIM: 4,5% / 6,2%
  23. Caja 3: 4% / 6,6%
  24. Banco Pastor: 3,3% / 5,6%
  25. CAM: 3% / 5,1%

Probablemente por última vez he sido invitado a opinar sobre temas económicos en [M] Ona Mallorca, ente que el nuevo Gobierno popular de mi tierra ha decidido cerrar.

Es muy triste que las decisiones políticas se tomen con argumentos económicos como excusa. Racionalizar el gasto público debería ser una premisa en todo momento, pero racionalizar y cerrar un ente que dinamiza el menguado sector audiovisual en Mallorca son cosas muy diferentes.

Desde esta humilde tribuna me opongo al cierre de [M], que debería pasar por un acuerdo con el resto de partidos y un ejercicio de transparencia de la realidad económica del ente.

Hoy a las 18:00 sabremos que entidades financieras no pasan este test de estrés virtual.

Las apuestas no son más que esto, apuestas. Se habla de CAM, BBK (por el efecto CajaSur), Banca Cívica, Bankia, Mare Nostrum o incluso el Banco Pastor. Sin embargo sean cuales sean los resultados, lo que verdaderamente importa es la realidad de las entidades financieras, no los valores de sus balances. Y para este tipo de tests no hay instrumentos que valgan.

La entrevista está en catalán:

Ona Mallorca Test Estrés a la Banca by pau-a-monserrat

También os dejo una información de las apuestas de Moody’s de los bancos y cajas que no pasarán las pruebas de estrés bancario, que he obtenido en el blog Droblobolsa:

El concurso de acreedores para personas físicas es una posibilidad poco conocida y mal utilizada. Leer a Carlos Guerrero, abogado autor de “Cómo salvar mi negocio“, es un placer, ya que sus escritos sobre las ventajas e inconvenientes de la presentación del concurso por un particular son muy prácticos.

La información es tan práctica que no puedo dejar de repetirla, ya que será de mucha utilidad para muchos visitantes de este blog:

Ventajas del concurso de acreedores de un particular

  1. Se suspenden los pagos de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del concurso.
  2. Paralización de los intereses de las deudas con excepción de los que gocen de garantía hipotecaria.
  3. Se paran los embargos y ejecuciones de los acreedores con excepción de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.
  4. Posibilidad de rebajar la deuda mediante “quitas” y alargar el plazo mediante “esperas”.
  5. Posibilidad de superar con un acuerdo con los acreedores los limites del 50 % de quita y 5 años de espera con la propuesta anticipada de convenio.
  6. 90% de éxito del concurso de acreedores con la rebaja del 50% de la deuda en los casos en que la familia tenga mas de un 50% de deuda con financieras especializadas en préstamos al consumo y tarjetas de crédito.
  7. Levantamiento de embargos sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder vender o desinvertir.
  8. Asignación de derecho de alimentos o disposición de los ingresos de la unidad familiar para satisfacer todas sus necesidades y nunca por debajo de la inembargabilidad que establece la ley de enjuiciamiento civil.
  9. Posibilidad de ganar tiempo para vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de éstos por los embargos.
  10. Si hay acuerdo con los acreedores transcurre un año sin pagar nada.

Desventajas

  1. Intervención del patrimonio por parte del administrador concursal (economista o abogado).
  2. Lentitud de los juzgados.
  3. Liquidación de los bienes del deudor si no se consigue un acuerdo con sus acreedores.
  4. Obligación de tramitar dos concursos independientes en el concurso de un matrimonio.
  5. Imposibilidad de paralizar una ejecución hipotecaria, excepto si en la vivienda habitual desarrollas una actividad económica.

Por tanto,salvo que me corrija el maestro Carlos Guerrero o un comentarista, tiene sentido un concurso de acreedores para personas físicas en el caso de que se pretenda reequilibrar la situación económica en base a reestructurar deudas de préstamos personales y tarjetas, entre otras. Pero para evitar la ejecución de la vivienda por impago del préstamo hipotecario, en principio, poco sentido tiene.

Los bancos extranjeros se sorprenden de la capacidad de la red de sucursales de colocar productos financieros a sus clientes. Personalmente, más que sentirnos orgullosos deberíamos avergonzarnos.

Sin asesoramiento, la venta en sucursal bancaria es un engaño al ciudadano medio.

Feirings de alta rentabilidad: un producto financiero excepcional. O no.

La reforma hipotecaria propuesta por el Gobierno no deja de ser una mascarada para intentar acallar a las masas indignadas. Pero es un precedente que los ciudadanos debemos utilizar para exigir reformas más atrevidas para atenuar la dramática situación de muchas familias que se quedan en la calle por no poder pagar la hipoteca:

Reforma hipotecaria.

Perdedores y ganadores en el fin de la guerra de pasivo:

Fin de la Guerra de Pasivo.

Una duda bastante frecuente entre los no residentes (españoles o extranjeros que no residen en España) se refiere a la apertura de cuentas corrientes en nuestro país: las cuentas de no residentes (non resident accounts).
José Luís López, buen amigo y experto en banca, nos ha dejado transcribir el contenido de su blog LaBancaPrivada.com en la gran familia de blogs que es Financialred.

Criterios para ser considerado no residente

  • Permanencia durante más de 183 días. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Centro de intereses económicos. Una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Residencia del cónyuge e hijos menores. En tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España.
  • Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
  • No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de Andorra, cumpliéndose una serie de requisitos

He de comentar que a efectos fiscales lo que realmente importa es la residencia, no la nacionalidad. A tal efecto nos podemos encontrar para este tipo de cuentas con:

  1. Personas extranjeras que no residen en España
  2. Personas españolas con residencia en otro país.

Requisitos para la apertura de una cuenta o depósito a plazo de no residentes

Dependerán si son de una característica o bien de otra de las arriba indicadas.
En el primer caso, según la ley, con la identificación de cliente a través de su pasaporte o documento de identidad ( por ejemplo de un país comunitario ) sería el principal documento requerido.

Para el segundo de los casos, es decir el de españoles con residencia en otros países haría falta el DNI español y un certificado de residencia emitido por el Consulado de España del país de residencia del titular.

Además se requerirá los siguientes documentos en todos los casos:

  • Declaración de residencia fiscal en impreso que le proporcionara la misma entidad financiera.
  • Y posiblemente algún documento como referencias bancarias, carta de presentación emitida por su entidad financiera en el extranjero o similar, a fin de facilitar el conocimiento del cliente.

Las cuentas podran ser aperturadas en cualquier divisa que se desee, siendo completamente operativas.

Aspectos a tener en cuenta

  • Tanto el certificado y la declaración de residencia se ha de renovar cada dos años.
  • El incumplimiento de la no renovación del certificado de residencia implicaría el bloqueo de la cuenta hasta la presentación del nuevo o su cancelación y apertura de una cuenta residente española en caso de residir ya en España.
  • Si es la declaración de residencia fiscal la que nos falta renovar, los intereses de la cuenta se abonarían con la retención de 19% que marca la ley.
  • Por último en caso que el Ministerio del Interior detectara que el titular de la cuenta reside ya aquí, y por lo tanto tiene la residencia española, se procedería también a su bloqueo hasta su regularización

Otros aspectos:

  1. Todos los titulares de las cuentas han de tener la naturaleza de no residentes.
  2. En caso de haber un autorizado ha de formalizarse con poderes notariales a excepción de:
  • Que el titular de la cuenta sea una persona física española no residente.
  • Que las personas autorizadas por el titular para disponer de la cuenta sean el cónyuge o familiares del titular en primer grado, y que residan en España.

José Luis López

Mi asesor en temas de seguros y buen amigo Carlos Lluch, socio de Lluch & Juelich Correduría y extraordinario bloguero asegurador, me ha pasado una nota de prensa de un nuevo tipo de seguro que será muy útil para las empresas que se lanzan a comunicarse y publicitarse en la Red.

La comunicación en redes sociales, comunidades financieras, blogs, comparadores y resto de ecosistema informativo de Internet es una arma imprescindible para cualquier empresa que pretenda prosperar en esta nueva era. Pero esta participación no está exenta de peligros; la publicación de imágenes de personas puede ser sancionada en base a la LOPD, determinados comentarios u opiniones puede provocar una demanda, etc.

Para los Community Managers y responsables de comunicación de las empresas esta información es vital. Os dejo la nota de prensa:

Nace el primer seguro español para empresas 2.0

Crouco, agencia de suscripción que opera en nombre de ciertos Sindicatos del LLOYD’s y Lluch & Juelich Correduría, apuestan por la innovación y presentan el primer seguro de responsabilidad civil español para cubrir los riesgos derivados de la presencia de nuestras empresas en Redes Sociales y todo acto de comunicación en Internet o medios escritos.

A partir de ahora las empresas pueden protegerse ante una posible demanda y las posibles responsabilidades derivadas de los contenidos, comentarios, imágenes, personas citadas, etc en Facebook, Twitter, LinkedIn y otras Redes así como contenidos en medios escritos, y podrá hacerlo gracias a esta solución que cuenta con el respaldo del prestigioso mercado asegurador del LLOYD’s. Es una noticia de interés también para los profesionales que ejercen como community manager y que ahora verán protegida su actividad.

Este seguro contempla otras responsabilidades como, por ejemplo, reclamaciones en materia de protección de datos así como con coberturas novedosas como puede ser la interrupción de negocio o pérdida de datos en portales dedicados a e-commerce.

La prima neta mínima (sin impuestos) es de 1.100 € anuales para una suma asegurada de hasta 1.000.000 € por reclamación y anualidad de seguro; podrán asimismo asegurarse sumas de hasta tres y cinco millones de euros. El seguro cuenta con una franquicia mínima de tan solo 600 € y puede contar con retroactividad para toda reclamación conocida por primera vez a partir del momento de contratación del seguro.

Este conjunto de atributos hace que sea una solución adecuada para todo tipo de empresa que realiza actos de comunicación en cualquier medio o Red Social, desde la microempresa hasta la Corporación.

Como no podía ser de otro modo en un mercado globalizado la cobertura es mundial.

Podemos indicar, a título de ejemplo, las siguientes situaciones de reclamación posibles:

 

  • Difamación, calumnias e injurias
  • Violación de la Propiedad intelectual
  • Publicidad engañosa
  • Violación de derechos legales
  • Exposición On y Offline

Más información en www.seguroredessociales.es