El mundillo financiero está lleno de falsos profetas que nos aseguran que tienen productos financieros exclusivos al alcance de muy pocos, con rentabilidades impresionantes y sin riesgo. A este tipo de inversiones milagro las llamo: Estafas en potencia.

Desde inversiones milagrosas en Forex a capitales privados que invierten en préstamos hipotecarios para clientes con problemas, pasando por un amplio abanico de inversiones exóticas cuyo punto en común es que ofrecen intereses muy altos y nos aseguran que no tienen riesgo.

No diga que no le he avisado: un número muy importante de las empresas que dicen comercializar este tipo de productos financieros son estafadores al estilo Ponzi. Le pagarán los intereses con los fondos que otros inversores crédulos van aportando y un día dejará de recibir sus intereses, intentará reclamar el dinero invertido y se dará cuenta de que la empresa ha desaparecido con sus fondos.

La regla más sencilla para sospechar es que la rentabilidad que le ofrezcan sea similar o superior al 22% anual, la media obtenida por el mejor inversor de la historia, Warren Buffett.

Para los interesados en el tema, os invito a visitar la Guía completa para invertir sobre seguro y evitar estafas que he escrito en nombre de Actibva para el portal financiero de Terra, Invertia.

Muy interesante saber que el judaísmo no solo es un criterio religioso, sino también étnico: uno puede ser judío por profesar la religión o por el hecho de tener madre judía. Por tanto, se puede ser ateo y judío a la vez.

A este pueblo la mayoría de oficios les estaban vetados. Si a eso le sumamos que mientras a los griegos, romanos, cristianos y musulmanes no se les permitía prestar con intereses, la Torá si lo permitía a los judíos (nunca entre judíos, curioso). El libro sagrado judío considera que la riqueza es en gran medida deseable para servir mejor a Dios.

Un pueblo que ha dado grandes banqueros, pero también grandes pensadores, del que vale la pena aprender muchas cosas:

¿Por qué los judíos llegaron a ser los banqueros del mundo?

Pecados hay de muchos tipos, los más graves son los 7 pecados capitales (la soberbia, la avaricia, la envidia, la ira, la lujuria, la gula y la pereza) que son actos, palabras o deseos contrarios a la ley divina, que destruyen la caridad. La materia grave que atacan estos pecados es precisada por los Diez mandamientos según la respuesta de Jesús al joven rico: “No mates, no cometas adulterio, no robes, no levantes testimonio falso, no seas injusto, honra a tu padre y a tu madre”. Nuestras finanzas siempre adolecerán de pecados veniales, pero intentemos evitar la tentación de cometer uno capital o lo lamentaremos el resto de nuestra vida terrenal y más allá de ella

Los 7 pecados capitales de nuestras finanzas personales

¿El dinero nos da la felicidad?

Cuestión a la que solemos responder en base a lo que creemos que quiere oír nuestro interlocutor y lo que queremos que piense de nosotros; si es un compañero, competidor o jefe al que queremos trasmitir nuestra ambición y ganas de trabajar, le contestaremos que el dinero si da la felicidad. Si queremos dar la sensación de que no somos materialistas, a un amigo o familiar, contestaremos que no.

En la entrada anterior hemos visto que el Tribunal Supremo entiende que si hay interés legitimo una empresa puede tratar datos de una persona física sin el consentimiento expreso del interesado, cuando hasta la sentencia del TS sólo se podía hacer en caso de que existiera una ley habilitante (por ejemplo el Estatuto de los Trabajadores en el caso de los datos de la nómina y contratos laborales) o se tratara de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

En la web de la Agencia no se hace referencia a este cambio en las reglas del juego, al menos a día de hoy yo no lo he visto. Me parece increíble que no esté aun reflejada esta información. Espero que la razón no sea que el encargado está de vacaciones, ya que en los tiempos que corre hay internet y unas horas extras en materia tan importante no matan a nadie. Veremos si se dignan a hacer mención en días venideros a esta sentencia del TS.

Antes de entrar a analizar que se considera interés legítimo, dos cuestiones previas:

¿Puede el Tribunal Supremo modificar la Ley?

El Tribunal Supremo no puede anular una norma con rango de ley, pero si  puede anular artículos de un reglamento, que es lo que ha hecho con el RLOPD (PDF). Esa facultad deriva directamente de nuestra Constitución, que establece que los tribunales actúan sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Los reglamentos, como normas de rango inferior a las leyes (aunque éstas también son disposiciones de carácter general), al emanar del Ejecutivo y no del Legislativo, no obligan a los jueces y tribunales, que pueden anularlas en caso de impugnación directa del reglamento, como ha sido el caso, o inaplicarlas en caso de que se impugne un acto concreto de aplicación del reglamento.

¿Afectará esta sentencia a las sanciones de forma retroactiva?

Veremos como se aplica el principio de retroactividad de las normas sancionadoras más favorables.

En opinión de mis fuentes jurídicas consultadas, la retroactividad alcanzaría sólo a las sanciones no firmes; si alguien tiene un procedimiento abierto en el que sea de aplicación algún artículo anulado o modificado, quedaría sin sanción.

En cambio, las sanciones que ya son firmes se mantendrían, como viene siendo doctrina en el ámbito administrativo.

Veamos ahora lo que dice el TS sobre el interés legitimo:

La normativa europea busca facilitar la libre circulación de datos personales entre Estados miembros, garantizando su debida protección. Para ello persigue unificar los criterios de los distintos Estados. La normativa española, al parecer, se excedió no aceptando el interés legitimo para tratar datos sin consentimiento expreso del afectado.

El TS ve indicios de que la normativa española es demasiado restrictiva al considerar que sólo si los datos proceden de una lista cerrada de “fuentes accesibles al público” estamos ante un interés legitimo que exime de obtener el consentimiento expreso del afectado, y plantea al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas las siguientes cuestiones prejudiciales:

1ª) «¿Debe interpretarse el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, no mediando consentimiento del afectado y para permitir el tratamiento de sus datos de carácter personal que resulte necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable o de los terceros a los que se vayan a comunicar, exige además de que no se lesionen los derechos y libertades fundamentales de aquel que los datos consten en fuentes accesibles al público?»

 

2º) «¿Concurren en el mencionado artículo 7, letra f), las condiciones que exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para atribuirle efecto directo?»

Es decir, ¿se ajusta al derecho comunitario las exigencias de la normativa española de que haya una ley habilitante o los datos se hayan obtenido de una fuente accesible al público cerrada para no obligar a solicitar el consentimiento expreso de los afectados?

Por ejemplo, actualmente los datos personales que uno publica en su web no se pueden tratar, cosa que tal vez sea una restricción demasiado severa para la normativa europea.

Acabo de leer que en Expansión que el Tribunal Supremo, en sentencia de 15/07/2010 acaba de anular los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento de Protección de Datos, dejando como cuestión imprejuzgada el artículo 10. 2.a y b, el tratamiento y cesión de datos, que eleva como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea.

Primero resumiremos lo que se discute en la sentencia, para que el profano no se vea aburrido por información jurídica que puede no ser de su interés:

La normativa europea, para facilitar la circulación de datos entre los Estados miembros, establece que el tratamiento de datos personales sólo puede efectuarse si el interesado ha dado su consentimiento de forma inequívoca [artículo 7, letra a)] o concurren otras causas legítimas entre las que se encuentra la de resultar el tratamiento:

«[…] necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o los terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Entre los artículos que anula el TS, destacar el art. 18 Acreditación del cumplimiento del deber de información , que decía:

1. El deber de información al que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado.


2. El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar. Para el almacenamiento de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá proceder al escaneado de la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha automatización no ha mediado alteración alguna de los soportes originales.

Básicamente lo que se persigue es consagrar la libertad de forma (verbal, escrita, etc) en la recogida de datos y su consentimiento por el afectado.

Importante es la eliminación de un párrafo del artículo 38.1:

Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.


1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:


a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.


[Texto eliminado] Artículo 38.1.a “y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

Básicamente, se disminuye el nivel de protección del ciudadano antes la inclusión de una deuda en el Asnef u otros ficheros de solvencia patrimonial, ya que no se les exige se les exigen los requisitos anteriores en cuanto a la seguridad de que la deuda sea cierta.

Estamos en verano y una dosis de fresca liviandad no hace daño a nadie. Los pronósticos económicos empeoran cada vez que uno lee la prensa o los portales y blogs especializados.

Pero ni hay mal que 100 años dure ni podemos vivir inmersos en el miedo y la incertidumbre.

¿Os parece comestible este animal?

¿No? pues es una deliciosa merluza.

Con nuestra economía pasará lo mismo, al menos en mis deseos económicos, tiene muy mala pinta pero está mejor de lo que aparenta. Y para decir esto no hace falta aburrir a nadie con sesudos estudios.

La confianza es el aceite que lubrica el motor de la economía. Confiemos en nosotros un poco más, que no cuesta dinero.

Si hay una fuente ancestral de sabiduría humana (y para los creyentes divina) ésta está en los diferentes escritos de las diversas religiones. En el caso que nos ocupa, veremos qué nos dice la religión católica respecto a las virtudes teologales de la fe, la esperanza y la caridad, emanadas directamente de Dios según esta religión, y su posible relación con las finanzas personales.

Las 3 virtudes teologales y las virtudes financieras

Imagen | Arenamontanus, flickr

La economía influye en la política y la cultura de la misma manera que éstas influyen en la propia organización y reparto de los recursos limitados. Los espartanos trascendieron a su destino por su estrategia militar innovadora en su tiempo, no por su economía ni por su cultura, ahogada por su militarismo exacerbado. A pesar de que en algunas películas se les caracteriza sin apenas armadura, la última la de los 300 en referencia a la batalla contra los persas en las Termópilas, los hoplitas eran infantería pesada cuya técnica se basaba en su empuje frontal y sus cerradas líneas de batalla.

Esto es Esparta o la economía en guerra de los 300

Imagen | ewen and donabel, flickr

Por HelpMyCash.com

El Gobierno español dedica cada año un porcentaje de su presupuesto a ayudar a los jóvenes a acceder a su primera vivienda. Así, cada comunidad autónoma tiene sus propias hipotecas joven, normalmente con mejores condiciones que las ofrecidas por los bancos. Sus puntos fuertes son 3: interés bajo, financiación hasta 100% sin aval y ayudas en metálico para pagar los gastos, de tasación, notariales, etc.

Pero ¿está la ayuda bien repartida? Teniendo en cuenta que solo algunas comunidades cuentan con estas hipotecas joven del Gobierno, la respuesta es no. ¿A qué se deben las ausencias de este tipo de ayudas en comunidades rebosantes de población joven como Cataluña, Galicia o casi todas las provincias de Andalucía? ¿No deberían tener las mismas oportunidades los jóvenes de todo el país?

Hipotecas joven del Gobierno: irregularidades y cifras

Otro de los puntos oscuros de estas ayudas es que no siempre son mejores que cualquier otra hipoteca dirigida al público general. De hecho, algunas de ellas, en concreto las ofrecidas en Burgos, Canarias, Granada y Santander, contienen un interés suelo, es decir, un interés mínimo a pagar, entre el 2,75 y el 3%. Si en la actualidad se está planteando ilegalizar este tipo de cláusulas para todo tipo de préstamos, ¿por qué no están los jóvenes más protegidos contra ellas? Parece que no existe ninguna normativa legal que establezca mínimos ni máximos en las hipotecas para jóvenes que ofrece el Gobierno, por lo que sigue siendo necesario escrutar la letra pequeña.

Pasando a cifras concretas, en una muestra de 12 hipotecas joven gubernamentales vigentes en España, se encuentran las siguientes proporciones: solo 3 de las 12 ofrecen ayudas en metálico para gastos, solo 1 ofrece un plazo de amortización de 50 años, y solo en 4 casos es posible esquivar la contratación de un seguro de hogar y vida que encarecerá la cuota mensual. En contrapartida, 8 de las 12 conceden entre el 100 y el 120% de financiación (las demás llegan hasta el porcentaje habitual, 80%), la edad para solicitarlas se estira por encima de los 35 años en 3 de ellas, y los diferenciales están por debajo del 0,50% en 8 de las 12 hipotecas.
En resumen, las ayudas del Gobierno para contratar hipotecas joven son pocas, desiguales y mal repartidas geográficamente, aunque algunas de las ofertas merezcan realmente la pena.

¿Cuáles son las mejores ofertas vigentes en nuestro país?

Después de descartar de la lista todas las hipotecas con “cláusula suelo” (un interés mínimo a pagar que no permite beneficiarse del bajo Euribor actual), y descartar también las que obligan a contratar múltiples productos vinculados (seguros) que encarecen la cuota mensual independientemente de que el interés pactado sea bajo, puede considerarse que tres de las mejores hipotecas joven esponsorizadas en vigor son las ofrecidas por el Gobierno de La Rioja, el Ayuntamiento de Valencia y el Ayuntamiento de Zaragoza.

La Hipoteca Joven del Gobierno de la Rioja (en Caja Rioja e Ibercaja)

Esta hipoteca ofrece una financiación de hasta el 100% con aval y 80% sin aval a devolver en un máximo de 40 años. Durante los primeros 3 meses, el hipotecado no paga intereses, solo amortiza capital y, pasado este período y hasta que se cumplen 3 años de hipoteca, solo pagará como interés el valor del Euribor. El diferencial a pagar a partir de estos 3 años se sitúa entre el 0,35% y el 0,65%, dependiendo de si ha escogido bajos o altos tiempos de amortización y porcentaje de financiación. No existen comisiones de ningún tipo y solo es necesario domiciliar la nómina, dar de alta una tarjeta de crédito de la entidad y contratar un seguro de hogar, es decir, que solo tiene un único producto vinculado, lo que ya es muy inferior a la media. Uno de los puntos más interesantes de esta hipoteca joven es que ofrece una ayuda de 190 euros para cubrir la tasación, 400 euros para los gastos notariales y de registro, y la totalidad del seguro de hogar durante los primeros tres años.

La Hipoteca Joven del Ayuntamiento de Valencia (en Ibercaja)

El Ayuntamiento de Valencia ofrece a los jóvenes que adquieran vivienda en su ciudad una financiación de hasta el 100% con aval y 80% si aval, y un plazo de amortización de hasta 40 años sin absolutamente ningún producto vinculado. De hecho, ni siquiera es necesario tener la nómina domiciliada en Ibercaja, aunque existe la opción de contratar algunos productos vinculados a cambio de que ellos corran con la tasación y el resto de los gastos. El interés de la Hipoteca Valencia Joven es del 0,0% durante los primeros 6 meses, y del 0,37% al 0,42% a partir de entonces. Y uno de sus puntos fuertes es que permite aplazar 1 cuota de cada 12 a partir del cuarto año.

La Hipoteca Joven del Ayuntamiento de Zaragoza (en Ibercaja)

La única de las 12 hipotecas consultadas que ofrece hasta un 120% de financiación (con aval) es la Zaragoza Hipoteca Joven. Esto significa que la hipoteca puede englobar, además del capital prestado, los gastos de apertura. El plazo máximo de devolución es de 40 años y el interés, de tipo mixto: un 0,0% fijo durante los primeros 3 meses y entre un 0,35% y un 0,45% a partir de entonces dependiendo del porcentaje de financiación. Esta hipoteca cuenta con una carencia de 24 meses, es decir, durante dos años podemos pagar solo intereses sin amortizar capital. Y, además, permite aplazar una cuota al año a partir del cuarto. En contrapartida, exige 3 productos vinculados: domiciliación de nómina, seguro de vida y seguro de hogar.

Y mención aparte merece la Primera Hipoteca de las Islas Baleares (en Sa Nostra, La Caixa, Banca March, Caja Madrid, BBVA y CAM). Su interés no es especialmente barato (2,75% fijo durante el primer año y entre 0,95% y 1,25% a partir de entonces) y para alcanzar el diferencial de 0,95% es necesario domiciliar la nómina y contratar un seguro de vida y otro de hogar, pero tiene dos cualidades extraordinarias para el mercado actual: una, no tiene comisiones y dos, ofrece un 100% de financiación a 40 años sin necesidad de ningún aval.

Si este modelo de préstamos hipotecarios –intereses muy por debajo de la media, amplia flexibilidad y financiación 100%– se hiciera extensible a todo el territorio español, es posible que los jóvenes se sintieran más apoyados y subiera el número de contratación de nuevas hipotecas.

Hipotecas consultadas:

Hipoteca Gobierno de la Rioja
Hipoteca Joven de Burgos
Hipoteca Ajuntament de Xirivella
Hipoteca Ayuntamiento de Castellón
Hipoteca Ayuntamiento de Granada
Hipoteca Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros
Hipoteca Ayuntamiento Santander
Hipoteca Joven Canaria
Hipoteca Comunidad de Madrid
Hipoteca Valencia Joven
Primera Hipoteca Illes Balears
Zaragoza Hipoteca Joven

Para consultar la tabla con las hipotecas disponibles para cada comunidad y sus condiciones, hacer clic aquí

Olivia Feldman
Especialista en finanzas personales y cofundadora de HelpMyCash.com,
el único comparador de hipotecas personalizado y gratuito del mercado.
Sitio web: http://www.helpmycash.com

El Capital Privado o prestamistas privados son una opción financiera extrema para situaciones muy determinadas. Son particulares o empresas que dejan dinero a un particular o familia a tipos de interés muy elevados (el 30% anual no es de lo más alto que cobran), en base al alto riesgo de impago asociado a la operación, a plazos muy reducidos (6 meses o 1 año) y con la garantía de la vivienda del endeudado.

La operación es, para el propietario de la vivienda, de altísimo riesgo. Tiene que tener muy claro que perderá la vivienda vía subasta si no consigue obtener el dinero que le ha dejado el prestamista.

Los prestamistas privados no son Reunificadoras de Deuda, si bien a veces pueden trabajar con estos intermediarios financieros para intentar reconducir la hipoteca privada a una hipoteca bancaria normal en segundo término.

Capital Privado en HelpMyCash

Mi recomendación es que nunca se acuda a este tipo de financiación privada sin el asesoramiento de un experto independiente.