La media del euribor de este junio de 2010 acaba al 1,2813 %.

Lleva por tanto tres meses consecutivos de subida, al cerrar abril a 1,225 % y mayo al  1,249 %. Y lo poco que llevamos de julio está al 1,325%.

Parece claro que la época de euribor por los suelos ha terminado. Veremos si las predicciones de Marc Vidal se cumplen y acabamos el 2011 con un euribor al 4%.

Entre la tendencia al alza de las hipotecas, la reducción o eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual y la subida del IVA de la vivienda, lo de que tenemos derecho a una vivienda digna consagrado en la Constitución parece una broma de mal gusto.

Pau A. Monserrat
Web de Futur Finances

Algunos agentes de seguros creen que ellos no tienen que hacer nada a efectos de protección de datos de carácter personal, y quién tiene que proceder a cumplir con las medidas de seguridad adecuadas es la Aseguradora para la cuál trabajan. ¿Es así?

La AEPD emitió un informe jurídico sobre el tema: Naturaleza de las actividades de mediación de seguros según la LOPD. Informe 433/2003 (en PDF)

En el caso de un agente de seguros, su figura aparece directamente vinculada a la entidad aseguradora para la cual presta sus servicios de Agencia, no pudiendo prestar los mismos para otras compañías y, en todo caso, nunca en relación con el mismo ramo del seguro.

Por este motivo, cabe concluir que la actividad de los Agentes puede considerarse incardinada en la propia de un encargado del tratamiento, definido por el artículo 3 g) de la Ley Orgánica 15/1999 como “La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”, condición que ostentaría en este caso la entidad aseguradora a la que se preste el servicio de Agencia.

Entre las obligaciones de los Agentes de seguros están:

  1. Disponer de un contrato de tratamiento debidamente firmado con las Aseguradora, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
  2. Cuando el agente deje de trabajar para la aseguradora debe tener en cuenta que: “una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento”.
  3. No se permite una subcontratación de este tipo de servicios por parte del encargado del tratamiento, debiendo siempre el responsable ser parte en la relación jurídica, ya que cualquier transmisión de los datos a una terminal que no corresponda al responsable del fichero habrá de ser considerada cesión.
  4. Aplicar las mismas medidas de seguridad que la Aseguradora.
  5. En cuanto a la obligación de notificación del tratamiento, deberá efectuarse por el responsable del mismo (Aseguradora), indicando expresamente la existencia de una entidad encargada del tratamiento, debiendo además hacerse constar expresamente la ubicación del fichero, en caso de que el servicio prestado consista precisamente en el alojamiento del mismo. Por tanto, todas las Aseguradoras han de comunicar puntualmente los agentes que tiene o se incorporan a la red, al ser éstos sus encargados de tratamiento.

El caso de los corredores de seguros las obligaciones varían; recomiendo mirar el informe si es su caso.

Visitando la web de la Agencia veo que han abierto una página con recomendaciones de protección de datos de carácter personal de los usuarios de Internet. Nos dice:

En Internet, como en el mundo físico, nuestra actividad deja un rastro. Además de los datos personales que aportamos voluntariamente al darnos de alta en servicios como redes sociales, portales de contactos o de compra on-line, y de los datos personales propios que otros pueden publicar en sitios web sin nuestro conocimiento, nuestra navegación en Internet deja rastros que pueden identificarnos.

Tus datos en internet

  • En cuanto a los datos que suministramos voluntariamente en redes sociales, blogs y demás, hay que dar los mínimos necesarios en base a lo que deseamos que se sepa de nosotros. Hasta el más mínimo detalle puede permitir a cualquiera localizarnos o conocer nuestro perfil personal e ideológico. Compartir es bueno, pero sabiendo lo que hay que compartir y lo que no.
  • Datos personales publicados por terceros: alguien que comparte una foto nuestra con sus contactos está distribuyendo un dato personal nuestro sin consentimiento, por ejemplo. También pueden publicar datos nuestros los repertorios telefónicos, los blogs, los medios de comunicación en formato digital, etc. En la mayoría de los casos, y salvo excepciones, tenemos derecho a solicitar que se cancelen los datos publicados en esos sitios web o, al menos, a que se evite su recuperación por los buscadores. Para ello, debemos dirigirnos al responsable del sitio web que aloja el contenido con nuestros datos o también, en el caso de los blogs y foros, al autor del contenido.
  • Datos de navegación en la red: la IP de nuestro ordenador puede permitir saber nuestra localización e identidad si somos los titulares de la línea. Las cookies son creadas por el sitio web que visita el usuario y permiten a éste conocer con detalle su actividad en el mismo sitio o en otros con los que se relaciona éste (localización, navegador, páginas que visita, etc). Los sitios web deben informarnos de la utilización de cookies. Además, es posible y recomendable, a través de las herramientas que proporciona el navegador que utilicemos, borrar regularmente las cookies que se almacenan en nuestro ordenador.

Esta semana se ha iniciado una colaboración entre dos grandes de la red, el portal financiero de Terra, Invertia, y el portal 2.0 de BBVA, Actibva.

He tenido el honor de ser el primero del gran equipo de Actibva que ha publicado en su nombre. Espero que el resultado esté a la altura:

¿Dónde está el dinero que ciudadanos y estados han perdido con la crisis?

El dinero de los bancos españoles, de sus depositantes y accionistas, se canalizó a comprar paquetes de hipotecas basura y a financiar a promotores y compradores de casas. Al no devolver el dinero prestado, los bancos se quedaron las viviendas, en subasta o por dación en pago. Y el dinero prestado pasó a las manos de los vendedores de viviendas que disfrutaron de fuertes plusvalías, entre otros beneficiarios (que los que vendieron antes de la caída del precio de la vivienda ganaron dinero, no hay que olvidarlo).

Esta semana nos deja estas dos colaboraciones:

La teoría de juegos es útil como instrumento de predicción de los movimientos de varios jugadores-agentes económicos en un tablero-mercado. Dependiendo del grado de complejidad del juego y de la información que los jugadores tengan del propio juego y de la mente de los demás, las decisiones que se tomen y el resultado final variarán.

La teoría de juegos y la contratación de una hipoteca

Una sociedad limitada contrata a una persona y encarga a su asesoría la confección de las nóminas. La asesoría no aplica correctamente la tabla de retenciones en concepto de IRPF (por la razón que sea). Este error se repite en los años sucesivos sin que nadie, ni el trabajador, ni la empresa ni la asesoría se percaten. Y un día le llega al administrador de la sociedad una notificación de embargo por haber retenido un porcentaje inferior al establecido en las tablas a su empleado, que no presentó las declaraciones del IRPF por no estar obligado a ello.

¿Es posible que a tu jefe le embarquen por no haber presentado tu el IRPF?

Sin duda esta nueva aportación de Luis Alberto Cabezas tiene un gran valor por su visión privilegiada de las crisis económicas, en cuanto nacido en la preciosa Argentina y nacionalizado en la maravillosa España. Os dejo con su opinión sobre la crisis económica:

Mi visión de la realidad puede llegar a ser catastrófica y exagerada en algunos caso de lo que voy a pasar a comentar, pero hay un buen decir popular: ¨el que se quema con leche, ve la vaca y se aterroriza¨.

He nacido en Argentina y tengo el honor de presumir de un país, que en cuanto a recursos, cultura y oportunidades, era hace unos 20 años y en algunos casos sigue siendo, un auténtico paraíso. Pero he asistido desde distintos puntos de vista a una debacle económica, cultural, de principios, social y en muchos otros aspectos, simplemente incomprensibles.

Los distintos puntos de vista fueron en lo personal, como estudiante y por último como un profesional en las ciencias económicas.

Lo que me preocupa en demasía, aunque las comparaciones sean chocantes, es la asimilación con la que España se ha visto sumergida en una crisis que muchos dicen no tener precedentes y que aún parece no tocar fondo.

De ser, Argentina, un país con unos recursos virtualmente inagotables y un Estado paternalista hasta los extremos impensables, por ejemplo financiando mi carrera en la Universidad sin tener que poner yo un peso, pasamos a una situación económica comparable a los países africanos más pobres de la tierra. Con unas ciudades rodeadas de villas miserias (chavolas), en la que la juventud, no sólo no tiene trabajo, es que tampoco tiene la oportunidad de estudiar, con unas facturas de servicios, por ejemplo de luz, agua o gas, que significan sueldos completos. Tened en cuenta que cuando acá los programas de televisión de concursos te regalan autos y vacaciones en cruceros, allá el gran premio es regalarte la factura de la luz pagada un año completo.

Desde el punto de vista económico hemos pasado desde tasas de inflación astronómicas, hasta endeudamientos externos en cuanto a monto y tiempo interminables. Contar todo esto, e incluso verlo en unas vacaciones por este hermoso país, no es comparable ni remotamente a vivirlo en propia piel.

Cuando he decidido autoexiliarme, emigrar, he venido a este país que no tengo calificativos para describir el nivel de vida del que se gozaba con un simple trabajo, hasta no hace más que dos años.

De este tiempo para acá he vuelto a revivir, desde casos de corrupción flagrantes, endeudamientos, no sólo ya a nivel estatal, sino a nivel de ayuntamientos, que si me lo planteaba hace casi una década, no me lo creía ni yo mismo. He asistido a un declive de ese estado de bienestar;  familias que pierden sus hogares por no poder hacer frente a hipotecas y hasta personas que se sienten simplemente inútiles por no tener un trabajo. He comprobado como mi poder adquisitivo se corroe cada día y he presenciado un largo etcétera de desventuras económicas.

Odio hacer comparaciones pero los agentes económicos y el Gobierno de España debería tomar nota de lo que ocurre en un país mal gestionado; soy un convencido de que lo que hay que apoyar son soluciones y lo que está claro es que lo que no podemos permitir en una sociedad es que dirigentes salgan en una legislatura ricos hasta el hartazgo, no hay que dejar que la juventud se pase más de una década sin estudiar, y basar una economía en una sólo actividad como ha sido la del ladrillo.

Señores dirigentes, sois los padres de esta gran familia Española, sois los garantes de este bienestar, no os vaya a pasar como en la Argentina que toda esa riqueza es difícil de disfrutar porque, en algunas zonas, por dos duros te pueden desgraciar.

Se me ha enseñado en la universidad: que la distribución de la riqueza es la base del bienestar.

Ojalá todos lo aprehendiéramos de memoria desde el primer curso de la parvularios.

Luis Alberto Cabezas Echegoyen

Nota de Pau A. Monserrat: Argentina es un país excepcional en cuanto a su gente y sus tierras. Tal vez el problema haya sido la dejadez de sus gobernantes y sus votantes. Os dejo un vídeo de mi visita al paraíso de la Patagonia Argentina.

La semana que hoy acaba ha dejado las siguientes colaboraciones en el blog de Actibva:

Imaginemos que podemos usar el oro de un videojuego para pagar el pan mediante una tarjeta emitida por la empresa de software privada. Un dinero privado utilizado en la economía real, una nueva oferta monetaria al margen de la intervención de los Bancos Centrales.

El dinero electrónico: ¿ceros y unos?

Uno de los efectos perversos de la configuración actual de la indemnización por despido es que no hay incentivos para que el trabajador cambie de empresa (muchas veces mejorando de empleo y beneficiando a su productividad). Si llevo 10 años en una empresa, me aburro soberanamente y ya no tengo ninguna meta profesional en ese entorno, lo normal sería que buscase un nuevo empleo con nuevos desafíos. Pero ¿quién es lo suficientemente valiente para arriesgarse a que le vaya mal, quedarse en el paro y perder la posible indemnización que tenía si le despedían del trabajo aburrido?

A este tipo de flexibilidad nos referimos muchos economistas, no a que sea fácil despedir a la gente.

¿Qué flexibilidad necesita el mercado laboral en España?

La normativa del IRPF considera que los ingresos por alquiler son rendimientos del capital inmobiliario, y los define cómo aquellos ingresos que se derivan del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

IRPF 2009: ¿Cómo se declaran los ingresos por tener una casa alquilada?

Nuestra colaboradora Gemma Garzón os responderá a vuestras dudas en el consultorio que Invertia abre para todos.

INVERTIA tendrá durante hoy jueves 17 de junio y mañana viernes, 18 un consultorio a disposición de todos aquellos que estén interesados en aclarar todas estas dudas. La encargada de responder a todas las cuestiones planteadas será Gemma Garzón, experta en tasación y perito judicial inmobiliario y lo hará a través de este nuevo blog de Invertia.

Qué son las hipotecas con interés suelo

Las hipotecas “con suelo” son préstamos que establecen un interés mínimo a pagar que no permite al hipotecado beneficiarse del bajo Euribor actual.

En el contrato de estas hipotecas, además de la “cláusula suelo”, también se negocia un tipo de interés variable, de Euribor + diferencial, de manera que el banco hace lo siguiente:

  • Si Euribor + diferencial es inferior a interés suelo, el banco cobra el interés suelo
  • Si Euribor + diferencial es superior a interés suelo, el banco cobra Euribor + diferencial

Es decir, el banco siempre cobra al hipotecado la cantidad más alta de las dos.

Por qué las hipotecas “con suelo” pueden ser abusivas

Actualmente, el 29% de las hipotecas firmadas en España contienen un interés suelo superior al 3%, aunque los cientos de reclamaciones hechas durante los últimos meses ponen de manifiesto el amplio desconocimiento de los hipotecados:

  • Los bancos nunca anuncian la “cláusula suelo” en la publicidad de sus hipotecas
  • La cláusula se halla perdida entre las 60 páginas que puede llegar a tener un contrato
  • En los casos que los interesados sabían que habían firmado esta cláusula, pensaban que era necesario para “protegerse de la subida del Euribor”, cuando la tendencia iba a ser a la baja.

La opinión pública comienza a ser consciente de este abuso y ya se ha reconocido desde los medios de comunicación que casi 3 millones de familias no podrán beneficiarse del EURIBOR bajo actual.

Cuándo se puede emprender una acción legal contra las hipotecas “con suelo”

Los casos que han logrado ganarse en las últimas semanas ante un tribunal cumplían al menos una de las siguientes premisas, consideradas abusivas legalmente:

  • El contrato con interés suelo no contempla ningún interés techo, es decir, el banco se protege en caso de que baje el Euribor pero no ofrece ninguna garantía al cliente en caso de que el Euribor suba.
  • No existe oferta vinculante firmada, bien porque el banco no había facilitado el documento al cliente, bien porque el cliente no llegó a estampar su rúbrica en él. Por contra, el caso no se considera reclamable cuando, a pesar de no haber firmado la oferta vinculante, ésta viene adjuntada a la escritura notarial firmada, ya que entonces se entiende que el cliente está al tanto de las dos.

Cómo reclamar ante una hipoteca “con suelo”

  1. Presentando una reclamación extrajudicial particular al Banco de España. Esto sirve para que quede constancia, aunque el Banco de España no se puede pronunciar.
  2. Presentando una reclamación judicial particular contra el banco.
  3. Afiliándose a una asociación como ADICAE, ASUAPEDEFIN u otras y sumándose a una reclamación conjunta.

¿Qué han conseguido los afectados por hipotecas “con suelo” hasta ahora?

  1. Los cientos de quejas hicieron que el Senado reclamara un informe al Banco de España. El Banco de España admitió que que los techos de los contratos no ofrecían protección efectiva a los clientes, pero considera que la posibilidad de los afectados de cambiar de banco es suficiente garantía “para la depuración de las eventuales imperfecciones que pudieran apreciarse (…)” Asimismo, estima que “si las cláusulas que se incluyan en los préstamos hipotecarios están redactadas en forma clara y comprensible, deben considerarse libremente pactadas”. Es decir, no abusivas.
  2. La OCU (Organización de consumidores y usuarios) instó a los miembros de la Comisión de Economía del Congreso a incluir la “cláusula suelo” en el listado de cláusulas abusivas de la Ley general para la defensa del consumidor. La reclamación se hizo efectiva el pasado 12 de mayo pero hasta la fecha no ha habido respuesta. (Más información en este artículo).
  3. El pasado 4 de junio la Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (ACUIB) ha presentado la primera demanda contra una entidad financiera por aplicación de la “cláusula suelo” de una hipoteca, disposición que afecta a unas 54.500 familias de las islas. Todavía no tienen respuesta.
  4. ADICAE (Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros) presentó como asociación una queja extrajudicial al Banco de España y, además, inició demanda contra 59 entidades bancarias. Han conseguido que los bancos tengan mayor contacto con los clientes, les mantengan más informados y algunas entidades como Banco Pastor, han empezado a llamar a los afectados para ofrecerles una rebaja en su hipoteca a cambio de retirar la demanda. (Más información en este artículo).

La legislación es lenta pero los afectados están cada vez más organizados. De hecho, se ha convocado la 1ª manifestación contra las hipotecas abusivas y las malas prácticas bancarias en 12 ciudades españolas el próximo sábado 19 de junio.

Olivia Feldman
Especialista en finanzas personales y cofundadora de HelpMyCash.com,
el único comparador de hipotecas personalizado y gratuito del mercado.
Sitio web: http://www.helpmycash.com

Muchas empresas se encuentran en la necesidad de proceder a aplazar o fraccionar pagos a la administración debido a la situación de crisis económica en la que nos encontramos y no disponen de bienes inmuebles como garantía pero si de bienes muebles en propiedad, es decir, de maquinaria, vehículos, herramientas específicas, etc.

El legislador, consciente de esta circunstancia, establece en la Ley 58/2003, General Tributaria y en el Real Decreto 835/2005 que aprueba el Reglamento General de Recaudación, la figura del APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA.

Para importes superiores a 18.000 euros es necesario presentar una garantía, en este caso una valoración de un bien en propiedad, en el caso de bienes muebles se presentará una valoración abreviada donde tendremos en cuenta:

  1. Antigüedad (a comparar siempre con su vida útil que depende del tipo y servicio que realiza).
  2. La obsolescencia por la evolución de la tecnología propia del activo en cuestión.
  3. El mantenimiento y conservación.
  4. El tipo de faena y condiciones ambientales en el que se desenvuelve la actividad.
  5. Las mejoras que puedan haberse incorporado.

Una opción de garantía ante la Administración cuando los bienes inmuebles no bastan o no se dispone de ellos.

Gemma Garzón Martín
Perito judicial inmobiliario y de contenido
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