Leo en ABC la noticia de que este año los jóvenes (bueno, hasta los 40 años, que no se yo si estas edades son juventud, pero bueno) siguen pudiendo optar a la Primera Hipoteca, avalada (en la parte que supera el 80% de tasación) por el Govern Balear. Aparte de permitir que los mayores de 35 puedan acceder a esta hipoteca (hasta los 40 años), se crea una modalidad nueva que financia el 100% de las VPO.

Antes de entrar a analizar las condiciones financieras de esta interesante hipoteca a la que pueden optar los residentes en las Illes Balears, anotar una realidad práctica que me encontré el año pasado con mis clientes que querían beneficiarse de esta modalidad de hipoteca: A pesar de cumplir los criterios exigidos por el Govern, cuando se presentaba la operación a las entidades que firmaron el acuerdo, denegaban la operación en base a su propio análisis de riesgo. Unas por qué se negaban a financiar el 100% de la compra-venta más los gastos indirectos (a pesar del acuerdo con el Govern), otras por qué solo analizaban hipotecas de clientes de la propia entidad.

En este blog raramente nos referimos a entidades financieras por su nombre, por cortesía unas veces y para evitar demandas otras. Pero esta vez me referiré a una por buena; por buena si entendemos cumplir con lo que firman con el Govern y aprobar las hipotecas en base a criterios de riesgo sensatos: Bancaja.

Fue con esta entidad que accedieron mis clientes a firmar en el año 2009, por lo que en este 2010 les recomiendo que sea una de las entidades que visiten para entregar la documentación (y a las demás, que nunca se sabe). Por lo que leo hoy en Diario de Mallorca, esta caja de ahorros se ha dado de baja del proyecto; empezamos bien.

Después de esta publicidad no remunerada (que conste), pasemos a analizar las condiciones financieras de la Primera Hipoteca en el 2010:

Por lo que puedo leer en la web de la Conselleria de Vivienda, aun no se han actualizado las condiciones, por lo que me referiré a las que publican los medios:
Edad de los solicitantes: Hasta 40 años
Plazo máximo de la hipoteca: 40 años

El resto de condiciones, salvo rectificación, se mantienen iguales. Rectificación 17/01/2010 Leo en el Diario de Mallorca que las condiciones han cambiado, a peor:

  • Compra-venta hasta 220.000 €
  • Tipo de interés: euribor + 0,25 tipo fijo del 2,75% el primer año y euribor + 0,45 euribor + 0,95 el resto
  • Comisiones: 0% de apertura y de desistimiento.
  • Financian hasta el 100% de compra-venta (y, si no lo modifican, también los impuestos indirectos)

En resumen, una buena hipoteca muy regular y esto contando con que  las entidades que han firmado el acuerdo (La Caixa, Banca March, Banco Popular, BBVA, la CAM, Caixa d´Estalvis de Pollença, Banco Santander, Xarxa Banca d´Empreses i Corporacions y la Caixa Rural de Balears) cumplan y las concedan.

Estamos en época de crisis y en lugar de arrimar el hombro, empeoran las condiciones financieras de la hipoteca, encareciendola. El argumento será que hay más riesgo de impagos.

Todo el mundo sabe que si no paga algún recibo, el banco puede iniciar un procedimiento para reclamar el pago total de la hipoteca y subastar la vivienda si no se le paga.

En Actibva nuestro compañero en el panel de expertos de Bankimia, Francisco López, nos habla de este procedimiento y que tenemos la posibilidad de pagar los recibos mensuales y poner el “contador a 0” de la hipoteca solamente una vez cada 5 años y en caso de la vivienda habitual.

Por otro lado nosotros hemos tratado el tema de la resolución anticipada de una hipoteca, es decir, cuando el banco puede exigirnos devolverle el total prestado de una sola vez: Son las causas de resolución anticipada de un préstamo hipotecario.

Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:

1. Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.

2. Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.

3. Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.

4. Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía.
Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos.

5. Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.

6. De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.

7. Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.

La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.

La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o “ley de la patada en la puerta”). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.

Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.

En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.

En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:

1. Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta);

2. La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo D, “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la Carta);

3. El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo A, “Derechos en un contexto digital”, de la Carta);

4. La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo C, “Conocimiento común y dominio público”, de la Carta);

5. Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B, “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta).

Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.

Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).

La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.

Firmado
Red SOStenible

La Red SOStenible somos todos. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.

Una de los cosas más básicas y que menos conocen las empresas es que está prohibido (y multado por la Agencia Española de Protección de Datos) remitir a otras empresas o particulares correos electrónicos, faxes o llamadas con finalidad  comercial sin el consentimiento expreso previo. La única excepción a esta necesidad de solicitar el consentimiento se da cuando la publicidad es sobre productos o servicios ya adquiridos por nuestros clientes (si bien éstos pueden ejercer su derecho de oposición a recibir estas comunicaciones).

La normativa que regula el Spam se basa en la LSSI (Ley 34/2002 en PDF), concretamente en su artículo 21, que textualmente dice:

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
1.- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Las fuentes accesibles al público, como serían las páginas amarillas, no nos dan derecho a usar sus datos para remitir publicidad a sus anunciantes. Solo se pueden tratar para contratar sus servicios y finalidades similares, nunca para fines comerciales.

Para entender el marco jurídico de la LSSI podemos ir directamente a un ejemplo reciente de Resolución de la AGPD sobre el tema, concretamente la R/01079/2009 (PDF). De esta resolución, que recomiendo leer a los interesados en el tema, destacaría:

La LSSI no distingue entre personas físicas o jurídicas en cuanto a Spam se refiere, en palabras de la AGPD:
Teniendo en cuenta que en el apartado d) del anexo de la LSSI se define al “Destinatario del servicio” o ”destinatario” como la “persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.”, el hecho de que el destinatario del envío que nos ocupa sea una persona física o jurídica no obsta para que se considere vulnerado por parte de ACTIU LOGÍSTICA lo previsto en el artículo 21.1 de la reseñada norma.

En cuanto a si un correo electrónico puede ser considerado un datos de persona física, es interesante lo que nos dice la Resolución, al concretar que lo será si proporciona datos de la persona física en su configuración (nombre, empresa en la que trabaja, etc):

El concepto de dato personal, según la definición de la LOPD, requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte, la existencia de una información o dato y, por otra, que dicho dato pueda vincularse a una persona física identificada o identificable. En el supuesto de direcciones electrónicas la información está constituida, como ya se ha señalado, por un conjunto de signos o letras que cuando permiten la vinculación directa o indirecta con una persona física la convierte, al hacerla identificable, por tanto, en un dato de carácter personal.

En el caso concreto de la Resolución, el email de la empresa que remitió la comunicación no puede considerarse identificativo de persona física y, por tanto, no opera la LOPD sino la LSSI.

Otro punto a destacar es que no se puede alegar el consentimiento tácito, ha de ser expreso. De nada valen los Spams que nos mandan y nos pone una coletilla de que si no queremos seguir recibiendo estos emails lo digamos. Eso era antes de remitir el email, amigos. ¿Denunciamos?

… En este sentido, indicar que la falta de negativa de los destinatarios al tratamiento de los datos, incluso después de haberles sido concedido un periodo de tiempo prudencial para manifestar su oposición, no puede constituir, en ningún caso, una declaración de consentimiento expreso, independientemente de los términos en los cuales se les informe en la comunicación remitida…

Un punto muy interesante y que debe quedar claro es que la posibilidad de remitir publicidad a clientes se refiere a productos o servicios similares a los ya contratados, no a otros diferentes. Este detalle hace que la empresa denunciada, pese a remitir el email a un proveedor de productos informáticos y no de mobiliario, se enfrente a una multa de, tachán… 600 €. Sanción baja por haberse considerado muchos atenuantes a la infracción (buena fe, etc).

Leo en el blog de Iurismatica que ha entrado en vigor la Ley 29/2009, sobre competencia desleal y publicidad para la mejora de de la protección de los consumidores y usuarios (PDF). En su artículo 29 regula lo que pueden ser consideradas “prácticas agresivas por acoso”:

Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso.
1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.

Con ello persigue la legislación acabar con los pesados que venden a capa y espada. Os parezca adecuada a no esta regulación, es muy recomendable conocerla y cumplirla. O vuestro bolsillo se va a sentir gravemente afectado.

Esta ley, la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (PDF) es tan larga y compleja como se deduce de su título. Modifica nada más y nada menos que 47 leyes estatales para tratar de dotar de mayor competitividad y competencia al sector servicios.

Vamos a hacer un ejercicio de síntesis e intentaremos estructurar la norma en áreas temáticas:

Procedimientos administrativos

Destacamos la creación de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia para las Entidades Locales en el ámbito de el acceso y ejercicio de los servicios económicos regulados. Incidir en que se considera que el silencio administrativo (no contestar en tiempo y forma a una procedimiento) valida la solicitud en favor del instante.

Consumidores y usuarios de servicios

Se obliga al prestador de servicios a proporcionar los datos de contacto para que el usuario pueda presentar sus quejas y reclamaciones. Esta obligación, de hecho, ya se recogía en la normativa de protección de datos de carácter personal para las personas físicas.

Servicios profesionales

En este apartado se busca liberar de trabas administrativas y limitaciones a los colegiados , profesionales que generan un importante volumen de empleo con sus empresas. Es interesante que se establezca que solamente la ley puede limitar el ejercicio conjunto de varias profesiones, nunca los Colegios Profesionales. También se prohíbe restringir el ejercicio de la profesión de las sociedades y se amplia su regulación en aras de dotarlas de mayor capacidad de competencia.

Se limita el importe de la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción y que se debe poder realizar telemáticamente. Además el colegiado podrá ejercer en todo el territorio nacional estando inscrito a solo al Colegio que corresponde a su domicilio profesional. Realmente una medida muy efectiva para proporcionar competencia efectiva a nivel nacional. Para el ejercicio profesional en otro país miembro se estará al reconocimiento de cualificaciones del Derecho Comunitario.

Será el propio Colegio quién deberá proporcionar a los consumidores un servicio de atención a las quejas y reclamaciones en relación al Colegio y a sus colegiados. Con la nueva norma en ningún caso se podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. Será el Gobierno quién establezca estas obligaciones. Muy relevante es la prohibición a los Colegios de establecer baremos orientativos o recomendaciones de honorarios.

Servicios industriales

Se reconoce la libertad de establecimiento de las actividades industriales y se establecen sus limitaciones y se crea el Registro Integrado Industrial para unificar la información de la actividad industrial en todo el territorio español.

Interesante la modificación de la ley de Seguridad Privada que incide en la regulación de protección de datos de videovigilancia (PDF), que permitirá a particulares y empresas de servicios instalar cámaras de seguridad no conectadas a centrales de alarma sin tener por ello que estar dadas de alta en la Dirección General de Policía como pasaba hasta ahora para que las cámaras fueran consideradas legítimas por la AGPD.

Construcción

Podemos comentar la obligación de las contratas y subcontratas de estar dadas de alta en el REA o el porcentaje de plantilla fija mínima del 30%, con un periodo transitorio.

Servicios de transportes

Comentar el artículo 21 de esta ley que tanto ruido ha provocado entre los taxistas. En su redacción original permitía una competencia mayor en el servicio de transporte discrecional de personas, si bien se ha matizado para apaciguar al sector del taxi.

La Ley Omnibus también regula muchos otros aspectos relacionados con servicios tan dispares como el sanitario, agricultura o energía. Podemos finalizar con la regulación de la venta de tabaco, que con la nueva norma podrá ser realizada también por los locales de prensa. Una ley muy amplia, compleja de ubicar jurídicamente por el gran número de normas que modifica y que busca crear empleo al inyectar competencia en el sector servicios.

Puedes visitar el artículo completo en Actibva:

Ley Omnibus o la liberalización del sector servicios

En Actibva hemos tratado el derecho real de usufructo y su especialidad en el caso del usufructo de acciones sociedades.

¿Quién tiene derecho a voto, el nudo propietario o el usufructuario de acciones?

¿Quién recibe los dividendos?

Todas las respuestas y alguna más en:

El usufructo y el caso particular de las acciones

M’han demanat des de un medi de comunicació que intenti realitzar un anàlisis de l’actual crisis. Aquesta tasca és del tot excessiva pel meu limitat coneixement, si bé alguna cosa en puc dir. Seguint la meva devoció per fer-vos a tots partíceps de les meves paraules, penjo aquesta informació en aquest el nostre blog.

Si hay algún castellano parlante que no entienda el catalán y quiera, puede traducir el texto con el Traductor de Google.

Parlar sobre la crisis quan esteim immersos en el fons d’ella, amb les turbulències que això implica, no és una tasca fàcil i, per molt que diguin els experts, fer previsions és un exercici de funambulisme.
Podriem marcar tres moments diferents per analitzar la greu situació econòmica, un resum d’on venim, on som i on anam.

1.- Causes de la crisis

L’efecte de la titulització de productes financers basats en hipoteques subprime (de pagadors de dubtosa solvència, vaja). La desregulació afavorida pels governants d’ EE.UU. del seu mercat financer, en base a la suposada eficiència dels mercats, va permetre que ingents paquets de fems econòmic embolicat amb lluent paper de regal, es vengués a la banca i a inversors de tot el món. I no es coneix la magnitud de les pèrdues inoculades al sistema financer mundial. L’ economista peruà De Soto, per exemple, estima de forma conservadora que l’import d’aquests productes derivats d’altíssim risc pot elevar-se a 600 trilions de $, unes 12 vegades la producció total mundial. En poques paraules i simplificant, si tots els Ninja hipotecats no paguessin les hipoteques i tornessin les claus als bancs (cosa que funciona així als EE.UU. degut a que de la deute hipotecària només respon l’immoble, no el patrimoni personal del deutor), hauríem de produir 12 anys seguits per pagar el forat produït. Esgarrifós.

En realitat, aquest muntatge financer es basava en una falsa premissa: Les cases mai baixen de valor. I si baixen, si.

2.- La crisis en els moments actuals:

Quan la banca descobreix que tenen fems en els seus balanços, però no saben exactament quant, s’espanten. Quan de doblers haurem de aprovisionar, guardar en la nostra caixa fort personal, per fer front a les eventuals pèrdues? Ningú ho saps i tanquen l’aixeta del finançament. Es deixen de deixar doblers entre ells; i aquestes restriccions es transmeten als particular i, en el cas espanyol on la majoria d’hipoteques són a tipus variable, augmenta la mensualitat (al pujar l’euribor, que no és mes que la mitja de tipus a que es deixen doblers els bancs entre si).
Sense finançament, les promotores presenten concurs de creditors, els treballadors de la construcció van a l’atur (en el millor dels casos, si no pertanyen al damnificat col-lectiu dels autònoms). Després s’acaben els préstecs personals i cau el consum, cau l’ocupació, torna a caure el consum, i entram en un cercle viciós. La Tempesta Perfecte ja ha arribat a les nostres costes.

La forta baixada de l’euribor ha duit una certa calma a les economies domèstiques, fins que l’atur ha assolit nivells alarmants i el problema deixa de ser pagar la hipoteca per ser menjar.

3.- Quan i com s’acabarà la crisis?

M’encantaria poder dir demà. No és així. Les prediccions dels suposats experts mundials han sigut equivocades, quedant-se curts sobre la severitat de la penúria econòmica.

Per sortir de la crisis ha de millorar l’economia financera  i la real. En el sentit de la financera, fins que la banca no sàpiga les pèrdues reals a les que s’enfronta. Algunes solucions passen per seguir les recomanacions del FMI. I a l’economia real hauran de canviar moltes coses. A Espanya, on es parla d’una nova economia basada en la innovació, les energies renovables, etc, tenim un problema afegit: El nostre mercat immobiliari estava sobredimensionat. Moltes de les persones que han entrat a l’atur des de la construcció, mai tornarana  trobar feina en aquest sector. És dur, pero és així. O es reconverteixen o no trobaran mai més feina; i no és tasca fàcil.

Ara Espanya no només ha de reactivar els llocs de feina desapareguts, n’ha de crear de nous. I el nou model econòmic que necessitam exigeix un mercat laboral més modern i àgil, un sistema normatiu que beneficii a la gent innovadora i emprenedor i un sistema educatiu que faci que els millors talents no vulguin ser funcionaris sinó creadors de feina i riquesa, empresaris en el millor dels seus sentits.

La meva opinió personal és que notarem símptomes de recuperació econòmica a partir del darrer trimestre del 2010, al juntar-se una millora de l’ocupació, la necessitat dels bancs de treure al  mercat el seu stock de vivendes a preus baixos, una certa reactivació del crèdit i l’estímul fiscal a comprar un habitatge abans del 2011. Esperem i desitgem que no encertin els més pessimistes.

Tras 14 meses consecutivos de bajada del referencial, el euribor cierra el año 2009 al 1,24%, una centésima más que el mes de noviembre. No es que sea un frenazo muy brusco, pero puede indicar un cambio de tendencia.

En principio se prevé que el euribor haya tocado ya fondo, y empiece un ascenso gradual (y creo que moderado) para este año 2010, entre otras cosas por que parece ser que lo peor de la crisis para las grandes potencias europeas ya se ha dejado atrás (o están en ello) y el Banco Central Europeo puede iniciar una política monetaria que provoque subidas de tipos de interés para evitar posibles peligros inflacionistas.

Para España una subida de tipos es una mala noticia, debido a que vamos en la cola europea de la recuperación económica; esperemos que de alguna manera el BCE lo tenga en cuenta y contenga la subida de tipos en alguna medida.

En resumen, buen tipo de referencia para las hipotecas que se revisen con el euribor de diciembre, si bien ya hay que empezar a hacerse la idea que será el último año-semestre que disfrutaremos de una cuota de la hipoteca tan baja.

Nuestro última entrada del año 2009 en Actibva ha versado sobre un nuevo invento de del Gobierno para combatir los efectos de la crisis, la contratación de jubilados o pre-jubilados para asesorar a las empresas que no consiguen financiación bancaria.

¿Están locos estos Romanos?

Facilitador del ICO para proyectos empresariales viables

A pesar de lo que nos indican los informes de los diferentes bancos e instituciones económicas, en que como muy poco estaremos en aproximadamente un 20% de paro hasta el final del nuevo año, desde Futur Finances os queremos desear que el 2010 sea un año pleno en salud, amistad, amor y dinero.

La comunidad Futur Finances, en la que os encontráis todos vosotros está compuesta por:

Los editores del blog, Juan Carlos Hernandez, Luis Cabezas, Gemma Garzón y un servidor.

Los suscriptores por correo electrónico, 61 a día de hoy según Feedburner.

Los que nos reciben en sus diferentes Readers, que no puedo saber a ciencia cierta cuantos son pero bastantes serán.

Los 21 seguidores según Google Friend Connect.

Los demás bloggers que nos siguen, la mayoría en nuestro Blogroll.

Nuestros fans en Facebook, que suman nada más y nada menos que 254 seguidores.

Los amigos de Twitter, 128 seguidores.

Y los visitantes que llegan desde los diferentes buscadores, desde la web de Futur Finances, desde los blogs amigos, etc. Como resumen de las estadísticas de visitantes de este año 2009 comentar:

Nos han visitado 6.904 internautas únicos. Hay un descenso respecto al año pasado de 485 usuarios, que esperamos mejorar en el 2010 con la participación de todos.

Han visto 12.569 páginas del blog.

El promedio de tiempo en este sito ha sido de 1:29, lo cual no está nada mal.

La entrada más visitada ha sido la de Comentario a la Ley 2/2009 que regula la intermediación de préstamos. Parte 3.

Rankia ha sido el portal que más visitas nos ha remitido, 687. Como siempre, agradecer a muchos de sus bloggeros que nos tengan en su blogroll y en especial a Echevarri que nos menciona muy a menudo.

Por tanto, sin tener en cuenta que algunos amigos se repiten en ambas listas, si bien este efecto se corrige en parte  al no saber cuantos nos tienen en sus Readers y corregir en número de visitantes único por el corrector del 71,34 % que son los que nos han visitado una vez, la comunidad Futur Finances se compone de unas 7.300 personas, a cada una de las cuales les mandamos un fuerte abrazo y les deseamos unas fiestas de felicidad y serenidad y un 2010 mucho mejor que lo que dicen las estadísticas agoreras.