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Ya a la mitad del mes de enero, algunas entidades parece que se han dado cuenta de que no solo hay que ofrecer préstamos hipotecarios a tipo variable a los potenciales clientes, sino que el tipo fijo puede ser un gran producto para ambas partes.
Kutxabank se desmarca de la atonía de ofertas hipotecarias a interés fijo con un producto al 3,89% TIN (no nos ofrece el TAE en la nota de prensa) fijo durante los 20 años de plazo máximo que ofrece. Para alcanzar este interés hay que vincularse con:
  1. Nómina domiciliada.
  2. Contratación de tarjetas
  3. Contratación de seguros (no específica cuales, si solo el de hogar o también de vida y protección de pagos, por ejemplo).
  4. Contratación de un plan de pensiones. había que ver qué aportación mínima anual exige y la rentabilidad que sus fondos de pensiones alcanza, para saber hasta qué punto es una condición gravosa o no.
Si no nos queremos vincular de esta manera, el tipo fijo quedaría en un 5,24% TIN, que tendríamos que ver cómo queda al calcularlo TAE, con el coste de seguros, planes, la comisión de apertura del 0,25%, etcétera.Este préstamo también ofrece la posibilidad de un año en blanco, periodo inicial que no se pagaría cuota alguna, para que la familia pueda hacer frente a otros pagos iniciales que conlleva la compra de una vivienda. No es una opción recomendable en la mayoría de casos. Además hay que tener en cuenta que si no pagamos nada, al final del año la deuda pendiente es mayor que al principio, ya que los intereses no pagados engrosan la deuda pendiente.

Más interesante me parece la siguiente opción:

En el caso de que el cliente opte por una fórmula de alquiler con opción de compra, Kutxabank podrá avalar las rentas de alquiler y se comprometerá a estudiar la formalización de la hipoteca en el momento de ejercitar la opción de compra de la vivienda“.

La opción del alquiler con opción de compra debería ser una fórmula generalizada de acceso a la vivienda, con la ayuda de las entidades financieras. Cuando trabajaba en Bankimia, con un gran equipo y una dirección cuya política no compartía, escribí varios contenidos sobre el alquiler con opción a compra que pueden ser de vuestro interés:

Artículos sobre el arrendamiento con opción de compra: Introducción, modalidades, riesgos, problemas jurídicos y económicos y fiscalidad.

Ventajas de las hipotecas fijas

En el siguiente artículo de El Confidencial he opinado sobre la mencionada hipoteca a tipo fijo y las virtudes de este tipo de endeudamiento, tan poco ofrecido por los bancos. Por ejemplo comento:

Para Pau Monserrat, director editorial del portal de finanzas personales iAhorro y director de Futur Finances, “un préstamo a tipo fijo competitivo que puede ser interesante para una familia que no quiere arriesgarse a futuras subidas del Euribor”. No obstante, advierte de que “la mayor pega es que los ingresos familiares han de ser lo suficientemente altos para poder pagar cómodamente una cuota calculada a un máximo de 20 años. Un ratio de endeudamiento del 30%-35% sería lo ideal. En todo caso, una iniciativa en la buena dirección, incentivar el endeudamiento a tipos fijos”, concluye.

En las anteriores declaraciones se resume mi opinión del tipo fijo:

  • Permite que la familia sepa en todo momento la cuota que va a pagar que, además, se supone supondrá una menor carga al pasar los años, por el mero paso del tiempo y la inflación.
  • Al concederse a plazos menores que sus equivalentes variables, la cuota es mayor, pero nos obliga a ser más prudentes al elegir la vivienda, efecto colateral muy saludable.
  • Los bancos suelen ofrecer tipos demasiado altos. Una oferta menor del 5% sí que empieza a ser interesante. Por otra parte tienen una gran pega, el coste de cambiarnos de banco, ya que tienen compensaciones por riesgo de tipo de interés que muchas veces son del 4% del total que subrogamos.

Desde mi punto de vista, se debería legislar para promover los préstamos fijos, por encima de los variables. Pero como a las entidades financieras no les interesa, nuestro legislador y supervisores no lo hacen.

Obviamente, no nos referimos a lo más leído en toda la Red, que para eso tenemos al todopoderoso Google. En esta ocasión os indicamos los 10 artículos de la web oficial de Futur Finances más leídos en el año 2013 que hemos dejado atrás:

En primer lugar, copa el interés de los visitantes de la web un artículo sobre la desgravación del préstamo hipotecario solicitado para financiar una vivienda habitual, en los años 2013 y 2014. Una deducción que se debería haber eliminado antes del inicio de la burbuja inmobiliaria o, al menos, equipararla con la del alquiler y limitarla en base a la renta.

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Más que pedir, negociar. Al banco no se le pide nada, ya que el dinero que nos puede conceder hay que devolverlo, más las comisiones e intereses correspondientes. Tan importante es saber qué pedir como conocer nuestra capacidad de devolver lo pedido. Sea una tarjeta de crédito, un préstamo personal o uno con garantía real, el banco puede ir a juicio y exigirnos la devolución de la deuda, costas e intereses de demora, contra todo nuestro patrimonio, presente y futuro.

Los profesionales de El Confidencial me han pedido mi opinión sobre un tema relacionado con determinadas “ofertas” que hacen los bancos para que cambiemos el referencial de nuestra hipoteca. El artículo publicado, con varias fuentes expertas, se titula ‘Quédate con el Euribor de tu hipoteca si el banco te ofrece cambiarlo por el IRPH‘.
Os dejo una serie de información muy útiles sobre el tema:

El banco me ofrece cambiar de referencial

En caso de que la entidad te ofrezca un cambio de tipo de interés debes informarte debidamente del tipo de interés alternativo, siempre y cuando no estés de acuerdo con el que tengas vigente. Para ello, es bueno visitar el portal del propio Banco de España o buscar asesoramiento independiente en la materia, como podría ser mediante el portal iAhorro.com, donde podrás recibir un asesoramiento gratuito con la mayor independencia por expertos en la materia o a través de los expertos jurídicos y económicos de Futur Finances.
Debes partir de la idea base de que el banco no te va a ofrecer un tipo de interés que te beneficie, sino al contrario, por lo que debes estudiar la operación minuciosamente en caso de que te interese.
Hay que tener en cuenta actualmente dos aspectos:
  1. La baja cotización del Euribor en el mercado, cosa que debe beneficiarte en tu cuota mensual de cada mes (a no ser que tengas alguna cláusula suelo en tu hipoteca que te lo impida).
  2. La desaparición legal y automática que ha sufrido el IRPH Cajas y el tipo CECA a través de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Emprendedores 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y a su internacionalización, de forma que a partir del 1 de noviembre han dejado de actualizarse y publicarse y han desaparecido oficial y completamente.
Los índices de tipo de interés que quedaran vigentes en España serán:
  1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España (IRPH).
  2. Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
  3. 3Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
  4. Euribor a un año.
  5. Permuta de tipo de interés o Interest Rate Swap a cinco años.
  6. El Mibor sigue vigente para las hipotecas contratadas antes de enero de 2000.
También es aconsejable que en el momento de la suscripción del préstamo hipotecario, contemples no solo la cuota a asumir al principio, sino la importancia del diferencial que te vayan a aplicar durante toda la vigencia del mismo.

No es lo mismo tener IRPH que Euribor

Euribor y IRPH son tipos de interés diferentes. El tipo de interés más común es el Euribor, sin embargo, el 11% aproximadamente de hipotecas en España iban referenciadas al IRPH. Ambos han sido durante su vigencia tipos de interés completamente legales y reconocidos por el Banco de España.
Como norma general el IRPH ha tenido un valor superior al Euribor, y la gran diferencia entre ambos tipos de interés ha girado en torno a que los movimientos que ha realizado el IRPH han sido más pausados y constantes, sus oscilaciones han sido más naturales en el mercado.
Las entidades bancarias se han mostrado más predispuestas a utilizar el Euribor como índice de referencia, ya que las fluctuaciones que registra durante la duración del préstamo son menores.
Asimismo, y a diferencia del Euribor, al IRPH no se le suele aplicar ningún tipo de diferencial o margen, y en el caso de que si se le aplique este suele ser muy bajo.
Actualmente y tras el cambio normativo anteriormente señalado, el IRPH Cajas y el tipo CECA han desaparecido legalmente, por lo que ya no serán aplicable.

¿Es una práctica habitual de la banca?

Ha sido una práctica habitual entre aquellos clientes que tenían en su escritura hipotecaria referenciada al Euribor y que tenían como sustitutivo el índice IRPH. No al contrario, debido a la baja cotización del Euribor de los últimos años. Con el cambio normativo, se limitara esta practica (algo abusiva a mi modo de ver) enormemente.
Si necesitas mas información al respecto, no dudes en dejarte aconsejar por expertos en la materia.

¿Es necesaria siempre la autorización del cliente?

Obviamente, en estos casos en que el tipo de interés es legal y esta vigente, publicado regularmente en el BOE y en el Banco de España, como es el Euribor, la Entidad no puede unilateralmente aplicarte otro tipo de interés según sus intereses y en su propio beneficio. En caso de que así lo hiciera, seria una actuación completamente ilegal.
Sin embargo, todos aquellos titulares de prestamos hipotecarios referenciados al antiguo IRPH cajas o CECA han visto como automáticamente y sin posibilidad legal de reclamación se les ha empezado a aplicar el IRPH del conjunto de Entidades, según la previsión legal recogida en la mencionada ley, la cual ha señalado en los puntos 3 y 4 de la Disposición que la sustitución de los tipos implicará la novación automática del contrato, sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita y que las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo previsto en la ley.
Estamos acabando 2013 y entrando en un año 2014 que parece ser que nos deparará alguna pena menos, si bien no hay expectativas de creación de empleo demasiado halagüeñas, aún. El paso de año no parece que nos vaya a traer demasiadas novedades en materia hipotecaria.
En el último tramo del 2013 han mejorado levemente las condiciones de las hipotecas más competitivas, con entradas destacables como la de Triodos Bank o la hipoteca con dación en pago de Bankinter, por ejemplo. La oferta hipotecaria para el inicio de 2014 no parece que vaya a cambiar, al menos hasta que pasen algunos meses.

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La figura del broker hipotecario o intermediario de financiación con garantía real ha sido considerada, por muchas asociaciones de consumidores, como poco más que aprovechados o piratas que, a cambio de honorarios injustificables, cavaban un poco más hondo el pozo de los crédulos hipotecados.
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Os dejamos dos presentaciones, de un magnífico trabajo de la Diputació de Barcelona, sobre dos cuestiones legislativas relacionadas con el impago del préstamo hipotecario y de las posibles soluciones (las pocas que por desgracia tienen hoy en día las familias). En este enlace vamos recopilando todo lo que puede ser útil para las personas hipotecadas que no pueden pagar.
La primera presentación tiene que ver con el código de buenas prácticas bancarias y las medidas de reestructuración de la deuda que pone a disposición de las pocas familias que pueden acogerse a éste.
Las medidas ofrecidas van en la buena dirección, pero el problema es que exige umbrales de exclusión social demasiado limitados, además de un precio de tasación de la vivienda también limitado. Lo idea, si nuestros políticos no bailaran al son del banquero de turno, sería que estas mismas medidas estuvieran incardinadas en una norma de segunda oportunidad, posiblemente en la normativa concursal. Pero hasta que los votantes no castiguemos a los políticos que acatan las instrucciones de los poderosos, no veremos leyes modernas en España.
Por otro lado, tenemos una normativa que paraliza durante dos años, desde su entrada en vigor, el lanzamiento judicial de determinadas familias; una vez más, limitadamente y sin arreglar el problema, sino simplemente alejando en el tiempo las consecuencias más dramáticas. Pero todo ello simplemente para evitar ver a según que familias en la calle, saliendo en las noticias. Pero de darles soluciones, pocas.Una normativa hipotecaria algo mejorada con la Ley 1/2013, pero que sigue sin modernizar el sistema.

El Banco Central Europeo ha anunciado que baja los tipos de interés al 0,25%, del 0,5% anterior.

Teniendo en cuenta que antes de este anuncio el Euríbor se situaba en el 0,534% (hablamos de la media del mes del indicador a un año). Una diferencia con el tipo oficial del dinero en Europa de 0,034 puntos porcentuales. Si extrapolamos este dato al nuevo 0,25%, podríamos concluir que en unos meses el Euríbor podría estar en el 0,284%.

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Recién empezamos noviembre de 2013 y la oferta hipotecaria para viviendas del mercado libre sigue estando cara y difícil de conseguir. Si alguna otra característica podríamos destacar, sería que además el mercado hipotecario sigue muy opaco, sin ofertar públicamente las condiciones base de las hipotecas que cada banco ofrece.

Para saber si la financiación con garantía real que ofrece una entidad es barata, comparada con otras, tenemos que conocer las bases teóricas y prácticas del préstamo hipotecario.

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Me llega una consulta de una persona que busca una hipoteca, en base a unos datos similares a los que comentaré (cambio partes para cuidar la privacidad):
  1. Quiero solicitar una hipoteca para comprarme una casa de 100.000 euros.
  2. Además quiero liquidez para agrupar un préstamo personal que tengo y dinero para pagar la tasación y amueblar la casa.
  3. Mis ingresos son variables.
Vamos a ver. En mi época de intermediario financiero en el boom inmobiliario, esta solicitud, por desgracia, habría sido atendida por alguna entidad financiera kamikaze, al estilo Gmac, DB Credit o Citi Bank. Curiosamente ninguna de estas entidades le abriría la puerta al cliente.
Lo que me parece el colmo, cayendo la que esta cayendo, con miles de familias desahuciadas, es que a una persona se le ocurra pedir un préstamo hipotecario sin tener ahorros y un puesto de trabajo estable y con ingresos sólidos. Si uno tiene préstamos personales o en su cuenta corriente no hay varios miles de euros ahorrados, no conseguirá una hipoteca. Pero ya no es que los bancos no tengan liquidez, es que ni se le debería ocurrir querer comprar una casa. Al solicitante, de buenas maneras, le he explicado que mejor no busque comprar casa hasta haber mejorado sustancialmente su situación; por su propio bien.
Corremos el peligro de no haber aprendido nada. La prudencia ha de ser la virtud que cualquier persona tenga a la hora de ir a pedir dinero a un banco. Los bancos no saben analizar bien el riesgo, por desgracia. Si un banco nos concede una hipoteca, no significa que la podamos pagar, en absoluto. Debemos ser nosotros los que aprendamos a analizar nuestra capacidad de pago presente y futura. Y si esta tarea nos parece demasiado complicada, no pidamos jamás una hipoteca.
Hay mucha información a la disposición del cliente hipotecario, desde la tendenciosa pero útil guía de acceso al préstamo hipotecario del Banco de España, a mi tendencioso pero útil (espero) libro ‘La banca culpable‘. O uno le dedica esfuerzo a conocer qué es y qué implicaciones tiene hipotecarse, o mejor no pedir jamás dinero a un banco. El que avisa no es traidor.