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Hay un tema que jurídicamente podrá ser muy discutible pero que a nivel de justicia creo que es evidente que se trata de la carga de la prueba en la comercialización de participaciones preferentes y otros productos tóxicos, en terminología de mi libro “La banca culpable“.
Dado que ningún ahorrador conservador hubiera invertido parte de sus ahorros (ni mucho menos todos) en un producto híbrido, complejo y perpetuo, quién debería demostrar el proceso de venta correcto debería ser la banca, no los afectados.

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Este domingo 17 de febrero de 2013 vuelvo a tener el inmenso honor de participar en el programa Salvados, dirigido por Jordi Évole y su genial equipo de “El Terrat”, titulado “El cliente perfecto
En el programa opino sobre una serie de temas muy relacionados con mi primer libroLa banca culpable“, entre los que destacaría:

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Esta semana que dejamos atrás ha sido bastante completa en cuanto a encuentros virtuales sobre finanzas personales.
En primer lugar, he participado en un chat en directo para los usuarios de Expansion.com, sobre ¿cómo puedo ahorrar dinero?, en el que he intentado responder a dudas relacionadas con las finanzas familiares. Algunas de ellas que destacamos son:
Sr. Montserrat, ¿cómo debo actuar ante el cambio de indexación hipotecaria, que me aplicará “la Caixa”, pasando del IRPH Cajas al IRPH Entidades? Tengo una cláusula en mi hipoteca que aumenta el diferencial de 0,25% a 1% en caso de producirse dicho cambio.
Como ya sabes el IRPH de cajas y el de bancos (sectoriales) desaparecen, y cada banco debe aplicar el tipo referencial sustitutivo que consta en la escritura hipotecaria. En tu caso, si consta el IRPH de conjunto de entidades más otro diferencial, me temo que están en su derecho de aplicarlo.
En todo caso, te aconsejo buscar asesoramiento personalizado por si hay algún resquicio legal al que puedas aferrarte.
En muchas ocasiones las mejores opciones para poder ahorrar o conseguir unos depósitos con unos intereses más o menos interesantes no se lo dan a clientes que ya forman parte de la entidad. ¿Hay algún problema en ir repartiendo el dinero en diferentes entidades o por lo contrario es mejor tenerlo todo en una sola?
Lo ideal, si el mercado bancario español fuera competitivo, sería poder contratar depósitos y cancelándolos sin incurrir en gastos por las cuentas asociadas, de hecho, según el Banco de España no se puede cobrar comisiones si la cuenta se ha abierto solo para abonar los intereses de los depósitos. Concretamente nos dice el supervisor:
“Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo
El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.”
La realidad es que los bancos no hacen ni caso a esta tesis y cobran comisiones de cuenta. Por tanto, a la hora de contratar diferentes depósitos en diferentes bancos, hay que valorar este tipo de comisiones de las cuentas asociadas.
También he tenido la oportunidad de contestar a las dudas de los usuarios de los medios online de Editorial Prensa Ibérica, en un encuentro en que se analizan los cambios que quiere introducir el Gobierno en la Ley Hipotecaria y la normativa antidesahucios, como la limitación a 30 años del plazo máximo para hipotecas de vivienda habitual.
Entre las múltiples dudas que me han formulado, podemos destacar:
En primer lugar Pau, muchas gracias por estar presente en este encuentro digital con los usuarios, en cada ocasión que te podemos tener aprendemos mucho. Mi pregunta es sobre lo s desahucios, ¿no cree ud que la dación en pago puede originar una desestabilización del sistema financiero español donde aumentaría mucho más el riesgo de cobro a las entidades y con ello se restringirían mucho más los préstamos hipotecarios. Muchas gracias
Es un argumento utilizado por bancos y Gobiernos, el de que si se generaliza la dación en pago las hipotecas serán más caras y la morosidad superior.
Niego las dos, al menos sin puntualizar en extremo. Son falacias que parecen ciertas, pero que como reza el Evangelio según San Mateo 23:27:
¡Ay de ustedes, escribas y fariseos hipócritas, que parecen sepulcros blanqueados: hermosos por fuera, pero por dentro llenos de huesos de muertos y de podredumbre! 
Los españoles en cuanto a nuestra vivienda habitual somos grandes pagadores y, de hecho, la mayoría pensaba que la dación en pago ya existía y pagaba bien igual.
En cuanto a que serán más caras, es cierto, pero los precios de los pisos tendrán que ser más baratos para que se pueda pagar la cuota resultante. ¿Acaso el 30-40% de la renta disponible no es la mensualidad máxima que puede pagar una familia?
Buenos días Pau ¿Podrías explicar de forma resumida en qué consiste la nueva Ley Hipotecaria que quiere introducir el Gobierno? Muchas gracias
Realmente los anuncios son algo generales, pero podríamos decir que dice que harán (veremos):
1.- Permitir el acceso a más personas a las ventajas en reestructuración de deudas, menores cuotas y dación en pago del Código de Buenas Prácticas. Peor es tan restrictivo, que seguramente seguirá siendo muy difícil acogerse a él.
2.- Pasar del 60 al 70% del valor de tasación el precio al que se puede adjudicar el banco la vivienda habitual si la subasta queda desierta.
3.- Pasar de 1 a 3 las cuotas impagadas necesarias para que el banco inicie el procedimiento de ejecución hipotecaria. En la práctica, la mayoría de bancos ya lo hacían así.
4.- Permitir al juez condonar la deuda que le reste al impagador si compró la vivienda de buena fe, con el siguiente baremo: se perdonará todo lo que exceda del 75% a partir del 5 año de vida de la hipoteca, y del 80% si la hipoteca impagada tiene más de 10 años.
5.- Si el banco obtiene una plusvalía al vender la vivienda, se reduciría la deuda. Lo mínimo, ya que hasta ahora se queda la casa al 60% y si la vende más cara se queda el beneficio (si esto no es enriquecimiento injusto, ya me dirán).
6.- Reducir los intereses de demora, que ahora son leoninos (20% y más).
7.- Permitir el acceso a más ciudadanos a las subastas.
8.- Mejorar el proceso de tasación.
Buenas medidas, sin duda. Lo que no me las creeré hasta verlas publicadas en el BOE.

Señores banqueros, espero y deseo que hayan aprendido algo de esta crisis financiera que, sin duda, han ayudado a crear. Si aún están discutiendo qué hacer, al menos sepan que no hacer. No vuelvan a ofrecer préstamos hipotecarios a tipo variable calculando el ratio de endeudamiento con un Euribor bajo.

Lo que está pasando ahora con la oferta de hipotecas a tipo variable es crear una bomba de relojería hipotecaria e introducirla en el corazón de las familias que contraten financiación con estas condiciones.

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Visitando el excelente blog RDMF (Revista de Derecho del Mercado Financiero), gestionado por Zunzunegui Abogados, me he topado con una referencia al informe “Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo” (descargar en PDF) que vale la pena comentar.

Reza el informe:
La respuesta debe ser prudente pues la protección del hipotecado puede afectar al mercado del crédito y limitar el ejercicio de derechos constitucionales como la libertad de empresa o las bases de nuestro Derecho contractual, en particular si supone una limitación al principio de responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil).
Sin embargo, hay que partir del hecho de que nos encontramos ante situaciones excepcionales que merecen respuestas excepcionales, aunque sea con carácter temporal hasta que remonte la coyuntura económica.

 

Empezamos mal, si suponemos que las medidas de reforma del sistema hipotecario han de ser temporales y excepcionales. Muy al contrario, entiendo que han de ser estructurales y profundas, para equilibrar el poder entre acreedor y deudor hipotecario, en materia de vivienda habitual. No se trata de  desmontar el sistema, pero hay numerosos puntos de mejora que no han de ser aplicados de forma temporal, sino de forma definitiva. Entre otras:
  1. Limitar los intereses de demora.
  2. Ampliar el porcentaje del 60% por el que una entidad financiera puede adjudicarse el bien inmueble en subastas desiertas.
  3. Modificar el procedimiento de ejecución hipotecaria para que el Juez pueda paralizarlo si detecta cláusulas abusivas o vicios de la voluntad, entre otras anomalías.
  4. Modificar la Ley Concursal para que sirva a las familias hipotecadas de mecanismo de reconducción de su situación.
Reformas profundas y no temporales.
Interesante reflexión la siguiente:
La crisis es un supuesto de caso fortuito, que podía haber sido evitado por el profesional del crédito, aunque la industria bancaria lo niegue, pero que en cualquier caso puede ser una causa de exoneración de la responsabilidad del deudor consumidor de buena fe por caso fortuito. El supuesto de caso fortuito para el deudor consumidor de buena fe lo liberaría de su responsabilidad según el Código Civil. Sin embargo, para evitar un enriquecimiento injusto hay que considerar que para liberarse de la deuda debe entregar la vivienda a su acreedor.
Como hemos mantenido siempre, el banco tiene mucha mayor responsabilidad que el cliente, al tener el deber de diligencia de un bonus argentarius.
En cuanto al asesoramiento en sucursal, nos dice el informe:
Cuestión distinta es si las entidades bancarias deben prestar el servicio de asesorar al cliente seleccionando en el mercado el producto más adecuado a su perfil. Dicho servicio va más allá del asesoramiento técnico sobre el contenido y los riesgos de la operación. Para prestar el servicio autónomo de asesoramiento financiero, los intermediarios deben realizar un estudio de las ofertas disponibles en el mercado de modo que puedan recomendar aquellas que más se adecuen a las necesidades, la situación financiera y las circunstancias personales del consumidor. Según la propuesta de directiva comunitaria sobre préstamo hipotecario, dicho servicio sólo podrá comercializarse como asesoramiento cuando se informe al consumidor de que se está prestando ese servicio adicional y se le informe de forma transparente de la remuneración que se cobra por dicho servicio. Esta es la solución recogida en el artículo 10 de la Orden EHA/2899/2011, que exige suscribir un contrato y la obligación de actuar en el mejor interés del cliente.”

Resumen de las medidas propuestas

El Defensor del Pueblo propone:
  1. Reforzar la independencia del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
  2. Mejorar la transparencia en materia hipotecaria.
  3. Hacer efectivo el asesoramiento técnico, tanto por parte de las entidades financieras, que tienen la obligación profesional de informar del contenido técnico de los productos y servicios financieros a los clientes antes de su contratación, como por los notarios, quienes tienen encargada la transmisión al cliente de la información financiera de forma comprensible (no solo la lectura en voz alta).
  4. Desarrollar la obligación de concesión responsable de crédito. La obligación de conocer la solvencia del cliente está prevista de forma general en la Ley de Economía Sostenible, y en particular en la Ley del Crédito al Consumo y la Orden 2899/2011, de 18 de octubre, que desarrolla el contenido de la Ley de Economía sostenible, pero no establece las consecuencias para las entidades de crédito cuando incumplen sus obligaciones al respecto.
  5. El establecimiento de restricciones a la práctica generalizada de las entidades bancarias de imponer la contratación de los seguros de protección de préstamos.
  6. Intensificar la independencia de las sociedades de tasación.
  7. Intento de acuerdo previo como requisito de procedibilidad en las ejecuciones hipotecarias. En muchas ocasiones los particulares se quejan de la inflexibilidad de la banca para negociar los pagos de la deuda, ya que hay personas que tienen patrimonio pero falta de liquidez, por ello sería deseable que antes de acudir al procedimiento judicial elegido se establezca la obligación de intento de conciliación previa al igual que existe en otros procesos judiciales.
  8. Regular de forma adecuada al momento social la regulación de las hipotecas que afectan a la vivienda habitual y al local de negocio donde se ejerce la actividad que constituye el medio de vida de los particulares, del resto de su patrimonio,
  9. separando el régimen jurídico de estos, cuando se dan en garantía del cumplimiento de un crédito hipotecario.
  10. Regulación de un procedimiento específico para la insolvencia de las personas físicas, ya sea procesal o extraprocesal, toda vez que la Ley Concursal vigente no ofrece una respuesta adecuada al problema de su endeudamiento, pudiendo quedar liberado de sus deudas tras el concurso al igual que sucede con las empresas.
  11. Mejorar el sistema de subastas recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha sido muy criticado por su falta de eficacia, aunque ante una situación como la presente, en que los bienes se tasaron de forma exagerada y existe un sobreendeudamiento sobrevenido, como consecuencia del crédito irresponsable y de la crisis económica, ésta no es la solución. La mejora en la publicidad de las subastas y el fomento de las iniciativas de subastas por Internet pueden ayudar a una mayor concurrencia y la obtención de un precio más alto.
  12. La adopción de medidas extraordinarias, que con el fin de evitar situaciones de exclusión social, permitan a los deudores de buena fe, que han perdido su vivienda o local de negocio donde ejercen su actividad económica, continuar utilizando los mismos mediante un precio asumible, buscando su recuperación económica e integración social. O se busque cualquier otro tipo de fórmula jurídica (arrendamiento forzoso, leasing, derecho de habitación, retroventa, etc.) que garantice a los, deudores el derecho a una vida digna.
  13. Limitación de intereses moratorios. Con el fin de evitar la usura, los intereses de demora deben quedar limitados a dos veces el interés legal del dinero según criterio jurisprudencial.
  14. Acuerdo político asumido por el sector bancario, a través de organismos representativos, como la Asociación Española de Bancos y la Confederación Española de Cajas de Ahorro, incluyendo una moratoria en el pago de las hipotecas y flexibilización de cuotas, así como la posibilidad del establecimiento de un sistema de pago con carencia de amortización de capital haciendo la cuota asumible.
  15. Aprobación por parte de las entidades de crédito de un reglamento interno de comercialización y ejecución de préstamos hipotecarios, según un modelo de código de conducta aprobado por el Gobierno.
  16. La Guía de acceso al préstamo hipotecario, que debe elaborar el Banco de España, también debería recoger las buenas prácticas en materia de ejecución hipotecaria.
  17. Establecimiento de un plan de pagos en los casos de concesión irresponsable del préstamo por parte de las entidades de crédito. El Banco de España, a través de su Servicio de Reclamaciones, tiene la autoridad y dotación adecuada para resolver sobre aquellos casos en que haya existido una incorrecta aplicación de las normas de conducta o de protección de los consumidores. En estos casos de concesión irresponsable de crédito, la entidad concedente del mismo debe verse obligada a pactar un plan de pago por parte del cliente y en su defecto aceptar la dación en pago.
  18. Resolver el problema de los productos de permuta financiera de acuerdo con los pronunciamientos judiciales, que están anulando los mismos ante la falta de consentimiento e información en su contratación.
Son recomendaciones que van en la buena dirección, si bien hay más medidas a aplicar si queremos un sistema hipotecario moderno. En todo caso, a las alturas de la crisis que estamos, es patético que apenas se hayan aplicado este tipo de medidas y, si la presión social no lo evita, que no acabemos viendo nunca esta modernización más que necesaria del sector hipotecario en España.

Veamos en este artículo algunas respuestas relacionadas con las soluciones a nuestro alcance si no puedes pagar la hipoteca.

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Es curioso como desde posturas pro-banca se nos intenta inculcar la idea de que los morosos lo son por mala intención o mala gestión de sus finanzas personales. Está claro que en todo mercado hay aprovechados y cabezas huecas que no pagan su préstamo hipotecario por razones discutibles y criticables. Pero desde luego el drama de los desahucios se basa en que familias que se hipotecaron con toda la buena de del mundo, confiando muchas veces en que el director del banco “era su asesor” y “sabía que podrían pagara la hipoteca”, se quedan en la calle, sin recursos, sin techo y con deudas de por vida.
Los aprovechados o mal pagadores, que los hay, a fin de cuentas se han aprovechado del mal trabajo que los analistas de riesgos hicieron en su día, a nómina de los bancos. Ahora señalarlos como culpables es, cuanto menos, señalar la propia inutilidad de la banca en cuanto a conceder adecuadamente financiación a sus clientes.
En un interesante encuentro virtual que he tenido como director editorial de iAhorro he podido dar mi opinión sobre los problemas y soluciones de los desahucios e intercambiar unas cuantas palabras con un “director de banco”. Os invito a visitar el encuentro virtual para poder leer todas las preguntas y respuestas; os transcribo la discusión con nuestro querido “director de banco”:
DIRECTOR BANCO
Como directivo de un banco , que opina de ese % de operaciones de las cuales la banca esta salvando desde hace años , con operaciones impagadas ?? Cual cree que es el perfil del desahuciado ?? Cree realmente que ellos tienen ganas y voluntad de solucionar todo esto ?? Ya le digo yo que no , desde el banco antes de un desahucio pasa casi dos años de negociación  intentado ayudar a familias , muchos sin voluntad de arreglar nada , yo esto lo considero casos puntuales , en cuanto a crédito moroso /fallido de préstamo vivienda no promotor el % de morosidad no supera el 5 % de la banca , y de este 5 % de la banca solo un 3 % se llega a desahucio  Resumen solo 3 de cada 100 hipotecas no se pagan , la mayoría de la gente paga correctamente sus hipotecas. Dejen de manchar nuestra imagen de banqueros o bancarios , y menos politiqueo , y si usted no salio bien de la banca , respete a los que todavía aguantamos y ayudamos a muchas familias cada día.
Respuesta de Pau A. Monserrat
En primer lugar agradecer que un director de sucursal bancaria nos de sus impresiones en este encuentro, que sin duda enriquece el debate.
Lo primero es que yo NO soy ni he sido jamás directivo de banco, sino empleado de sucursal.
En segundo lugar, permíteme que te felicite si trabajas en un banco que da facilidades a sus hipotecados para reconducir la situación. ¿Imagino que les ofrecerás carencias de capital, ampliación de plazos, bonificación temporal en el pago de los intereses y reducción de los interese de demora? En otro caso, poca ayuda es.
Lo de solamente un 3% de las hipotecas no se pagan, yo no me lo creo. Otra cosa es que estéis intentando refinanciar al límite ya que no podéis asumir más inmuebles vacíos. Pero ni así. En todo caso, enhorabuena si la mora es tan baja, lo que no entiendo es que haya tanta necesidad de capital si se han hecho tan bien las cosas, la verdad.
En cuanto a manchar la imagen de los banqueros y bancarios… tengo muchos amigos bancarios y nada más lejos de mi intención que criticarlos; son grandes profesionales y mejores personas. Pero la política comercial de las entidades que yo conozco es muy deficiente. Si no es el caso del banco en que tu trabajas, perfecto.
En todo caso, unos comentarios que son muy bienvenidos. Ojalá muchos banqueros y bancarios, con nombre y apellido, se atrevieran a dar su punto de vista públicamente.

 

DIRECTOR BANCO
Que prefiere que demos nacionalidad a un inversor extranjero que aportara beneficio directo por consumo y declara su situación desde el primer día o le concedemos la nacionalidad a aquellos inmigrantes que han entrado por la puerta de atras , han estado varios años ilegales , y luego cuando la consiguen , se compraron un piso entre 4 avalándose entre ellos y al cabo del tiempo han entregado las llaves al banco el que ha dado la cara y se han fugado .. Que preferimos como país ?? Yo el inversor ruso / chino…. vamos es de cajón…. y esto no es racismo..
Respuesta de Pau A. Monserrat

 

Primero que no se les da la nacionalidad, sino la residencia (si se acaba aprobando la medida).
En cuanto a considerar que hay extranjeros buenos y malos en función de su capacidad económica, no lo comparto en absoluto. De hecho, económicamente hablando es mejor muchos extranjeros con trabajos modestos, que consumen, que pocos ricos, imagino que lo sabes.
Si hay extranjeros que compraron pisos, con aval cruzado, que me consta que hay muchos, la culpa es de las entidades financieras que les prestaron dinero. No tenía ni tiene sentido conceder hipotecas a inmigrantes con poca vida laboral en España, sin arraigo en el país; tampoco que su aval sirviera para que otros obtuvieran financiación. ¿No me digas que tu banco ha aprobado este tipo de operaciones subprime?
Yo prefiero bancos que sepan analizar riesgos e inmigrantes dispuestos a trabajar y hacer rica nuestra nación.

 

DIRECTOR BANCO
Puedes contar conmigo para lo que quieras, te agradezco tu respuesta . Evidentemente que damos carencia de hasta 24 meses , ampliamos plazos , refinanciamos deudas , y novamos prestamos .. aun así, todas estas operaciones sabemos cual es su final… e insisto el perfil de moroso , es el de “siempre” aunque siempre les ayudes, no quieren no quiero decir no puedan , es que no quieren mayoritariamente mejorar su situación  la posición más cómoda , es la culpa es de los demás siempre , ellos nunca !!! Lo mejor es apurar las ayudas hasta el final y que mi piso se lo quede el banco , eso si , sin coste alguno para mi !!! El perjudicado no quiere perder ni un euro !! Quien tiene que pagar los gastos de novación , refinanciaciones?? Los gastos de notario, registro, gestoria??? Ahí es donde debéis exigir de que a estas familias no se les cobre nada por estas gestiones en casa de extrema necesidad . Esto que propongo son medidas de reacción y eficiencia y menos soñar y trasladar a los perjudicados ilusiones con triste final.
Respuesta de Pau A. Monserrat

 

El problema es que hoy en día las medidas que comentas, las típicas de los bancos que sí quieren intentar reconducir las operaciones (que te aseguro no son todos ni mucho menos), no bastan. En un país con un 25% de paro, hay muchas gente que no puede encontrar empleo ni en dos años, con lo que se queda sin ingresos y salvo que se le conceda una bonificación de los intereses (y a veces ni así) además de la carencia y demás, no se reconducirán las operaciones. Es una situación de emergencia que requiere medidas de emergencia.
No defiendo que no se paguen las deudas en España, sino que se paguen cuando se puedan pagar. Me explico; me parece muy bien que a las familias que no hay posibilidad de “salvar” la hipoteca se les subaste el inmueble para que sea del banco (o se llegue a un acuerdo antes), no al 60% de tasación sino al 90-100%, claro. Pero dejarlas en la calle sin recursos ni techo? realmente beneficia en algo al banco?
El problema crees que son los gastos de notario? o los intereses moratorios de más del 20% aplicados sobre el total pendiente y no sobre las cuotas vencidas?
Créeme, estoy convencido que opinas con buena intención, pero las medidas a tomar van mucho más allá.
Qué cada uno saque sus propias conclusiones.

Pau A. Monserrat en Telecinco

Ayer pude participar en “El Gran Debate” de Telecinco, participación que me apetecía de sobre manera ya que el tema es lo suficientemente importante y afecta de forma directa al bienestar básico de los ciudadanos: el desahucio de sus casas por no haber podido pagar su préstamo hipotecario, o pero aún, el desalojo adicional de los avalistas o hipotecantes no deudores de sus viviendas.
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PP y PSOE ahora nos dicen que este lunes se montará un grupo de seis miembros de ambos partidos con el fin de diseñar los detalles de la normativa de ejecución hipotecaria.
Coincido plenamente con lo que dice FACUA, en el sentido de que “resultaría inconcebible que las dos formaciones políticas que han permitido hasta este momento la creación de la burbuja inmobiliaria, la ejecución de 350.000 desahucios y los innumerables fraudes hipotecarios pretendan diseñar ahora esta ley sin contar con el resto de fuerzas políticas y organizaciones ciudadanas“.
Un sistema que permite que una entidad financiera pueda ejecutar la hipoteca de una familia que se hipotecó con buena fe para adquirir su único hogar, sin que los ejecutados pueda alegar nada en el proceso salvo pagar el total de la deuda más intereses y costas, arrojando la vivienda a una subasta que es todo menos competitiva, para que el banco o caja (que en muchas ocasiones dejó el dinero sin los mínimos criterios de riesgo que hay que exigir a un bonus argentarius) se pueda adjudicar la casa al 60%, es como mínimo cuestionable.
Las soluciones al drama económico y social de los desahucios son muchas, sencilla de aplicar y conocidas por los diferentes Gobiernos de turno, lo que no han querido o podido por la connivencia con el poder bancario. La hora de los timoratos ha terminado, demasiados arruinados y muertos por un tema que tiene solución.
Ha tenido que ser la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, que respondiendo a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona (ver en PDF), que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, nos diga bien claro que la normativa española no se ajusta al derecho comunitario, en relación a que “No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios“, en base a la Directiva 93/13 del Consejo de lasa Comunidades Europeas.
La hora de mirar hacia otra parte ha terminado: hay que cambiar ya el proceso de ejecución hipotecaria para proteger debidamente al deudor hipotecario de buena fe que adquiere una vivienda habitual.
De todo ello hemos hablado en “El Faristol”, que además han tenido la deferencia de mencionar a mi querido padre, Antoni Monserrat i Moll, que en paz descanse.
Actualmente la gran mayoría de hipotecas a tipo variable se referencian al Euribor, indicador hipotecario al que las entidades financieras añaden un diferencial, que de media ya supera los dos puntos, como queda evidenciado en el último informe trimestral de Observatorio de Finanzas Personales de iAhorro.
Hay otros tipos de referencia del mercado hipotecario, como el IRPH de conjunto de entidades o el IRS hipotecario o permuta financiera de tipos de interés a 5 años, que aún no se utiliza pero se supone empezará en breve a ofertarse.
De todo ello trata la revista Inversión&Finanzas en su número 869, que recomiendo leer al visitante interesado en el tema.