Información previa a la intermediación hipotecaria (IX)
Los servicios relacionados con la intermediación hipotecaria cuyos clientes sean personas físicas y la hipoteca se constituya sobre un inmueble de uso residencial se rigen por la recién aprobada Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
En este artículo veremos que información previa a la prestación de cualquier servició de intermediación hipotecaria debe entregarse al potencial cliente, en papel o en cualquier otro soporte duradero.
El artículo 35 de la recién estrenada Ley 5/2019 establece los requisitos mínimos de información de los intermediarios de crédito inmobiliario, que deben facilitar al cliente con la antelación suficiente a la prestación del servicio y, por tanto, con antelación suficiente a la posterior firma del contrato de intermediación hipotecaria. La documentación precontractual debe conservarse durante un plazo mínimo de 6 años.
Información previa a la intermediación hipotecaria
Se fija la siguiente información previa a suministrar:
- Identidad y domicilio del intermediario hipotecario, persona física o jurídica.
- Número de registro y forma de acceder a éste.
- En caso de ser un intermediario de crédito vinculado, la identidad de los prestamistas que representa
- Si se ofrece el servicio de asesoramiento hipotecario y si puede contratarse de forma independiente al servicio de intermediación hipotecaria.
- La remuneración que el intermediario de crédito cobrará al cliente o la forma de calcularlo (si por ejemplo en un porcentaje del capital concedido). Por tanto, no es posible negar al cliente los honorarios con el argumento de que dependerán de la dificultad posterior de la operación, por ejemplo.
- Las comisiones o incentivos que el intermediario de crédito recibirá del prestamista o de terceros. De no ser conocido, se debe informar de su existencia y de que el valor exacto se cifrará en la FIPER. Entiendo que hay un error, ya que a partir del 21 de marzo de 2019 deja de utilizarse la FIPER y opera la FEIN.
- Los intermediarios de crédito no vinculados que cobren comisiones de algunos de los prestamistas con los que trabaja, deberán también informar del tipo y cuantía de comisiones que reciben.
- Los representantes designados deberán, además, hacer constar su naturaleza y la identidad de los intermediarios que representan.
- Procedimiento de reclamación extrajudicial.
Requisitos de información previa que procuran una transparencia importante para que el cliente pueda hacerse una idea del servicio de intermediación hipotecaria que después podrá contratar.
Resumen de la Ley 5/2019
- Resumen I.
- Resumen II.
- Resumen III.
- Resumen IV.
- Resumen V.
- Resumen VI.
- Resumen VII.
- Resumen VIII.
- Resumen X.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).