Registro de intermediarios de crédito inmobiliario (VIII)

Veremos en este artículo como regula la nueva Ley de reguladora de los contratos de crédito inmobiliario o LRCC el nuevo Registro de intermediarios de crédito inmobiliario. También lo conectaremos con el registro que estableció la Ley 2/2009 y que incumpliendo flagrantemente el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. Registro que debía estar online y a día de hoy sigue sin estarlo por falta de presupuesto. Esperemos no ocurra lo mismo con el inminente Registro de intermediarios de crédito inmobiliario regulado en la LRCC.

El artículo 27 y siguientes de la LRCC establecen la creación de un Registro de intermediarios de crédito inmobiliario, de inscripción obligatoria para los intermediarios de crédito inmobiliario que quieran dedicarse a la intermediación crediticia o prestar servicios de asesoramiento hipotecario.

Gestión del Registro de intermediarios de crédito

Dependiendo del ámbito de actuación, el registro de intermediarios de crédito será gestionado por el Banco de España o por el órgano competente de la CC.AA. que corresponda. Primer gran error de la nueva Ley. Si querían mejorar la fiscalización de los brokers hipotecarios, deberían haber establecido la obligatoriedad de todos estos profesionales de darse de alta en el banco de España. Primero porque las CC.AA. no han brillado en materia de supervisión. Segundo, porque habría sido una forma sencilla para el usuario de encontrar los profesionales legales y, además, porque estar dado de alta en el banco de España daría un plus de prestigio a los intermediarios hipotecarios legales. En tercer lugar, porque es posible que intermediarios hipotecarios que no quieran cumplir con los requisitos que exija el registro del Banco de España, operen con diferentes sociedades en cada CC.AA, estando solo inscritos en cada órgano competente autonómico.

El registro de intermediarios de crédito del Banco de España será obligatorio para los intermediarios que operen o vayan a operar con prestatarios (personas físicas) con domicilios situados en todo el Estado o en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, siempre que tenga la sede de su administración central en España o los intermediarios que vayan a operar en España a través de sucursal o en régimen de libre prestación de servicios, cualquiera que sea el ámbito geográfico en el que vayan a desarrollar su actividad.

El plazo para resolver la inscripción será de 3 meses.

Requisitos para estar registrado

Un intermediario de crédito inmobiliario que quiera acceder al registro del Banco de España o de la CC.AA, deberá cumplir con las siguientes exigencias:

  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional en el ámbito territorial en el que ofrezcan sus servicios. Por real decreto se establecerá el importe mínimo y condiciones particulares.
  • Contar con los procedimientos escritos, capacidad técnica y operativa para el adecuado cumplimiento de los requisitos de información de los intermediarios de crédito.
  • Designar un representante ante el SEPBLAC, cuando se cumplan los requisitos.
  • Implemente un plan de formación en los conocimientos y competencias a su personal en materia hipotecaria, con los requisitos que establezca el Ministerio de Economía. Para que esta exigencia tenga utilidad en la práctica, se deberían exigir certificaciones externas, como se hace en materia de asesoramiento en inversiones. Me temo que no será así, ya que no lo prevé la Ley.

En cuanto a las personas físicas intermediarias de crédito y a los administradores de las personas jurídicas:

  • Deberán disponer del nivel de competencias y conocimientos hipotecarios ya comentados.
  • Poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No haber sido declarados en concurso con anterioridad, salvo que hayan sido rehabilitados.

El Gobierno establecerá en Real Decreto los demás requisitos exigibles.

Información y publicidad del registro de intermediarios de crédito inmobiliario

Información mínima del registro:

  1. Nombre de los titulares y administradores y de los representantes designados.
  2. Estado o Estados miembros en los que el intermediario de crédito inmobiliario realice actividades en régimen de libre establecimiento o de libre prestación de servicios.
  3. Si el intermediario de crédito está vinculado o no a un único prestamista, dice la norma. Entiendo que es un error y debe referirse a si el intermediario está vinculado a un solo prestamista, a un solo grupo un número de prestamistas o grupos que no representa a la mayoría del mercado.
  4. Los datos de la aseguradora o banco que ofrece el seguro o aval.

Publicidad del registro:

El Registro de intermediarios de crédito inmobiliario será público, gratuito para el ciudadano y estará disponible online. Una buena idea ha sido fijar que «El Banco de España creará un punto único de información que permita el acceso público fácil y rápido y que agregará la información del conjunto de registros. A estos efectos, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas encargadas de la gestión del registro en su territorio deberán comunicar, y actualizar, los actos de registro, variación de datos y cancelación al Banco de España por los medios y con la periodicidad que establezca el Banco de España mediante circular.»

Valoración del registro de intermediarios de crédito

Si el Banco de España efectivamente hace su trabajo y pone a disposición del usuario una página online que sea un punto único dónde consultar todos los intermediarios hipotecarios que operen en España, sea  anivel nacional o a nivel de cada CC.AA, habremos avanzado. Al menos, una persona física que se plantee solicitar los servicios de un broker hipotecario o buscar asesoramiento hipotecario, sabrá si la empresa o persona física que los ofrece cumple con la legalidad.

Resumen de la LRCCI