Buenos días Isabel.

En primer lugar te aconsejaría que revisarais bien los procedimientos judiciales que ha tenido tu hermana y las resoluciones que se han dictado dentro de ellos, puesto que hay una cosa que nos comentas en tu consulta que debe ser analizada; en concreto es la parte en la que utilizas la expresión “el Juez, tras muchas demandas, se le obliga a él a sacarla de la hipoteca”. Pongo la atención en esta frase porque el contrato de préstamo hipotecario tiene una entidad propia, es decir, vincula a las partes que son, por un lado, la entidad bancaria, y por otra los deudores hipotecarios. Si en dicho procedimiento el banco no se personó como parte la resolución si sólo afectaba a tu hermana y su ex marido no puede afectar a un tercero que no se ha personado que es, en el presente caso, la entidad bancaria.

Para el banco el divorcio, por así decirlo, no significa nada, dado que el contrato suscrito con la entidad corresponde a partes iguales entre los contratantes, con independencia de quien gane más o menos o quien viva en la propiedad.

Llegado a este punto no te negaré que tu hermana está en una situación compleja y de difícil solución. Ante estas situaciones lo que podemos asesorar es, en primer lugar, tener muy claro nuestro objetivo, que es liberar a tu hermana de la carga hipotecaria. Si tu hermana no reside en la vivienda pero es copropietaria de la misma no perdáis de perspectiva solicitar una división de cosa común; de esta forma tu hermana está en todo su derecho de solicitar la extinción de la copropiedad de la vivienda en la que él reside y, si el bien es indivisible, cuando el otro copropietario recibe la demanda no tiene otra alternativa más que la de allanarse; si no llegan a un acuerdo en el precio y en la compensación económica que le correspondería a tu hermana por su porcentaje de copropiedad, el bien sale a subasta con lo que el ocupante de dicha vivienda deja de estar en su “zona de confort” si me permite la expresión, ya que puede perder la vivienda. Además este tipo de procedimiento nos permite reclamar al otro copropietario todos los gastos que hayamos tenido que soportar y que le correspondían a la otra parte, que en el caso de tu hermana es toda la cantidad económica que haya tenido que abonar relacionada con el préstamo hipotecario en defecto del cumplimiento al que está obligado su ex marido.

También tenéis la posibilidad de ejecutar todas las resoluciones judiciales y que se vea sobrepasado por el gasto judicial que le va a conllevar no proceder a como está obligado por ley.

Un saludo.

Apreciado Carlos,

Los elementos que indican que estas ante una copropiedad son que el bien sea indivisible y que pertenezca a varias  personas. En el caso que nos planteas se dan los dos requisitos y por lo tanto podéis utilizar la figura jurídica de la extinción de condominio y proceder a adjudicar a vuestro favor la mitad que pertenece a tus padres.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado David,

Debemos diferenciar la figura jurídica por la cual dejaremos de estar en copropiedad, en el caso que nos planteas una extinción de condominio, del resto de los elementos que aparecen como cargas del bien objeto de división, es decir, en el caso que nos planteas, la carga hipotecaria.
Es perfectamente válido realizar una extinción de condominio sin cambiar nada del contrato de préstamo hipotecario que grava la vivienda, pero lo más lógico es que si la vivienda se la va a adjudicar una de las partes, el que cede su porcentaje de copropiedad también quede liberado de la carga del préstamo hipotecario.

Por tanto, si la entidad bancaria con la que tenéis el préstamo hipotecario no quiere aceptar el riesgo de que quedes como deudor único, es perfectamente viable que busques la financiación que necesitas a través de otras entidades bancarias.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Hola Guillem,

Para que el banco te conceda una hipoteca autopromoción es necesario que cumplas los siguientes requisitos:

  1. Que el terreno sea de tu propiedad y este pagado.
  2. Aportes como mínimo el 30% de toda la inversión
  3. Que la cuota de la hipoteca no supere el 40% de tus ingresos.

En caso que el terreno no lo puedas pagar al contado, una alternativa es apoyarnos en la vivienda de tu padre. Lo que proponemos es hipotecarla para la compra del terreno y para parte de la inversión de la construcción.

Una vez este construida la casa, dado que su valor es mayor que la inversión que has realizado porque no has tenido que asumir los costes del promotor ni de comercialización solicitamos al banco cambiar las condiciones de la hipoteca. Le solicitamos cambiar la garantía del inmueble de tu padre por la de la casa nueva construida. Esto podrá ser posible en su totalidad siempre y cuando al menos tu hayas aportado de tus ahorros un 20% ó un 30% de la inversión.

Respondiendo a tus preguntas:

  1. La opción que te financien el 50% del terreno y tu pongas el otro 50%, te servirá para comprar el terreno pero no para construir y hasta que no hayas pagado el terreno no encontraras financiación para la construcción, salvo que aportes otra garantía.
  2. sobre si es necesario poner la casa de tu padre a tu nombre para hipotecarla, indicarte que no es en absoluto necesario. Basta con que tu padre autorice a hipotecar su vivienda.

Puedes ampliar la información en estos 2 amplios artículos que escribimos al respecto:

  1. https://www.hipotecasplus.es/hipoteca-autopromotor-construye-la-casa-de-tus-suenos/
  2. https://www.hipotecasplus.es/hipoteca-de-autopromotor-o-autoconstruccion/

Y si quieres contactar con nosotros y otros intermediarios de crédito expertos en toda España, rellena el formulario de Futur Finances, sin compromiso.

En principio está previsto que el TJUE se pronuncie sobre la abusividad del IRPH el 30 de este mes de enero y se conozca la sentencia al cabo de un mes o algo más. Enseguida que sepamos algo, lo publicaremos en nuestra página del IRPH.

saludos!

Isaac,

Te recomiendo esperes a que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los primeros meses de este año (esta es la previsión).

No aceptes bajo ningún concepto un acuerdo con ningún banco sin que lo haya analizado un abogado especializado. Suelen colar cláusulas para que el cliente no les demande a posteriori.

Ya queda menos para saber la posición del TJUE sobre el IRPH.

Aquí puedes consultar el programa entero, llamado Coalición Progresista. Un nuevo acuerdo para España.

En materia económica lleva multitud de cuestiones que, desgraciadamente, no se han cuantificado, lo que deja un poco en el aire su efecto real en el déficit público. Entre otras medidas económicas del programa conjunto entre PSOE y Unidas Podemos, podemos destacar:

  1. Derogación de la reforma laboral del 2012 (PP).
  2. Derogación de la LOMCE. Al ser una Ley Orgánica que exige para su aprobación mayoría absoluta, difícilmente podrán cumplir con esta medida.
  3. Modificación del Estatuto de los Trabajadores. Entre otras medidas, pretenden limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa (externalización).
  4. Reforzar el control de la contratación a tiempo parcial, foco evidente de fraude laboral.
  5. Integración en el Régimen General de la S.S. de las empleadas del hogar.
  6. Subir el salario mínimo interprofesional hasta alcanzar, de forma progresiva, el 60% del salario medio en España.
  7. Eliminación del factor de sostenibilidad y el Índice de Revalorización de Pensiones de la Seguridad Social.
  8. Frenar la subida abusiva de los alquileres. Medida controvertida y de difícil implementación en la práctica.
  9. Reformas normativas que permitan que las comunidades de propietarios puedan prohibir el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar determinadas condiciones para su ejercicio.
  10. VPO para alquiler de personas vulnerables, “evitando que sean vendidas o explotadas por fondos buitre”.
  11. Ley que garantice la igualdad retributiva y profundice en la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  12. Pretenden aprobar un nuevo sistema de financiación autonómica, algo quimérico si tenemos en cuenta el equilibrio endeble de apoyos parlamentarios. Veremos qué hacen con el REIB, una promesa eternamente incumplida en las Illes Balears.
  13. Medidas varias para luchar contra el fraude fiscal; habrá que mirar con lupa si son capaces de recaudar más.
  14. Mayor control sobre las SICAV para asegurar su carácter verdaderamente de inversión colectiva.
  15. Impuesto de sociedades:
    1. Se reformará garantizando una tributación mínima del 15% de las grandes corporaciones, que se ampliaría hasta el 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos.
    2. Se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial.
    3. Las sociedades que facturen menos de un millón de euros pasarían de tributar de un tipo de gravamen del 25% al 23%. Una reducción de impuestos para las empresas pequeñas, que dudo se acabe implementando, por desgracia.
  16. IRPF: Se incrementan dos puntos los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros. El tipo estatal sobre las rentas de capital se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 euros. Desde mi punto de vista, un error: los tipos ya están muy altos en el IRPF, subirlos tendrá escaso efecto recaudatorio y se acercará aún más a un sistema confiscatorio. Los “ricos” no tributan en el IRPF.
  17. Impuesto sobre determinados servicios digitales.
  18. Impuesto sobre las transacciones financieras consistente en gravar las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.
  19. IVA: reducción del gravamen de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina.
  20. SOCIMIS: tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos.
  21. Disciplina fiscal: “Desarrollaremos una política fiscal responsable, que garantice la estabilidad presupuestaria y la reducción del déficit y de la deuda pública, en una senda compatible con el crecimiento económico y la creación de empleo, con el refuerzo de las inversiones productivas en los ámbitos de la transición ecológica, la educación, la ciencia, la I+D y la digitalización, y con niveles adecuados de protección social. Reforzaremos la progresividad del sistema impositivo y la suficiencia de los ingresos públicos, reduciendo las diferencias con la media europea.”

Más gasto público y más impuestos. Medidas positivas o negativas según se apliquen. Pero teniendo en cuenta el compromiso con la disciplina fiscal impuesto por Europa y plasmado en la Constitución, añadiendo el gasto de difícil control de las pensiones, habrá poco margen para gastar más. Demos una oportunidad al nuevo Gobierno.

Apreciado José,

La respuesta es afirmativa: usted puede suscribir un convenio regulador en el que indique el acuerdo al que han llegado respecto al que ha constituido el domicilio conyugal y presentarlo en el Juzgado acompañado de una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo.  Una vez ratificado en presencia judicial dicho convenio y expedido su correspondiente testimonio podrá inscribirlo en el Registro de la Propiedad, previa liquidación de los impuestos correspondientes, si bien al realizarlo de esta forma está exento de la plusvalía municipal y del impuesto de actos jurídicos documentados.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado René,

De su consulta entiendo que usted y su expareja son los copropietarios de dicha vivienda. Lo primero que les recomiendo es que se pongan de acuerdo en la forma de plantear de qué manera  van a calcular la valoración del inmueble objeto de división y que aceptarán el resultado de la misma: es decir, si van a calcular el precio a través de consulta a inmobiliarias, a través de una tasadora o a través de cualquier otra metodología,  designando en ambos supuestos cuáles van a ser los profesionales que intervendrán y que en caso de discrepancia el precio de valoración será la media de ambas, por ejemplo.

Sólo para el caso en que ustedes no lleguen a un acuerdo pueden plantear una demanda judicial de división de cosa común, dado que si el bien es indivisible cualquiera de los copropietarios puede instar su petición de dejar de estar en copropiedad. Dicha demanda debe presentarse con abogado y procurador,  y en la fase de ejecución de la misma deberá establecerse el precio del inmueble, que se establece a través de designación de perito judicial, y se llevará a cabo la pública subasta de dicho inmueble en que los copropietarios pueden acceder a la misma.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Si no puedes pedir un préstamo hipotecario, solo te queda la opción de un préstamo personal para reformas, lo que supone asumir unos intereses superiores y un plazo de devolución entre 5 y 8 años.