Banco Santander el viernes pasado comunic贸 a la CNMV que ten铆a 4.300 millones de hipotecas con IRPH, en cuya cifra entiendo no se encuentra tu hipoteca ni las hipotecas ya canceladas de sus clientes.
Los hipotecados con hipotecas a煤n vigentes son un caso, los hipotecados con hipotecas ya canceladas por haberlas pagado, otro, y los casos como el tuyo, que al no poder pagar perdieron su vivienda, otro.
Los hipotecados con IRPH actual podr谩n interponer demanda por cl谩usula abusiva si a partir de septiembre el abogado general, primero, y el TJUE despu茅s, consideran que el IRPH es abusivo (algo que lamentablemente nuestro Tribunal Supremo no ha hecho). Los que tienen una hipoteca cancelada por pago, tambi茅n, si bien la reclamaci贸n de cantidades tiene un plazo de 15 a帽os (5 si la hipoteca se formaliz贸 a partir de septiembre de 2015).
En tu caso, que perdiste la casa por impago, el problema de reclamar cantidades por la hipoteca IRPH vendr谩 de no haber pagado cuotas, por lo que probablemente no haya mucha cantidad que reclamar. Pero adem谩s, al haberse ejecutado la hipoteca, la cosa se complica. Te recomiendo acudas a un abogado especializado en pleitos por hipotecas ya ejecutadas, al menos para que te indique si hay alguna v铆a de reclamaci贸n.
saludos.

Economista colegiado hace m谩s de 25 a帽os en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Econom铆a Financiera (UIB) y director de M谩ster (UNIR). Consejero del Consejo Econ贸mico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundaci贸n Finsalud.
Licenciado en Econom铆a (octubre 1997) y en Administraci贸n y Direcci贸n de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesor铆a Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y art铆culos acad茅micos (ver en Dialnet):聽 La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); cap铆tulo La educaci贸n financiera desde el sector privado (Libro La prevenci贸n del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); cap铆tulo Intermediarios de cr茅dito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Cr茅dito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); cap铆tulo Un an谩lisis pr谩ctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y econ贸mica del fen贸meno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercanc铆a a las criptomonedas (Situaci贸n, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexi贸n entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulaci贸n del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversi贸n, Aferre, 2024).
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