Apreciado Alfonso,
La extinción de condominio sólo se puede hacer entre los copropietarios y si ambos están de acuerdo no hay impedimentos para realizarla. De esa forma el porcentaje de copropiedad de la ex pareja de tu pareja pasaría a ésta última.
Tema distinto es la escritura de préstamo hipotecario; para realizar novaciones sobre la misma no es necesario ser copropietario del inmueble; se puede eliminar o añadir a otros titulares en la posición deudora siempre que el banco apruebe la operación.
Si lo que quieres es adquirir la copropiedad de la expareja de tu pareja de forma directa sólo lo puedes realizar a través de una compraventa.
Recibe un cordial saludo,
Marina Mullor de Futur Legal.
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