Buenos días. Si hablamos de plusvalías municipales, el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como indica Manuel no pagas por este impuesto salvo que exista exceso de adjudicación.
Pero si hablamos de plusvalías por ganancia, una extinción de condominio no es ajena a otras formas de transmisión con respecto a la generación de ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías) que hay que trasladas a tu declaración de la renta (IRPF).
Es una fora de transmisión mucho más barata y que lo es aún más si en esta extinción se hace por un importe que no genere esta plusvalía en el IRPF, que el precio de venta sea igual al de adquisición.
Por lo tanto si puede generarse esa plusvalia en el IRPF para el que cede con la extinción de condominio si económicamente la compensación que recibe supera al valor de adquisición. Es algo muy común si ha existido desde la adquisición un incremento del valor de vivienda y por tanto quien la cede la transmite teniendo en cuenta el valor del inmueble en ese momento. Esto genera, por supuesto una obligación de pago de impuestos (también quien se quede por el inmueble un valor adquisición mayor de ese 50% que hace menores posibles plusvalías futuras) pero este pago de impuestos es inferior siempre a la ganancia que va a recibir.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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