Apreciada María,
La extinción de condominio es un acto jurídico que afecta a la copropiedad del inmueble. Cuando uno de los copropietarios cede su 50% al otro y éste se lo adjudica pasando a ser el único propietario del inmueble, hace que se alteren los datos de la propiedad del inmueble tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro; es decir, que quien cede su porcentaje de propiedad deja de constar en dichos organismos.
Independiente de la escritura de propiedad es la escritura de préstamo hipotecario. El hecho de que cedas tu 50% no implica, como bien describías en tu consulta, que el banco esté obligado a eliminarte de tu posición deudora.
A modo de resumen podemos concluir con la siguiente frase: en lo referente a la propiedad del inmueble, sí que desapareces como copropietario, en lo referente a la titularidad del préstamo hipotecario, si el banco no aprueba la operación de mantenerlo únicamente con un deudor hipotecario, seguirás en dicha posición.
Recibe un cordial saludo,
Abogada Marina Mullor de Futur Legal.
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