Buenos días. La Agencia Tributaria le ha proporcionado la respuesta aunque no muy bien explicada, correcta, para que pueda deducirse tiene que ser considerada vivienda habitual y los requisitos son los siguientes: “Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.” y “Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras”.

Solo podrá considerar la misma si ha dejado esta vivienda habitual por alguna de las excepciones:

– Celebración de matrimonio
– Separación matrimonial
– Traslado laboral
– Obtención de primer empleo o cambio de empleo
– Otras causas análogas justificadas

No entiendo la segunda respuesta de Hacienda ya que como indica su gestor el alquiler lleva a que no sea su vivienda habitual y NO podía haberla deducido. Lo único, la cuantía de los intereses como gasto que reduce los ingresos de interés. Además es una circunstancia de riesgo y fácil comprobación, ya que por un lado ha consignado los datos de la vivienda habitual para la deducción y debería haber hecho lo mismo con los ingresos del alquiler.

Como muy bien dices, Carol, si pides una ampliación de hipoteca a tu banco, van a empeorar mucho las condiciones financieras de la hipoteca actual.

Me temo que no hay ningún banco que conceda segundas hipotecas, así que tus alternativas son:

Pedir una ampliación de la actual hipoteca y asumir el encarecimiento de los intereses.
Pedir otra hipoteca a otra entidad, cancelando la actual y constituyendo una nueva hipoteca (supone asumir muchos gastos).
No tienes la opción de subrogar y después novar a otro banco, ya que ninguno va a mejorarte tus condiciones actuales.

saludos.

Para que un broker de hipotecas pueda darte una respuesta contundente sería preciso que analizara en profundidad tu caso, documentación acreditativa de tu situación económica y del solar. Si quieres un punto de vista experto, te sugiero rellenes nuestro formulario.

Hola buenas tardes,

quiero construirme una casa y solicitar una hipoteca autoconstrucción y tengo dudas de si me la concederán o no, sobre todo porque necesito más del 80% y soy autónomo. El proyecto está presupuestado en unos 250.000 euros, el terreno está a mi nombre. Mis condiciones son las siguientes:

– Soltero, sin hijos, vivo en casa familiar, 32 años.
– Autónomo desde Junio de 2017.
– Sueldo neto tras gastos, cuotas, seguros…: 6000-8000 euros al mes aprox.
– Ahorro de 25.000 euros.
– Préstamos pendientes: 28000 euros de coche (cuota de 470/mes).
– Sin otros prestamos ni cargas, ni tampoco bienes.

Un saludo y gracias de antemano por la ayuda.

Los asesores hipotecarios, a partir de la aprobación de la futura Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, deberán cumplir con los requisitos exigidos a los intermediarios de crédito inmobiliario, que se explican en el artículo enlazado sobre los mejores brokers en 2019.

saludos.

Y qué carga exactamente tiene?

La información más actualizada sobre el IRPH la mantenemos en este artículo sobre IRPH en 2019. A día de hoy está planteada una cuestión prejudicial sobre su posible abusividad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Comisión Europea se ha posicionado a favor de los afectados por hipotecas IRPH, pero aún tenemos que esperar a lo que diga el abogado general del TJUE y, después, el TJUE.

Hay mucho dinero en juego, así que te recomiendo acudas a un abogado experto en hipotecas IRPH para que estudi tu caso y valore si, tras la sentencia del TJUE, vale la pena demandar al banco.

Aceptar un acuerdo con el banco entiendo que supondrá sacrificar mucho dinero si al final el TJUE da la razón a los afectados por IRPH.

Tenemos mucha suerte en este foro de contar con economistas expertos en tributación como Antonio Gallardo. Como muy bien dice y explicamos en el artículo sobre la deducción de las hipotecas, un requisito fundamental es que sea nuestra vivienda habitual (y estando en el extranjero, está claro que no lo es).

saludos cordiales.

Buenos días, en tu propia pregunta tienes la respuesta: “vivo en el extranjero”. La condición obligatoria para poder deducir de una de las viviendas (nunca pueden ser dos a la vez) es que sea tu vivienda habitual, al residir en el extranjero se ha perdido este estatus, por esa razón, no existe posibilidad de deducción.

De momento a 28 de diciembre de 2018 ING sigue sin financiar los gastos, lo que supone que, de seguir con la misma política, en 2019 solo podremos contratar una hipoteca con ING al 100% de compraventa. Tendremos que ahorrar para los gastos. Los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por nosotros en 2019 pueden ofrecerte hipotecas al 100% más gastos con otras entidades financieras, si cumples con los requisitos que en cada momento fijan.