Apreciada Almudena,
La experiencia en casos similares al que nos planteas nos permite indicaros los elementos a tener en cuenta a la hora de negociar la valoración del inmueble.
En vuestro caso habéis partido de un precio de mercado, pero no debéis de obviar lo que serían las pautas en un proceso judicial de extinción de cosa común para poder llegar a dicho acuerdo, y más concretamente, el capital pendiente de amortización de la hipoteca; es decir, que del valor que establezcáis al inmueble debería quitarse el saldo pendiente de amortización y el resultado dividirse entre dos si sois copropietarios al 50 % del inmueble.
Este planteamiento descrito podría ser una primera aproximación a un acuerdo, pero en el caso que nos expones se dan otros factores a considerar que son que durante 8 años has abonado la totalidad de conceptos que gravan la propiedad tales como los impuestos sobre bienes inmuebles y la totalidad de las cuotas hipotecarias, cuando deberían haberse abonado por los dos copropietarios. Este hecho hace que tengas un crédito a tu favor y, por lo tanto, el otro copropietario debe abonarte la mitad de estos conceptos.
Recibe un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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