Hoy el Banco de Santander acaba de registrar en la CNMV la Nota de Valores y el Resumen relativos a la oferta pública de venta de las obligaciones subordinadas contingentemente amortizables de Banco Santander (los “Bonos de Fidelización”).

El periodo de aceptación de la Oferta comprenderá desde el día de mañana hasta el 7 de diciembre de 2017.

A la espera de que Luis García Langa y los demás expertos en mercados financieros lean el folleto completo (descargar en pdf), para que nos den su opinión profesional sobre la “oferta” a clientes minoristas afectados por la colocación de acciones del Banco Popular, una recomendación: NO firmar nada con el banco sin haber acudido antes a un abogado experto en derecho bancario, como Cristina Borrallo de Futur Legal. Una consulta os puede ahorrar mucho dinero y valorará si vale más la pena demandar al banco (lo cual en muchos casos puede ser mejor que aceptar esta “oferta”).

Muchas gracias por las respuestas, y siento no haber dado señales!!!
Hace semanas escribí un mail con esta situación a mi ex y no ha dado señales de vida, es más, se lo he reenviado con el mismo resultado.

No se si se la denegado la hipoteca. Si en su día la solicito. Si ha sido una maniobra perversa, etc,etc.

Creo que al final voy a tener que presentar una denuncia en los juzgados sobre este hecho. Me imagino que desde allí la obligarán a que mueva ficha, y si no puede pedir un préstamo por la razón que sea tendrá que vender la casa.

No se si tendré que solicitar los servicios de un abogado o con poner la denuncia y presentar la liquidación de gananciales del notario es suficiente. Porque en la escritura pone claramente que se hará cargo de la deuda, es decir, la hipoteca para ella.

Muchas gracias.

Hola,
No puedo estar más de acuerdo con Pau y no puedo hacer más que profundizar un poco en sus buenas explicaciones, aclarando algunos puntos que nos suelen preguntar los abogados en los juicios sobre hipotecas multidivisas:

– Respecto a la situación en el momento del préstamo:
Dices que lo firmaste en 2008, no sé si antes o después de Lehman Brothers, pero eso me da igual: desde 2007 ya había indicios que anunciaban una crisis en la zona euro: el BCE inyectó más de 90.000 euros al sistema a finales de 2007, la FED rebajó en varias ocasiones los tiposd e interés, las bolsas cayeron con fuerza desde agosto de 2007.

Por otra parte en Japón (para entender un tipo de cambio hay que comparar dos zonas monetarias, no basta una) estaban subiendo tipos de interés, y todas las previsiones eran de crecimiento económico.

Es fácil ver que la banca tenía estas previsiones: las curvas de tipos marcaban bajadas en Europa, y las previsiones que publicaba bloomberg era de descenso del tipos de cambio euro contra yen.

– Respecto a si es un producto de inversión
Los abogados de la banca se centran en que no había desembolso por parte del cliente. ¿Y qué? La inversión la hacía apalancada, además con la garantía de una vivienda, igual que se hace vía derivadas (por ejemplo, en la venta de opciones el inversor recibe una prima).

– Respecto a si es un derivado implícito
Claro que lo es, realmente recibiste euros, aunque la escritura diga que recibe yenes, ¿o le pagaste al vendedor de tu casa en yenes?. Por lo tanto es una hipoteca en euros cuyas cuotas y capital dependen de otro instrumento (que no se puede separar) en este caso el EUR/JPY.

– Respecto a la formación de los afectados
Evidentemente, igual que hay que hacer tests para quien opere en forex, los hipotecados en multidivisa deberían ser convenientes. Incluso la acutal CEO de Bankinter (que ha comercializado mucha hipoteca multidivisa) reconoce que se han equivocado otorgandolas a personas sin conocimientos.

Espero que te haya aclarado y si es tu caso, te animes a intentarlo. Además te agradezco que hayas hecho esta consulta, seguro que hay mucha gente como tú.

Un saludo,
Luis García Langa
Aulafinanzas.com

Hola,

En primer lugar darte la enhorabuena por dar este paso, actualmente nosotros estamos también en trámites, precisamente es el despacho de Futurlegal el que nos lo lleva.

En segundo, y aunque es un tema más formal que otra cosa, decirte que ya no se llamarán EAFI sino EAF, esto es porque muchas de ellas “mentían” utilizando la I como acrónomio de Independiente cuando no tienen porqué serlo ahora ni tras MiFID II ya que permite retrocesiones de las gestoras.

Las exigencias realmente son las mismas: de capital 50.000 euros (o seguro de RC por 1 millón), de formación reconocida, de medios informáticos y humanos, de servicios complementarios, etc…

Para fondos de inversión tampoco ha cambiado, deberás justificar porqué has emitido a cada cliente un asesoramiento u otro; en caso de que sea para cliente minorista estasa exigencias son superiores a que si lo hicieras a profesional o contraparte elegible (por ejemplo una gestora).

No soy muy optimista en cuanto a que MiFID II beneficie a los pequeños asesores, más bien creo que el estatus quo se mantendrá y nos lo tendremos que currar mucho. Ojalá me equivoque por nuestro bien y por el de los clientes (que en el fondo es el nuestro).

Un abrazo y mucha suerte,

Luis García Langa
Aulafinanzas.com

Apreciado Arturo,

Efectivamente en Futur Finances tenemos la suerte de contar con un gran profesional (y persona), experta en mercados financieros y con devoción por la cultura financiera: Luis García Langa. A la espera de sus explicaciones, para que puedas ir trabajando en el tema de estudio, te recomiendo este enlace de la CNMV, en el que explican:

La MiFID II:

Es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.

Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías:

  1. Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
  2. Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
  3. Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.
  4. Refuerza la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

MiFIR:

Es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. Regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.

Demanda por hipoteca multidivisa en yenes japoneses

En mis informes periciales de parte que se aportan en juicios contra bancos por concesión de hipotecas multidivisa intento que quede claro que:

1. La evolución de los tipos de interés y de los tipos de cambio no se puede adivinar, pero los bancos tienen el personal humano, los datos estadísticos y las herramientas financieras necesarias para hacer predicciones, que evidentemente pueden no acabar siendo acertadas. En todo caso, la capacidad de detectar tendencias de un banco es mucho mayor que la de un hipotecado medio. Dado el enorme riesgo de una hipoteca multidivisa, tanto para el hipotecado como para el banco (con los matices que haré inmediatamente), un banco no concedería jamás una hipoteca en divisas, salvo que pudiera ir haciendo previsiones (a varios años vista) e ir cubrir su exposición a la divisa con productos financieros que no siempre están al alcance del consumidor, como pudieran ser permutas de tipos de cambio y otros derivados aún más complejos. La propia hipoteca multidivisa puede considerarse un producto financiero que incorpora un derivado, cuyo subyacente es el tipo de cambio de una divisa con el euro. El cliente, es cierto, puede cambiar de divisa, pero pagando una comisión de tipo de cambio, por una parte y, por otra, solo será una ventaja si tiene la capacidad de prever los movimientos de la divisa, algo fuera del alcance de un cliente consumidor normal.

2. El análisis de una escritura de préstamo hipotecario con cláusula multidivisa no es suficiente para entender su naturaleza y riesgos, salvo que se tengan conocimientos financieros especializados. Lamentablemente, la baja cultura financiera de los consumidores explica que muchas veces no tengan claro que el riesgo es proporcional a la rentabilidad esperada. Por otro lado, un cliente medio puede no entender los riesgos que asume al contratar un préstamo hipotecario multidivisa, por mucho que se haya firmado ante notario, si el banco no ha desplegado un especial esfuerzo en explicar los riesgos de la multidivisa (y debe poder demostrarlo en un juicio).

Te invito a ver el siguiente fragmento de un programa de laSexta Columna en el que intervine, comentado la problemática de las hipotecas multidivisa:

Buenos días, no puedes deducirte esa parte, pero no porque ya no exista esa deducción, sino porque esa cantidad nueva no tiene como destino financiar la compra de vivienda, la cuál si tenía la hipoteca original, sino que tienes un objetivo distinto. Por eso, sólo podrás deducirte desde que se efectúe la ampliación, la parte original del préstamo pendiente.

Efectivamente, añadiendo lo que señala Pau, las extinciones de condominio, muy ventajosas en sus costes, tienen un problema o punto débil que está en la hipoteca. Al pasar a un titular el cambio en el riesgo de la importación suele ser importante, lo que conlleva a que, o se endurezcan enormemente las condiciones (elevando los intereses) o simplemente que se niegue la operación. Esto es lo que previsiblemente ha pasado. En caso de impago tienes riesgo de que te exijan las cantidades, por lo que es importante que busques solucionar la situación lo antes posible.

Apreciados Fernando y Angustias,

Les felicito por mostrar la diligencia debida y preocuparse de la naturaleza de la hipoteca inversa antes de plantearse su contratación. Fundamental que lean y entiendan esta guía de la hipoteca inversa editada por el Banco de España. No firmen nada antes de leerla y entenderla, por favor. Ya en sus primeras páginas la guía señala tres puntos importantes a tener en cuenta:

  1. La hipoteca inversa puede llegar a revestir cierta complejidad financiera, dependiendo de la modalidad por la que se opte.
  2. Esa complejidad está inversamente relacionada con la
    edad del contratante, ya que, en último término, la duración del contrato se establece por el tiempo remanente de vida y este, aun siendo incierto, viene determinado por la edad. Esta circunstancia es especialmente significativa en el caso de las personas con discapacidad, que, normalmente, se podrán plantear esta alternativa financiera a una edad más temprana.
  3. Y, finalmente, que extiende sus efectos más allá de la persona que decide contratarlo, en la medida en que puede afectar a herederos.

Naturaleza de la hipoteca inversa

Explica la guía del Banco de España que la hipoteca inversa es un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual (también sobre otras viviendas, pero, en ese caso, las posibles ventajas o beneficios fiscales serían menores), concedido, de una sola vez o a través de prestaciones periódicas, a una persona que debe ser mayor de una determinada edad —a partir de 65 años— o acreditar un grado de discapacidad (igual o superior el 33 %) o dependencia (dependencia severa o gran dependencia), no siendo exigible su devolución hasta el momento de su fallecimiento. Al revés que en una hipoteca normal, la deuda no va disminuyendo con el tiempo, sino aumentando hasta que un tercero —los herederos del inmueble— opta por asumirla como propia, en caso de interesarle mantener la propiedad del inmueble. Está regulada en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (que también les recomiendo leer y entender).

En otras palabras, las personas mayores o discapacitados que tienen una propiedad libre de cargas (su vivienda habitual o una segunda residencia, si bien en este caso no se disfruta de ventajas fiscales) van a un banco que les concede una cantidad determinada de dinero, según la tasación del bien, que les va desembolsando mes a mes hasta el fallecimiento de los hipotecados, momento en que se ha de devolver el dinero prestado (los herederos han de pagar al banco si quieren heredar). Para una persona de unos 70 años que hipoteca inversamente una casa de 200.000 euros, la mensualidad es de unos 220 euros, para que nos hagamos una idea.

¿Quién puede pedir una hipoteca inversa?

Los solicitantes de la hipoteca inversa deben ser todos ellos titulares del inmueble garantizado, ser mayores de 65 años, o con una discapacidad igual o superior al 33%, o con una dependencia severa o gran dependencia (en estos dos últimos supuestos, con independencia de su edad).

¿Con seguro de rentas vitalicias diferido?

Si pedimos una hipoteca inversa simple, sin seguro de rentas,  no se cubre el riesgo de longevidad. Si el interesado sobrevive a la edad estimada de la operación, dejará de percibir los ingresos complementarios, lo cual debe advertirse y destacarse para evitar situaciones de necesidad en el futuro.

Apreciado Felix,

Básicamente has dejado de ser propietario del chalet pero sigues siendo titular del préstamo hipotecario. Te perjudica en el sentido de que si tu ex-mujer no pagase correctamente, el banco podría exigirte el pago de la hipoteca a ti.

Habla con tu ex y que te explique por qué no ha tramitado con el banco otra hipoteca sin ti (ten en cuenta que su banco no tiene obligación alguna de sacarte de la hipoteca).