Apreciada Aicha,

Además de tener un contrato indefinido, hay otras variables a tener en cuenta a la hora de saber si te concederán la hipoteca, como explicamos aquí. los ahorros que aportes, el precio de tasación…

Si nos das más detalles podemos valorar mejor tus posibilidades de conseguir una hipoteca.

saludos.

Estimado Fredi, soy Ricardo Gulias, precisamente director de RN tusolucionhipotecaria.com.

Llevamos en el mercado hipotecario más de 17 años, y nuestra experiencia y conocimiento del mercado nos ha hecho que la banca confíe en nosotros como herramienta de captación y filtrado de clientes, y nos dote de productos hipotecarios diferentes a los que tienen en las oficinas tanto en condiciones, como en porcentajes de financiación.

Como bien indicas, no cobramos nada por el estudio hipotecario, y somos muy ágiles en darte respuesta, y eso te permite tener mucha capacidad de negociación con a parte vendedora. Además no sólo te conseguimos la mejor hipoteca si no que hacemos todos los trámites hasta el día de la notaría, acompañándote y supervisando todos los procesos, para que tengas una compra feliz.

Naturalmente cumplimos con todos los requisitos que la ley impone, y estamos por delante de todas las innovaciones del sector hipotecario, siendo hoy en día referencia tanto para la banca como para los clientes.

Recibe un cordial saludo, y encantado de atenderte si nos necesitas.

Antes de entrar es más detalle sobre los servicios que ofrecen los intermediarios financieros (o intermediarios hipotecarios, más concretamente), adelantarte que RN es uno de los brokers de hipotecas con más solera en España y uno de los intermediarios financieros seleccionados por nuestro portal, junto a otros de nuestra máxima confianza cono Plus Financers o Ibercredit. Puedes pedir información sin compromiso ni coste adicional a profesionales de la intermediación hipotecaria legales, con experiencia y orientación al cliente rellenando nuestro formulario de contacto.

¿Puede un intermediario hipotecario conseguir hipotecas que los bancos deniegan?

Sí y no. Un intermediario de crédito trabaja con una serie de bancos con los que tiene una vinculación comercial. Si la relación es de años y las hipotecas que tramita tienen una morosidad baja, con un volumen de hipotecas aprobadas alta, seguramente tendrá más capacidad de negociación con el banco que un cliente individual y, por ello, podrá conseguir mejores condiciones que el propio cliente acudiendo a esa misma entidad financiera.

Pero es posible que el canal del broker sea igual de malo (o de bueno) que el de un cliente normal, con muchos bancos. En este caso, su valor añadido se basa en su experiencia y conocimientos financieros, para saber a qué bancos acudir en cada caso y cómo presentar mejor la operación para que se maximicen las probabilidades de que el departamento de riesgos apruebe la petición de hipoteca.

¿Son legales los intermediarios financieros?

Para cumplir con la legalidad deben cumplir con la Ley 2/2009 y reglamento. Una normativa muy mejorable, como ya desde sus inicios discutimos con Echevarri de Rankia, pero de momento es lo que tenemos. El reglamento desarrolla la creación de un registro público de intermediarios financieros, que a día de hoy sigue sin estar online. Estamos a la espera de la aprobación de una ley reguladora de los contratos de crédito que afecta a los intermediarios (ver último borrador y comentarios del experto Fernando Zunzunegui aquí).

Una de las ventajas de buscar intermediario financiero mediante Futur Finances es que filtramos y solo enviamos clientes a brokers hipotecarios legales y profesionales. Ya que, por desgracia, hay muchas empresas de este tipo que operan al margen de la Ley.

Reitero que RN Tu Solución Hipotecaria es de mi máxima confianza. Puedes estar tranquilo con ellos.

Las estadísticas oficiales que yo uso que son las del Poder Judicial, concretamente los informes trimestrales de ‘Efecto de la Crisis en los órganos judiciales‘, que “Tienen como objetivo el mostrar el volumen de los procedimientos y ejecuciones más directamente afectados por las fluctuaciones de la actividad económica y especialmente por los periodos de crisis. Relacionados con la crisis económica. Se ofrecen datos por Tribunales Superiores de Justicia y provincias, con series desde 2007, salvo que sólo se disponga del dato desde una fecha posterior. Los datos presentados corresponden a concursos, demandas de despidos y de reclamación de cantidad, procedimientos monitorios, ejecuciones hipotecarias, y lanzamientos. Siendo este último dato es que más se corresponde con lo conocido popularmente como desahucios.”

Si buscamos los desahucios debidos a lanzamientos judiciales por impago de un préstamo hipotecario, la siguiente gráfica de elaboración propia a partir de los datos del CGPJ nos los muestra:

Desahucios por hipoteca en España 2013-2016

En cuanto a los datos más actualizados a 2017, en el primer trimestre de 2017 se habían producido 6.732 desahucios hipotecarios, frente a los 6.971 del mismo trimestre de 2016.

Y si nos fijamos en los desahucios hipotecarios en nuestra comunidad, las Illes Balears, resulta:

Número de desahucios hipotecarios en Illes Balears 2013-2016

En Illes Balears se han producido 182 desahucios hipotecarios en el primer trimestre de 2017, frente a los 204 del mismo trimestre de 2016. Frente a esta paulatina reducción de los desahucios en las Baleares, nos encontramos con una tendencia contraria si nos fijamos en los desahucios por impago de alquileres o ‘Lanzamientos practicados como consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos por TSJ’. Así los números son:

  • Año 2013 en Illes Balears: 1.580 desahucios por impago de alquiler.
  • Año 2014: 1.587.
  • Año 2015: 1.438.
  • Año 2016: 1.468.
  • Primer Trimestre de 2017: 403 (frente a los 407 del 1t de 2016).

Vender una vivienda o alquilarla son dos maneras muy diferentes de obtener liquidez con un inmueble: cuando vendemos, obtenemos de golpe el dinero al que vendedor y comprador acuerdan valorar el activo inmobiliario, a cambio de ceder la propiedad del bien y renunciar a cualquier beneficio (o pérdida) futuro. Con el alquiler seguimos siendo propietarios del inmueble, obteniendo una liquidez mensual fruto del arrendamiento.

Esta diferente naturaleza es fundamental tenerla en cuenta a la hora de tomar la decisión de vender o poner en alquiler un bien inmueble, ya que no solamente comparamos rentabilidad, sino también renunciamos o seguimos teniendo la expectativa de revalorización del inmueble. Uno puede comparar financieramente los flujos de caja futuros, actualizando su valor a día de hoy en base a un tipo de interés determinado, y compararlo con el precio que puede obtener de la venta del inmueble. De hecho, esta es la forma que enseño a los alumnos de la universidad para comparar diferentes alternativas de inversión.

Si consideramos los ingresos netos del alquiler (d, d2…) y tomamos el tipo de interés (real, descontada la inflación) que consideremos aplicable en cada periodo (r1, r2…), actualizando el flujo de caja tendríamos Vo, el valor actual del alquiler. Comparando este valor con el precio de venta, podríamos decidir si vendemos o alquilamos.

Si bien esta explicación es muy teórica, ayuda a analizar qué factores determinan si es mejor alquilar o vender:

  1. El tipo de interés del mercado que tomemos para actualizar los alquileres futuros, lo que depende de variables fuera de nuestro control, como el riesgo país, la inflación o la evolución de la economía Europea. No hay experto capaz de señalarnos cuál utilizar.
  2. Los alquileres futuros (dt), que se supone serán estables en el tiempo y crecientes, al menos para compensar el efecto de la inflación y los gastos de mantenimiento que supone alquilar una vivienda. Sin embargo, puede que no tengamos arrendado todo el año la casa, o que los arrendatarios no paguen, o que haya destrozos imprevistos o reparaciones extraordinarias. Además. La legislación influye, incentivando o perjudicando el alquiler como inversión.
  3. En cuanto al precio de venta, nuestra capacidad de negociación influirá en el ingreso obtenido; capacidad que además de depender de la urgencia que tengamos en conseguir ingresos o de nuestros conocimientos y paciencia, está condicionada por la ubicación y tipología de bien inmueble que se pretende vender.

En definitiva, ningún economista sensato recomendaría de forma general si es mejor vender una casa o ponerla en alquiler. La decisión depende de la situación económica y familiar de los propietarios, del tipo de inmueble y de las expectativas económicas que manejemos. Solo haciendo muchos números y buscando el asesoramiento de profesionales puede uno decidirse con unas mínimas probabilidades de acertar.

Gracias por la información, Crysthian.

Esta página NO ES DE FUTUR FINANCES, es una copia de nuestro nombre comercial y logo. NO haga negocios con ellos.

Futur Finances NO trabaja en Colombia, solo en España (de momento).

saludos y muy agradecido por el aviso. Como administrador de la sociedad que tiene los derechos de uso de la marca Futur Finances en España, me reservo las acciones legales que sean convenientes contra esta gente.

Buenas tardes Chuzi. La deducción sólo se realiza por cantidades ya pagadas por impuestos, por lo que si no tienes ninguna retención puedes poner la deducción, por supuesto, pero no te generará ninguna devolución de impuestos.

Los bancos suelen establecer un tiempo desde que conceden una hipoteca (o una novación para quitar un titular, en tu caso) y se firma ante notario. Si pasa el tiempo que tienen fijado, que suele ser de un mes o más. hay que volver a presentar la operación y actualizar la documentación entregada al banco para que estudie de nuevo el riesgo.

Te sugiero vayas al banco en cuestión y te intereses por el asunto.

saludos y gracias por usar este foro gratuito de hipotecas y finanzas personales.

Hola,
Tras leer detenidamente el documento, paso a puntualizar los factores a tener en cuenta que describí en el mes de julio:

– ¿A quién le corresponden?
Definitivamente únicamente a los afectados por la última ampliación dependiendo de qué cantidad invirtieron:
– Hasta 100.000 euros le dan ell equivalente al 100%.
– De 100.000 a 500.000 el equivalente al 75%.
– De 500.000 a 1.000.000 el equivalente al 50%.
– Más de un millón no le dan nada.
De esta forma se elimina a muchos de los afectados por las acciones del Popular que no les quedará otro remedio de reclamar por otras vías si lo consideran oportuno.

– Rentabilidad
Como ya comentamos, el 1% a 7 años es algo ridículo. A partir del séptimo año, se pagará el Midswap rate a 5 años más un 5,947%. Este referencial es un poco extraño y poco habitual para el gran público; se trata de una media de precios de oferta y demanda del IRS a cinco años, es decir será muy similar a éste. Podemos ver la evolución de este tipo en la web del Banco de España; así por ejemplo ésta es la evolución de este año (ya digo que difiere un poco del IRS a 5 años pero debería ser similar):

– Fidelidad
Es otro de los requisitos, algo que yo veía difícil materializarlo en un folleto de emisión de deuda. Finalmente veo que hay que mantener posiciones equivalentes a las que se tenía en Popular en el momento de solicitar la adquisición de estos bonos. Por lo tanto, como no podía ser de otra manera únicamente se exige en ese momento, posteriormente se puede deshacer la posición en el banco y se mantendría la inversión.

– Amortización anticipada
Poca novedad a lo comentado, el banco a partir del séptimo año podrá amortizar si lo desea. Evidentemente sólo lo amortizará si está pagando un tipo de interés más alto que el de mercado, algo que parece difícil. Realmente también se podría amortizar antes, pero en base a unas condiciones algo extrañas (si dejasen de considerarse elegibles para el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles…), vamos que no se puede amortizar antes de los 7 años.
Ojo, que incluso amortizando después de los 7 años, hay que pensar que el banco lo haría a un precio del 100%; evidentemente si al banco le interesa es porque los bonos han subido mucho de precio y no lo pagarían a precio de mercado.

– Venta en mercado secundario.

El propio folleto me da la razón en lo que expliqué del precio, de hecho parece que incluso me quedo corto; si yo dije que cotizaría algo por debajo del 80% (viendo otra deuda similar), veo valoraciones de InterMoney y de AFI que lo valoran entre un 68 y un 75%. Es decir, ante el arma comercial de “se podrá vender a partir del primer día”, que sepa el afectado que perderá automáticamente entre un 32 y un 25% de su inversión; sin derecho a reclamación alguna.

– Renuncia de reclamaciones posteriores
Es un punto fundamental; se confirma quién acepte estos bonos, ya no podrá reclamar por la colocación que le hicieron en su momento (a no ser que un abogado me contradiga, pero al menos lo pone en el folleto).

– Conclusión:
En mi opinión es una oferta ridícula a los afectados por las acciones del Popular:
– La remuneración del 1% a 7 años es ridícula.
– A partir del 7º si Santander ve que es demasiado atractivo el midswap rate a 5 años + 5,947% lo amortizará, ya que podrá emitir deuda más barata.
– Se renuncia a futuras reclamaciones.
En definitiva, parece que se trata de una oferta de Popular a los afectados más desesperados, los que actuaron de forma financieramente irracional (motivados por lo que sea) y compraron acciones de una empresa cotizada, sin diversificar y con necesidades de liquidez. Seguramente este grupo tendrá que aceptar perdiendo el 25-30% cuando venda en mercado secundario; aún así espero que no haya nadie en esa situación y que todo el mundo pueda, al menos, hacer una consulta a un abogado especialista para valorar las posibilidades de recuperar el 100% de su inversión más los intereses legales.

Un saludo,
Luis García Langa
Aulafinanzas.com

Poco que añadir más que lo que ya anticipó con éxito Luis García Langa, es una oferta para muy pocos y poco atractiva. Aunque a partir del 2024 se pase a una remuneración variable, ese 1% hasta esa fecha no le hace para nada atractiva, ya tenemos otras suscripciones de Deuda del Santander cuyo precio se desplomó y atrapó a muchos ahorradores (como los convertibles). Yo me asesoría antes de forma adecuada, ya que pierdes tu derecho a reclamación judicial por una remuneración limitada y con riesgo.