Apreciado Felix,

Básicamente has dejado de ser propietario del chalet pero sigues siendo titular del préstamo hipotecario. Te perjudica en el sentido de que si tu ex-mujer no pagase correctamente, el banco podría exigirte el pago de la hipoteca a ti.

Habla con tu ex y que te explique por qué no ha tramitado con el banco otra hipoteca sin ti (ten en cuenta que su banco no tiene obligación alguna de sacarte de la hipoteca).

Cristina,

Disculpa la tardanza en contestar, las vacaciones…

Si la hipoteca es sobre tu vivienda habitual y se solicitó para pagar la compra, que se quiten los avalistas no afecta a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF de 2016 o 2017.

saludos.

Imposible no hay nada cuando el hipotecado aporta ahorros por una cantidad tan importante. Las dificultades vienen de pedir sola la hipoteca y tener un contrato “inestable”, al ser interina. Por otra parte, siempre tienes que tener en cuenta que el límite máximo de financiación es el 80% de tasación.

A la espera de que los expertos en hipotecas con los que colaboramos te contesten en este foro de hipotecas y finanzas gratuito, te invito a rellenar nuestro formulario de contacto si quieres que un broker hipotecario de tu zona estudie tu caso.

Muchas gracias por usar nuestro consultorio de expertos hipotecarios.

Hola Toni, es un tema complejo por tener dos fechas antes del 31/12/2012 y después, cuando acabo la deducción. Aunque en este caso doy la razón a la funcionaria de Hacienda ya que la extinción de condominio, origen de la deducción es de 2011, es decir, antes del final de la deducción y tienes derecho al mismo.

Poniendo una analogía es lo que ocurre con las compraventas anteriores al 31/12/2012 que dan derecho a la deducción, aunque la formalización de la hipoteca se hiciera en 2013. Teniendo tu documentación que refleje que desde 2011 está realizada la extinción del condominio, podrás deducirte por ese 50% restante.

Gracias a ti por hacer tantas preguntas, que ayudarán además a todos los miles de usuarios que cada día visitan el portal de hipotecas y finanzas personales.

El interés simple tiene una fórmula de cálculo y naturaleza simple: si el banco nos ofrece un 6% anual simple, cada año nos da un 6% del capital invertido. La fórmula del interés simple es:

Fórmula del interés simple

Así por ejemplo, si invertimos 100€ a un interés simple del 6% durante 2 años, obtendremos 100*(1+0,06*2)=112€ al cabo de los 2 años. El interés simple no supone que los intereses obtenidos se reinviertan, en definitiva.

El interés compuesto, en cambio, supone que los intereses generados se reinvierten. Veamos con un ejemplo, esta vez el mismo capital invertido es remunerado por el banco a un interés compuesto anual del 6%, a un plazo de 2 años. La fórmula del interés compuesto es:

Fórmula interés compuesto

Lo que supone que al final de los dos años recibiríamos: 112,36€. ¿A qué se deben estos 0,36€ de intereses de más?

A que los 6€ que deberíamos recibir el primer año se vuelven a reinvertir al 6%, lo que suponen unos intereses de intereses de: 6€*(1,06)= 6,36€ (0,36€ adicionales).

La fórmula para anualizar la rentabilidad simple es la siguiente:

Fórmula rentabilidad anualizada

Por tanto, si la rentabilidad simple del trimestre de la acción ha sido del 19%, la rentabilidad anualizada se calcularía de la siguiente forma:

T = 1 trimestre = 1/4 de año.

Cálculos rentabilidad anualizada

Despejando la rentabilidad anualizada resulta (usando por ejemplo Excel para los cálculos):

1+R.an = =+(1+0,19)^(4)
R.an = 1,00533921 = 100,533921%

Supongamos una que se ha invertido una cantidad Q en un activo de precio St durante un cierto período y se ha desinvertido al precio S(t+T): t sería la fecha inicial del período y t+T la fecha final. El activo ha realizado el pago de un dividendo d durante el período. Como veremos en la siguiente fórmula del interés simple la rentabilidad no depende de la cantidad Q invertida, ni del número de unidades del activo adquiridos.

Definimos la rentabilidad simple obtenida durante ese período como:

Fórmula de la rentabilidad simple

También podemos considerar la rentabilidad simple como una forma de hacer viajar cantidades en el tiempo. Para pasar del valor inicial al valor final:

Fórmula de capitalización y actualización

Lo primero es que hay que ir con mucho cuidado con los avales que “avalan un 20% del total”, y que la limitación de la responsabilidad del avalista no es frecuente en las escrituras y, de limitarse, a veces hay truco. Te sugiero leas este texto mío.

Por lo que pides a continuación entiendo que tus padres no son avalistas del 20%, sino hipotecantes no deudores y tienen su casa hipotecada como segunda garantía. Si tu hermana les compra su casa, debería pagar al banco este 20% de la hipoteca. Me temo que no hay forma de liberarlo sin pagar al banco.

saludos.

Voy a tratar de completar la explicación de Luis García Langa, si es que esta tarea es posible.

Podríamos definir un bono de forma genérica como un préstamo cuyo emisor es el prestatario (el que recibe el dinero) y el inversor el prestamista (el que concede el préstamo).

Hay muchos tipos de bonos, desde los bonos más simples (ofrecen un tipo nominal fijo durante un plazo pactado), a más complejos, como los bonos indexados (el tipo de interés es variable y depende de un determinado índice), los bonos protegidos de la inflación (como los Treasury Inflation-Protected Securities), bonos con garantía o hipotecarios, bonos convertibles en acciones, bonos rescatables (el emisor puede recomprarlos) e incluso los consols, bonos de deuda pública británica emitidos en 1751 que pagan cupones de forma perpetua pero nunca devolverán el capital

Como muy bien explica Luis, los bonos tiene riesgo, por mucho que se denominen productos de renta fija (productos cuya naturaleza es una deuda del emisor que “compramos” a cambio de unos intereses y potencial revalorización del bono, y se denominan así no porque todos los bonos den una rentabilidad fija, sino para diferenciarlos de la renta variable o acciones). Los riesgos básicos de los bonos son:

  1. El riesgo de crédito, insolvencia o riesgo de default.
  2. El riesgo de tipo de interés o riesgo de mercado, ambos explicados ya.
  3. El riesgo de liquidez, basado en la posible incertidumbre a la hora de poder vender el bono cuando queramos. Por ejemplo, las participaciones preferentes, que eran una especie de bonos perpetuos (su naturaleza es la de un producto híbrido entre renta fija y renta variable, en realidad), tenías un alto riesgo de liquidez si no existía un mercado secundario con suficientes compradores y vendedores.
  4. Riesgo de inflación, ya que la rentabilidad real del bono depende de la diferencia entre la rentabilidad nominal que conseguimos y la inflación.
  5. Riesgo de reinversión, incertidumbre sobre el tipo de interés al que podremos reinvertir los cupones obtenidos en cada periodo.

Me temo que NO.

La adquisición de la vivienda a efectos de Hacienda es posterior a 2013 y, por tanto, la hipoteca no será deducible.