Efectivamente, Carmen, si heredas de tu madre, asumes sus bienes y derechos, pero también sus cargas y deberes (avalista del préstamo hipotecario de tu hermano, en este caso).

No se puede “anular” el aval. Si aceptas la herencia, aceptas avalar.

Te sugiero acudas a un abogado para que estudie bien los bienes, derechos, deudas y obligaciones que asumes, antes de firmar la aceptación.

saludos.

Buenas tardes Yolanda, sí, es posible. La extinción del condominio permite un ahorro en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero esto no elimina que se produzca esa transmisión y como tal que se produzca una minusvalía, una plusvalía como es su caso o que sea neutra, y por tanto no genere tributación.

En su caso, usted entregaría 5.000 euros por encima del valor da adquisición y, por tanto, sus padres tendrán que tributar por esa plusvalía en la declaración de la renta del año correspondiente, a un tipo del 19%. Para haberlo evitado, tendría que haber entregado el mismo valor que su coste de adquisición. Es indiferente que usted pague a plazos, al consignar ese valor de entrega se considera que existe una plusvalía.

Barbara,

Si el 50% de la propiedad de la vivienda està a nombre de tu exmarido fallecido, sus herederos al aceptar la herencia pasarán a ser propietarios de esta parte (y titulares del préstamo hipotecario). Tu no puedes poner su parte a tu nombre, salvo que hayas sido su heredera.

saludos.

Apreciado Alberto

La posibilidad de extinguir la copropiedad se da cuando concurren una serie de requisitos entre los que se encuentran que la cosa objeto de división sea indivisible y que la propiedad esté repartida en cuotas, resultando varios los copropietarios.

La finalidad de la extinción es que el bien deje de estar repartido en cuotas de varias personas y pase a adjudicarse a una sola de ellas.

En el caso que nos planteas, la copropiedad no se extingue, sino que una parte de las cuotas se transmiten a las otras dos partes, quedando la vivienda en copropiedad al 50 % entre dos copropietarios; por eso mismo estamos hablando de un supuesto de transmisión de cuotas, pero no de una extinción de copropiedad.

En este caso los impuestos que gravarían la operación serían transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La cantidad sobre la que se calculan los impuestos es la del valor que se da a las partes a transmitir, es decir, al 25 % de cada parte a transmitir.

Respecto a la valoración económica de esos 25 % es la que las partes acuerden, puesto que la ley no establece una fórmula específica al respecto, siendo válido el método de búsqueda de dicha cantidad el que sea el aceptado por las partes (a modo de ejemplo, tasación, estudio de mercado entre propiedades de características análogas, solicitud de valoración a varias inmobiliarias etc…)

Le aconsejaría que realizara el estudio fiscal con un asesor especializado, analizando el detalle de tributación, respecto a las siguientes opciones:

  1. – Extinguir la copropiedad quedando adjudicatario de la misma un único titular y luego transmitir el 25 % a su pareja.
  2. – Transmitir de forma directa los porcentajes del 25% a usted y a su pareja.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Si tu ex pareja es también propietaria de la vivienda, solo mediante una compraventa o, mejor, una extinción de condominio, puedes adquirir su parte de la propiedad. Lo que implica negociar con la ex pareja, claro.

Una vez haya acuerdo, se transmitirá la propiedad, momento en que deberías pactar con tu banco que haga una novación del préstamo hipotecario, quitando uno de los titulares y los avalistas y cambiando por otro titular y avalistas, en su caso. En todo caso, si tu nueva pareja va a ser titular de una deuda hipotecaria, entiendo que debería también comprar su parte.

Buenos días Waldemar. Sobre sus cuestiones. Sobre la primera desgraciadamente no es así. Uno de los requisitos es haber comprado antes, pero también lo es haber aplicado la deducción en el ejercicio 2012 o anterior. De hecho, ha actuado erróneamente al no presentar declaración, ya que aunque no estuviera obligado a hacerlo por sueldo, si tiene una deducción por compra de vivienda habitual debe siempre realizar la declaración, por lo que pueden negarle el derecho actualmente a aplicar la deducción.

En la segunda cuestión, sí, con esos importes está obligado.

Sobre la tercera, necesitaría algún dato personal suyo para poder simular una retención aproximada, especialmente si tiene hijos a su cargo, ascendientes a su cargo, tiene usted una discapacidad o alguien que esté a su cargo.

Apreciado Tomás,

Desde el momento que usted ha aceptado la herencia de sus padres, usted ha recibido no solo derechos sino también obligaciones, tales como hacerse cargo del préstamo hipotecario mediante el abono de sus cuotas hasta la cancelación del mismo en el año 2020.

Es debido a ello que le informo que usted está legitimado para pedir la devolución de los gastos hipotecarios, y eso es justificado porque usted, a través de la aceptación de herencia de sus padres, heredó la deuda hipotecaria derivada del contrato de préstamo hipotecario.

A su vez dicho préstamo hipotecario contiene todo un clausulado y es precisamente una de dichas cláusulas, en concreto la de gastos, la que se está invocando su nulidad como condición general de la contratación por ser abusiva.

La consecuencia de dicha declaración de nulidad es la restitución de las cantidades económicas abonadas a tal efecto.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Carmen,

El documento privado que ustedes suscribieron es un contrato que tiene plena fuerza vinculante entre las partes, y que además se ha perfeccionado por su parte con la entrega del dinero acordado.

Si su ex pareja ahora no reconoce la validez de dicho documento privado solicitándole más dinero, usted tiene la posibilidad de elevar a público dicho documento privado, o bien por vía notarial si hay acuerdo entre las partes, o bien a través de procedimiento judicial ya que el artículo 1279 del Código Civil establece: “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias del un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Estimado Jose

Soy Juan Pedro Zamora Cacho Director de Riesgo Hipotecario de Hipoo. En primer lugar quisera agradecerle su comentario dado que ello me da pie a aclarar nuestra forma de trabajar.

Hipoo es un intermediario de crédito hipotecario regulado por el Banco de España y como tal su función es presentar a las entidades financieras con las que mantiene un acuerdo de colaboración las operaciones planteadas por sus clientes. Como estoy seguro que usted conoce la mayor parte de las entidades financieras de este país tienen como requisito inexcusable para dar crédito hipotecario que éste crédito sea sobre un 80% del valor de tasación o de compraventa, tomando como valor el menor de los dos.

La labor de Hipoo es analizar la operación que quiere nuestro cliente y una vez analizada y comprendidos los objetivos que nuestro cliente persigue plantearla a aquellas entidades que pueden darle las mejores condiciones posibles, tanto en lo referente a la TAE como a otras condiciones como amortizaciones o posibles plazos de carencia. No obstante en ocasiones nos llegan operaciones donde el cliente nos pide buscar una financiación del 90% del importe de compra o superior. Estas operaciones tienen una dificultad añadida en la medida en la que requieren que el profesional asignado a su operación fundamente adecuadamente la operación para poder conseguir el resultado deseado. Esto supone una actividad más allá de la mera intermediación y más cercana al asesoramiento. Por dicha labor en determinadas operaciones que en primer lugar tras ser analizadas consideremos que tienen razones fundamentadas para poder llegar a éxito nosotros facturamos al cliente un 1% de la financiación solicitada. Esta cantidad queda como provisión de fondos y se devuelve a nuestro cliente si no se consigue la financiación solicitada.

En estos momentos llegan a nosotros muchas operaciones que no son puramente compra de vivienda habitual como pueden ser compra de segunda residencia, refinanciación hipotecaria, ampliaciones hipotecarias, extinciones de condominio especialmente complicadas, compras de no residentes o incluso solicitudes de financiación de clientes a los que la reciente crisis de COVID ha dejado en ERTE. Se trata de operaciones complicadas en las cuales se requiere de un profesional certificado que sepa plantear la operación.

En Hipoo contamos con profesionales con dilatada experiencia bancaria que ayudan al cliente a encauzar esta operación.

Por último decirle que en cuanto a precio somos los mas baratos del mercado y los unicos que si no conseguimos lo que planteamos al cliente no cobramos.

Tratamos de ser lo mas honestos y transparentes posibles pues somos consciente que la compra de una vivienda es posiblemente la mayor operación financiera de la vida de un cliente.

Quedo a su disposición para ayudarle si lo necesita.

Apreciado/a Kakauete,

Los préstamos y créditos NO son la solución cuando uno pasa por una situación económica muy mala. Es dinero que hay que devolver en relativamente poco tiempo y pagando, además intereses y comisiones. Mucho menos los minicréditos, que cobran tipos de interés de usura (1000% y más).

Te recomiendo vayas a asuntos sociales de tu Ayuntamiento, para que te oriente sobre todas las ayudas e instituciones que pueden serte útiles. Estoy seguro que tu suerte cambiará!

Ánimos, fuerza y perseverancia, Kakauete!