Como muy bien indica las fechas de adquisición son del primer 50% cuando se compró, y la segunda cuando se esxtinguió el condominio, cuando hizo la donación para tributar se tuvo como fecha adquisición la de la compra y cuando se extinguió el condominio la de la donación, quedando esa operación (la donación) ya tributada y por ello no interfiere en la operación.

Con respecto al régimen foral, no interfiere en cuanto hay existencia de plusvalía en la operación, en este caso en los dos tramos, la compra y la extinción.

Lo primero una reflexión: los “neobancos” que no tienen licencia bancaria plena y tampoco son Entidades de Dinero Electrónico ni Entidades de Pago, como es (o era) el caso de BNC10, no me acaban de gustar. Un mero gestor de una app como Bnc10 Barcelona Fintech, S.L. (que es la empresa tras BNC10.com), que viene a ser una marca, pero que no gestiona los medios de pago, no sé que valor añadido aporta al consumidor financiero.

Detrás de la app estaba en realidad: “El emisor de su Tarjeta BNC10 Prepaid Mastercard y proveedor de los Servicios de Pago es PFS Card Services (Irlanda) Limited (PCSIL). PCSIL es una sociedad registrada en Irlanda. Su número de registro es el 590062 y con sede social Scurlockstown Business Park, Trim, Co. Meath, C15 K2R9.”

Ahora que cierra la empresa tras la app, si dejáramos dinero en la “cuenta”, tendríamos que tratar con una empresa irlandesa. En la información que proporciona el “neobanco” tras anunciar su cierre dice: “A partir del 19 de julio, en el caso de que no lo hayas hecho, podrás solicitar transferir tu dinero a través de la dirección de correo electrónico EU-CardFunding@emlpayments.com.”

Han precisado de 4 millones en rondas de financiación y, en un momento que las finanzas digitales están en auge, tiene que cerrar. Mala señal, para un negocio que requiere de las máximas garantías.

La tarjeta “de BNC10” dejará de funcionar el 19 de julio de 2021.

Recomiendo encarecidamente a los clientes de BNC10 que transfieran todo su dinero a su banco “normal”: “Para traspasar tu dinero a otra cuenta bancaria, puedes realizar transferencias Nacionales (llegan en 24 horas laborales) e Internacionales (suelen tardar 72 horas) dentro de los países de la zona SEPA (Zona Única de Pagos en Euros) de manera totalmente gratuita, sin ningún tipo de comisión.”

Para contactar estos días con BNC10 envía un email a support@bnc10.com, usando em email que hayas usado para registrarte en su app.

Y para preguntas a expertos independientes, usa nuestro foro, gratuito.

Buenos días,

Efectivamente tal y como nos relata en su consulta, para que la entidad bancaria apruebe definitivamente la operación hipotecaria de su ex pareja solicita que el inmueble sea propiedad en exclusiva de quien será el titular del préstamo hipotecario, con lo que la extinción del condominio debe realizarse previamente a que usted reciba la contraprestación económica.

En dicho documento notarial lo que ustedes pueden establecer es, por un lado, la contraprestación económica que va a recibir por dicha cesión de su cincuenta por ciento y, por otro lado, el plazo máximo en que usted reciba dicha contraprestación. De esta forma, si no se cumpliesen los puntos acordados, se produciría un incumplimiento contractual y la ley prevé a tal efecto o bien el cumplimiento de lo acordado o bien la resolución del contrato, con lo cual la situación se repondría al momento anterior.

Abogada de Futur Legal.

Estimado Daniel,

En primer lugar quiero trasmitiros que por vuestra condición de trabajadores de empresas públicas, aunque no seáis funcionarios, podéis acceder a una financiación del 100% de compra y tasación.

A este porcentaje de financiación sólo tienen acceso en la actualidad, sin necesidad de avalistas, los funcionarios y los empleados de empresas públicas, tanto para adquisición de primera vivienda como de segunda residencia.

Desde Ibercredit estaríamos encantados de poderos ayudar.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

Estimado León,

Teniendo en cuenta vuestra condición de funcionarios, y a falta de conocer los ingresos de la unidad familiar y otros compromisos de pago si los hubiera, podríamos llegar al 100% de la tasación de la que ya contáis con el informe, sin necesidad de fiadores ni otras garantías reales.

En Ibercredit estaríamos encantados de poder ayudaros.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Estimada Vanesa,

Por tu condición de funcionaria puedes acceder a la financiación de una segunda vivienda hasta el 100% del precio de compra, siempre y cuando las suma de la cuota mensual de tu hipoteca actual y la de la nueva no supere el 35% de tus ingresos netos mensuales, es decir, prorrateando las pagas extras.

Actualmente las entidades bancarias están compitiendo por el segmento de los trabajadores públicos ofreciendo porcentajes de financiación sobre el precio de compra y tasación nunca vistos hasta la fecha, pudiendo llegar al 100% de compra y tasación tanto para vivienda habitual como segunda residencia.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Buenos días. Tendrá que tributar tal y como figuró en la extinción de condominio, con las contraprestaciones que en esta se acordaron, si hubo en ese momento una condonación de la deuda estará reflejada en la extinción de condominio y podrá minorar la plusvalía, pero si no lo está, no pude hacer una donación sobre algo que ya está repartido, no se puede dar marcha atrás.

Buenos días. El primer límite lo marca la propiedad, aunque tenga una hipoteca al 100% si es propietario por ejemplo al 50% solo podría el 50%. En su caso es el 50% sería el tope máximo al ser propietario, pero en su caso se hipoteca al 25%, aunque de sus ingresos salga una cantidad superior. Por lo que la Agencia Tributaria solo tendrá en cuenta la información que le proporciona la entidad financiera y que del total desembolsado por hipoteca un 25% es suyo y, en su caso el máximo a deducir.

Buenos días, según ha señalado la Agencia Tributaria: “la devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.”.

Es decir, no tiene que tributar por estos gastos, a no ser que se haya deducido por los mismos por la compra de vivienda habitual en cuyo caso tendrá que devolver las cantidades percibidas por esta deducción.

Al no ser vivienda habitual la hipoteca no debe declararla en ningún sitio pero si la vivienda en su determinado porcentaje. Esto se realiza en Imputación de Rentas Inmobiliarias, en la primera tiene que señalar ese 1% de propiedad, que lo ha sido todo el año (366 días para el año 2020) y otros usos, ya que no está a su disposición y tampoco cobra alquiler por ella.

La segunda igual, si la utiliza en algún momento puede poner que está a disposición de su propietario.

Todo ello lo tendrá en el apartado de Rendimientos de Capital Inmobiliario. Económicamente no es importante dado el porcentaje de el que es dueña y que solo se cobra sobre un 2% del valor catastral de la vivienda.