La rentabilidad es una forma de calcular la rentabilidad en un periodo de tiempo cuya explicación vendría a ser la siguiente: ¿Qué pasaría si en lugar de cobrar los intereses al final del periodo, me los pagaran de forma “continua”?, es decir, repartidos en periodos “infinitos”.

Hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea la frecuencia a la que se paga el interés, en lugar de esperar a cobrarlo al final del periodo, mayor es la cantidad que obtendremos a final del periodo, ya que los intereses cobrados antes se pueden reinvertir.

Eso nos podría hacer pensar que si se cobran los intereses de forma continua, la cantidad que obtenemos al final del periodo no tiene límite. Sin embargo, no es así. Si tomamos N como número de periodos en que se paga un determinado interés nominal I, la expresión (1+I/N)^N tiende a e^I

Imaginemos el siguiente esquema:

Podemos expresar la rentabilidad como interés simple:

Fórmula para calcular el interés simple

Si buscamos la rentabilidad simple equivalente, es decir, la rentabilidad repartida de forma continua en el tiempo que lleva de una cantidad inicial invertida de 20€ a una cantidad final de 21,5%, obtenemos:

Pasar de rentabilidad simple a continua

Resultando que la rentabilidad continua equivalente a una rentabilidad simple del 7,5% es Rcont = ln(1+0,075) = 7,232%. Precisamos un menor interés continuo para que una inversión de 20€ nos de al final del periodo 21,5%.

Visto al revés, si una inversión nos da una rentabilidad continua del 7,232%, es equivalente a otra que nos ofrece un interés simple del 7,5%.

Buenas tardes,

Para poder contestar a su pregunta analizaremos dos escenarios que varían dependiendo si necesita solicitar un préstamo hipotecario para liquidar el existente o si no tiene dicha necesidad al disponer del dinero para proceder a su liquidación:

1.- Solicitud de préstamo hipotecario: Tanto si necesita solicitar un préstamo hipotecario a una entidad financiera distinta a la que aparece como carga de la vivienda cuya mitad quiere adjudicarse , como si quiere quedarse como deudor hipotecario exclusivo en el préstamo hipotecario ya existente, indicarle que la entidad bancaria le solicitará que la vivienda ya esté en exclusiva a su nombre, con lo que deberá realizar previamente la extinción de condominio para que la entidad bancaria pueda, o bien otorgarle el crédito, o bien dejarle como deudor hipotecario exclusivo.

2.- Sin solicitud de préstamo hipotecario: En este supuesto puede directamente realizar la extinción de condominio ante Notario y liquidar el préstamo hipotecario para que se lo pueda adjudicar libre de cargas; en este caso no es necesario proceder previamente a la extinción.
Respecto a la compensación económica debo indicarle que debe acordarse entre las partes, puesto que puede que para ustedes sea suficiente como compensación económica el que usted asuma la totalidad del préstamo hipotecario, pero para que no haya un exceso de adjudicación entre las partes deberá partir del precio de valoración del inmueble que ustedes le den, quitar el préstamo hipotecario, y el sobrante repartirlo entra ambas partes en función de sus porcentajes de copropiedad.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenas tardes, no, solo su 50% original ya que la adquisición del otro 50%, aunque fuera por extinción de condominio, se ha producido después del 1 de enero de 2013 y, por tanto no da derecho a deducción. El otro 50% si ya tenía derecho a deducción, continuará teniéndolo.

Buenas tardes. Toda vivienda comprada con posterioridad al 1 de enero de 2013 no tiene derecho a la deducción general del IRPF del 15% tanto en su tramo nacional como autonómico, tal y como le han señalado. El fin de esta deducción, que se mantiene de forma transitoria para los que la adquirieron con anterioridad, no quita la existencia de otras deducciones que aplican las comunidades autónomas exclusivamente para el tramo de su impuesto.

En el caso de contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por inversión en vivienda habitual en un porcentaje del 3,5% si la renta es inferior a 15.000 euros, por su parte, si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros, el porcentaje de deducción será del 2,5%.

Si cumple estos requisitos será la deducción que podrá aplicar.

Buenas tardes, toda extinción de condominio puede ser neutra, si lo que se recibe es igual a lo que costo el bien, es decir, no ha habido plusvalía (ni tampoco minusvalía).

En su caso hay dos problemáticas. La primera que aunque asuma usted la hipoteca, sobre esta se han constituido unos pagos, ha habido unas entregas de dinero por sus padres (copropietarios) que tendría que compensar y que no pueden nunca obviar. Estas entregas además no pueden compensarse por ningún tipo de gasto que usted haya asumido.

En segundo lugar la propia naturaleza de las entregas, ya que tendría que haberla instrumentalizado de alguna forma, como un préstamo que usted concede a sus padres y que ellos le abonan periódicamente (con los intereses que haya pactado) a cambio de ese porcentaje de la vivienda, si no se entendería que ese dinero es una donación y tendría que tributar por esas cantidades recibidas. Si es un préstamo y usted tendrá que devolver esas cantidades. En su ejemplo.

Sus padres son propietarios de la mitad de vivienda: 150.000 euros, pagaron 70.000 euros (40.000 euros de la mitad de la hipoteca y 30.000 no hipotecados antes del préstamo) y dejan de asumir la mitad pendiente (80.000 euros). Por lo que tendrá que compensarle esos 70.000 euros para que la operación sea exenta.

Si no paga esa cantidad, existirá necesariamente una plusvalía de 70.000 euros que tendrá qur tributar.

Apreciada Belén,

Usted puede realizar la extinción de la copropiedad, establecer la contraprestación económica y estipular el modo de pago de la misma, es decir, mediante pago aplazado, en una fecha máxima determinada, con un número de cuotas máximo, es decir, de la forma en que ustedes pacten.

Recuerde que parte de la contraprestación económica que usted dará a su ex marido la conforma el capital pendiente de amortización que le tocaría asumir a su ex pareja; se lo indico para que tenga en cuenta que cuando la entidad bancaria le otorgue la totalidad del préstamo hipotecario, en dicho capital está comprendido parte de la contraprestación de su ex marido.

Si la contraprestación acordada entre ustedes es superior al capital pendiente de amortización, me remito a lo indicado en el primer párrafo, es decir, ustedes pueden acordar una forma de pago aplazada y dicho extremo se incluirá en la escritura de extinción a formalizar ante Notario.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Martina,

Lo importante es que si ustedes están conformes en que el 64 % de la propiedad de su pareja se adjudique a usted, el paso siguiente es que acuerden la contraprestación por dicho porcentaje, es decir, lo que va a recibir su pareja por su 64 %.

Indicarle que dicha contraprestación es objeto de pacto entre las partes, y por lo tanto no hay unas reglas establecidas para su cálculo; puede ser, a modo de ejemplo, desde la cantidad pendiente de amortización para el caso en que la vivienda esté hipotecada, como poner un precio de mercado o tasación y que el importe a abonar sea dicha valoración deduciendo el capital pendiente de amortización, si lo hubiese, y del sobrante calcular el 64 %, pero le reitero que es una cuestión de negociación entre las partes.

Una vez establecida la contraprestación, puede que usted tenga el dinero ahorrado o puede que necesite solicitar un préstamo hipotecario; si necesitara solicitar un préstamo hipotecario, le indico que la entidad bancaria seguramente le solicitará que la propiedad esté exclusivamente a su nombre, y por lo tanto, puede realizar una extinción de condominio ante Notario.

Recuerde que lo importante es que estén conformes en quien se adjudica el porcentaje de copropiedad y la contraprestación económica.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenos días,

Para poder obtener una hipoteca del 100% del precio de compra es preciso que aportes un aval que tenga un inmueble libre de cargas.

La reforma como bien apuntas tendrá que ser a través de un préstamo personal, ya que el banco no te la va incluir en la hipoteca. No se financian hipotecas del 100% + reformas.

Si vas a hacer una operación de este tipo lo que es muy importante es que la suma de la cuota de la hipoteca más la cuota del préstamo personal no supere el 40% de tus ingresos.

Un saludo,

CEO de Hipotecas Plus.

A la espera de que otras expertas y expertos abogados contesten con más fundamento, algunas apreciaciones, en base a mi conocimiento del sector de la intermediación hipotecaria, de mi estudio de la Ley 2/2009 y de la Ley 5/2019, plasmado en un capítulo del libro Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario de Wolters Kluwer, firmado junto a la abogada Cristina Borrallo:

  1. Si contratas un intermediario de crédito inmobiliario, mal vas si pretendes que una vez te hayan conseguido la hipoteca, lo que implica un trabajo muy importante de gestión y negociación con la banca, tu te aproveches y firmes con el banco directamente sin querer pagar sus honorarios. Primero haz un trabajo de estudio de los diferentes intermediarios de crédito inmobiliario que hay en el mercado, sus servicios y coste en honorarios, y una vez elijas uno, confía en su profesionalidad y asume que le abonarás sus honorarios si la hipoteca que te consiguen cumple con tus expectativas. Si no quieres pagar honorarios, tienes dos soluciones: gestionar directamente la hipoteca con los bancos o bien acudir a intermediarios de crédito inmobiliario online que no cobren honorarios al cliente (de los intermediarios hipotecarios seleccionados por Futur Finances, uno, Hipoo, trabaja así).
  2. Tienes 14 días para desistir del contrato de intermediación hipotecaria, si el trabajo del profesional no te satisface, sin coste alguno. Así que puedes renunciar en 14 días si el trabajo del profesional no te complace.
  3. La normativa específica sobre intermediación hipotecaria no se pronuncia sobre el derecho del intermediario a cobrar honorarios si el cliente no aceptando sus hipotecas (FEIN), las aprovecha para firmar directamente con el banco. Hay argumentos a favor y en contra de estas estipulaciones; desde luego, si te presentan tres FEIN, el derecho al cobro de honorarios está claro. Si solo presentan una hipoteca, habrá que estar al caso concreto.

saludos cordiales.

Asegurado es una palabra muy ambiciosa cuando de pensiones públicas hablamos. Voy a intentar resumir la reforma que el Consejo de Ministros ha presentado al Congreso, el “Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones”. La información pública que tenemos hasta el momento la proporciona La Moncloa en este enlace.

Para tener información actualizada relacionada con el futuro de las pensiones, puedes seguir el artículo enlazado.

Resumen del Proyecto de Ley:

Con la información que proporciona el Gobierno y con el texto del dictamen del CES podemos destacar de la reforma de las pensiones propuesta al Congreso los siguientes puntos principales:

  1. Revalorización según el incremento de precios del años anterior, concretamente con la inflación media (IPC, entendemos). Se revierte una reforma del año 2013, congelada desde el 2018, que fijaba un “factor de sostenibilidad” que, en la práctica, suponía una devaluación en términos reales de las pensiones. Los pensionistas de Clases Pasivas (funcionarios, entre otros colectivos) pasan a regirse por este mismo sistema de revalorización.
  2. Medidas que pretenden acercar la jubilación efectiva a la edad ordinaria de jubilación. Es decir, que la gente  no se jubile antes de tiempo. Se fijan una serie de medidas técnicas tanto a la jubilación anticipada voluntaria como involuntaria, como el establecimiento de coeficientes mensuales.
  3. Medidas que buscan incentivar que los trabajadores y autónomos se jubilen más tarde: incentivos a la jubilación demorada. Así la gente que decide no jubilarse cuando ha llegado a la edad ordinaria de jubilación, no tendrá que cotizar a la Seg. Social por contingencias comunes (sí por incapacidad temporal). Además, por cada año que se siga trabajando, se podrá optar a los siguientes incentivos (también se puede acoger las Clases Pasivas): (i) porcentaje adicional del 4% en la cuantía de la pensión por año; (ii) una cantidad a tanto alzado (según cuantía de la pensión y plazo de cotización); (iii) una combinación de ambos incentivos.
  4. Reducción del 75% de la cotización a la Seg. Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores mayores de 62 años.
  5. La jubilación forzosa pactada en los convenios no puede fijar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años, si bien hay excepciones según la actividad económica.

En cuanto a los ingresos del sistema, “el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020“. No explica el Gobierno qué conceptos se acabarán pagando vía PGE, es decir, con impuestos.