Hola Irene:

Voy a intentar, como tú bien pides, explicártelo de la mejor manera posible. Eso sí, primero hay que entender unos conceptos básicos para entender por qué a algunas personas les ha subido tanto el importe de su recibo de la luz. Vamos a por ello:

Mercado libre Vs mercado regulado:

Aunque mucha gente no lo sabe, a la hora de contratar la electricidad en España lo hacemos a través de dos tipo de comercializadoras: las de mercado libre o bien las de mercado regulado. Esta situación es posible desde 2009, año en el que culminó el proceso de la privatización del mercado eléctrico ¿Qué diferencias hay entre unas y otras?

  • Mercado libre: multitud de empresas, tarifas y contratos para elegir. En las empresas que trabajan en el mercado libre se suelen ofrecer tarifas fijas según las necesidades de cada cliente. Los precios son estables y se paga lo estipulado en el contrato y durante el tiempo o permanencia que indique el mismo.
  • Mercado regulado PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.): aquí nos encontramos con una única tarifa y además no sólo no es fija sino que va variando cada hora en virtud de la oferta y de la demanda, por raro que suene. Estas distribuidoras, que son muy pocas, no tienen permanencia y no se puede contratar una potencia superior a 10 kW, cifra más que sobrada para casi cualquier hogar medio.

¿Y por qué cambia la tarifa en el mercado regulado? Pues porque el precio por kWh cambia durante cada hora del día, y lo hace, precisamente, en función de la oferta y la demanda. Con esto, la compañía te cobra no sólo la energía que has consumido sino que lo hace al precio al que cotiza el kWh en ese justo momento del día. La precisión para poder facturar de esta manera la ha proporcionado la instalación de los llamados contadores inteligentes. Así pues, y teniendo en cuenta que además de estar pseudoconfinados también estamos teniendo un invierno más frio de lo habitual, es normal que se haya disparado el consumo eléctrico a nivel nacional, y por tanto, el precio del kWh. En definitiva, en el mercado regulado, a mayor demanda, más caro se cobra, y con precisión horaria.

En el siguiente enlace puedes conocer el precio del kWh.

Eso sí, tanto en las facturas de una empresa de mercado libre como en las de una regulada encontraremos los siguientes tres componentes comunes:

  • – El coste de la producción de la electricidad
  • – Peajes de acceso: este importe lo fija el Ministerio de Industria para cubrir, entre otros. los costes de distribución de la energía.
  • – Impuestos: IEE (5,11%) e IVA (21%).

Así que Irene, lo más normal es que tú tengas un contrato con una empresa de mercado regulado, ya que estas subidas que comentan no dan lugar en el mercado libre de la electricidad, que ya aglutina a un 55% de los hogares en España y que funcionan con tarifas fijas. Te comento que puedes cambiar de mercado regulado a mercado libre en cualquier momento. Puedes tirar de Google que te aparecerán muchas compañías comercializadoras libres, estudia bien todas sus tarifas y condiciones. Te advierto que alguna de estas compañías cuentan con una cláusula de revisión de tarifas automática en función de las tarifas de acceso que marca el Gobierno, revisa bien el clausulado antes de contratar nada.

No quiero finalizar sin señalar que no siempre las tarifas PVPC resultan ser las más caras, ya que aunque es cierto que se paga más cuando hay más demanda, también es cierto que la factura baja mucho en otras épocas del año. Es muy importante que mires en tus facturas pasadas qué consumo medio tienes, y lo compares con las tarifas libres. No te dejes llevar por el arrebato de un par de recibos altos, ya que eso te puede confundir a la hora de contratar una tarifa plana. OCU ha publicado algún artículo al respecto recomendando no cambiar de tarifa y estar alerta de publicidad engañosa o confusa. Y es que como en todo, hay comercializadoras muy buenas y otras no tanto. Toca tirar, como siempre aconsejo, de calculadora antes de tomar la decisión. Ahora ya sabes (espero) a qué son debidas esas subidas repentinas en tus facturas.

Un saludo y espero haberte sido de ayuda.

Estimada Georgiana,

En febrero de 2001 para acceder a una hipoteca que financie el 100% de la inversión necesaria para la adquisición de una vivienda, es decir su precio y los gastos inherentes a la misma, se requiere la aportación de otra garantía real además de la vivienda que se adquiere.

Como apunta Pau la financiación máxima la obtienen los que pertenezcan al colectivo de funcionarios, que pueden llegar al 100% del precio de compra sin necesidad de aportar fiadores (avalistas) solidarios.

Para los solicitantes de hipoteca que tengan contrato indefinido sólo se podría llegar en el mejor de los casos al 95% del precio de compra y al 100% con la incorporación de fiadores solidarios o con doble garantía hipotecaria.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Apreciada Matilde,

No existe la figura del aval con un inmueble. Lo que puede hacerse es hipotecarse, como doble garantía. El propietario del inmueble firmaría como hipotecante no deudor.

Avalar solo lo puede hacer una persona física o jurídica, comprometiendo todo su patrimonio presente y futuro, salvo que se limite el alcance del aval, que es posible.

Apreciada Georgiana,

A la espera de que contesten los verdaderos expertos en el mercado hipotecario actual, que son los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por Futur Finances, te indico algunas ideas sobre la financiación al 100%:

  1. En estos momentos y a la espera de que lo confirmen o corrijan los demás expertos, ni los indefinidos, ni los autónomos ni los funcionarios pueden acceder a financiación hipotecaria del 100% más gastos. Las hipotecas para funcionarios, que son el colectivo más buscado en estos momentos por la banca, como máximo consiguen financiación al 100% de compraventa, para que te hagas una idea. Para los indefinidos, aportar los gastos de compraventa es imprescindible y, seguramente, un 10 o 20% más. Pero a ver lo que comentan nuestros expertos al respecto.
  2. Si se aporta una doble garantía, es decir, un inmueble libre de cargas que se puede hipotecar junto a la casa que se compra, es posible llegar a más del 80% de tasación, segundo límite que marcan los bancos. A día de hoy solo para hipotecas para funcionarios nuestros expertos gestionan hipotecas entre el 90% y 100% de tasación, limitando también al 100% de compraventa como he comentado antes.
  3. Además, tienen muy en cuenta el sector en el que estemos trabajando, ya que la Pandemia pone en peligro la viabilidad de empresas de muchos ramos. Si trabajas en una empresa relacionada con el sector turístico, por ejemplo, lo tendrás mucho más difícil que si trabajas para una empresa de sanidad o investigación.

Lamento no poder darte buenas noticias, al menos a día de hoy.

Estimado Vicente,

La financiación de una vivienda para uso propio se realiza a través de un préstamo autopromotor, disponiendo de las cantidades concedidas en función del avance de la obra.

Para que la construcción pueda servir como garantía hipotecaria para la entidad bancaria, tiene que tener acceso al registro de la propiedad. Para poder hacerlo la construcción puede ser tradicional o modular pero tiene que ser fija con cimentación, reunir los permisos urbanísticos correspondientes y poder contar con el alta en los suministros de luz, agua, etc.

Si la construcción reúne los  requisitos anteriores le pueden conceder la financiación hipotecaria.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

Estimado Julián,

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario varias entidades han dejado de ofrecer hipotecas para no residentes, sobre todo los que no cobren en moneda euro, o al menos endurecido el criterio de riesgo para su aprobación.

Esto se debe a que su caso se encuadra dentro de lo que se denomina préstamo en moneda extranjera (los solicitantes cobran en una moneda distinta al euro) con una serie de derechos para el prestatario, que las asesorías jurídicas y departamentos de riesgos de algunas entidades han optado por no entrar en el otorgamiento de estos préstamos.

El cambio normativo ha tenido mayor incidencia que el propio Brexit en este caso.

Desde mi compañía estamos comercializando con varias entidades el producto que necesita actualmente.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Buenas tardes,

Con su pregunta entiendo que usted no es propietario de la vivienda, pero sí del préstamo hipotecario.

Si es así, debe entender que usted está obligado a cumplir con lo pactado con el banco y debe pagar las mensualidades de la hipoteca.

Por ello debe saber los pasos que va a dar la entidad bancaria para reclamarle:

  1. Aviso de impago: unos 15 días después del primer impago, el banco se pondrá en contacto con nosotros para avisarnos del problema e intentar averiguar los motivos.
  2. Comunicación oficial: al pasar un mes desde la primera letra saltada, el banco nos enviará un documento por escrito notificando la situación (SMS, email o carta).
  3. Entrada en mora: a los cinco meses de impagos, el banco nos incluirá en un listado de morosos como ASNEF o RAI, algo que nos puede traer problemas para conseguir futuros créditos.
  4. Demanda judicial: con la ley hipotecaria renovada, la principal novedad es la ampliación del plazo para aplicar la comisión de vencimiento anticipado (dispositivo para solicitar al juzgado el inicio de la ejecución). El mecanismo se activa a partir de la 12ª cuota impagadaen la primera mitad del préstamo y de la 15ª mensualidad en la segunda mitad de la hipoteca. Esta modificación se aplica con carácter retroactivo salvo en cláusulas ya aplicadas.
  5. Registro de las cargas sobre la propiedad: se incluye una notificación de las cargas que existen sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad.
  6. Convocatoria de la subasta: la fecha, hora y precio de salida del inmueble se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, del Registro de la Propiedad y de los juzgados, así como en varios boletines oficiales. Sin embargo, no es obligatorio comunicar al deudor esta información, por lo que deberemos estar pendientes del proceso.
  7. Celebración de la subasta: la vivienda se adjudica al mejor postor. Si no se ha alcanzado el precio mínimo, el banco puede quedárselo con un 60% del valor. Además, podríamos tener una deuda a favor del banco si el precio de la subasta no supera el adeudo pendiente.
  8. Desahucio o lanzamiento: este es el último proceso en que nos obligan a abandonar el domicilio, en presencia de una comitiva judicial y un cerrajero (encargado de cambiar la cerradura de la entrada). En determinados casos puede haber presencia policial.

En su lugar yo le aconsejaría llegar a un acuerdo con su ex pareja para que no tenga que pagar más por una vivienda que no es suya,  y firmar la moratoria. De esta manera si llegáis a un acuerdo, el  podrá seguir pagando para que el banco no le embargue sus bienes.

Ten en cuenta además que en el caso general este cambio te hace perder la posibilidad de deducción en el futuro, salvo que se haya producido por un traslado forsoso por circunstancias laborales.

Buenos días. Al señalar esta casilla lo que hace el programa es reducir ligeramente su retención al prevér que tendrá que devolver parte o incluso la totalidad de la misma por esta deducción, pero si se fija usted no pone nunca que cuantía se deduce, que es lo que paga, por lo que es siempre un cálculo aproximado, y puede que no sea suficiente o lo contrario que sea excesivo (más común lo primero).

Al retener menos, la declaración negativa será inferior, le van a devolver menos dinero. Pero esto es conveniente, ya que piense que lo que le retienen en enero de este 2021 de más no se lo van a devolver hasta abril-mayo del 2022, está anticipando hasta 14-15 meses estos pagos. Por lo que siempre es más conveniente recibir más dinero neto en su nómina mes a mes que esperar a que se lo reembolsen mucho más tarde.

Hola. Muchas gracias por tus interesantes preguntas. Empezando por la primera, perfectamenteee, las cuotas de los 7 primeros emses y la amortización hasta el máximo de 9.040 euros por declaración (sea individual o conjunta).

Sobre el seguro, si es obligatorio, tuvo que contratarlo por la hipoteca, exactamente igual, la parte proporcional, aplicable al de vida también siempre que este vuelva a ser obligatorio.