Buenas tardes Yolanda, sí, es posible. La extinción del condominio permite un ahorro en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero esto no elimina que se produzca esa transmisión y como tal que se produzca una minusvalía, una plusvalía como es su caso o que sea neutra, y por tanto no genere tributación.
En su caso, usted entregaría 5.000 euros por encima del valor da adquisición y, por tanto, sus padres tendrán que tributar por esa plusvalía en la declaración de la renta del año correspondiente, a un tipo del 19%. Para haberlo evitado, tendría que haber entregado el mismo valor que su coste de adquisición. Es indiferente que usted pague a plazos, al consignar ese valor de entrega se considera que existe una plusvalía.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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