Buenos días, que anteriormente se aceptara esa deducción no significa que pueda realizarla al 100%, ya que el tope máximo será siempre el porcentaje del que es propietario cada sujeto pasivo del impuesto.
Así lo determina entre muchas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos V1773/2016 que señala que: “únicamente serán susceptibles de formar parte de su base de deducción las cantidades que, por el préstamo, satisfaga tendentes a cubrir su parte de titularidad de la vivienda” y que “las cantidades que por encima de dicho porcentaje satisface (…) no podrán ser objeto de deducción”.
Por lo que pueden reclamarle las cantidades que excedan de ese 70% del que es propietaria en todo y pueden reclamarle los importes de los años fiscales que no hayan prescrito.
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