A la espera de las respuestas de los brokers hipotecarios seleccionados (si quieres contactar con ellos, sin compromiso, rellena nuestro formulario), algunas ideas previas que pueden seros de ayuda:

  1. Cuidado con los contratos de compra sobre plano. Hay que verificar la solvencia del promotor, la titularidad del bien, la situación urbanística, etc. Os recomiendo acudir a un profesional antes de entregar o firmar cualquier cantidad. Os invito a leer este artículo nuestro sobre hipoteca y compra sobre planos.
  2. Financiar el 100% de una vivienda en construcción solo será posible cuando esté lista para firmar la correspondiente compra-venta ante notario. Los bancos solo os pueden dar el aprobado provisional, pero es posible que cuando se entregue la vivienda, el banco deniegue la operación por mil motivos (cambio en la política de riesgos, por ejemplo).
  3. Dependiendo de los ahorros que tengáis, tendréis más o menos posibilidades de financiar la compra.
  4. La posibilidad de avalista ayudará, pero seguramente será preciso hipotecar su vivienda (doble garantía).

En resumen: es una operación compleja que recomiendo gestionar con profesionales.

En principio hay viabilidad a este tipo de operación hipotecaria, si bien habría que analizar la documentación para valorar tanto vuestros ingresos como el valor de la casa que compráis.

Os invito a solicitar información, sin compromiso, a los intermediarios de crédito seleccionados por este portal:

Contactar con broker hipotecario.

Buenos días. Sí, la operación se puede hacer, repasando sus dos fases:

  1. Su suegra dona en vida la vivienda a sus tres hijos por los que liquida Impuesto de Donaciones, por lo que aunque sea exenta o tenga una deducción importante cantidad y consanguineidad de la donación, se tiene que presentar este impuesto por parte de los donatarios (quien recibe la donación). Pero su suegra sí tiene que abonar IRPF, como donante, si existe ganancia patrimonial que en la mayoría de los casos en inmuebles antiguos que se ha actualizado el valor es así. La cuantía que debe pagar dependerá del importe de la plusvalia, pero estará entre un 19% y un 23% de esa plusvalía.
  2. La extinción de condominio es posible, pero de nuevo para que no haya que pagar IRPF y solo el pequeño importe de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no deben existir plusvalías, es decir que ustedes abonen a los otros dos hermanos lo mismo que se valoró la donación.

Apreciada María,

En primer lugar, una reflexión: hay que saber lo que se firma antes de firmar, no después. ¿Acaso no hiciste el esfuerzo de pedir al notario el borrador de la escritura que ibas a firmar para leerla en casa unos días antes?

En cuanto a tu situación, es igual que seas titular del préstamo hipotecario o avalista, hay diferencias jurídicas, pero a efectos prácticos respondes igual: de toda la deuda pendiente (no del 50%) con todo tu patrimonio, presente y futuro. Igual que tu ex-pareja.

Dices que ella sí es propietaria. ¿Tu no? De ser así, cometiste además un gran error: avalar o asumir una deuda por una propiedad que no es tuya. Si hubieras acudido a mi o a cualquier abogado, te habrían dicho que no firmaras. Ahora es tarde, me temo.

¿Soluciones? pedir a tu ex que negocie con el banco quitarte de la hipoteca y esperar a que el banco lo acepte (no está obligado).

Negociar que te ponga en el testamento lo veo absurdo (¿pedir a una ex que te ponga en su testamento?). En cuanto a pasar a ser propietaria, tiene mucho más sentido, pero tendrías que asumir los gastos de la compraventa.

Te recomiendo acudas a un abogado y que analice personalmente tu caso y negocie por ti si ve alguna posibilidad. Y habla con tu ex e intenta arreglar la situación amistosamente. No tienes mucha capacidad de negociación, ahora, me temo.

La operación que planteáis dudo que la apruebe ningún banco; probad con el que tiene actualmente la hipoteca, pero lo dudo mucho. Hoy en día, comprar al 100% más gastos y además intentar cancelar un préstamo personal es imposible. La única opción que veo, y es muy difícil, es que podáis aportar la doble garantía de la vivienda de un familiar.

saludos.

Una operación compleja, que dependiendo del valor de tasación de ambas viviendas, de el importe que necesitas para comprar y de la deuda pendiente que tienes ahora, se puede plantear a los bancos de diferente forma.

Tu caso es complejo y te recomiendo acudas a un broker de hipotecas especializado. Puedes acceder a profesionales seleccionados por este portal dejándonos tus datos de contacto, sin compromiso.

Lo primero es tener claro que eres residente en España, si cobras y trabajas en Gibraltar.

Suponiendo que efectivamente eres residente en España a efectos fiscales, el primer escollo que puedes encontrarte es en tema de blanqueo de capitales, al ser Gibraltar un paraíso fiscal a todos los efectos para España (si bien hay un Tratado pendiente de aprobarse en las Cortes españolas para dejar de considerarlo así).

En cuanto a bancos que puedan ofrecerte una hipoteca en divisas (libras), habría que analizar bien tu perfil económico y negociar con los bancos.

Si quieres que un intermediario experto en hipotecas analice tu caso, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto, sin compromiso.

Apreciada Jess,

Como espero ya sepas, una cosa es la extinción de condominio (transmisión de la propiedad a uno de los propietarios) y otra la titularidad del préstamo hipotecario. El banco no tiene obligación alguna de quitar a uno de los titulares del préstamo; si le habéis propuesto esta operación, tardará lo que considere en analizar el expediente y puede, perfectamente, no aprobar la operación.

Siempre recomiendo firmar el mismo día ante notario la extinción de condominio y la novación del préstamo hipotecario (para quitar un titular), ya que es perfectamente posible que uno deje de ser propietario (extinción de condominio) pero siga siendo deudor (si el banco no acepta quitarlo de la hipoteca).

saludos.

Buenas tardes. Complementando la respuesta, la operación que le plantean sí puede tener unas repercusiones fiscales muy importantes si el valor de lo entregado es superior a lo que usted paga o asume (en este caso la hipoteca) ya que podría entenderse que es una donación encubierta. Por ello, si por ejemplo recibe 100.000 euros como valor de propiedad y asume una hipoteca de 80.000 euros, quedarían 20.000 euros que se podría considerarse una donación y tendría ue tributar por ella. En este caso tiene dos posibilidades:

  • Realizar la extinción del condominio y pagar usted la cantidad que sea necesaria para que lo recibido esté compensado en su totalidad.
  • Que le hagan una donación que creo que fiscalmente será más rentable ya que aunque pague ese impuesto el desembolso será mucho menor, ya que el valor será el del valor del inmueble menos su deuda, con lo que tributará sobre esa cantidad. Siempre será menos pagar un impuesto por 20.000 euros (su base imponible) que pagar los 20.000 euros en su totalidad.

Como puedes ver en los siguientes contenidos, no hay una regla fija en cuanto a la valoración de cada parte, se trata de negociar:

Te aconsejo te asesores con un abogado antes de firmar ningún acuerdo.