Hola Marcos!

Creo que esta es una pregunta más dirigida a un graduado social o gestor laboral, lo mio es más inmobiliaria y gestión de hipotecas pero si tengo que ayudarte con mis conocimientos te diría que el ERTE implica una suspensión del contrato, para que me comprendas, el contrato no se ha rescindido no se a terminado, de hecho si ahora pedirías una vida laboral y estás en ERTE podrías ver que sigues de alta.

En tu caso por lo que comentas te has ido tú de la empresa que te había aplicado el ERTE, tú has renunciado y tu contrato se extinguió, finalizó. Por lo que entiendo te ha dado de alta otra empresa con un nuevo contrato que duró 45 días, si ahora quieres volver a la primera empresa, a la vez tendrás un nuevo contrato con esta primera empresa en la que trabajabas, si quisiera ponerte en ERTE de nuevo, a mi forma de ver no podría porque el gobierno dio por finalizado el estado de alarma, postergó los ERTE vigentes pero tengo entendido no permite nuevos. De todas maneras preferiría que te contestara un especialista en laboral, de todas maneras me gustaría preguntarte si el contrato de la primera empresa se había extinguido o sigues de alta con ellos?

Luis Alberto Cabezas, Futura Propiedades.

A la espera de que los intermediarios hipotecarios con los que trabajamos te contesten, puedes ver las mejores condiciones para funcionarios en el enlace.

Buenos días. No tiene derecho a deducción por no haberlo hecho en el año 2012 o anterior. De hecho, aunque los límites de ingresos no obliguen a presentar la declaración si debe hacerla siempre que tenga derecho a deducción por compra de vivienda habitual.

Buenos días, que anteriormente se aceptara esa deducción no significa que pueda realizarla al 100%, ya que el tope máximo será siempre el porcentaje del que es propietario cada sujeto pasivo del impuesto.

Así lo determina entre muchas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos V1773/2016 que señala que: “únicamente serán susceptibles de formar parte de su base de deducción las cantidades que, por el préstamo, satisfaga tendentes a cubrir su parte de titularidad de la vivienda” y que “las cantidades que por encima de dicho porcentaje satisface (…) no podrán ser objeto de deducción”.

Por lo que pueden reclamarle las cantidades que excedan de ese 70% del que es propietaria en todo y pueden reclamarle los importes de los años fiscales que no hayan prescrito.

Hola Esther,

Si que es factible financiar el 100% del precio de compra, tenemos dos opciones para ofrecerte por el hecho que tú eres funcionaria.

  1. Aportando el 15% del precio de compra, aquí están incluidos los gastos de escritura. A su vez en este caso la cuota no puede suponer más del 45% de tus ingresos.
  2. Aportando un aval que tenga un inmueble libre de cargas, cuyo valor sea similar o inferior en un 30% al que vosotros compráis.

Si lo deseas podemos continuar hablando cumplimentando este formulario de Futur Finances.

Un saludo,

ANTONIO BELTRAN MORENO
ab@plusfinancers.com

Hola Eduardo,

A priori es factible obtener la financiación que precisáis. Podemos ofreceros 2 opciones:

  1. Que aportéis a la compra un total del 15%. En este porcentaje se incluyen los gastos de escritura (IVA incluido).
  2. Que aportéis un aval que tenga un inmueble libre de cargas cuyo valor sea similar o inferior en un 30% al que vosotros compráis.

En ambos casos al menos debéis aportar de vuestro bolsillo los gastos de escritura.

Si lo deseas podemos continuar hablando si rellenas el formulario de Futur Finances, sin compromiso.

Un saludo,

ANTONIO BELTRAN MORENO
ab@plusfinancers.com

Hola Lydia,

Sí que es factible financiar el 100% del precio de compra e incluso el 100% + gastos si tienes una vivienda libre de cargas o con una hipoteca muy pequeña en relación al precio de venta. A su vez, podemos ofrecerte que la cuota a pagar sea menor mientras vendas la vivienda. Si deseas un estudio personalizado solicita información en Hipotecas Plus.

ANTONIO BELTRAN MORENO
ab@plusfinancers.com

A la espera de las respuestas de los brokers hipotecarios seleccionados (si quieres contactar con ellos, sin compromiso, rellena nuestro formulario), algunas ideas previas que pueden seros de ayuda:

  1. Cuidado con los contratos de compra sobre plano. Hay que verificar la solvencia del promotor, la titularidad del bien, la situación urbanística, etc. Os recomiendo acudir a un profesional antes de entregar o firmar cualquier cantidad. Os invito a leer este artículo nuestro sobre hipoteca y compra sobre planos.
  2. Financiar el 100% de una vivienda en construcción solo será posible cuando esté lista para firmar la correspondiente compra-venta ante notario. Los bancos solo os pueden dar el aprobado provisional, pero es posible que cuando se entregue la vivienda, el banco deniegue la operación por mil motivos (cambio en la política de riesgos, por ejemplo).
  3. Dependiendo de los ahorros que tengáis, tendréis más o menos posibilidades de financiar la compra.
  4. La posibilidad de avalista ayudará, pero seguramente será preciso hipotecar su vivienda (doble garantía).

En resumen: es una operación compleja que recomiendo gestionar con profesionales.

En principio hay viabilidad a este tipo de operación hipotecaria, si bien habría que analizar la documentación para valorar tanto vuestros ingresos como el valor de la casa que compráis.

Os invito a solicitar información, sin compromiso, a los intermediarios de crédito seleccionados por este portal:

Contactar con broker hipotecario.

Buenos días. Sí, la operación se puede hacer, repasando sus dos fases:

  1. Su suegra dona en vida la vivienda a sus tres hijos por los que liquida Impuesto de Donaciones, por lo que aunque sea exenta o tenga una deducción importante cantidad y consanguineidad de la donación, se tiene que presentar este impuesto por parte de los donatarios (quien recibe la donación). Pero su suegra sí tiene que abonar IRPF, como donante, si existe ganancia patrimonial que en la mayoría de los casos en inmuebles antiguos que se ha actualizado el valor es así. La cuantía que debe pagar dependerá del importe de la plusvalia, pero estará entre un 19% y un 23% de esa plusvalía.
  2. La extinción de condominio es posible, pero de nuevo para que no haya que pagar IRPF y solo el pequeño importe de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no deben existir plusvalías, es decir que ustedes abonen a los otros dos hermanos lo mismo que se valoró la donación.