Por regla general, efectivamente, las entidades bancarias suelen llegar al 50% del valor de compra, pero como comenta Antonio Beltrán, se puede aumentar este porcentaje en función de la solvencia del solicitante.

El límite en la actualidad estaría entre un 70% y un 80% del valor de compra sujeto al 60% LTV. Si la financiación requerida es superior tendrá que contar con otra garantía real adicional.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit.

Hola Mª Angeles,

Desde hace unos años este tipo de operaciones de financiación no encajan en los bancos. Mi recomendación es que primero te dirijas a tu entidad y les expliques tu situación. Digo a tu entidad porque es la que te debe conocer mejor y en principio te pondrá menos problemas. En cualquier caso, en paralelo, si lo deseas podemos mirar de encontrarte una hipoteca.

Antonio Beltrán, CEO de Hipotecas Plus y broker hipotecario seleccionado por este portal.

¿Necesitas una hipoteca?

Hola Núria,

Actualmente UCI tiene la oferta más sencilla en cuanto a hipotecas puesto que no te obliga a nada. A lo sumo te solicitara que durante que 5 años tengas contratados los seguros de hogar y vida. Pero te permite continuar trabajando con tu banco y no te obliga a que tengas contratado ninguna tarjeta de crédito o plan de pensiones o médico. Otra ventaja que tiene, es que te financia casi el 100% del precio de compra al 100% de tasación, es decir, no es necesario que la vivienda que compres se valore por un importe superior. Lo negativo, como indica Pau, es que sus precios son superiores a la media.

Como brokers hipotecarios podemos financiar el 90% del precio de compra con condiciones muy ventajosas, a partir de 1,15% a tipo de interés fijo. Solicita información rellenando el formulario de Futur Finances, sin compromiso.

Antonio Beltrán es CEO de Hipotecas Plus y broker hipotecario seleccionado por este portal.

Aumentando la información sobre esta primera cuestión es importante resaltar que este porcentaje que es importante para el cálculo de la deducción también lo es para el resto de operaciones como la venta y sus plusvalías fiscales. Así, por ejemplo, si vende la vivienda no solo tendrá unas mayores plusvalías (o minusvalías) sino también una fiscalidad distinta. Por todo ello, tendrá que aplicar ese porcentaje real que se aplica teniendo en cuenta los desembolsos reales de cada una de las partes.

En la declaración del 2019 continúa el mismo criterio. Así, es posible subrogar y cancelar un préstamo y siempre que las cantidades del nuevo (total o parcialmente) se destinen a continuar financiando la compra de la vivienda habitual seguir beneficiándose del régiment transitorio que permite su deducción.

En la declaración de la renta 2019 las condiciones son las mismas pero si tenemos un cambio relevante y es el número de la casilla en la que se aplican las cantidades con derecho a deducción en concreto son:

Casilla 547 para la parte de deducción estatal y la Casilla 548 para la parte de deducción autonómica.

Si no se ha deducido antes del 2012 no podrá aplicar ningún tipo de deducción ahora. En ese momento hubiera podido, no sobre la cantidad que paga por esa hipoteca de un familiar sino por los desembolsos que hizo en esa obra, como si lo hiciera en efectivo. Ustedes por ejemplo, recibieron 100.000 euros que ahora devuelven en cuotas. Esas cuotas no son lo que se deduce sino los pagos que para su primera casa hizo con los 100.000 euros y siempre contra las facturas. Pero tendría que haberse empezado a deducir en el ejercicio 2012 o anteriores.

Buenos días. Como ya indica usted en su respuesta puede desgravar el 72% ya que lo que se deduce no es el valor de la hipoteca sino las “cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual” con independencia del origen de ese dinero.

Buenos días, solo tendría derecho por la parte comprada antes del 2012, la cual al pagar sin préstamo ya se habrá deducido. Por varias razones no puede tener deducción. En primer lugar, la más importante porque la adquisición se produjo en 2015, después de que se eliminara la deducción. Ocurre lo mismo, por ejemplo, con un matrimonio que con el divorcio hace una extinción de condominio, ese 50% que adquiere a posteriori no aplica deducción. La segunda porque obliga a deducirse de forma continua, si se dedujo en 2012 y no lo hizo posteriormente salvo por razón de fuerza mayor (que perdió la condición de vivienda habitual por traslado obligatorio del puesto de trabajo) no podrá deducirse. La tercera es si ya desde que compró esa parte era su vivienda habitual o lo fue cuando la adquirió en 2015. Pero la principal es que la compra fue posterior al 31/12/2012.

Actualizando la respuesta, el TEAC, al fin, considera que las costas no tributan, como explica Gallardo en el artículo enlazado.