Es perfectamente legal: el banco no tiene obligación alguna de desprenderse de uno de los titulares del préstamo hipotecario. Podéis firmar la extinción de condominio y que solo uno de vosotros sea propietario, pero salvo que negociéis con el banco y acepte quitar un titular, no hay obligación legal que os ampare frente al banco.

saludos.

Para locales no tengo la referencia. En todo caso, si es a Euribor + 1,70% no es una hipoteca de local a tipo fijo, sino a tipo variable. En cuanto a los seguros, si bonifican el tipo de interés, no suelen convenir: son más caros que el mismo seguro contratado directamente de la aseguradora o mediante un corredor de seguros y el sobrecoste no compensa la bonificación.

saludos.

Buenos días. Desgraciadamente no, ya que su vivienda pasó a ser habitual después del 31 de diciembre de 2012 y no fue vivienda habitual en un plazo no superior al año desde su adquisición. Resumiendo para que se pudiera deducir tendrían que haberse dado estos puntos de lo que se lo se ha dado uno:

  • Que la compra fuera anterior a 31 de diciembre de 2012 (lo cumple)
  • Que hubiera pasado a ser su vivienda habitual en un plazo de un año desde su adquisición (no lo cumple)
  • Que se hubiera deducido por esta vivienda como habitual en el ejercicio 2012 o anterior (no lo cumple)

En el momento que acepta la herencia se origina la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones, algo que tiene que liquidar en un plazo de seis meses. Si no lo realiza puede darse dos casos, que no se lo reclamen y a los cuatro años y medio prescriba ese pago o que se lo reclamen, lo más normal, teniendo que incrementar en ese caso la cantidad a pagar por intereses y penalizaciones por la no presentación.

No existe ninguna forma de compensación directa de ese impuesto, la única es que si en algún momento vende esos inmuebles si puede incluirlos en el IRPF como un mayor valor de compra y, por lo tanto, disminuyendo los impuestos a pagar.

Buenas tardes, aunque no esté obligado por ingresos si tiene derecho a deducción por vivienda si tiene obligación de presentación de declaración, en concreto el reglamento del IRPF indica que:

“Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse  las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:

  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones,  planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
  • Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)
  • Deducción por doble imposición internacional.”

En su caso yo presentaría la declaración ya que entiendo que su resultado será beneficioso para usted y, en todo caso, puede existir la posibilidad de que le reclamen realizar la declaración no presentada.

Apreciado Miguel,

Como máximo vas a poder deducirte el 15% de 9.040 euros, si bien puede que menos, si lo que has adelantando a Hacienda (retenciones del trabajo, por ejemplo), son inferiores a la deducción. Es decir, Hacienda nunca te devolverá más dinero del que ya has pagado.

saludos.

La venta y posterior compra de una vivienda habitual te da derecho a la exención por reinversión de vivienda habitual. Pero no podrás deducirte cantidad alguna por adquisición de la segunda vivienda habitual ni este 2019 ni en adelante.

saludos.

Es posible que haya mala práctica bancaria, porque el plazo de amortización no debería superar los 65-70 años del hipotecado. El problema es que judicialmente esta mala práctica no tiene sanción. Te recomiendo acudas al servicio de reclamaciones del banco y, después, al Banco de España si no te dan alguna solución.

La ampliación es de 2011, año en el que ya estaba en vigor la Ley 41/2007, luego podría ser una hipoteca inversa, pero de algún modo esta circunstancia debería figurar, quizás no en la nota simple, pero sí en la escritura de préstamo hipotecario. Es posible, también, constituir una hipoteca inversa sin apoyo en esta ley.

Te recomiendo acudas a un abogado si tienes dudas.

saludos cordiales.

Buenos días Maite,

En primer lugar agradecerle que nos escriba en nuestro foro para consultar sus dudas.

En referencia a su duda ya conocemos varias sentencias en España sobre el IRPH, en su gran mayoría con resultado positivo para el consumidor, cada día están saliendo más tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Puedes encontrar algunas aquí de las sentencias IRPH aquí. Cabe recordar que el pronunciamiento abría una vía de reclamación en base al control de transparencia en la incorporación de dicha cláusula, dicho control se supera cuando el banco le facilita la comprensibilidad de todos los elementos básicos que forman el IRPH así como la evolución del índice en el pasado. Las informaciones que han proporcionado en numerosas ocasionas las entidades financieras no han sido del todo abundantes ni claras, de hecho para el consumidor medio suele ser bastante complicada de entender correctamente.

El día 4 de marzo de 2020, se conoció la primera sentencia sobre el famoso asunto IRPH en el Juzgado de Instancia Número 4 de Burgos (podríamos vincularla al pdf de la sentencia), es preciso decir que el pronunciamiento del Tribunal Europeo fue el 3 de marzo, solamente un día anterior y ya teníamos la primera sentencia sobre la mesa. El magistrado concluyó que efectivamente no se fue transparente en los términos en los que se informaron al cliente “evidencia la ausencia de información detallada y pormenorizada que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales tipo de referencia estén legalmente permitidos”.

Se acreditó que la Caixabank no informó sobre el funcionamiento del tipo de referencia para que el cliente pudiese considerar incluirlo a su préstamo o haberlo referenciado al Euribor.

Afortunadamente para el cliente el fallo fue favorable a sus intereses dado que el juez ordenó a Caixabank a que recalcule lo debido desde el inicio del préstamo aplicando un interés referenciado al Euribor + 0,50% en lugar del IRPH Cajas que le estaban aplicando.

Un saludo Maite.

Manu Martínez, paralegal de Futur Legal.

Hola Lara,

Los bancos conceden una hipoteca siempre y cuando cumplamos al menos 3 requisitos:

  1. Acreditemos que podemos pagar la hipoteca. Para ello no podemos destinar mas del 40% de nuestros ingresos al pago de la hipoteca u otros préstamos.
  2. Debes disponer de un contrato de trabajo indefinido desde al menos 1 año.
  3. Por lo menos debes aportar el 10% del precio de compra del inmueble que deseas más los gastos de escritura de compraventa.

Si no dispones del dinero necesario, tienes 2 opciones para lograr que te concedan la hipoteca:

  1. Aportar un aval que tenga un inmueble libre de cargas.
  2. Ahorrar al menos los gastos de escritura y aportar un aval que tenga un inmueble libre de cargas. Con esta opción tienes mas opciones y mejor tipo de interés.

Antonio Beltrán Moreno
CEO | Hipotecas Plus.