Hola Nerea,

El banco, en su evaluación de riesgos está en condiciones de exigir que aportes un seguro de incendios y riesgos complementarios (no de hogar pues, claro está, no debería pretender ningún derecho sobre el contenido el cual es ajeno a la hipoteca). No obstante, suele resolverse con un seguro de hogar.

Asimismo también puede exigir que aportes un seguro de vida por si acaso dejas de tener capacidad de pago bien por fallecimiento (obvio), bien por incapacidad.

Fíjate bien, porque indico “aportes” y no “contrates con ellos”. Ahí radica el detalle.

Porque las operaciones vinculadas, en las que la contratación del seguro se presenta como obligatoria con el banco están prohibidas, no solo por la reciente Ley Hipotecaria sino también por el RDL 3/2020 que regula la actuación del banco como agente de seguros que es. Otra cosa es que el banco te ofrezca una operación combinada, ofreciéndote libertad de contratación donde quieras con unas condiciones ligeramente mejoradas en el préstamo. En este último caso lo que conviene saber es que en las sucursales de los bancos, en general, poco o nada saben de seguros y colocan exactamente lo mismo tanto si tienes un piso echo fosfato como si tienes una mansión y esa falta de conocimiento se nota incluso más si hay siniestro. Aparte, como rara vez tienen que competir porque el cliente “traga” pues son caros de narices por lo que dan en el producto.

Así las cosas, antes de aceptar, te sugiero que acudas a uno o varios corredores de seguros que tengan buena reputación, que sean independientes, y pidas consejo. Luego compara costes y coberturas con lo que ofrece el banco y echa cuentas “de calidad”.

Yo he visto perder más de 100.000 € por ahorrarse 5€ de diferencial. Un seguro malo tendrá coberturas pobres o, en el peor de los casos, ni siquiera tendrá cobertura. Ni de coña creas que son todos iguales. Además, debe encajar con tu estilo de vida.

Con respecto al seguro de vida presta mucha atención a las exclusiones y, especialmente, pide que te den una proyección de coste a 20 años puesto que el precio de entrada puede ser parecido al del mercado libre pero luego encontrarte con subidas que harán insoportable el gasto.

Recuerda que un banco no regala nada, solo te lo cobra por otro lado.

Espero haber sido de utilidad.

Apreciado Cristóbal,

La verdad que el mercado hipotecario actual se ha simplificado en relación a hace una década, estandarizando documentación a entregar a los clientes como la FEIN, tras la Ley 5/2019. La clasificación de los tipos de hipotecas que hay en España se puede hacer por diferentes motivos, entre otros:

Tipos de hipotecas según el tipo de interés:

  • Hipotecas a tipo fijo. Actualmente los bancos con los que trabajan nuestros intermediarios pueden ofrecer a funcionarios una hipoteca fija a un tipo fijo nominal del 1%, tipo del 1,99% TAE a 30 años.
  • Hipotecas a tipo variable. La más competitiva en estos momentos se referencia a Euribor + 0,69%.
  • Hipotecas a tipo mixto: varios periodos a tipo fijo y varios periodos a tipo variable. La hipoteca más conocida en estos momentos es la hipoteca mixta de ING.

Hipotecas según el sistema de amortización:

  • La hipoteca más usual en España es la hipoteca de cuota constante o sistema de amortización francés.
  • La hipoteca de cuota blindada se concedió hace años, pero hoy en día creo que no se concede por ningún banco. Pese a que el tipo de interés es variable, las mensualidades no varían en cada revisión del tipo de interés, lo que cambia es el plazo.
  • Hay hipotecas con meses o años de carencia, en los que solo se pagan intereses y no se amortiza deuda. Incluso hace años bancos UK como Halifax ofrecían hipotecas interest only, que no se amortizaba capital hasta el final y solo se pagaban intereses.
  • Incluso hay bancos que ofrecían sistemas de amortización mucho más complejos, como algunas hipotecas UCI, con diferentes tramos con sistemas de amortización diferentes, en algunos periodos pagando menos que el interés y capitalizando intereses a la deuda pendiente.

Tipos de hipotecas según la garantía hipotecada:

  • Hipotecas promotor o autoconstrucción. Para empresas o particulares que tienen una terreno y quieren edificarlo. El préstamo se libera mediante certificaciones de obra. Se suele pactar un primer periodo de carencia y después cuotas mensuales según el sistema francés.
  • Hipoteca para primera y segunda vivienda. El porcentaje de financiación es mayor y los tipos mejores si se financia la compra de una vivienda habitual a si se compra una segunda residencia.
  • Préstamo hipotecario sobre naves industriales o locales.

Buenos días. Usted deduce en cada ejercicio lo que paga. Si ha desembolsado esos gastos el primer año, solo podrá hacerlos ese año junto a lo que haya pagado por sus cuotas de préstamo. Por el contrario, si usted ha financiado los mismos dentro de su hipoteca, podrá distribuirlos durante la vigencia del préstamo porque en las cuotas de la hipoteca estarán incluidos junto al principal del préstamo y sus intereses.

Buenos días, sí. Y como no la ha vendido, puede en este caso hacerlo por el máximo de la deducción los 9.040 euros, ya que usted pagó más de esa cantidad al cancelar su hipoteca.

Buenos días. En primer lugar señalarle que, aunque no le retuvieran y no diera derecho económico a devolución, una de las circunstancias económicas que obligan a hacer la declaraciòn es precisamente tener una deducción por compra de vivienda habitual, por lo que debería haber hecho la declaración.

Sobre los importes, solo puede deducirse sobre aquellos que estén directamente relacionados con la compra de vivienda. Si se amplió posteriormente la hipoteca para otros fines, aunque sea para poder hacer frente a pagos del préstamo, no puede incluirlo como deducción y tendrá que hacerlo por el porcentaje que corresponda a la compra de la vivienda.

Sergio,

Lo fundamental es que sepas si la hipoteca que te has ido desgravando, era desgravable o no.

Para serlo:

  1. Se debió utilizar en la compraventa de la vivienda habitual, antes de enero de 2013.
  2. La casa tenía que ser en plena propiedad tuya (y de los demás propietarios-hipotecados en su casa).

Aquí te lo explicamos.

¿Cumples con los criterios para que la hipoteca sea deducible en el IRPF de 2019?

Hola Soledad, efectivamente no hay ninguna razón para que figures como titular de la hipoteca.

Tan solo basta con que te des por enterada que tu marido hipoteca la vivienda. Esto si que es necesario porque en caso que tu marido no pague la hipoteca el banco podrá ejercitar su derecho a reclamar la hipoteca sin que tu te puedas oponer.

Antonio Beltrán Moreno, CEO de Hipoteca Plus.

Importante pregunta que sin duda quita el sueño a los 141.614 afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), nada más y nada menos que el 30,73% de los afiliados a la Seguridad Social en Illes Balears a cierre de abril de 2020.

El SEPE pone a disposición de los afectados por un ERTE las siguientes preguntas y respuestas:

La percepción cuando se está en ERTE, explica el SEPE: “El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.”

Si acaba el Estado de Alarma, termina la situación que justifica los ERTEs por causa mayor. Las empresas automáticamente tendrían que activar a sus trabajadores o iniciar procedimientos de despido. Teniendo en cuenta que pese a que acabe el Estado de Alarma, seguiremos con medidas de limitación del contacto social, económico y de movilidad, está claro que buena parte de las empresas no generarán ingresos suficientes pese a iniciar su actividad. Para evitar un nefasto dominó de despidos y de concursos de acreedores, regiones eminentemente turísticas como Canarias o Illes Balears reclaman la continuidad de los ERTE tras el fin del Estado de Alarma. El voto favorable de la diputada de Coalición Canaria (CC) Ana Oramas en la votación de la prórroga del estado de alarma, es fruto de un acuerdo con el Gobierno, que parece ser se comprometió a garantizar la continuidad de los ERTE del sector turístico en el archipiélago canario (Noticia en UH).

Lo que no sabemos es si el Govern Balear podrá llegar a un acuerdo similar, que garantice que los afectados por un ERTE por fuerza mayor puedan seguir en la misma situación y las empresas sigan con los beneficios actuales en las cotizaciones. Los hoteleros y demás empresarios de las Illes Balears solicitan que tras el fin del Estado de Alarma, se regule una conversión de la fuerza mayor a producción y extenderse las bonificaciones asociadas a los ERTE. El argumento es las empresas no podrán hacer frente a las cotizaciones de la Seguridad Social de toda la plantilla sin los ingresos necesarios (Leer noticia en Hosteltur).

Desde mi punto de vista es preciso que los beneficios que se concedan a Canarias se repliquen en Illes Balears, ya que la situación es muy similar y no hay justificación para un trato diferenciado. Veremos acontecimientos.

Mi opinión general sobre estos temas es la siguiente: si los padres aportan recursos para que el hijo compre, han de tener un porcentaje de la propiedad del bien inmueble en base a esta aportación. Igual si son titulares del préstamo hipotecario: si el padre es titular de la hipoteca, debería ser como mínimo propietario del 50% de la casa que se financia.

saludos.

Apreciado Jose F.,

La extinción de la copropiedad no está sujeta a que las partes quieran sino que se contempla como un derecho de cualquiera de los copropietarios a extinguirla.

En el momento en que no hay acuerdo entre partes, sólo puede realizarse por vía judicial, y en vía judicial el valor de las propiedades se efectúa mediante tasación judicial. En fase de ejecución, las propiedades saldrán a pública subasta con terceros licitadores y una vez adjudicado el bien y restadas las cargas que lo gravan se repartirá el resto entre los copropietarios en función del coeficiente de propiedad (por ejemplo, si las propiedades están al 50 % se repartirá dicho saldo por mitades). Lo explicamos en nuestro blog ‘Extinción de condominio sin acuerdo‘.

Indicarles que ustedes pueden participar en dicha subasta pero recuerde que el precio será el resultante de la tasación judicial.

Quiero precisar que en su consulta pone que ustedes ya tienen una sentencia judicial que indica que pasados los 7 años deben vender las propiedades; otra vía que puede estudiar es la posibilidad de ejecutar la sentencia judicial que indica que ahora deben vender; ejecutar implica la presentación de una demanda judicial de ejecución en el mismo Juzgado que emitió dicha sentencia con el objetivo de hacer cumplir los acuerdos dictados por sentencia a la parte que no muestra su intención de hacerlo. Quizás esta vía puede ser una forma de presionar a la otra parte y poder encontrar entre ustedes una zona de posible acuerdo respecto a la disolución de su copropiedad.

Una vez que puedan alcanzar algún tipo de acuerdo será el momento de consultar la forma por la cual se harán cargo de los préstamos hipotecarios y una vez que sepan la forma en que se realizará se podrá estimar los costes de la escritura de dicha operación bancaria.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.