Buenos días. Solo puedes acogerte a la deducción general porque esta incluye tanto el tramo general (7,5%) como el autonómico (7,5%) otras deducciones autonómicas son incompatibles ya que se aplican a compras posteriores al 31/12/2012.
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Aunque estamos en momentos muy complicados las entidades siguen cumpliendo su misión y sacan trabajo de la mejor manera posible y esto, en la gran parte de los casos, lo hacen a través de medios telemáticos. La tramitación comienza con la presentación de la documentación socio-económica del o los solicitantes que normalmente se hace a través de un correo electrónico, luego esa documentación pasa por un centro gestor que actualmente y también en la gran mayoría de los casos, lo esta haciendo de forma telemática y remota.
El problema se complica a la hora de firmar la solicitud que en muchos casos se hace asistiendo a las oficinas y firmando varios documentos, pero en estos casos se solventa también a través de medios informáticos como con las firmas o certificados digitales. Luego viene la tasación que también se ve ralentizada, no impedida totalmente, por la dificultad de traslado para el tasador.
Los notarios con los recaudos pertinentes nos dan hora para las firmas.
La complicación que veo puede venir incluso cuando terminemos con el confinamiento y tiene que ver con la estela del parón económico que nos dejará esta pandemia. Muchas empresas han dado por perdida una temporada veraniega que aún no arranca y junto a sus muchos trabajadores en el paro fruto de los ERTE presentados, afectará a muchos otros trabajadores de empresas relacionadas con las empresas directamente afectadas. El caso más claro lo veremos con la gran industria española del turismo que se verá afectada indudablemente y directamente con visitantes que no vendrán a España y con una gran cantidad de empresas productoras y de servicios que no podrán vender a estos hoteles, restaurantes, bares, etc.
En este orden de idea se atreverán los bancos a financiar a personas con trabajos endebles que no se sabe cuando los recuperarán?!
La situación será complicada, y se tratará de confianza y de pérdida del miedo! Del cual todos debemos salir juntos! Y estoy seguro que así será. Mientras tanto paciencia y confianza que los bancos, a diferencia de la gran crisis del 2008, están prestando dinero para que el motor de la economía no se detenga.
Gerente de Futura Propiedades.
Deberíamos saber otras variables, como la edad y conocer de dónde provienen las rentas, y naturalmente que estén declaradas en la declaración de renta, pero en un principio, podría ser viable obtener estas dos hipotecas, usando las dos garantías.
Ricardo Gulias, Director General de RN Tu Solución Hipotecaria.
Apreciado David,
El acuerdo al que habéis llegado es perfectamente viable; de hecho, el que asumas la totalidad del capital pendiente de amortización de la hipoteca es la contraprestación de la cesión del 50% de la propiedad.
Respecto a los gastos que devengue la extinción de condominio son propiamente los honorarios del Notario por la escritura de extinción, el impuesto sobre actos jurídicos documentados y la inscripción registral.
Mencionar que si estabais casados y no os habéis divorciado, a través del convenio regulador que se adjunta a las demandas de divorcio de mutuo acuerdo se puede incluir un apartado de liquidación del régimen económico matrimonial por el que se procede a extinguir la copropiedad del domicilio que venía constituyendo el domicilio familiar. Dicho convenio, ratificado en presencia judicial y testimoniado, vendría a sustituir la escritura notarial de extinción.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Buenos días, aplicando las mismas cantidades el efecto en la declaración de la renta tiene que deberse a las diferentes retenciones. Este tipo de deducción solo se aplica sobre impuestos ya pagados (retenidos) así por ejemplo, para una deducción de 1.000 euros por contribuyente, si a uno le han retenido 1.000 euros o más, se aplicará la totalidad de la deducción pero si a otro se le ha deducido por ejemplo 600 euros, solo se aplicará esos 600 euros, “perdiéndose” 400 euros que podría haber deducido.
Buenas tardes. Efectivamente, como muy bien indicas puedes deducirte por tu vivienda habitual por los días en los que fue, sin ningún problema, de hecho verás en la deducción por vivienda habitual que existe una celda en la que indicar los días. Igualmente, esta vivienda, al ser alquilada debe consignarse en los días en los que está arrendada dentro del apartado “Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas”.
Solo es hasta agosto, porque fue hasta ese momento el que fue vivienda habitual, aunque sigue siendo de su propiedad, pierde el derecho de deducción cuando cambia su uso.
Si la hipoteca se solicitó para comprar una vivienda habitual antes de 2013, puedes amortizar cantidades extras hasta que las cantidades pagadas al mes más esta amortización parcial sumen 9.040 euros, que desgravan al 15% en el IRPF de 2020 (no en el que se presenta ahora, que corresponde al IRPF de 2019).
Buenos días. Como bien adelantas, no tienes derecho a deducción al ser una adquisición posterior al 31/12/2012 y, por tanto, no debes incluirla. Los datos de la deducción son independientes de la información obligatoria que debes incluir por la vivienda.
Esta debe incluirse en el apartado C “Bienes Inmuebles”, página 6 y 7, en “Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas”.
Comprueba que esté dado de alta el inmueble, y si no al darlo de alta, consignarás % de propiedad, referencia catastral, dirección y su uso, en este caso será el código 4: “Vivienda habitual en 2019″.
Gracias por su rápida respuesta.
La comunidad autónoma es Castilla-La Mancha y menores de 35 años.
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