Apreciada Silvia,
Se puede extinguir la copropiedad o bien mediante acuerdo entre los copropietarios, o bien mediante procedimiento judicial de división de cosa común, para el supuesto en que no haya acuerdo y una de las partes desea resolver la copropiedad.
Si estamos en el escenario del acuerdo deben recordar que el mismo abarca la propiedad de la vivienda y no el contrato de préstamo hipotecario, puesto que la entidad bancaria debe valorar si permite que el contrato se mantenga únicamente con uno de ustedes como deudor hipotecario.
En último lugar, indicarles que los bienes son privativos de ustedes, ya que los han adquirido con anterioridad a contraer matrimonio.
Si alguno de ustedes fuera padre/madre no afectaría al hecho de extinguir su derecho de copropiedad.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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