Buenas tardes, has explicado perfectamente su duda. Sí, puede perfectamente deducirse al 50%, puede que la Agencia Tributaria tenga mal la información fruto de haber hecho siempre la declaración conjunta, pero siempre debe consignar la información real, ya que es obligación del contribuyente. Así, si vivienda e hipoteca está distribuida al 50% ese es el porcentaje que incluirán en cada declaración individual.

Buenas tardes. No es posible porque este cambio de vivienda habitual se ha realizado ahora, en el año 2019. Para poder haberse beneficiado de la deducción podría haberse acogido en el año 2012, haber empezado la deducción en ese año o haberse acogido a la reinversión por vivienda habitual aunque la deducción hubiera empezado más tarde, pero siempre consignando desde ese año que era su vivienda habitual no poniendo la misma como alquiler.

Buenos días. Desgraciadamente no, solo podrás deducirte por el 50% inicial. La razón es las fechas. La compra original al 50% es del año 2007 y empezaste a deducirte antes del ejercicio 2012, por lo que puedes de deducirte.

Por el contrario, la extinción de condominio se asimila a adqusición y esta se realizó en abril de 2019 por lo que al ser posterior al 31 de diciembre de 2012 y, por tanto, queda fuera de la Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual, de la Ley 16/2012 que permite el régimen transitorio de deducción y, por tanto, no tiene derecho a deducción.

Apreciada Henriette,

Existen varios procedimientos de resolver una entidad financiera. El procedimiento de resolución interna, que sería el que comentas, denominado bail in, es el que hemos vivido recientemente con Banco Popular. Este caso fue la primera prueba de la nueva regulación en materia de rescates la vivimos en España con el Banco Popular. A través del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea (MER), el Banco Santander fue autorizado a adquirir el Banco Popular por solo un euro, evitando su quiebra por la retirada masiva de depósitos. Los afectados de esta quiebra fueron los accionistas.

En caso de resolución de una entidad financiera los depositantes y titulares de cuentas corrientes están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta los primeros 100.000 Euros por entidad y titular.

La compensación que comentas no se puede hacer de manera automática, a no ser que hubieras pactado la misma con tu entidad (compensación convencional) cuestión prácticamente imposible en la negociación con entidades financieras, pues trabajamos con contratos de adhesión donde el cliente no tiene la posibilidad de alterar las condiciones del contrato (teoría del take it or leave it: o lo tomas o lo dejas, pero no puedes modificar la oferta).

La única manera de que se produjera una compensación sería si los créditos ya estuvieran vencidos y que, en consecuencia, fueran exigibles, según lo previsto en los artículos 1.195 y siguientes del Código Civil.

Cristina Borrallo, abogada de Futur Legal.

El rescate interno en caso de resolución bancaria o bail-in puede alcanzar a los depósitos o saldo en cuenta por encima de los 100.000 €. Dicho crédito no se compensa con los pagos futuros de cuotas hipotecarias o de otros créditos. Para que operase la compensación sería necesario que fueran créditos vencidos.

Fernando Zunzunegui, abogado especializado en regulación financiera y sectores regulados (medio ambiente).

Hola Antonio,

Lo primero que quiero decirte es que diversificar es básico: si tienes una cartera de acciones europeas lo más óptimo es que también tengas bolsa americana, japonesa y emergente en los porcentajes más adecuados en cada momento.

Esta diversificación no debe ser solo ahora, debe ser siempre, fíjate cómo han evolucionado las bolsas americanas, europeas, emergente y japonesa desde 2010:

Es lógico tener algo más de bolsa europea, especialmente si lo haces vía acciones y no vía fondos de inversión (las conoces más, el huso horario es el tuyo y no tienes riesgo divisa sino lo haces vía Suecia, Reino Unido o Suiza), pero debes tener en cuenta que, además de la diversificación (que reduce riesgo sin renunciar a rentabilidad) el resto de bolsas pueden darte alegrías:

  • Bolsa americana: aunque sea la “menos barata” (aunque por coronavirus se ha puesto más atractiva) debes tener en cuenta que hay sectores líderes de un cambio en cuanto a megatendencias que cotizan especilmente en EEUU (inteligencia artificial, cambio climático, biotecnología, seguridad…).
  • Bolsa japonesa: muy debilitada debido a una crisis de décadas pero con cierta normalización en los últimos años y con cierta fortaleza de su divisa. También tienen empresas líderes en tecnología.
  • Bolsas emergentes: su clase media está empezando a consumir mucho y ya no son solo países exportadores, también hay empresas tecnológicas líderes.
  • Bolsas europeas: aunque tengas acciones, seguramente no podrás acceder a todos los países y sectores, plantearte algún fondo con sectores distintos a los que tienes en cartera ayudará a diversificar.

Un saludo,

Luis García Langa
Corredordefondos.com

Buenos días Antonio,

Antes de nada agradecerte tu rápida y clara contestación. He cumplimentado la declaración con la información correspondiente: referencia catastral, fecha de extinción de condominio pero no se que cantidades debería indicar en valor de transmisión y valor de adquisición… Entendemos valor de transmisión la cifra de la tasación de la vivienda en la fecha de la compra (dividida por dos) y el valor de adquisición la cifra de tasación de la vivienda en la fecha de disolución de condominio (dividida por dos)? De ser así no me cuadraría con el importe compensado, los 28.000€ fueron una cantidad acordada tras meses de negociación y disputa. Muchas gracias. Saludos cordiales

Buenas tardes, para saber si tienen derecho a algún tipo de deducción autonómica y ya conociendo su edad (y por tanto el derecho a deducción por menores de 35 años si la tuviera su comunidad) necesito saber su comunidad autónoma y sus ingresos aproximados.

Buenas tardes, la extinción de condominio solo se refleja en la declaración de la renta si hay pérdida o ganancia. En su caso si ha tenido una pérdida de 28.000 euros debe reflejarla en Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, en concreto, en la página 16 de la declración 2019: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”, dede la casilla 1624 a la 1637. En concreto, debe consignar el valor de adquisición en la casilla 1637 y en el de transmisión en la 1633. Debes complementar otras casillas con la referencia catastral del inmueble o las fechas de adquisición y venta (en su caso de extinción del condominio).

En estos momentos las situaciones de dificultades de entidades financieras se gestionan por el Banco Central Europeo, como en el caso de Banco Popular, en el que la JUR intervino el banco, para después venderlo por 1 euro a Banco Santander. El mecanismo de resolución bancaria busca evitar, en la medida de lo posible, que los depositantes de los bancos pierdan el dinero de sus cuentas y depósitos, haciendo asumir primero a los accionistas y después a otros créditos de peor prelación, como puedan ser las obligaciones subordinadas.

El Fondo de Garantía de Depósitos español garantiza hasta 100.000 euros por titular y banco. Lo que correría peligro en caso de una resolución de una entidad financiera en una muy mala situación serían los depósitos que superasen esta cantidad.

En cuanto a tu pregunta de si es posible compensar saldos activos (pasivos para el banco) con deudas de préstamo hipotecario (activo para el banco), me temo que no, al menos no conozco ningún caso en el que se haya conseguido llevar adelante. De todos modos, sería un caso para gestionar con un abogado experto en este tipo de situaciones, como Fernando Zunzunegui o Cristina Borrallo.