Buenas tardes. Complementando la respuesta, la operación que le plantean sí puede tener unas repercusiones fiscales muy importantes si el valor de lo entregado es superior a lo que usted paga o asume (en este caso la hipoteca) ya que podría entenderse que es una donación encubierta. Por ello, si por ejemplo recibe 100.000 euros como valor de propiedad y asume una hipoteca de 80.000 euros, quedarían 20.000 euros que se podría considerarse una donación y tendría ue tributar por ella. En este caso tiene dos posibilidades:
- Realizar la extinción del condominio y pagar usted la cantidad que sea necesaria para que lo recibido esté compensado en su totalidad.
- Que le hagan una donación que creo que fiscalmente será más rentable ya que aunque pague ese impuesto el desembolso será mucho menor, ya que el valor será el del valor del inmueble menos su deuda, con lo que tributará sobre esa cantidad. Siempre será menos pagar un impuesto por 20.000 euros (su base imponible) que pagar los 20.000 euros en su totalidad.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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