Prestamistas inmobiliarios (X)
En este décimo artículo resumiendo la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario veremos cómo se regula a los prestamistas inmobiliarios, figura definida en la reciente norma como toda persona física o jurídica que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de los préstamos cuando el prestatario, fiador o garante sea una persona física y el préstamo o crédito hipotecario tenga como garantía una hipoteca sobre un inmueble de uso residencial.
Lo que comentaremos en este artículo respecto a los prestamistas inmobiliarios no se aplica a las entidades de crédito, a los establecimientos financieros de crédito ni a las entidades de dinero electrónico, solo a los prestamistas privados. Por tanto, a efectos de este resumen, un prestamista privado es un prestamista inmobiliario distinto a los bancos y figuras afines.
Tengamos en cuenta que controvertida figura de los prestamistas privados que conceden préstamos hipotecarios fue una de las razones de la aprobación de la Ley 2/2009, que sigue en vigor y suple en algunos aspectos a la Ley 5/2019. Noticias de familias que perdían su casa, desahuciadas por prestamistas privados que concedieron dinero a tipos más que abusivos, llevaron a los legisladores a aprobar una norma que más que regular el fenómeno de los intermediarios de crédito y los prestamistas privados, buscaba limitarlos o, en mi opinión, eliminarlos del mercado. Una Ley 2/2009 punitiva, más que reactiva o proactiva.
Se atacó a los prestamistas privados en general y, de paso y considero que por desconocimiento del legislador, a los intermediarios de crédito. Eso sí, incomprensiblemente se aligeró de muchas de las obligaciones impuestas a las inmobiliarias que intermedian en la concesión de hipotecas, algo que también hace la Ley 5/2019.
De momento en España no hay prestamistas hipotecarios privados que concedan préstamos hipotecarios en buenas condiciones para el público en general. El capital privado para una persona física no suele ser una solución, sino un problema más. Los bancos siguen dominando este mercado y no creo que tengan ninguna intención de facilitar la entrada de nuevos operadores, sean hipotecas crowdfunding (actualmente prohibidas), sean prestamistas privados tecnológicos (hasta que un Google Bank se atreva a desafiar el mercado hipotecario tradicional en España). Lo que si hay, pese a las variadas obligaciones y ausentes ventajas, son intermediarios hipotecarios de gran valor añadido, que seleccionamos para ti en Futur Finances.
Se entenderá que un prestamista inmobiliario desarrolla su labor de forma profesional cuando el prestamista persona física o jurídica ” intervenga en el mercado de servicios financieros con carácter empresarial o profesional o, aun de forma ocasional, con una finalidad exclusivamente inversora.” Se trata de evitar que un prestamista privado se desentienda de esta norma alegando que es una operación entre particulares.
Prestamistas inmobiliarios en la Ley 5/2019
El artículo 42 de la citada ley establece la obligatoriedad de los prestamistas inmobiliarios privados de estar registrados en el mismo registro que los intermediarios de crédito inmobiliario, algo que en mi opinión puede generar confusiones si las figuras no quedan debidamente diferenciadas en la consulta online.
- El registro de los prestamistas privados que operen exclusivamente en una CC.AA. seguirá regulado por el Capítulo I de la ley 2/2009.
- Los prestamistas privados que operen o vayan a operar en varias CC.AA. deberán estar registrados en el Banco de España.
Las supervisión de los prestamistas privados será llevada a cabo por el Banco de España o por la autoridad competente de la CC.AA. según sea su registro.
Me temo que esta normativa se quede corta a la hora de supervisar a los prestamistas privados que abusen de los prestatarios y no ayuda a los prestamistas privados que pretendieran ofrecer hipotecas competitivas.