Los Valores Santander eran un producto financiero que venció definitivamente el 4 de octubre de 2012 y su naturaleza era la de una obligación necesariamente convertible en acciones del Banco Santander a un precio fijado en su contratación, en septiembre de 2009, que se modifica ligeramente tras las ampliaciones y demás operaciones societarias posteriores.

El cliente no contrataba un bono simple que ofrecía un 7,5% de interés TAE fijo y después un Euribor + 2,75%, como parecía reflejar su publicidad en ese momento, sino un bono que obligaba a convertir a vencimiento en acciones del banco lo invertido, con lo que el cliente asumía el riesgo de la Bolsa (invertir en Banco Santander) sin las ventajas de poder vender en cualquier momento. Los riesgos de la Bolsa sin las ventajas de comprar y vender en cualquier momento acciones a su precio de cotización. Si no le explicaron este concepto y usted era un ahorrador que no estaba dispuesto a correr riesgos con su dinero, algo fallo en el proceso de comercialización y probablemente le convenga poner una demanda, en base a lo que le explicaremos más adelante.

Acaba el plazo para demandar el 4 de octubre de 2016

Para reclamar la nulidad de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones (Valores Santander) hay un plazo de 4 años, que vence el 4 de octubre de 2016. Si aún no ha puesto su caso en manos de un abogado para recuperar lo perdido, le recomendamos no espere ni un día más. Llame a los abogados de Futur Legal al 971 415 067 (operan en toda España), solicite información vía correo electrónico (enviar email a Futur Legal) o rellene el siguiente formulario de contacto:

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La propia CNMV el 18/09/2008 publicó una advertencia sobre el producto, que puedes consultar en este PDF. Por desgracia, pocos ahorradores tuvieron acceso a esta información y se les explicó adecuadamente lo que implicaba. La misma CNMV multa al Banco Santander con 16,9 millones de euros en fecha 12 de abril de 2013 (muy poco dinero si tenemos en cuenta el beneficio obtenido por el banco en esa cuestionable operación), momento en que deviene firme la Orden Ministerial que impone la sanción de fecha 20 de julio de 2012 (Ver BOE en PDF)

¿Qué sucedió al vencimiento de los Valores Santander?

El precio de canje final es de 13,15 euros la acción (12,96 ha sido el precio de cierre, al final) , cuando el valor actualmente cotiza por debajo de los 5 euros (a 4,19 euros la acción el día 20 de julio de 2012). Eso significa que si el 4 de octubre el valor se mantiene cerca del precio de cotización actual, al obligacionista convertido en accionista se le colocarían acciones a un precio mucho mayor al del mercado, más del triple de lo que valen. En otras palabras, si invirtió 5.000 euros, le devolverán este importe nominal convertido en acciones a un precio de 13,15, es decir, 380 acciones. Le dirán que son acciones del Banco Santander y otros argumentos, pero si deseas recuperar la inversión en ese mismo momento, lo que valen estas acciones (hay que ver exactamente a cuanto se cotizan en ese momento) es 380 acciones * 4,19 euros/acción, es decir, 1.592 euros.

Has leído bien, los 5.000 euros de capital invertido se convertirían en 1.592 euros. Una pérdida potencial del 68%. A esta pérdida hay que descontarle los intereses cobrados, para tener la pérdida final de la inversión.

Este producto es lo suficientemente complejo para no haberse comercializado en sucursal a ahorradores tradicionales. Lo ideal habría sido que los Valores Santander se hubieran colocado a los inversores institucionales o a los clientes de banca privada, no al tramo minorista normal.

Si la venta cumplió con la legalidad y se te explicó bien el producto, tendrá que asumir las pérdidas. Si hay una posible mala praxis bancaria, debería acudir a abogados especializados en banco com el equipo de Futur Legal.

Malos tiempos para el ahorrador que confió su dinero a los bancos sin asesoramiento independiente, desgraciadamente.

Situación del ahorrador a partir del 4 de octubre

El día D ha llegado y los ahorradores que aún conservaban Valores Santander han tenido que convertirlos en acciones a un precio de 12,96 euros la acción, cuando este mismo día el valor no superaba los 6 euros la acción; por tanto, se «colocan» acciones 2,2 veces más caras que su precio en el mercado. Ello conlleva una pérdida latente (que se materializaría si se vendieran las acciones) del 55%, que se reduce al 32% si tenemos en cuenta los cupones ya cobrados en los años pasados.

Si el cliente considera que se le colocó de forma inadecuada el producto complejo, tendría que informarse con un abogado experto.

Para el resto, la decisión crucial es si vender las acciones y asumir las pérdidas o esperar a que su cotización mejore, con el consuelo económico que los dividendos suponen. Para tomar esta decisión es fundamental que se informen con expertos financieros independientes y no actúen llevados por el sentimiento. Nuestros compañeros de Aula Finanzas nos dan unas indicaciones prácticas para decidir si vale la pena mantener las acciones del Banco Santander o venderlas y asumir las pérdidas correspondientes.

¿Es posible recuperar lo invertido?

Cristina Borrallo Fernández, abogada de la empresa con la que puedes contactar rellenando el formulario siguiente, nos explica las vías jurídicas para recuperar lo invertido en Valores Santander:

Los valores Santander son un producto de alto riesgo, parecido a otros productos complejos como han sido las participaciones preferentes o la deuda subordinada (aunque con otras características) que en multitud de ocasiones se comercializaron por la entidad de forma indebida, pasando a ser un producto tóxico.

Debido a su naturaleza, es un producto de alto riesgo, teniendo como principales riesgos:

  • Riesgo de principal o de mercado: las condiciones de mercado pueden llevar a que los títulos coticen por debajo de su valor nominal, y por tanto, generen pérdidas a los inversores.
  • Riesgo de intereses: los beneficios prometidos sólo se abonan si hay beneficio distribuible.
  •  Riesgo de emisor: supuestos de insolvencia del emisor.

Por lo tanto, previo a la comercialización de este producto tenían que mediar las estipulaciones de nuestra Ley del Mercado de Valores, y por lo tanto, mediar una precontratación y contratación adecuada. La normativa Mifid entró en vigor poco después de esta emisión de bonos necesariamente convertibles en acciones.

Una contratación adecuada debería haber sido mediante el estudio del perfil del cliente, el cual en caso de categorizarse como minorista, no experto financiero, no debería haberse vendido el producto. El mismo no podía venderse a particulares, que no tuviesen conocimientos financieros suficientes y no tuviese intención de hacer una inversión compleja, arriesgada y poniendo en peligro sus ahorros.

En caso de que se hubiese vendido por la entidad este producto sin mediar un estudio pormenorizado del perfil del cliente, así como tampoco se informase debidamente del producto, así como los riesgos inherentes al mismo, dicha comercialización debería ser nula.

Si eres tenedor de este producto e invertiste tus ahorros en este producto, lo oportuno será plantear una demanda civil por nulidad contractual, de forma que dicho contrato se declare nulo y se devuelva la inversión que en su día hiciste.

ADICAE ya ha interpuesto demanda en este sentido, reclamando en defensa de los afectados la devolución íntegra del importe abonado en la compra o suscripción de estos productos a todos los consumidores, el cese en lo sucesivo de ofrecer y suscribir cualquier canje o sustitución de los instrumentos financieros descritos por otro de cualquier naturaleza que impida la disponibilidad inmediata sin pérdida alguna del capital invertido, así como el abono de una indemnización por las pérdidas patrimoniales, daños y perjuicios, incluidos los morales y el lucro cesante.

Instar la anulación de los contratos

Francisco López, abogado especializado en derecho bancario y de consumo, explica en el artículo en iAhorro ‘Algunas semejanzas entre los Valores Santander y las preferentes‘ que hay cuatro años para demandar al banco (nulidad, anulabilidad e incumplimiento contractual ), a computar a partir de octubre de 2012. La base jurídica que se puede alegar tiene su origen en lo que nos explica en el artículo:

«Aunque en principio no es aplicable a los Valores Santander la reforma de la Ley del Mercado de Valores operada por la Ley 47/2007 (MIFID), por ser esta posterior a la emisión de los Valores, hay casos en los que los tribunales han estimado la aplicación directa de la Directiva 2004/39/CE en la que trae su origen la Ley 47/2007 al estimar que la Directiva vincula a los jueces nacionales, independientemente de que haya transcurrido o no el plazo de trasposición, pero en cualquier caso, no debemos olvidar que la Ley del mercado de valores en su versión anterior a la reforma de diciembre del 2007 también exigía la información clara, correcta, precisa y suficiente, que haga hincapié en los riesgos de cada operación, así como a comportarse de manera diligente y transparente cuidando de los intereses del cliente como si fueran propios, por lo que debemos concluir que hay diversos y contundentes argumentos jurídicos para instar la anulación de estos contratos en la mayoría de los casos, aún a día de hoy

Vía penal

La vía penal es una vía distinta a la civil, que trata de dirimir si se ha producido un delito tipificado en relación a la comercialización de Valores Santander.

Con fecha de resolución 13 de junio de 2014, en un auto (ver en PDF), la Sección Cuarta de la Sala Penal estima el recurso presentado por clientes del banco contra el auto del juez Ismael Moreno del pasado 14 de abril, por el que se acordó el archivo de la causa. La Sala asegura que «lo que la denuncia mantiene y este tribunal comparte, contrariamente a lo que afirma el auto recurrido, es que hay base fáctica para plantearse, investigar y despejar las dudas que se refieren en la resolución«.

Añade que con acudir a los documentos presentados «se puede en principio sostener que en variados casos (se trató de una emisión en nueve días hábiles, entre 129.000 personas que reportó con la suscripción del producto 7.000 millones de euros) no se tuvo conocimiento del tríptico ni de otro documento informativo (a excepción del argumentario de valores) sino, exclusivamente, de lo que manifestaron a los potenciales suscriptores los comerciales (en algunos casos el propio director o subdirector de la sucursal)«.

Los jueces destacan que entre los suscriptores hay personas octogenarias, por lo que «es difícilmente imaginable que los que estuvieran en torno a dichas edades quisieran suscribir un producto especulativo, sino rentabilizar un dinero a plazo fijo, que es lo que sostienen que se les ofreció«.

Por desgracia y por muchas declaraciones que haga Emilio Botín u otros directivos de bancos privados, no solo las cajas de ahorro hicieron mal su trabajo al comercializar productos de ahorro tóxicos.

Información adicional de los Valores Santander

En iAhorro.com: Valores Santander información para el cliente.

En El Blog Salmón: Valores Santander.

Artículo del CEO de Futur Finances en Hay Derecho: la naturaleza de los Valores Santander.

 

4 comentarios

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  1. […] hilo de algunas noticias sobre la legalidad de la venta de “Valores Santander” en Futur Finances hicimos una actualización del análisis de las acciones para que estos […]

  2. […] Pero a medio-largo plazo la cosa cambia: por la falta de cultura financiera, o por la simple comodidad de tener oficinas bancarias en cada esquina (cada vez menos) la mayoría de la población española ahorra vía depósitos, ya sea a corto como a largo plazo (en el mejor de los casos… ya que a los que corren peor suerte se les ofrece preferentes, acciones “seguras”, bonos convertibles…): […]

  3. […] siguen a un precio de cotización bajo de cerca de 6,5 euros la acción), lo que se tradujo en una pérdida del 55% del capital, de un 32% si le restamos a la pérdida los intereses que cobraron los clientes. Esta explicación […]

  4. […] consecuencia del canje obligatorio y conversión en acciones de los Valores Santander, en Expansión publicaron un post el pasado sábado en el que intento dar algunas ideas a los […]

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