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Actualización para la declaración del IRPF del año 2012 (que se presenta a partir de abril de 2013): ¿me desgrava la hipoteca en el 2012?

En Fotocasa han publicado un post mío sobre la deducción por adquisición de vivienda habitual en el ejercicio 2010 (declaración del IRPF que se presenta este mes y el que viene).

Si bien la deducción empeora sustancialmente para los contribuyentes que hayan comprado una vivienda este año 2011, para el 2010 la cosa sigue igual. Actualización: el Gobierno del PP ha vuelto a dejar la deducción para los que han comprado en el 2011 igual que estaba; en iAhorro.com hay una explicación básica actualizada de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2011 (declaración que presentamos a partir de este abril de 2012).

Los que hayan financiado la compra de una vivienda antes del 1 de enero de 2011 continuarán con la deducción en los ejercicios 2011 y siguientes. Los cambios afectan a los que hayan comprado a partir de esta fecha.

Actualización: El Gobierno del PP ha vuelto a modificar la normativa del IRPF en materia de deducción por adquisición de vivienda habitual antes de terminar el año 2011 y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2011. Básicamente, la recupera en los mismos términos que antes de la modificación. Independientemente del nivel de renta, los compradores de viviendas habituales en el año 2011 y en el 2012 seguirán disfrutando de una deducción del 15% de las cantidades destinadas a la compra de vivienda, con un límite de 9.040 euros.

La exención por reinversión en una nueva vivienda habitual en 2011 sigue en los mismos términos. Es decir, si vendo una vivienda habitual este año y todo lo que obtengo lo destino a comprar otra vivienda, el beneficio no tributa al 18% (la haya comprado antes o después del 1 de enero de 2011).

El plazo para presentar la declaración de la renta (IRPF) este año va del 3 de mayo al 30 de junio de 2011 (hasta el 27 si se domicilia el pago).

¿Podemos desgravar las cuotas pagadas de la hipoteca en el 2010?

La respuesta es afirmativa siempre que el préstamo hipotecario fuera solicitado para adquirir la vivienda habitual del contribuyente, independientemente de nuestro nivel de renta.

¿Sigue vigente la deducción en el 2011?

La respuesta en este caso depende:

Podemos responder que si en el caso que la vivienda haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2011.

Si fue adquirida después del 1 de enero de 2011, la deducción depende de la renta de los contribuyentes:

  1. Si la base imponible del IRPF es menor a 17.707,20 euros la deducción para el 2011 se mantiene (un 15% sobre las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual).
  2. Si está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la deducción se verá reducida en función de los ingresos.
  3. Si se gana más de 24.107,20 euros desaparece la posibilidad de deducción.

Solo desgrava la vivienda habitual

Se considerará vivienda habitual la edificación (bien inmueble) que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años (salvo los casos de fallecimiento o determinadas circunstancias que obliguen al cambio de domicilio).
  2. Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
  3. También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), si se han adquirido conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (con un máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.

No todas las hipotecas desgravan

La primera condición es que sea un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual del contribuyente. Pero no es suficiente, al contrario de lo que mucha gente cree.

Tenemos que ser plenos propietarios de la vivienda habitual; no sería desgravable, por ejemplo, la hipoteca que paga el nudo propietario o el usufructuario de un inmueble, por mucho que vivan en la casa.

Si hemos vendido con anterioridad una vivienda habitual y nos hemos beneficiado de la exención por reinversión en otra vivienda habitual, no se puede volver a desgravar el total de los pagos hipotecarios, ya que hay que tener en cuenta los importes que ya se han desgravado.

Y tampoco podemos computar el 100% de las cuotas si la hipoteca no se ha destinado íntegramente a adquirir la vivienda. Por ejemplo, si hemos solicitado una hipoteca para comprar una vivienda y amueblar la casa o si hemos hecho una reunificación de deudas y préstamos.

Con un ejemplo lo veremos claro:

Imaginemos que solicitamos una préstamo hipotecario para adquirir una casa, financiar los gastos y un dinero adicional para muebles y comprar un coche (en épocas pretéritas esta hipoteca era posible).

Hipoteca de 200.000 euros.
Muebles: 6.000 euros.
Coche: 20.000 euros.
Cuota mensual del año 2010: 825 euros.

En el 2010 ha pagado 12 cuota de 825 euros, es decir, 9.900 euros. Pero no podemos tomar el 100% de las cuotas pagadas, ya que una parte del dinero no se utilizó para adquirir la vivienda. Concretamente 26.000 euros (un 13%), no deducibles.

Por tanto nos podemos deducir sólo el 87% de las cuotas: 87% de 825 = 717,75 euros deducibles. Y por 12 meses resulta que el importe máximo deducible es de 8.613 euros.

Calculo de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2010

Una vez tenemos claro el importe de la base de la deducción (en el ejemplo 8.613 euros), tenemos que aplicar un límite y un porcentaje:

  • El límite de la base de la deducción en el IRPF de 2010 es de 9.015 euros.
  • El porcentaje general es del 15%, independiente de otras deducciones de cada CC.AA.

Por tanto, en el ejemplo tomado, la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2010 será de:

15% de 8.613 = 1.292 euros.

Esperamos haber aclarado algunas dudas sobre la tributación en el IRPF de la declaración que presentamos este año, deseando que salga a devolver a todos los visitantes de Futur Finances y de Fotocasa.

Como profesional en ciencias económicas y dentro de la rama de contabilidad, me gustaría poner mi granito de arena a la cultura financiera con mis aportaciones, que no es otro que el objetivo que persigue este blog.

Los impuestos en los que debe pensar un autónomo o una Pyme son:

  • El IVA (Impuesto al valor añadido).
  • El IRPF (para el caso del autónomo) o IS (Impuesto de sociedades para el caso de la Pyme).
Las obligaciones fiscales mínimas que debe cumplir una Pyme o un autónomo, en relación a estos impuestos son las de presentar trimestralmente:

  • Modelo 303 de IVA.
  • Modelo 110 de retenciones de IRPF (Modelo 115 para el caso de retenciones de IRPF de alquileres).
A todos nos interesa cumplir al menos con éstas obligaciones mínimas para evitar males peores. Para ésto es necesario normalmente llevar un orden, un método, en definitiva, llevar la contabilidad.

Es increíble ver cómo se desperdicia una herramienta tan importante, como es la contabilidad, en el quehacer diario de las pequeñas empresas y autónomos españoles.

También es normal que una persona que se dedica a ganarse la vida por sus propios medios y no depende de ningún jefe, no tenga tiempo para utilizar ésta herramienta que le ayuda a ordenar un poco mejor su vida, es decir, para tomar decisiones que se la facilitaría. Pero seguramente es más razonable la excusa del poco conocimiento que tenemos de la materia.

Tened en cuenta que un despacho contable persigue normalmente un objetivo, que es el de cumplir con las obligaciones fiscales (IVA, IRPF, IS, etc), y que a la vez es el objetivo del del empresario. Pero también tened en cuenta que por el bajo coste o tarifa que esto implica para el despacho, tiene la necesidad de captar muchos clientes para poder sobrevivir.

Todo esto lleva a la conclusión y al inexorable desenlace de la poca o casi nula utilización que se hace de un estado contable.

Lo que tenemos que saber como mínimo es que cuando acudimos a un contable, aparte de cumplir por nosotros con la obligación de presentarnos los impuestos, cumple también con innumerables obligaciones que normalmente desconocemos. (Vayan aquí algunos ejemplos: La AEAT, agencia estatal de administración tributaria o más conocida como HACIENDA, actualmente nos obliga a cumplir con una serie de obligaciones de comunicación de información; y en consecuencia se deben presentar Modelos 390 de resumen anual de IVA, Modelo 190 de resumen anual de IRPF, etc).

Pero además tenemos la obligación, si somos empresa, de presentar o publicar los Balances en el Registro Mercantil, porque es una obligación legal hacer público números, cuando de empresa se trata.

Todo esto lo hacemos con los estados contables, que constan básicamente de tres estados:

  • Estado de Situación Patrimonial.
  • Estado de Pérdidas y Ganancias.
  • La Memoria (que es no más que aclaraciones de lo que hemos anotados en los 2 anteriores).
Existen otros dos Balances, pero que para el caso que tratamos no vienen a colación.
Aquí viene mi aportación: si tan sólo conoceríamos o nos interesáramos en lo que estos Balances dicen, creedme, vuestras vidas serían más fáciles y sencillas o al menos no perderíamos tanto.
Para comprenderlo, he aquí un ejemplo muy claro: hay un concepto o cuenta llamada gastos financieros y que en balances se registra con el código o cuenta 626; aquí los contables anotamos las comisiones que los bancos os cobran por transferencia, por constitución de un crédito o por mantenimiento de cuenta, etc. Si tan sólo nos parásemos a mirar éste pequeño gran concepto que en términos de gasto es muy grande, nos ayudaría a decidir si cambiamos de entidad bancaria o a tratar de evitar según que servicios que son realmente muy caros.
Un empresario no tiene que ser un experto contable, para eso están los despachos especializados. Pero no conocer lo mínimo en cuanto a la documentación a presentar y la interpretación de los balances es una dejadez que puede salirnos muy cara. Los primeros interesados en conocer la situación debe ser el propio empresario, por pequeño que sea su negocio.

Mi primera colaboración como responsable de contenidos de Bankimia ha sido una entrada en Invertia titulada: Los nuevos cambios fiscales dejan a la cuenta vivienda en tierra de nadie.

Sandgalss

Los contribuyentes que hayan adquirido ya una vivienda habitual o lo hagan antes de finalizar 2010 seguirán disfrutando, al menos hasta que cambien la ley en un futuro, de los mismos beneficios fiscales de la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir de 2011.

Para los cerca de 50.000 declarantes del IRPF con bases imponibles superiores a 24.107 euros que tengan dinero en una cuenta vivienda, perderán el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual si no compran antes del 1 de enero de 2011. Y los que tengan rentas de entre 17.707 y 24.107 y no compren en 2010 también verán mermada su posibilidad de deducción en base a unos porcentajes. Los únicos que no tienen fuertes incentivos para comprar antes de fin de año son los contribuyentes que ganen menos de 17.707 euros.

Si el perjuicio de perder parte o toda la deducción fiscal a partir de 2011 fuera poco, además a los poseedores de cuentas viviendas tendrán que devolver a Hacienda el importe deducido en su día por este concepto más los correspondientes intereses de demora.

Es la hora de hacer números y ver si le compensa devolver el dinero a Hacienda y perder beneficios fiscales por adquisición de vivienda habitual antes de 2011 o comprar con prisas una vivienda. No deje pasar el tiempo, que la cuenta atrás ya ha empezado.

Imagen | hananneh710, Flickr

Gemma Garzón Martín
Perito judicial inmobiliario y de contenido
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Recientemente se ha anunciado la revisión catastral para varios municipios Españoles entre ellos Castellón, Oviedo, Terrassa y Madrid de 4.200.000 viviendas.

El valor catastral nunca puede superar el valor de mercado actual; entre los criterios que determinan la valoración hay “las circunstancias actuales”, que en muchas zonas sigue siendo a la baja, y en los que el precio de venta es limitado administrativamente (el valor no podrá en ningún caso superar dicho precio que viene impuesto por los módulos establecidos en cada comunidad autonómica).

Sobre la referencia establecida, a tal de proceder a la homogeneización de valores, se aplicará un coeficiente de relación de mercado (RM) de 0,5 al valor individualizado resultante de la Ponencia de Valores.
Se supone que la revisión será para aumentar los valores y, en consecuencia, las cuotas a ingresar  del IBI (impuesto municipal conocido por muchos como la contribución municipal). Es importante que se sepa que se puede presentar una valoración por contradicción si no se está de acuerdo con la revisión ofrecida y pedir el desglose de la valoración al catastro.

Por todo esto, los ciudadanos de a pie, nos volvemos a encontrar con imposiciones que afectan nuestro quehacer diario. Bajadas de sueldos, subidas de impuestos, … ¿Qué será lo próximo?

Acabo de ver en portada de Terra un artículo mío, hecho en nombre y con la colaboración del magnífico equipo de editores de Actibva, para su portal financiero Invertia.

Esta normativa que está pendiente de ser aprobada, elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir de 2011 a las rentas superiores a 24.107,20 euros y la rebaja sustancialmente para las que superan los 17.707,20 euros.

Dejar claro que esta modificación afecta a los que adquieran una vivienda a partir del 1 de enero de 2011.

Los que ya tienen una vivienda habitual con derecho a deducción, o la adquieran antes de terminar este ejercicio 2010,  podrán seguir aplicando este beneficio fiscal en el 2011 de la misma forma que lo vienen haciendo hasta ahora, al menos hasta que haya una nueva reforma de la fiscalidad.

Para más información os recomiendo leer el artículo completo:

La codiciada deducción de la vivienda toca a su fin

Esta semana nos deja una ola de calor impresionante y varias colaboraciones en @actibva:

Imaginemos que día 1 de cada año nos levantamos, vamos a trabajar y destinamos todos nuestros ingresos a pagar impuestos. ¿Hasta qué día del año deberíamos hacerlo mismo para saldar completamente nuestra obligación con el fisco? A este glorioso día se lo ha bautizado cómo el Día del Contribuyente o de la Liberación Fiscal.

Invito a los lectores a introducir sus datos en la Calculadora Fiscal y averiguar si a estas alturas del año ya han terminado de trabajar para Hacienda.

¿Cuántos meses al año trabajamos para Hacienda?

El ambiente influye en nuestras decisiones, alterando la física y química de nuestro cuerpo y mente. No somos inmunes al calor que trae el verano, que nos modifica pautas de conducta, a veces de forma consciente y otras no. ¿Afecta el calor a nuestras decisiones financieras?

Verano, calor y finanzas

Al igual que Goldman Sachs predijo que España tenía muchas posibilidades de llegar a las semi finales, al igual que nuestro simpático amigo el pulpo Paul, me permito hacer mi propia cábala: el diferencial del bono español respecto al alemán se reducirá sustancialmente en la próxima colocación del Tesoro. Si acierto, solo por esto llegar a la final habrá supuesto un importante ahorro en intereses que pagamos por la deuda para todos los españoles.

¿Es el mundial un reflejo de la economía de cada país?

La semana que dejamos atrás deja en Actibva dos participaciones de este servidor, la subida del IVA y sus efectos sobre el coste de la vivienda y la entrada en vigor de la ventanilla única recogida en la Ley Paraguas y la Ley Omnibus:

Día 1 de este mes ha subido el IVA que grava la adquisición de vivienda del 7 al 8%, al igual que la rehabilitación de ésta hasta finalizar el 2012. Si compramos muebles para la casa, el IVA general se encarece del 16 al 18%. Y los únicos que no verán perjudicada la fiscalidad serán los que adquieran una vivienda en VPO (de protección oficial), cuyo tipo súper reducido se mantiene en el 4%.

Subida del IVA de la vivienda, los precios bajan y los impuestos suben

Este post ha sido meneado, por lo que estaríamos muy agradecidos si nos votáis en Meneame (por si alguien no lo sabe, os podéis conectar a este portal mediante Facebook).

Por otro lado hemos publicado sobre la ventanilla única, que es un portal web que tiene cada estado miembro para que cualquier persona que quiera ejercer una profesión en uno de estos países pueda tener acceso a los trámites necesarios para darse de alta y ejercer el servicio profesional, así como realizar telemáticamente los trámites preceptivos.

Ley Omnibus y profesionales: la ventanilla única de la directiva de servicios

Esta semana nos deja estas dos colaboraciones:

La teoría de juegos es útil como instrumento de predicción de los movimientos de varios jugadores-agentes económicos en un tablero-mercado. Dependiendo del grado de complejidad del juego y de la información que los jugadores tengan del propio juego y de la mente de los demás, las decisiones que se tomen y el resultado final variarán.

La teoría de juegos y la contratación de una hipoteca

Una sociedad limitada contrata a una persona y encarga a su asesoría la confección de las nóminas. La asesoría no aplica correctamente la tabla de retenciones en concepto de IRPF (por la razón que sea). Este error se repite en los años sucesivos sin que nadie, ni el trabajador, ni la empresa ni la asesoría se percaten. Y un día le llega al administrador de la sociedad una notificación de embargo por haber retenido un porcentaje inferior al establecido en las tablas a su empleado, que no presentó las declaraciones del IRPF por no estar obligado a ello.

¿Es posible que a tu jefe le embarquen por no haber presentado tu el IRPF?

La semana que hoy acaba ha dejado las siguientes colaboraciones en el blog de Actibva:

Imaginemos que podemos usar el oro de un videojuego para pagar el pan mediante una tarjeta emitida por la empresa de software privada. Un dinero privado utilizado en la economía real, una nueva oferta monetaria al margen de la intervención de los Bancos Centrales.

El dinero electrónico: ¿ceros y unos?

Uno de los efectos perversos de la configuración actual de la indemnización por despido es que no hay incentivos para que el trabajador cambie de empresa (muchas veces mejorando de empleo y beneficiando a su productividad). Si llevo 10 años en una empresa, me aburro soberanamente y ya no tengo ninguna meta profesional en ese entorno, lo normal sería que buscase un nuevo empleo con nuevos desafíos. Pero ¿quién es lo suficientemente valiente para arriesgarse a que le vaya mal, quedarse en el paro y perder la posible indemnización que tenía si le despedían del trabajo aburrido?

A este tipo de flexibilidad nos referimos muchos economistas, no a que sea fácil despedir a la gente.

¿Qué flexibilidad necesita el mercado laboral en España?

La normativa del IRPF considera que los ingresos por alquiler son rendimientos del capital inmobiliario, y los define cómo aquellos ingresos que se derivan del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

IRPF 2009: ¿Cómo se declaran los ingresos por tener una casa alquilada?

Muchas empresas se encuentran en la necesidad de proceder a aplazar o fraccionar pagos a la administración debido a la situación de crisis económica en la que nos encontramos y no disponen de bienes inmuebles como garantía pero si de bienes muebles en propiedad, es decir, de maquinaria, vehículos, herramientas específicas, etc.

El legislador, consciente de esta circunstancia, establece en la Ley 58/2003, General Tributaria y en el Real Decreto 835/2005 que aprueba el Reglamento General de Recaudación, la figura del APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA.

Para importes superiores a 18.000 euros es necesario presentar una garantía, en este caso una valoración de un bien en propiedad, en el caso de bienes muebles se presentará una valoración abreviada donde tendremos en cuenta:

  1. Antigüedad (a comparar siempre con su vida útil que depende del tipo y servicio que realiza).
  2. La obsolescencia por la evolución de la tecnología propia del activo en cuestión.
  3. El mantenimiento y conservación.
  4. El tipo de faena y condiciones ambientales en el que se desenvuelve la actividad.
  5. Las mejoras que puedan haberse incorporado.

Una opción de garantía ante la Administración cuando los bienes inmuebles no bastan o no se dispone de ellos.

Gemma Garzón Martín
Perito judicial inmobiliario y de contenido
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