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Os dejo dos entrevistas que me han hecho últimamente en los dos periódicos en castellano de referencia en las Illes Balears, el Diario de Mallorca y Ultima Hora.
En todo caso, la situación más o menos real de los bancos europeos la conoceremos a mediados de octubre, cuando el BCE haga público el resultado de los nuevos test de estrés.
Sin embargo, este crecimiento no genera empleo de una forma suficientemente intensa, además de generarse un empleo de sueldos bajos y poca estabilidad laboral. Además nuestros socios acaban de pinchar en sus previsiones de crecimiento:
Alemania e Italia decrecen en términos trimestrales un 0,2% del PIB. Francia se queda estancada y en crecimiento nulo, dejando una media de crecimiento del 0,2% del PIB de todos los países de la UE y del 0% en la Zona euro.
Por otro lado, resulta que España acaba de superar el billón de euros de deuda pública, lo que nos sitúa ya cerca del 100% del PIB en deuda, que acabaremos pagando toso los españoles, diga lo que diga Podemos y su exuberante e irracional auditoria de la deuda. Si este endeudamiento es términos relativos y absolutos es ya de por sí muy preocupante, que no se haya frenado su crecimiento es alarmante:
- El Estado Central tiene un endeudamiento de 999.909 millones de euros, con un crecimiento anual del 11,27%. Has leído bien, por mucha austeridad y recortes que nos anuncien, el Estado se ha seguido endeudando.
- Las CC.AA. aún lo hacen peor, con un endeudamiento de 225.740 millones que ha crecido a un ritmo anual del 16,3%.
Toda esta creciente deuda la acabaremos pagando, con los efectos adversos en el crecimiento futuro.
Además tenemos el peligro de la deflación, que al final puede provocar decrecimiento económico si los consumidores postergan decisiones de compra, el endeudamiento privado (que en el caso de las familias hipotecadas podría ser una fuente de turbulencias cuando los tipos de interés vuelvan a subir), la no tan buena salud de las entidades financieras (el último escándalo el BES portugués) o la inestabilidad geopolítica (Ucrania, Gaza, Irak…).
¿Estamos ante el fin de la crisis económica en Europa?
Lo debatiré en breve con mis colegas, pero ya os adelanto mi opinión: me temo que no.
Los bancos, los que yo conozco al menos, siguen sin enterarse que el mundo ha cambiado y que los ciudadanos, clientes y votantes no vamos a aceptar nunca más su juego sucio. Sus abogados siguen utilizando de forma agresiva la ley hipotecaria y resto de normativa aplicable a los productos financieros, en su provecho y sin mostrar la más mínima sensibilidad por sus clientes (a los que tratan como apestados).Se plantearon las siguientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia:
¿Se opone al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE1 , que impone a los Estados miembros la obligación de velar por que en interés de los consumidores existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, una norma procesal que, como el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede recurrir el ejecutado consumidor en el caso de que se rechace su oposición?
En el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores contenida en la Directiva 93/13/CEE, ¿es compatible con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea una disposición del derecho nacional como el artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española que, al regular el recurso de apelación contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede apelar el ejecutado en el caso de que se rechace su oposición?
Por suerte el Tribunal de Justicia de Europa ha vuelto a estimar que nuestro sistema de ejecución hipotecaria no se ajusta a la normativa, ni con la mediocre Ley 1/2013, y se va a tener que volver a modificar, en base a lo que dicta el Tribunal de Justicia:
“El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal (la ejecución hipotecaria española vigente), que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.”
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