Comentarios a la Ley 2/2009 que regula la intermediación de préstamos. Parte 3

Vamos a terminar nuestro breve viaje por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, deseando que nuestros lectores no se hayan mareado durante el trayecto.

 
Se regula el deber de informar adecuadamente al potencial cliente de reunificación de los gastos que ésta ocasione y se prohíbe expresamente hacer referencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago de la nueva hipoteca reunificadora. También hay que informar por escrito de la TAE de la reunificación y compararla con las TAE de los préstamos a reunificar (en papel suena muy informativo, pero ya me veo dando clases de economía a mis clientes; no estaría mal que los bancarios hicieran lo mismo). En pocas palabras, hay que dejar claro al consumidor que una reunificación de deuda con base hipotecaria es un producto que tiene unos gastos importantes (nueva tasación, cancelación de la hipoteca y préstamos a reunificar, gastos de gestoría, notaría y registro, comisión de apertura de la nueva hipoteca y honorarios de la empresa intermediaria, en su caso).
 
Además ya no se puede decir “reunifique todos sus préstamos y pagará la mitad cada mes” y quedarse tan pancho; habrá que aclarar a continuación que la nueva hipoteca será mayor al incluir todos los gastos de la reunificación y el nuevo plazo del préstamo hipotecario. La Ley exige entregar por escrito al cliente 15 días antes de la celebración del contrato de intermediación de una serie de información sobre la empresa, sobre el servicio de intermediación y sobre el propio contrato de intermediación. No vamos a relacionar todo lo que hay que incluir en esta comunicación previa, pero me gustaría destacar: Hay que dejar bien claro si la empresa es una franquicia. Curioso, se intuye una cierta carga negativa del legislador hacia esta modalidad de relación empresarial? Deben quedar bien claros todos y cada uno de los gastos de la operación.
 
Del derecho de desistimiento de 14 sin alegar razones y sin coste para el cliente del contrato de intermediación. Esta información tiene carácter vinculante. Otro aspecto que me parece destacable es que prohíbe a las empresas que trabajen en exclusiva para una o varias entidades financieras cobrar honorarios al cliente. Los empresas independientes si podrán cobrar honorarios, si bien éstos tiene que figurar por escrito en el contrato de intermediación. Finalmente, si nos preguntamos a partir de cuando son obligatorias las exigencias de la Ley, muchas desde el mismo día siguiente a la publicación de la Ley. En lo referente al tablón de anuncios obligatorio y a las exigencias de información en las comunicaciones comerciales, da 3 meses.
 
En cuanto a la inscripción en el Registro, da 3 meses a partir de que se cree dicho registro público. Lo que no me ha quedado muy claro y espero que Echevarri y los demás bloggeros amigos que se animen a desarrollar el tema aclaren es a partir de cuando es obligatorio suscribir el seguro de responsabilidad civil o el aval bancario. Por que la norma nos dice que el importe se fijará en el reglamento futuro de desarrollo, que imagino que creará también el registro estatal (dice la norma que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene 6 meses para crearlo; veremos si se da tanta prisa), y es condición previa a poder inscribirse en dicho registro. Seguiremos con atención la evolución de esta normativa y sus efectos prácticos en el negocio hipotecario.

Resumen de la Ley 2/2009

Resumen de la Ley 5/2019

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