Apreciada Begoña,
De la consulta que nos plantea extraigo los siguientes escenarios:
- En primer lugar nos planteas el escenario de la extinción: Debéis de partir de un punto de encuentro respecto a la valoración que le daréis al inmueble para compensaros la adjudicación del 50 %; es un punto de negociación entre partes ya que se puede valorar como compensación desde establecer una valoración de mercado, quitar el saldo pendiente de amortización del inmueble, y valorar dicha compensación en la mitad de la cantidad resultante, hasta establecer como valoración el que quien se adjudica la vivienda se hace cargo del abono de la hipoteca hasta su finalización.
- En segundo lugar, si manejamos como acuerdo de la adjudicación el que quien se lo adjudica se haga cargo del resto de la hipoteca, aquí también debéis acordar en qué condiciones, es decir, si nos basta con el compromiso de que quien se la adjudica abonará la totalidad de la misma sin liberarlo de la posición deudora en el contrato de préstamo hipotecario o liberándolo de la misma.
Si optamos por no alterar el contrato de préstamo hipotecario es la vía en la que todo se mantiene igual, es decir la cuota mensual seguiría siendo de 950 € y no conllevaría gasto alguno, pero si usted deja de pagar alguna mensualidad la entidad bancaria buscaría que el otro deudor hipotecario abonara la cuota, independientemente de que la propiedad esté ya sólo a nombre de uno.
Si optamos por modificar el contrato de préstamo hipotecario liberando de la posición de parte prestataria a quien nos adjudica la mitad de su vivienda, esta opción sí que conllevará gastos de tramitación y además depende de que la entidad bancaria esté conforme en dejar el riesgo a nombre de un único deudor.
- En último lugar, si finalmente un copropietario adjudica al otro la mitad de su copropiedad recibiendo como compensación que el otro se haga cargo del préstamo hipotecario pero sin alterar el contrato de préstamo, una posible vía de que el otro esté más tranquilo sería, como usted indica, concertar algún tipo de seguro de vida por si al obligado a pagar la hipoteca, que recordemos que en cuyo contrato de préstamo siguen figurando los dos, le pasase algo, el otro no se viese obligado a abonar el resto del capital pendiente de amortización.
Reciba un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Comentarios recientes