Lo primero que hay que tener claro es que un español que trabaja fuera del país y, por tanto, tiene la residencia fiscal fuera, para los bancos es un no residente. Es importante, por tanto, saber en qué país resides, qué tipo de ingresos tienes y los ahorros que vas a poder aportar para comprar una casa en España.

También sería importante saber si algún familiar en España puede avalar la operación.

A la espera de que alguno de los intermediarios de crédito inmobiliario del panel respondan, te invito a:

saludos cordiales.

En estos momentos (julio de 2019) no hay ningún banco que vaya por encima del 80% del valor de tasación y, normalmente, además solo financian el 80% del valor de compraventa, con algunas excepciones como la hipoteca 100% de compra de ING.

Solo conozco una entidad financiera que concedía hipotecas al 120% del valor de tasación en la época de burbuja inmobiliaria precedente a la gran crisis que hemos vivido: DB Credit, como explico en este artículo de El País.

Disculpa que no te haya respondido nadie antes. Se les habrá pasado a nuestros expertos hipotecarios contestarte. Verás en el artículo que te enlazo a continuación los profesionales que pueden prestar un servicio de asesoramiento hipotecario tras la Ley 5/2019.

Pueden ser asesores de crédito inmobiliario los prestamistas inmobiliarios (si asesoran sobre préstamos hipotecarios de otros prestamistas, aparte de los suyos), los intermediarios de crédito inmobiliario y sus representantes designados. La Ley 5/2019 entiendo permite que las inmobiliarias, si cumplen con los requisitos de formación y transparencia de la Ley, también pueden ser asesores hipotecarios (si bien me aseguraría siempre de la formación de la persona que nos atiende). Otros profesionales, como economistas o abogados, se supone podemos ser asesores hipotecarios, cumpliendo con los requisitos de la Ley 5/2019, si bien no queda muy claro el mecanismo.

Para profundizar sobre la nueva normativa hipotecaria recomiendo el libro de Wolter Kluwers en el que he participado: Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

Si quieres contactar con asesores hipotecarios seleccionados, rellena este formulario, sin compromiso.

Veamos las condiciones de la hipoteca Naranja de ING tras la Ley 5/2019, que obliga a ofrecer las condiciones que ofrecen los bancos con vinculación y sin vinculación:

  • Si contratamos la hipoteca de ING y domiciliamos la nómina y contratamos el seguro de vida y de hogar con su aseguradora (Nationale-Nederlanden): Euribor + 1,11%. Después del primer año de un tipo fijo del 1,99% nominal, las cuotas varían semestralmente.
  • Si domiciliamos nómina y contratamos el seguro de hogar: Euribor + 1,51%.
  • Si no nos vinculamos en absoluto con ING: Euribor + 1,91%.

El inmueble ha de valer al menos 50.000 euros y el plazo va de 8 años a 40 años.

Siguen financiando el 80% del valor de tasación. Hasta la fecha (julio de 2019) sigue limitando el importe total concedido al 100% de compraventa, si bien ahora los gastos que ha de pagar el cliente son menores (ya que los gastos de registro, notaría, tasación, gestoría y el IAJD correspondientes a la hipoteca los paga ING, de acuerdo con la Ley 5/2019).

Si buscas la mejor hipoteca al 100%, solicita información a los intermediarios de crédito inmobiliario que colaboran con Futur Finances rellenando este formulario sin compromiso.

Hay unos límites inembargables. Consulta al administrador concursal y según te diga, nos comentas.

Apreciado Santiago. Hace apenas unos días presenté un informe pericial de una hipoteca de cuota creciente cuyas cuotas crecían a razón de un 2,5% anual respecto a la primera mensualidad, siempre que el resultado de este cálculo no produjera una cuota inferior a la cuota de intereses, en cuyo caso se aplicaba la cuota de intereses.

No conozco ninguna calculadora de cuotas crecientes que se adapte a la multiplicidad de casos que existen en el mercado.

Podría hacer una simulación si me dijeras el euribor que toma el banco en cada revisión y la primera cuota que en su día cobró el banco.

Nosotros no ofrecemos este tipo de negociación extrajudicial con los bancos. Busca una asociación de consumidores o abogados que estén especializados en negociaciones de este tipo.

Saludos cordiales y suerte!

Hasta el año 2020 (declaración del 2019) no tiene que informar sobre el cambio de vivienda habitual, no tiene que informar sobre la compra, ya que como muy bien indica, la Agencia Tributaria al incluirla sabe de su propiedad. Lo que tiene que hacer es señalar la situación en el año 2018 de la segunda vivienda al imputarla como renta inmobiliarias, en concreto, si no la tiene alquilada como clave 2. A disposición de sus titulares:

Inmuebles cuyo único uso o destino en el ejercicio 2017 ha sido a disposición de sus titulares y solamente han generado rentas inmobiliarias imputadas. Si está arrendada, indiquelo en la clave correspondiente.

En 2020 (declaración del 2019) al tener dos años de plazo para beneficiarse de la reinversión de vivienda habitual, si tendrá que señalar su nueva vivienda y en la variación patrimonial indicar la exención.

Es una situación compleja al ser en el mismo día de la extinción de condominio. Aquí la pregunta ¿Pago usted ese 50% de la hipoteca o lo hizo su ex pareja? Por lo que indica es su ex pareja, ya que señala que “se queda con todos los gastos” lo que eleva a público es justamente que usted cede la propiedad a cambio de pagar la hipoteca, la contraprestación es de su ex pareja que es quien abona esta cantidad. Por tanto usted no puede deducirse por esa cantidad (si por los pagos anteriores que ha hecho usted) pero tampoco su ex pareja, que solo podrá hacerlo por su 50% (hasta los 9.040 euros) ya que el 50% restante se ha adquirido a posteriori.

Puede intentar incluir esta cantidad pero tiene todas las que perder ya que no ha satisfecho estas cantidades, no puede justificar ese pago. Lo que ha hecho su ex pareja es para garantizar la extinción del condominio es cancelar la deuda en ese momento.

Lamento tu situación. Te recomiendo leas algunas ideas de qué se puede hacer si no se puede pagar la hipoteca en el artículo enlazado.

Acude al Colegio de Abogados de tu zona para que miren si tienes derecho a justicia gratuita y a alguna asociación de consumidores que puedan orientarte, como ASUFIN u otras. Un abogado debería estudiar si os podéis acoger al Código de Buenas Prácticas.

Por otro lado, si el banco no ha iniciado la ejecución hipotecaria, que entiendo que no por lo que comentas, te puedes acoger a la Ley 5/2019, que en su artículo 24 dice que en la primera mitad de la hipoteca “se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del
préstamo o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:

i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.”

Es importante que no le hagas ni caso al personal del banco, que suelen contar tonterías para asustar a los hipotecados. Que un abogado te asesore bien.