Apreciado Iván,

Debemos partir de dos situaciones para el análisis de la cuestión que nos planteas:

  1. Si estáis casados, podéis extinguir la copropiedad de la vivienda por vía judicial a través de convenio regulador adjuntado en la demanda de divorcio o separación.
  2. Si no estáis casados no podéis realizar la extinción de la copropiedad sólo por vía notarial a través de escritura de extinción de condominio.

Iván, en ambos casos es necesario establecer una contraprestación a cambio, puesto que sino el negocio jurídico no sería la extinción de la copropiedad sino otro como, por ejemplo, una donación, afectando tanto a la forma jurídica que se le debe dar cómo a la tributación.

Es por ello que se hace necesario precisar la expresión “sin pedir nada a cambio”, puesto que bastaría, por ejemplo, si la vivienda estuviese hipotecada que quien se adjudique la vivienda se haga cargo del préstamo hipotecario, y ese hecho ya de por sí es una contraprestación.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor es abogada de Futur Legal.

Lo más rápido es que hagas la consulta a un notario, ya que con la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario los trámites notariales se han cambiado y prefiero que sea un notario el que te confirme la mejor forma de proceder.

saludos.

En principio la mejor opción para vuestro caso sería iros a vivir a la casa que tiene alquilada tu actual pareja, opción que entiendo habéis valorado.

Pedir hoy en día una hipoteca sin aportar ahorros y con 2 hipotecas vivas y 2 préstamos personales es una tarea imposible. Un broker seleccionado por nuestro portal puede valorar opciones, que creo pasarían, de ser viable, por pedir una hipoteca sobre la nueva vivienda y asumir la hipoteca de la casa alquilada, con lo cual se haría un préstamo hipotecario sobre 2 viviendas. En todo caso, esta opción tampoco me parece sencilla.

Os invito a rellenar el formulario de contacto, sin compromiso, para que un broker experto valore vuestro caso.

Cuando dices “una hipoteca por dos viviendas”, ¿te refieres a que tienes un préstamo hipotecario con la garantía de dos viviendas?

Si te entiendo bien, ya tienes un préstamo hipotecario sobre dos viviendas, que imagino pretendes ponerlas en alquiler y comprarte otra vivienda en la nueva ciudad a la que vas a trabajar.

Habría que analizar tu perfil económico, la deuda hipotecaria total que mantienes y los valores de tasación de las viviendas, para darte una opinión útil.

Por otro lado, hay que ver si tienes ahorros para aportar o si hay que poner como garantía otra vivienda.

Te recomiendo rellenes nuestro formulario si quieres que un broker de hipotecas busque la mejor opción hipotecaria para tu caso particular.

saludos!

Banco Santander el viernes pasado comunicó a la CNMV que tenía 4.300 millones de hipotecas con IRPH, en cuya cifra entiendo no se encuentra tu hipoteca ni las hipotecas ya canceladas de sus clientes.

Los hipotecados con hipotecas aún vigentes son un caso, los hipotecados con hipotecas ya canceladas por haberlas pagado, otro, y los casos como el tuyo, que al no poder pagar perdieron su vivienda, otro.

Los hipotecados con IRPH actual podrán interponer demanda por cláusula abusiva si a partir de septiembre el abogado general, primero, y el TJUE después, consideran que el IRPH es abusivo (algo que lamentablemente nuestro Tribunal Supremo no ha hecho). Los que tienen una hipoteca cancelada por pago, también, si bien la reclamación de cantidades tiene un plazo de 15 años (5 si la hipoteca se formalizó a partir de septiembre de 2015).

En tu caso, que perdiste la casa por impago, el problema de reclamar cantidades por la hipoteca IRPH vendrá de no haber pagado cuotas, por lo que probablemente no haya mucha cantidad que reclamar. Pero además, al haberse ejecutado la hipoteca, la cosa se complica. Te recomiendo acudas a un abogado especializado en pleitos por hipotecas ya ejecutadas, al menos para que te indique si hay alguna vía de reclamación.

saludos.

Si no hay un pacto expreso en la escritura de préstamo hipotecario que limite el alcance del aval, no. Salvo que intentes que el banco acepte una novación para quitar el aval, o bien negocies con otro banco una subrogación de la hipoteca, sin que tus padres avalen.

La operación que usted plantea requiere de un aumento de las garantías tanto reales como personales para que las entidades bancarias la autoricen. Para salvar el tipo de contrato se requerirían fiadores y para salvar el porcentaje de financiación la incorporación de otra vivienda. En cuanto a los parámetros de endeudamiento, está dentro de los límites de aprobación de los banco.

Santiago Cruz, CEO de Ibercredit.

Si tu no firmas como hipotecante no deudor, ningún banco va a concederle una hipoteca sobre un bien en condominio.

Tu mujer entiendo que lo que pretende es hipotecar el piso de los dos junto al piso que compra, para que le concedan la hipoteca al 80%.

Personalmente creo que es mejor esperar, a hacer esta operación.

Si planteas la operación como una compra para inversión, sin aportar ahorros y solicitando más dinero para la reforma, te adelanto que hoy en día es un sueño, o una pesadilla, según se vea.

Esperemos la respuesta de nuestros intermediarios de crédito inmobiliario expertos, pero te adelanto que creo planteas una operación imposible. ¿Puedes aportar una segunda garantía que hipotecar de un familiar, al menos?

saludos.

La respuesta es 47.953,50. Para calcular al ser interés simple (nominal) debe dividirlo por el número de días (365) con lo que tendrá un interés nominal diario de 0,0274% en el caso del 10% y del 0,0219% en el del 8%. Multiplique por el número de días (190) y tendrá el tipo de interés aplicado de la operación.

A partir de este punto tan solo tiene que resolver una ecuación de primer grado. 0,7X * (1 + tipo de interés de ese porcentaje) + 0,3X *(1 + tipo de interés aplicado a ese porcentaje) = 52.446,68.

Divide 52.446,68 / 1,09369863 = 47.953,50