El importe de la hipoteca que es deducible es la parte de financiación que se dedicó a adquirir la vivienda habitual, 60.000 euros en total, por lo que comentas. Por tanto, en base a los números que comentas, el porcentaje máximo de las cuotas que podías desgravarte cada año, que desgravan el 15% si la compra es anterior a 2013 (ver cuándo se puede desgravar la hipoteca), sería del 62,5% (no el 100% de las cuotas pagadas cada año).
Hacienda puede inspeccionar los últimos 4 años y obligarte a devolver la parte que te has desgravado de más y los intereses y sanción correspondiente. Ves a un asesor fiscal que te informe bien.
La culpa para Hacienda es tuya. Otra cosa es que quieras ir a quejarte a la gestoría que realizó las declaraciones del IRPF por ti.
saludos.
Listados
La baja por enfermedad puede complicar la concesión de la hipoteca en algunos casos y según la política de riesgos que tenga cada banco.
Depende mucho del tipo de enfermedad que motiva la baja laboral y del tiempo de baja se espere. La forma de analizar una hipoteca para una persona en baja laboral es básicamente en función del siguiente planteamiento:
¿Es una baja por una enfermedad grave que puede poner en peligro su actividad laboral?
- ¿Es una baja larga, que puede costarle el despido en un futuro si su empresa no es lo ética que debería?
- ¿Pueden quedarle secuelas físicas o mentales que reduzcan las expectativas de ingresos en un futuro?
- Lo ideal sería que esperaras a que te dieran de alta, para pedir la hipoteca. En mi práctica hipotecaria los bancos prefieren esperar a que el cliente esté activo, antes de estudiar la hipoteca.
En todo caso, si quieres que un broker colaborador te informe de tus posibilidades de éxito hipotecario, rellena nuestro formulario.
Una vez analizado el caso que nos has expuesto intentaré contestar las dudas que nos has planteado:
– Al ser copropietarias de la vivienda cualquiera de vosotras puede solicitar en el Juzgado la extinción del condominio. Es un proceso judicial que como su nombre indica se utiliza para extinguir la copropiedad cuando ninguna de las partes se pone de acuerdo y el bien es indivisible; la vivienda saldrá a pública subasta pudiendo licitar por ella tanto las partes que formáis la copropiedad juntamente con terceros que concurran a la subasta; una vez adjudicado el bien, se detraerá del precio las cargas de la vivienda y el saldo restante se repartirá por mitades.
– La obligación de abonar las cuotas hipotecarias viene derivada del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes y, si en cualquier momento del préstamo una de las partes deja de abonarlo y la otra abona la totalidad de la cuota hipotecaria, esta última podrá reclamar todas las cantidades abonadas de más. El mismo planteamiento se extiende a cualquier gasto que deban abonar derivado de la copropiedad de las partes (véase Impuesto sobre Bienes Inmuebles, seguro del hogar…). Sin embargo los gastos derivados del uso de la vivienda (cuota ordinaria de la Comunidad por ejemplo), deben sufragarse por quien hace uso de la misma. Esto significa que quien abona más de lo que le corresponde tiene un derecho de crédito sobre la otra parte.
– El haber abonado de más respecto a las cargas derivadas del título de propiedad o de la cuota hipotecaria o haber aportado más dinero inicialmente a la compraventa del inmueble no altera el porcentaje de copropiedad establecido en la escritura de compraventa.
– Respecto a si puede obligarte a alquilar su parte, las decisiones sobre el inmueble deben adoptarse por ambos copropietarios y difícilmente podría prosperar su decisión de alquiler del 50 % de un bien indivisible cuando el que abona las cargas de dicho inmueble es precisamente quien lo está ocupando. La situación que sí se podría producir mientras no solucionéis el tema de la copropiedad es que en cualquier momento reclame poder vivir de nuevo en la vivienda de la que es copropietaria, pues si no hay ningún documento que establezca quién puede usar la vivienda hasta que la misma se venda, su derecho de copropietaria abarca también el uso de la vivienda, produciéndose una situación muy incómoda, entre otras cosas porque con sus actos no ha demostrado querer seguir viviendo en la misma.
– En último lugar, efectivamente la decisión de liberarla de la posición deudora de la escritura de préstamo hipotecario depende única y exclusivamente de la entidad bancaria y lo más habitual suele ser que el otro copropietario no quiera ceder su mitad al otro sin asegurarse que se le liberará de la posición deudora.
Si necesitas una consulta presencial o a distancia no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho, Futur Legal.
Apreciado Toni,
Debemos diferenciar los titulares de las dos escrituras: por la información trasladada parece que los titulares de la compraventa sois tu expareja y tu y los titulares del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda sois tu expareja, su madre y tu.
Para proceder a cederle tu 50 % a tu expareja podéis realizar una extinción de condominio; recordad que si estabais casados podéis liquidar el régimen económico matrimonial en el mismo convenio regulador que se acompaña a la petición de divorcio o a través de un procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial también acompañado por un convenio firmado de mutuo acuerdo, no únicamente por vía notarial. Desconozco los motivos por los cuales la entidad bancaria sólo prevé la posibilidad de la compraventa, puesto que la madre de tu expareja no es copropietaria del inmueble.
Otro tema distinto son las condiciones que la entidad bancaria proponga para poder liberarte de la posición deudora en la escritura de préstamo hipotecario que grava la vivienda, pero insisto, son dos escrituras diferentes.
Si necesitas una consulta, presencial o a distancia, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.
Recibe un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.com
Apreciado Pedro,
En principio, la hipoteca nueva que cancela la anterior para sacar a la ex-pareja del préstamo no pierde el carácter de deducible, pero sólo por el 50% que le corresponde de la hipoteca cancelada.
Ejemplo.- Quedan un saldo pendiente de la hipoteca 50.000€ en la entidad A con dos titulares (derecho de deducción del 50% solo).
Se saca hipoteca de 55.000€ a B con usted solo de titular en la entidad B y se cancela en simultáneo la hipoteca A sin cambio de vivienda. De aquí solo se puede deducir el 45,45%.
Si quieres un análisis fiscal personalizado, no dudes en contactar con nosotros en iAsesoria.
Apreciado Orman,
A 26 de septiembre de 2018 tenemos brokers hipotecarios con acuerdos con entidades financieras que financian el 100% + gastos a funcionarios, en toda España. La hipoteca para funcionarios que podemos ofrecerte incluso permitiría financiar los honorarios del brokers, si fuera necesario. Rellena este formulario y te informaremos personalmente, sin compromiso.
Te recomiendo acudas a un asesor fiscal, ya que la fiscalidad de las acciones no es sencilla de explicar y, además, un experto debería analizar tu caso y la documentación.
saludos.
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Puedes reclamar que te devuelvan lo invertido en acciones de Banco Popular en su ampliación de 2016 (y los abogados analizan también la viabilidad jurídica de reclamar el dinero perdido en acciones compradas en el mercado secundario (Bolsa), en 2015, 2016 e incluso 2017).
Lo primero que te recomiendo hacer es acudir a un despacho especializado en demandas de este tipo que analice personalmente tu caso.
Los propios abogados te recomendarán un perito financiero que analice las cuentas del Banco Popular y la información del folleto de emisión de la ampliación.
Espero haberte orientado.
saludos cordiales.
Profesionalmente he hablado muy mal de UCI durante la época del boom hipotecario, ya que ofrecía hipotecas muy caras a perfiles a los que jamás debería haber financiado, y bien en los últimos tiempos en los que han hecho un esfuerzo de mejora en su transparencia. Así que lo que te puedo decir es que es una entidad financiera y, como todas, jamás firmes sin el asesoramiento de un abogado o economista si lo necesitas y, en todo caso, debes leer y entender toda la escritura antes de firmarla. Ves dos días antes a notaría para que te entreguen el borrador de la escritura (es un derecho que tienes) y léelo con atención.
saludos.
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