Para los usuarios que busquen reunificar sus deudas, informarles que hemos seleccionado a Agencia Negociadora, empresa que lleva muchos años ofreciendo soluciones hipotecarias a los clientes. Puedes contactar con ellos rellenando el siguiente formulario:

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A febrero de 2022 hemos llegado a un acuerdo con Agencia Negociadora, empresa inscrita con el nºD064 en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España que hemos seleccionado en base a su experiencia, profesionalidad y calidad de los productos de reunificación de deudas que ofrece. Puedes solicitarles información sin compromiso sobre tu caso de reunificación de deudas con hipoteca rellenando el siguiente formulario:

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Perfectamente, hasta el día 15 es su vivienda habitual, por lo que puede aplicar toda la cantidad que desee y tener derecho a deducción por vivienda habitual, da igual que sea 15 días propietario que 365 días.

A la primera pregunta debería haberlo hecho desde el año 2016, pero este año ya ha prescrito por lo que ya este año cuando haga la declaración, ya este año, lo hará desde el 2017.

Lo debe hacer en una complementaria del año que recibió la sentencia, 2020, declarando las cantidades que corresponden a ese año por un lado y el resto en incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores en deducciones aplicables hasta el ejercicio 2019.

Sobre los intereses habrá que tributar como rendimiento del capital mobiliario si se trata de intereses remuneratorios (legales) y como ganancia patrimonial dentro de las rentas del ahorro si se trata de intereses indemnizatorios, que entiendo que no es su caso.

En el punto 3 efectivamente los gastos son deducibles pero nunca pueden dar un resultado negativo.

Y por último hasta que no lo cobre no tendrá que pagarlo y solo por lo no prescrito. En este caso por lo que indica por los intereses legales cobrados.

El mejor banco para funcionarios depende de:

  1. El momento, es decir, la política comercial de la banca en cada momento.
  2. El perfil del funcionario que solicita la hipoteca. No es lo mismo un funcionario joven que uno mayor, uos con muchos ahorros o con pocos, con otras deudas o sin endeudamiento previo…
  3. Las necesidades de financiación: no se ofrecen las mismas condiciones para financiar la compra de una primera vivienda, que para segundas residencias o necesidades diferentes, como pudiera ser reunificar deudas.

Si quiere uno acertar, o bien conoce perfectamente el mercado hipotecario y tiene formación financiera para negociar con la banca, o bien acude a un intermediario de crédito inmobiliario con experiencia y capacidad de negociación demostrada. Un broker de hipotecas especializado en funcionarios.

Openbank:

Si analizamos la hipoteca de Openbank en el momento de responder a la pregunta, tenemos las siguientes condiciones:

Hipoteca fija desde 1,15% nominal, TAE del 1,35%. Bastaría tener domiciliada la nómina para acceder a estas condiciones, si se financia la compra de una vivienda habitual. Buenas condiciones que, si uno sabe leer interpretar las ofertas hipotecarias, se ofrecen solo para hipotecas a 15 años. Si precisamos financiar a un plazo de entre 26 y 30 años, las condiciones empeoran: 1,35% TIN (1,54% TAE). Además, el máximo que financia Openbank es “el 80% del valor de la vivienda”. Es decir, que se limita al 80% del valor de compraventa. El funcionario con ahorros por debajo del 20% del coste de la casa más los intereses, no puede contratar una hipoteca en Openabnk.

En el momento de responder, los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por Futur Finances llegan al 100% de compraventa, con hipotecas a 30 años a partir de un tipo fijo nominal del 1,00% (TAE del 1,888%), hasta el 100% del valor de compraventa si no se supera el 80% del valor de tasación.

Actualizando la información para las usuarias y usuarios que lleguen a esta pregunta del foro de hipotecas en 2022, una serie de ideas básicas en relación a la operación de subrogación con ampliación de hipoteca:

  1. La primera opción que hay que gestionar es la ampliación del préstamo hipotecario con el banco que tenemos ya la deuda, debido a que se supone es el que mejor conoce nuestra situación económica. Sin embargo, en entidades con procesos demasiado estandarizados (y muchas veces externalizados), como pueda ser ING, es muy posible que nos denieguen esta operación, no por sus filtros de riego, sino por política de empresa.
  2. Si nos vemos obligados a acudir a otras entidades financieras, además de aportar el número máximo de recibos pagados para demostrarle que no hemos tenido nunca retrasos en el pago, es muy importante justificar bien la finalidad de la ampliación: destinarlo a la adquisición de una segunda vivienda es mucho mejor finalidad, para os bancos, que por ejemplo necesidades de liquidez varias.
  3. Cuando nos planteamos una operación de compra de una segunda residencia, como es el caso que comentamos, lo más probable es que el banco que financie la segunda vivienda quiera quedarse con las dos hipotecas, bien por separado, bien mediante un solo préstamo hipotecario con la garantía de los dos inmuebles.
  4. Acudir a un intermediario de crédito inmobiliario experto es una arma que debemos valorar, ya que nos ayudará y mucho en este tipo de operaciones de cierta complejidad. Puedes contactar con brokers de hipotecas seleccionados por Futur Finances rellenando, sin compromiso, nuestro formulario de contacto.

Teniendo en cuenta los criterios de riesgo de los bancos a 2022, para hipotecas solicitadas por interinos, con la aportación de fondos que comentas, sí que es posible que te concedan la hipoteca, dado que cumples el criterio de aportación, capacidad de pago y antigüedad mínima que se exige para los interinos en algunos bancos.

Antonio Beltrán es CEO de Hipotecas Plus y experto hipotecario seleccionado por Futur Finances.

Apreciado/a Nomad,

Como siempre digo, al que tienes que hacer caso es a tu asesor fiscal, que es el profesional que conoce de primera mano tu situación y tiene toda la documentación e información precisa para analizar tu caso.

En este foro lo que hacemos es responder de forma general, para que sirva simplemente de guia para después escuchar al asesor.

La venta de participaciones de la SL cuyo activo está compuesto por un bien inmueble que representa más del 50% del activo, adquiriendo el comprador de la sociedad una participación en el capital social superior al 50%, estará sujeta y no exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) si el bien inmueble no está afecto a la actividad económica o bien en una inspección fiscal el funcionario interpreta que con la transmisión “de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores”.

Para valorar si el bien inmueble está afecto a la actividad hay que acudir a la normativa del IVA (no a la del IRPF o a la del Impuesto de Sociedades).

La normativa fiscal a tener en cuenta sería:

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20. Uno. k)
  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 45. B) 9.
  • Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 314. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

También hay multitud de Consultas Vinculantes a la DGT, como la V2758-13 de 19/09/2013 o la V2470-17de 03/10/2017.

Saludos cordiales.

Hay que esperar a lo que decida el TJUE, si bien es cierto que el abogado general considera que no se puede reclamar al Banco Santander al haber sido sometido Banco Popular al proceso de intervención de la JUR. Sería sorprendente que así dictaminara el TJUE respecto a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, en Auto de 2 de septiembre de 2020 (Asunto C-410/20); puedes leer un análisis al respecto de la abogada Cristina Fanelli en su artículo en Futur Legal sobre el caso Banco Popular y el TJUE.

En nuestro informe pericial sobre Banco Popular acreditamos las graves deficiencias en la contabilización de la entidad financiera, por si quieres profundizar en la cuestión.

Apreciada Carmen,

Como primera idea, ten siempre en cuenta lo que tu asesor fiscal te diga, que se supone es quién conoce tu negocio y tiene toda la información y documentación para analizar. Este panel de expertas y expertos solo sirve para ideas generales.

Como idea general en la prestación de un servicio en España, el prestador en España y la empresa que contrata el servicio fuera de la Unión Europea (en el caso que comentas, en Suiza), a efectos de IVA estamos ante un caso que se engloba como IVA de exportación. Lo primero que hay que analizar si estamos ante un caso de no sujeción o en un caso de exención.

Según el artículo 69 LIVA, podríamos estar ante un caso de no sujeción: el hecho imponible no se produce en España. Así, respecto de las prestaciones de servicios, al ser su destinatario empresario o profesional que actúa como tal pero no reside en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI España) ni dispone de establecimiento permanente (por lo que nos comentas y sin entrar en un análisis en profundidad), se localizarán, en función de la regla general, donde tenga el destinatario su sede de actividad que, en este caso, Suiza.

Por tanto, de ser así, efectivamente procede que emitas una factura sin IVA.

Hay que tener cautela en el concepto de la factura del servicio, para evitar una interpretación de Hacienda conforme a las reglas especiales del artículo 70 de la LIVA, que considera realizados en TAE España los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en España (entiendo no tiene relación con ninguna operación inmobiliaria el servicio de asesoramiento que vas a prestar). Concretamente, artículo 70 d) Los (servicios) de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.