Con los datos que estas dando , creemos posible ayudarte a conseguir el 90% del capital que necesitas para tu hipoteca. No vemos en un principio problema con el tema de la buhardilla. Pero deberíamos analizarlo.

Si quieres puedes ponerte en contacto con RN tusolucionhipotecaria y te explicamos.

Ricardo Gulias

Lógico que estes preocupado , la verdad es que las hipotecas al100% son muy difíciles, pero con los datos dé estabilidad laboral que me estás dando, quizá sea posible conseguir una hipoteca al 100% o al menos al 95% para que tengas que poner el mínimo capital .

Quizá desde RN tusolucionhipotecaria, te podemos ayudar seremos ágiles en resolver tu cuestión.

Efectivamente, al no ser demandante de empleo no tiene ese derecho, lo que sí podrá aplicarse si tiene una deducción por vivienda habitual es no perder ese derecho a deducción si en algún momento vuelve a su residencia habitual.

Buenos días, la hipoteca no es un gasto que se pueda disminuir del valor de venta, por lo que la tributación es la misma con o sin hipoteca:

  • Valor de adquisición, lo que se pagó por ella y se suman los gastos obligatorios (como impuestos).
  • Valor de venta, lo mismo el de venta menos los gastos obligatorios.

La hipoteca no es un gasto obligatorio, es una forma por la que usted financió la vivienda y como tal en la compraventa no supone ninguna disminución aunque usted tenga que devolver lo pendiente, ya que, en un primer momento también recibió ese dinero para comprar la vivienda.

Estimada Pepa,

Lo que os está ocurriendo es, por desgracia, bastante habitual en la actualidad.

La política comercial de las entidades, especialmente para el segmento de funcionarios, en las que se ofrece el 100% de valor de compra, a veces no se corresponde con la política de riesgo de las mismas, donde este 100% está sujeto al 80% del valor de tasación.

Cuanto más alto sea el precio de compra, en estos casos, cuesta más cumplir está regla, ya que en términos absolutos tiene que haber una gran diferencia entre el valor de adquisición y la tasación.

Dicho esto, hay entidades que sí han modificado su política de riesgo para el segmento de funcionarios para que haya una correlación con la oferta comercial, llegando incluso a ofrecer hasta el 100% de tasación.

En vuestro caso no es necesario llegar a este límite porque ha salido la tasación por encima del precio de compra. La única limitación es que la cuota resultante de la hipoteca más el resto de cuotas de otros préstamos no puede superar el 35% de los ingresos conjuntos.

En cuanto al tipo de interés se podría llegar al 1,20% fijo a 30 años, que es bastante competitivo para el LTV solicitado.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

Estimada Nieves,

Debido a tu reciente condición de funcionaria es posible conseguir una financiación del 100% para compra de segunda residencia siempre y cuando los ingresos conjuntos de la unidad familiar puedan asumir el pago de la hipoteca actual más la cuota de la nueva hipoteca, no pudiendo superar la suma de las dos cuotas el 35% de los ingresos mensuales conjuntos.

La hipoteca actual la podéis mantener con vuestra entidad, es decir, no es necesario para financiar la totalidad de la segunda vivienda rehipotecar la vuestra, se trataría de una nueva hipoteca al 100% de compra y tasación sobre la segunda residencia.

Estoy a tu disposición para cualquier aclaración y si necesitas ampliar la información aportada.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Buenos días Andrés,

Efectivamente, para poder aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica, exige que el contribuyente tiene que estar en situación de desempleo e inscrito en una oficina de empleo, según establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su art. 19.2 f:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Por tanto, según has comentado en la consulta, al no haber estado en situación de demanda de empleo, no es aplicable este incremento de gasto deducible por movilidad geográfica.

Muchas gracias por tu consulta

Apreciado Fran,

Somos un portal que pone a usuarios que buscan hipotecas en contacto con intermediarios de crédito inmobiliario que las pueden gestionar. En esta página de brokers colaboradores nuestros usuarios pueden ver en todo momento con qué expertos en hipotecas les podemos poner en contacto. Housfy no figura en la lista. Te lo comento por la debida transparencia que siempre hay que tener a la hora de enfrentar posibles conflictos de intereses. En su día un editor de Futur Finances ya alertó de algunas cláusulas potencialmente abusivas que usaba este portal online, artículo sobre Housfy que te invito a leer.

Creo que la fundamentación jurídica de las vías para contestar a Housfy han sida magníficamente expuestas por Cristina Borrallo, así que yo me detendré en otras cuestiones.

En primer lugar, las exigencias de transparencia y objetividad que el Banco de España exige a los intermediarios de crédito inmobiliario, que hemos comentado en este artículo sobre la circular 4/2020 del BdE. Un primer vistazo a la home de hipotecas de Housy ya nos permite identificar un incumplimiento que entiendo corregirán: “Los mejores préstamos hipotecarios. Desde 0,65%+EUR en variable y desde 0,82% fija a 30 años“. El BdE quiere evitar mensajes que hagan pensar al usuario que el broker hipotecario le va a conseguir “las mejores hipotecas” sin los debidos matices. Por otro lado, exige que junto a los intereses nominales “Desde 0,65%+EUR” se mencione el TAE y su forma de cálculo.

Por otro lado, el afirmar que “Hacemos un estudio gratuito de viabilidad. Analizamos tu caso y te explicamos las mejores opciones entre más de 20 bancos” puede hacer pensar a un lector no avezado que sus servicios de intermediación hipotecaria son gratuitos, cuando lo gratuito es lo de cualquier broker: ver si la operación a priori tiene alguna viabilidad. Si vamos a los términos y condiciones relacionados con la intermediación hipotecaria (aquí) descubrimos que la empresa que intermedia es HIBO TECH SERVICES, S.L., no Housfy Real Estate, S.L. que sale en la home de hipotecas como responsable de protección de datos. Una incongruencia que debería ser bien explicada.

La información legal que nos aparece tiene que ves con la intermediación inmobiliaria, no con la intermediación hipotecaria. En ningún momento hay referencia a la normativa aplicable, como la Ley 5/2019 o la Ley 2/2009 de forma supletoria.

Demasiadas carencias informativas que ya, a simple vista, nos hacen sospechar, cuanto menos, de la información precontractual y contractual que recibe después el cliente.

En todo caso, como hacemos siempre, damos a los responsables de Housfy la oportunidad de dar su versión (nos pueden enviar un email o responder directamente).

Apreciado Fran,

Muchas gracias por su consulta, sin duda ayudará a muchos más usuarios que puedan estar en una situación parecida.

En primer lugar, ningún intermediario puede asegurar ninguna condición puesto que las condiciones que finalmente se firmen tendrán que ver con su situación económica y con el propio juego del mercado hipotecario.

Por otro lado, nos comenta que firmó una nota de encargo y mi pregunta es la siguiente: ¿firmó también un contrato de intermediación?

La información que debe prestarse por parte de este tipo de empresas a los usuarios se encuentra actualmente regulada en el art. 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En concreto, dice así:

a) La identidad y domicilio del intermediario de crédito inmobiliario.
b) El registro en el que esté inscrito, el número de registro, y los medios para comprobar esa inscripción.
c) Si el intermediario de crédito inmobiliario está vinculado a uno o más prestamistas o trabaja exclusivamente para ellos, en cuyo caso, indicará los nombres de los prestamistas en nombre de los cuales actúa.
d) Si el intermediario de crédito inmobiliario ofrece o no servicios de asesoramiento y si éstos son independientes.
e) La remuneración que, en su caso, el prestatario deba abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios o, cuando ello no sea posible, el método para calcular dicha remuneración.
f) Los procedimientos a disposición de los prestatarios u otros interesados para realizar reclamaciones extrajudiciales contra los intermediarios de crédito inmobiliario y, en su caso, las vías de acceso a dichos procedimientos.
g) Si procede, la existencia y, cuando se conozca, el importe de las comisiones u otros incentivos que el prestamista o un tercero han de abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios en relación con el contrato de préstamo. Si el importe no es conocido en el momento de facilitarse la información, el intermediario de crédito inmobiliario informará al prestatario de que el importe real será revelado posteriormente en la ficha de información personalizada.
h) Cuando el intermediario de crédito cobre una remuneración al prestatario y reciba adicionalmente una comisión del prestamista o de un tercero, deberá informar al prestatario si la remuneración se deducirá o no, total o parcialmente, de la comisión”.

Por otro lado, a usted le ampara el derecho de desistimiento del contrato. Si bien desconozco la fecha en que ustedes comunican su deseo de no continuar los trámites con esta empresa, tienen un plazo legal de 14 días naturales para desistir del contrato. Dicho derecho se halla regulado en la anterior norma que regulaba la intermediación hipotecaria, esto es, en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Dicha norma es de carácter supletorio en todas aquellas cuestiones no reguladas por la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Así lo dice el artículo 26.1 c de la citada ley.
Según el artículo 21.2 de la Ley 2/2009: “El consumidor podrá desistir en los catorce días naturales siguientes a la formalización del contrato de intermediación sin alegación de causa alguna y sin penalización”.

En caso de que usted desistiera del contrato fuera del plazo anteriormente citado tendríamos que analizar qué documentación le fue entregada.

Otro parámetro que nos permite clasificar a los intermediarios hipotecarios es la fuente de la remuneración que reciben por sus servicios, íntimamente relacionada con el grado de vinculación del intermediario y el prestamista. El intermediario tuvo que entregarle un mínimo de tres ofertas vinculantes, para que usted pudiera comparar qué oferta le podría resultar más conveniente, prestar un asesoramiento independiente y, en consecuencia, tener derecho al cobro de comisión alguna. Así lo prevé el artículo 19.3 de la Ley 2/2009 y el artículo 4 del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera:

Artículo 4. Servicios de asesoramiento independiente.
1. El prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado que preste servicios de asesoramiento independiente deberá cumplir, además de los requisitos generales contemplados en el artículo 19 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y en el artículo 3 de este real decreto, los siguientes requisitos:
a) Tener en cuenta un número suficientemente grande de contratos de préstamo disponibles en el mercado, y presentarle al potencial prestatario al menos 3 ofertas vinculantes de entidades prestamistas, sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas le asesorará

En base a todo lo que le he comentado, tendríamos que analizar debidamente su documentación a fin de concluir que dicha cláusula, por la que se le requiere al pago, pudiera tener la condición de abusiva.

Cristina Borrallo, Directora del Departamento Jurídico de Futur Legal.

Debe incluir los pagos reales que haya realizado para la adquisición de la vivienda:

De la primera hipoteca: al ser todos los pagos para pagar su vivienda habitual, la totalidad de las cuotas, no de la cancelación si ha pagado la totalidad pendiente, si lo hace asumirá el fin de la deducción porque ha pagado toda su vivienda.

De la nueva hipoteca: Solo la parte de las cuotas correspondiente al pago de la vivienda. Si usted pidió 100.000, por ejemplo, y el capital pendiente eran 40.000 euros, solo podrá deducirse el 40%.

El derecho a deducción no se ve interferido por el cambio de hipoteca, pero siempre debe consignar las cantidades que tengan ese destino.