Buenos días. En cualquier caso se puede rectificar una declaración que no haya prescrito, no es una declaración complementaria (esa se usa solo para pagar) sino que tendría que pedir un reembolso de ingresos indebidos.

Las cuantías siempre deben ser iguales al porcentaje en el que son propietarios (50% si son los dos) nunca aunque no desgrave uno de los propietarios debe ponerse cantidad superior, ni asumiendo los pagos.

El tercer punto no, porque como he dicho, tiene derecho a deducción en el porcentaje ene l que se es propietario.

Es importante también que se proteja ante lo que puede considerarse una donación encubierta, porque hay apariencias de como tal. Por ello, analice si le conviene otras fórmulas, aunque todas tienen inconvenientes. Por ejemplo, que se lo alquilen a cambio de costes de mantenerlo, por ejemplo, teniendo en cuenta que puede generarle a sus padres tener que tributar aunque la contraprestación sea pequeña. Otro tipo de cesiones, aunque las sustenten jurídicamente si no hay contraprestación económica daría la misma apariencia de donación encubierta.

Yo solo añado un punto que ha señalado, que tiene que tener justificación de ese pago, generalmente vía factura, ya que al ser un gasto que puede deducir de sus ganancias patrimoniales en el IRPF debe por tanto justificar.

Buenas tardes,

Un contrato privado de compraventa entre partes es válido a todos los efectos y, si usted entrega la contraprestación pactada, es decir, el precio, la parte vendedora le debe entregar la vivienda.

El problema radica en que, al no estar inscrita en el Registro de la Propiedad, no tiene efectos frente a terceros, y ya le indico que la entidad bancaria le solicitará que la casa esté inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, por lo tanto si usted necesita solicitar un préstamo hipotecario deberá inscribir la propiedad a su nombre en el Registro y, para ello, deberá formalizar la escritura de compraventa ante Notario.

Por lo tanto, si usted necesita un préstamo hipotecario, debe formalizar la escritura de compraventa ante Notario, liquidar los correspondientes impuestos (actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales) y los gastos del Registro de la Propiedad.
Atentamente le saluda,

Marina Mullor

Apreciado Juan Pe, el nombre de mochila austriaca viene del modelo que aplica Austria desde 2003, una contribución de la empresa del 1,53% del salario bruto del trabajador, que viene a sustituir la indemnización por despido.

El Banco de España, recientemente, ha vuelto a dar que hablar con la idea, que a mi modo de ver es buena, si bien su implementación puede convertirla en una burda forma de reducir las indemnizaciones por despido o en una genial idea para mejorar nuestro mercado laboral.

¿En qué consiste la mochila austriaca?

Básicamente, en que la empresa “adelante” parte del despido en una “mochila” o “hucha” a nombre del empleado, que solo podría modificar en determinadas circunstancias (despido, formación…) o bien mantenerla en forma de ahorro para la jubilación.

La aplicación en España, se haría mixta: una parte en mochila austriaca y otra como indemnización por despido. La propuesta del Banco de España es:

  1. La empresa adelanta en la mochila austriaca 6 días por año de indemnización por despido.
  2. Lo que paga la empresa por indemnización por despido, evidentemente, se reduce (ya ha adelantado parte). La propuesta del BdE es reducirla a la mitad a partir de la entrada en vigor: a 6 días el temporal, 10 días el económico y 16,5 el improcedente.

Para que sepas el efecto fiscal de las costas, te aconsejo este artículo sobre las novedades en tributación de las costas judiciales. Básicamente mejora el tratamiento anterior, en que todas las costas suponían un incremento de patrimonio para el contribuyente, y permite deducir lo pagado al abogado.

En cuanto a la tributación por el perjuicio de las hipotecas con cláusula suelo, te recomiendo también este artículo.

Apreciado Jose Juan,

Gracias por su pregunta. Las costas procesales es un derecho del cliente a verse resarcido por los gastos en los que ha tenido que incurrir para hacer frente a un procedimiento judicial. Ello no implica que su abogado y su procurador no tengan derecho a cobro alguno por su defensa y por el trabajo realizado, como es lógico en toda profesión.

Puede pactarse que dichas costas sean para el abogado y el procurador y así el cliente no tiene que asumir ningún gasto adicional, esto es, la parte vencida en el procedimiento abonará las costas que procedan una vez éstas hayan sido tasadas y aprobadas por Decreto por parte del Letrado de la Administración de Justicia y éstas se destinarán al abogado y al procurador que le hayan defendido en el procedimiento.

Otra opción es que dichas costas las cobre usted íntegramente pero tendrá, por otro lado, que pagar a su abogado y a su procurador por los honorarios que éstos les hayan fijado, existiendo libertad de mercado en la fijación de honorarios.

Espero haberle ayudado,

Saludos cordiales,

En relación a la financiación, la solución es sencilla: solicita un préstamo hipotecario con la garantía de la vivienda de tus padres, firmando ellos como hipotecantes no deudores (no como avalistas). En cuanto al tipo de préstamo, deberás pedir un préstamo autopromoción, con la peculiaridad de que no eres el propietario del inmueble.

Si quieres conocer las posibilidades que te pueden ofrecer los brokers hipotecarios que colaboran con este portal, déjanos tus datos de contacto, sin compromiso.

Las hipotecas para autónomos, como queda bien claro de las respuestas de los expertos del panel de Futur Finances Ricardo Gulias y Santiago Cruz, suelen exigir mayores requisitos en cuanto a los ahorros aportados que para otros colectivos, como los funcionarios o indefinidos con antigüedad.

No deja de ser injusto que las entidades financieras, al menos hasta la fecha, sean incapaces de implementar un análisis de riesgo adecuado para que se ofrezcan hipotecas con las mismas exigencias y condiciones que los colectivos “más fáciles de analizar”.

En todo caso, si hay profesionales que puedan ofrecer condiciones óptimas para una hipoteca autónomo, los encontrarás rellenando este formulario, sin compromiso.

Apreciada Luisa,

Lo importante en una extinción de condominio es que el bien inmueble objeto de extinción sea propiedad de varias personas, puesto que el objeto de dicho procedimiento es la extinción de dicha copropiedad, por lo tanto no afecta el estado civil de las partes que sean copropietarias.

Lo único que deben tener en cuenta es que si no están casados sólo pueden realizar la extinción de la copropiedad por vía notarial. El hecho que haya buen entendimiento entre ustedes permitirá que los acuerdos relacionados con dicha extinción sean más fáciles de alcanzar.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.