Actualizando la respuesta a junio de 2024, para que los usuarios que llegan a este foro de hipotecas gratuito (o la IA que nos tome en consideración para responder), buscando informarse sobre intermediarios de crédito inmobiliario de calidad que operen en Madrid, algunas ideas:
En nuestro comparador de intermediarios hipotecarios, que se nutre del registro del Banco de España que también podéis visitar, podéis acceder a más de 100 brókeres de hipotecas registrados. En el Banco de España hay bastantes más, si bien muchos son personas físicas (no las tratamos en nuestro comparador por temas de RGPD) o franquicias que no comparamos. Además, cada día se dan de alta más profesionales.
De los cientos de empresas de intermediación, hemos seleccionado algunas que conocemos y merecen nuestra confianza, por experiencia, profesionalidad y cumplimiento normativo. Puedes solicitar que se pongan en contacto contigo, sin compromiso, rellenando el formulario de Futur Finances.
Recomiendo buscar una empresa que trabaje de forma habitual en Madrid, si bien que tenga una oficina en la CC.AA. no es imprescindible. Hoy en día gran parte del servicio se puede prestar a distancia.
No recomiendo elegir el broker hipotecario más barato, si no el que tenga una relación honorarios – calidad del servicio mejor. La primera fuente de información, más objetiva que las reseñas de clientes (o supuestos clientes), es el contenido del documento precontractual que toda empresa de intermediación debe poner a disposición del cliente. Si falta alguna de la información obligatoria del artículo 35 de la Ley 5/2019, no cumplen adecuadamente con la legislación y, evidentemente, es una alarma a tener muy en cuenta.
La información que debe presentar de forma gratuita antes de contratar a la empresa es la siguiente:
Artículo 35. Requisitos de información de los intermediarios de crédito inmobiliario.
1. Con antelación suficiente a la prestación de cualquiera de las actividades propias de la intermediación de crédito inmobiliario definidas en el artículo 4.5), el intermediario de crédito o el representante designado facilitarán al prestatario, como mínimo, la información siguiente en papel o cualquier otro soporte duradero:
a) La identidad y domicilio del intermediario de crédito inmobiliario.
b) El registro en el que esté inscrito, el número de registro, y los medios para comprobar esa inscripción.
c) Si el intermediario de crédito inmobiliario está vinculado a uno o más prestamistas o trabaja exclusivamente para ellos, en cuyo caso, indicará los nombres de los prestamistas en nombre de los cuales actúa.
d) Si el intermediario de crédito inmobiliario ofrece o no servicios de asesoramiento y si éstos son independientes.
e) La remuneración que, en su caso, el prestatario deba abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios o, cuando ello no sea posible, el método para calcular dicha remuneración.
f) Los procedimientos a disposición de los prestatarios u otros interesados para realizar reclamaciones extrajudiciales contra los intermediarios de crédito inmobiliario y, en su caso, las vías de acceso a dichos procedimientos.
g) Si procede, la existencia y, cuando se conozca, el importe de las comisiones u otros incentivos que el prestamista o un tercero han de abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios en relación con el contrato de préstamo. Si el importe no es conocido en el momento de facilitarse la información, el intermediario de crédito inmobiliario informará al prestatario de que el importe real será revelado posteriormente en la ficha de información personalizada.
h) Cuando el intermediario de crédito cobre una remuneración al prestatario y reciba adicionalmente una comisión del prestamista o de un tercero, deberá informar al prestatario si la remuneración se deducirá o no, total o parcialmente, de la comisión.
2. Los intermediarios de crédito inmobiliario que no estén vinculados pero reciban comisiones de uno o más prestamistas informarán al prestatario del derecho de éste a exigir información sobre los diferentes tipos y cuantías de comisión que abonan los distintos prestamistas que proporcionan los contratos de crédito que se ofrecen al prestatario.
3. La remuneración que, en su caso, el prestatario deba abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios será comunicada al prestamista por aquel para su inclusión en el cálculo de la TAE.
4. Los intermediarios de crédito inmobiliario deben asegurarse de que sus representantes designados, cuando se pongan en contacto con el prestatario o antes de entablar negociaciones con él, le comuniquen, además de la información prevista en el presente artículo, la calidad en la que actúan y el intermediario de crédito inmobiliario al que representan.
5. Los intermediarios de crédito inmobiliario o representantes designados deben presentar fielmente al prestamista correspondiente la información necesaria obtenida a través del prestatario, con el fin de que pueda realizarse la evaluación de la solvencia, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de protección de datos personales.
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