Si tiene licencia bancaria en algún país europeo, entiendo que sí. ¿Nos podrías decir con qué banco se firmó el préstamo hipotecario?

Como información actualizada sobre las hipotecas de ING, hace pocos días la entidad financiera ha rebajado el precio de sus préstamos hipotecarios. Así tenemos las siguientes condiciones:

  • Hipoteca Naranja variable: Euribor + 0,89% nominal (rebaja de 0,10 puntos porcentuales respecto a los tipos anteriores), 2,65% TAE variable. Contratando seguro de hogar, seguro de vida y domiciliando nómina. Si no queremos vinculaciones, el tipo nominal queda en Euribor + 1,69%, TAE del 2,83%.
  • Hipoteca Naranja fija: 1,50% nominal a 25 años, TAE del 2,17%, contratando seguros de hogar, vida y domiciliando la nómina. Sin vinculación se encarece a 2,30% nominal, 2,32% TAE.
  • Hipoteca Naranja mixta: tipo de interés fijo del 1,25% nominal los primeros 10 años y Euribor + 0,89% el resto, con revisión semestral. Tae del 1,93% con seguros y nómina. Si no pasamos por el aro de los seguros, la hipoteca empeora a un fijo del 2,05% los primeros 10 años y un variable de Euribor + 1,69% en adelante (2,07% TAE variable).

Algunos comentarios sobre las hipotecas ING

Si eres funcionario o tienes un perfil de solvencia y ahorros importantes, hay mejores hipotecas. Puedes solicitar información sin compromiso a los brokers hipotecarios seleccionados por Futur Finances rellenando un sencillo formulario de contacto. También puedes comprobar en nuestro ranking de mejores hipotecas a julio de 2021 en qué posición está ING respecto a sus competidores.

ING sigue siendo una de las entidades financieras más competitivas en España, principalmente a tipo variable. A tipo fijo, tipo de préstamo que no ofrecía hasta hace poco, no es ni de lejos la mejor opción del mercado. Y las hipotecas mixtas no nos gustan; para ser interesantes, deberían ofrecer un esquema de tipos al revés: los primeros años variable, para después pasar a un tipo fijo.

Efectivamente, Carmen, si heredas de tu madre, asumes sus bienes y derechos, pero también sus cargas y deberes (avalista del préstamo hipotecario de tu hermano, en este caso).

No se puede “anular” el aval. Si aceptas la herencia, aceptas avalar.

Te sugiero acudas a un abogado para que estudie bien los bienes, derechos, deudas y obligaciones que asumes, antes de firmar la aceptación.

saludos.

Buenas tardes Yolanda, sí, es posible. La extinción del condominio permite un ahorro en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero esto no elimina que se produzca esa transmisión y como tal que se produzca una minusvalía, una plusvalía como es su caso o que sea neutra, y por tanto no genere tributación.

En su caso, usted entregaría 5.000 euros por encima del valor da adquisición y, por tanto, sus padres tendrán que tributar por esa plusvalía en la declaración de la renta del año correspondiente, a un tipo del 19%. Para haberlo evitado, tendría que haber entregado el mismo valor que su coste de adquisición. Es indiferente que usted pague a plazos, al consignar ese valor de entrega se considera que existe una plusvalía.

Barbara,

Si el 50% de la propiedad de la vivienda està a nombre de tu exmarido fallecido, sus herederos al aceptar la herencia pasarán a ser propietarios de esta parte (y titulares del préstamo hipotecario). Tu no puedes poner su parte a tu nombre, salvo que hayas sido su heredera.

saludos.

Apreciado Alberto

La posibilidad de extinguir la copropiedad se da cuando concurren una serie de requisitos entre los que se encuentran que la cosa objeto de división sea indivisible y que la propiedad esté repartida en cuotas, resultando varios los copropietarios.

La finalidad de la extinción es que el bien deje de estar repartido en cuotas de varias personas y pase a adjudicarse a una sola de ellas.

En el caso que nos planteas, la copropiedad no se extingue, sino que una parte de las cuotas se transmiten a las otras dos partes, quedando la vivienda en copropiedad al 50 % entre dos copropietarios; por eso mismo estamos hablando de un supuesto de transmisión de cuotas, pero no de una extinción de copropiedad.

En este caso los impuestos que gravarían la operación serían transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La cantidad sobre la que se calculan los impuestos es la del valor que se da a las partes a transmitir, es decir, al 25 % de cada parte a transmitir.

Respecto a la valoración económica de esos 25 % es la que las partes acuerden, puesto que la ley no establece una fórmula específica al respecto, siendo válido el método de búsqueda de dicha cantidad el que sea el aceptado por las partes (a modo de ejemplo, tasación, estudio de mercado entre propiedades de características análogas, solicitud de valoración a varias inmobiliarias etc…)

Le aconsejaría que realizara el estudio fiscal con un asesor especializado, analizando el detalle de tributación, respecto a las siguientes opciones:

  1. – Extinguir la copropiedad quedando adjudicatario de la misma un único titular y luego transmitir el 25 % a su pareja.
  2. – Transmitir de forma directa los porcentajes del 25% a usted y a su pareja.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Si tu ex pareja es también propietaria de la vivienda, solo mediante una compraventa o, mejor, una extinción de condominio, puedes adquirir su parte de la propiedad. Lo que implica negociar con la ex pareja, claro.

Una vez haya acuerdo, se transmitirá la propiedad, momento en que deberías pactar con tu banco que haga una novación del préstamo hipotecario, quitando uno de los titulares y los avalistas y cambiando por otro titular y avalistas, en su caso. En todo caso, si tu nueva pareja va a ser titular de una deuda hipotecaria, entiendo que debería también comprar su parte.

Buenos días Waldemar. Sobre sus cuestiones. Sobre la primera desgraciadamente no es así. Uno de los requisitos es haber comprado antes, pero también lo es haber aplicado la deducción en el ejercicio 2012 o anterior. De hecho, ha actuado erróneamente al no presentar declaración, ya que aunque no estuviera obligado a hacerlo por sueldo, si tiene una deducción por compra de vivienda habitual debe siempre realizar la declaración, por lo que pueden negarle el derecho actualmente a aplicar la deducción.

En la segunda cuestión, sí, con esos importes está obligado.

Sobre la tercera, necesitaría algún dato personal suyo para poder simular una retención aproximada, especialmente si tiene hijos a su cargo, ascendientes a su cargo, tiene usted una discapacidad o alguien que esté a su cargo.

Apreciado Tomás,

Desde el momento que usted ha aceptado la herencia de sus padres, usted ha recibido no solo derechos sino también obligaciones, tales como hacerse cargo del préstamo hipotecario mediante el abono de sus cuotas hasta la cancelación del mismo en el año 2020.

Es debido a ello que le informo que usted está legitimado para pedir la devolución de los gastos hipotecarios, y eso es justificado porque usted, a través de la aceptación de herencia de sus padres, heredó la deuda hipotecaria derivada del contrato de préstamo hipotecario.

A su vez dicho préstamo hipotecario contiene todo un clausulado y es precisamente una de dichas cláusulas, en concreto la de gastos, la que se está invocando su nulidad como condición general de la contratación por ser abusiva.

La consecuencia de dicha declaración de nulidad es la restitución de las cantidades económicas abonadas a tal efecto.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Carmen,

El documento privado que ustedes suscribieron es un contrato que tiene plena fuerza vinculante entre las partes, y que además se ha perfeccionado por su parte con la entrega del dinero acordado.

Si su ex pareja ahora no reconoce la validez de dicho documento privado solicitándole más dinero, usted tiene la posibilidad de elevar a público dicho documento privado, o bien por vía notarial si hay acuerdo entre las partes, o bien a través de procedimiento judicial ya que el artículo 1279 del Código Civil establece: “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias del un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.