Buenas tardes,

En primer lugar gracias por compartir su experiencia con nosotros.

Por nuestra parte solo podemos añadir que, respecto a los productos vinculados en los préstamos hipotecarios, no existe la obligatoriedad legal de mantenerlos, puesto que si una vez analizadas dichas vinculaciones vemos que es más caro el pago de dichos productos que las bonificaciones que nos pueden reportar en el tipo de interés es conveniente darlos de baja y, si quieren esa tipo de producto, contratarlos con quien libremente se elijan.

Reciba un cordial saludo.

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Teniendo ahorros, y teniendo un contrato temporal, si que hay entidades con las que se pueda conseguir una hipoteca, eso sí, siempre sin superar el 80% del precio de compra. Si necesitáramos más del 80% del precio de compra, va a ser necesario que contemos con avalistas con estabilidad laboral, y será difícil superar el 90% del precio de compra.

La estabilidad laboral es uno de los requisitos principales a la hora de hipotecarse, pero la banca, no toda, también premia con hipoteca a aquellos perfiles con menos estabilidad laboral, pero que pueden demostrar que han sido capaz de ahorrar a través de su trabajo, aunque no tengan un contrato indefinido. Es decir el requisito principal si no eres indefinido en el trabajo, es que tengas y puedas demostrar capacidad de ahorrar.

Eso si, indicarte, que este tipo de operaciones es difícil las encuentres a través de los canales tradicionales, y deberás acudir a un intermediario de crédito con solvencia y experiencia, para que te pueda ayudar, figura cada vez más usada por el consumidor.

Ricardo Gulias, Director General de RN tusoluciónhipotecario.

Encantado, Susana!

Imagino que te refieres a la noticia de Ultima Hora titulada “Los baleares tendrían que cobrar 576 euros más al año para no perder poder adquisitivo“.

La inflación, aumento generalizado de precios en una economía, podemos verla como la temperatura de un cuerpo vivo: hay una temperatura normal (inflación no superior al %, en la economía europea actual), situaciones de hipotermia (cuando se acerca peligrosamente a 0 o en zona negativa) y de fiebre (cuando supera el 2%).

La hipotermia inflacionaria tiene que ver que cuando los precios de los productos y servicios de la economía tiene a cero o baja, de forma generalizada, empresas y familias tienden a postergar sus decisiones de compra e inversión. Eso provoca el circulo vicioso de menos ventas, despidos de trabajadores y volver a empezar, simplificando mucho.

La fiebre tiene que ver con un incremento sostenido y relevante de los precios, que provoca una dificultad de las familias para comprar o invertir, a la vez que pude reflejar un incremento de los costes de las empresas (por ejemplo, si la inflación se debe a un aumento del precio de la energía). Los trabajadores exigen aumentos de sueldo que compensen la inflación, las empresas acaban trasladando este incremento de costes laborales a precios y, nuevo círculo vicioso. Eso sin contar que, en el caso de España, un aumento del IPC acaba suponiendo incremento de costes del sistema de pensiones, ya de por sí muy tensionado.

El IPC refleja en incremento de los precios de una cesta de bienes y servicios supuestamente representativa del consumidor medio. Pero en absoluto es el “IPC de Illes Balears” o el “IPC de cada familia”. Así la tasa de variación anual del IPC de junio de 2021 se sitúa en el 2,7%, mientras que el Illes Balears es del 3,2%.

Un sueldo de 1.500 euros debería subir a 1.540,50 euros para compensar la inflación del 2,7%, de junio de 2020 a junio de 2021 (media española). En Illes Balears, en cambio, el sueldo de 1.500 euros debería aumentar a 1.548 euros, 7,5 euros más. De no ser así, perderíamos, en términos de capacidad de compra, 90 euros en comparación a la media española. Situación que se debe, entre otros factores, a los costes de la insularidad y de vivir en un destino turístico, que provoca precios mayores, acompasados a su mayor poder de compra.

Manuel Jesús,

Te recomiendo hacer una consulta a tu asesor fiscal antes de plantear una operación inmobiliaria.

Dicho esto, por la venta del local vas a tener una ganancia patrimonial que tributará en el IRPF, sin exención fiscal por reinversión (esta figura solo existe cuando se vende una vivienda habitual y el total obtenido se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual).

saludos.

Si tiene licencia bancaria en algún país europeo, entiendo que sí. ¿Nos podrías decir con qué banco se firmó el préstamo hipotecario?

Como información actualizada sobre las hipotecas de ING, hace pocos días la entidad financiera ha rebajado el precio de sus préstamos hipotecarios. Así tenemos las siguientes condiciones:

  • Hipoteca Naranja variable: Euribor + 0,89% nominal (rebaja de 0,10 puntos porcentuales respecto a los tipos anteriores), 2,65% TAE variable. Contratando seguro de hogar, seguro de vida y domiciliando nómina. Si no queremos vinculaciones, el tipo nominal queda en Euribor + 1,69%, TAE del 2,83%.
  • Hipoteca Naranja fija: 1,50% nominal a 25 años, TAE del 2,17%, contratando seguros de hogar, vida y domiciliando la nómina. Sin vinculación se encarece a 2,30% nominal, 2,32% TAE.
  • Hipoteca Naranja mixta: tipo de interés fijo del 1,25% nominal los primeros 10 años y Euribor + 0,89% el resto, con revisión semestral. Tae del 1,93% con seguros y nómina. Si no pasamos por el aro de los seguros, la hipoteca empeora a un fijo del 2,05% los primeros 10 años y un variable de Euribor + 1,69% en adelante (2,07% TAE variable).

Algunos comentarios sobre las hipotecas ING

Si eres funcionario o tienes un perfil de solvencia y ahorros importantes, hay mejores hipotecas. Puedes solicitar información sin compromiso a los brokers hipotecarios seleccionados por Futur Finances rellenando un sencillo formulario de contacto. También puedes comprobar en nuestro ranking de mejores hipotecas a julio de 2021 en qué posición está ING respecto a sus competidores.

ING sigue siendo una de las entidades financieras más competitivas en España, principalmente a tipo variable. A tipo fijo, tipo de préstamo que no ofrecía hasta hace poco, no es ni de lejos la mejor opción del mercado. Y las hipotecas mixtas no nos gustan; para ser interesantes, deberían ofrecer un esquema de tipos al revés: los primeros años variable, para después pasar a un tipo fijo.

Efectivamente, Carmen, si heredas de tu madre, asumes sus bienes y derechos, pero también sus cargas y deberes (avalista del préstamo hipotecario de tu hermano, en este caso).

No se puede “anular” el aval. Si aceptas la herencia, aceptas avalar.

Te sugiero acudas a un abogado para que estudie bien los bienes, derechos, deudas y obligaciones que asumes, antes de firmar la aceptación.

saludos.

Buenas tardes Yolanda, sí, es posible. La extinción del condominio permite un ahorro en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero esto no elimina que se produzca esa transmisión y como tal que se produzca una minusvalía, una plusvalía como es su caso o que sea neutra, y por tanto no genere tributación.

En su caso, usted entregaría 5.000 euros por encima del valor da adquisición y, por tanto, sus padres tendrán que tributar por esa plusvalía en la declaración de la renta del año correspondiente, a un tipo del 19%. Para haberlo evitado, tendría que haber entregado el mismo valor que su coste de adquisición. Es indiferente que usted pague a plazos, al consignar ese valor de entrega se considera que existe una plusvalía.

Barbara,

Si el 50% de la propiedad de la vivienda està a nombre de tu exmarido fallecido, sus herederos al aceptar la herencia pasarán a ser propietarios de esta parte (y titulares del préstamo hipotecario). Tu no puedes poner su parte a tu nombre, salvo que hayas sido su heredera.

saludos.

Apreciado Alberto

La posibilidad de extinguir la copropiedad se da cuando concurren una serie de requisitos entre los que se encuentran que la cosa objeto de división sea indivisible y que la propiedad esté repartida en cuotas, resultando varios los copropietarios.

La finalidad de la extinción es que el bien deje de estar repartido en cuotas de varias personas y pase a adjudicarse a una sola de ellas.

En el caso que nos planteas, la copropiedad no se extingue, sino que una parte de las cuotas se transmiten a las otras dos partes, quedando la vivienda en copropiedad al 50 % entre dos copropietarios; por eso mismo estamos hablando de un supuesto de transmisión de cuotas, pero no de una extinción de copropiedad.

En este caso los impuestos que gravarían la operación serían transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La cantidad sobre la que se calculan los impuestos es la del valor que se da a las partes a transmitir, es decir, al 25 % de cada parte a transmitir.

Respecto a la valoración económica de esos 25 % es la que las partes acuerden, puesto que la ley no establece una fórmula específica al respecto, siendo válido el método de búsqueda de dicha cantidad el que sea el aceptado por las partes (a modo de ejemplo, tasación, estudio de mercado entre propiedades de características análogas, solicitud de valoración a varias inmobiliarias etc…)

Le aconsejaría que realizara el estudio fiscal con un asesor especializado, analizando el detalle de tributación, respecto a las siguientes opciones:

  1. – Extinguir la copropiedad quedando adjudicatario de la misma un único titular y luego transmitir el 25 % a su pareja.
  2. – Transmitir de forma directa los porcentajes del 25% a usted y a su pareja.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.