Estimada Vanesa,

Por tu condición de funcionaria puedes acceder a la financiación de una segunda vivienda hasta el 100% del precio de compra, siempre y cuando las suma de la cuota mensual de tu hipoteca actual y la de la nueva no supere el 35% de tus ingresos netos mensuales, es decir, prorrateando las pagas extras.

Actualmente las entidades bancarias están compitiendo por el segmento de los trabajadores públicos ofreciendo porcentajes de financiación sobre el precio de compra y tasación nunca vistos hasta la fecha, pudiendo llegar al 100% de compra y tasación tanto para vivienda habitual como segunda residencia.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Buenos días. Tendrá que tributar tal y como figuró en la extinción de condominio, con las contraprestaciones que en esta se acordaron, si hubo en ese momento una condonación de la deuda estará reflejada en la extinción de condominio y podrá minorar la plusvalía, pero si no lo está, no pude hacer una donación sobre algo que ya está repartido, no se puede dar marcha atrás.

Buenos días. El primer límite lo marca la propiedad, aunque tenga una hipoteca al 100% si es propietario por ejemplo al 50% solo podría el 50%. En su caso es el 50% sería el tope máximo al ser propietario, pero en su caso se hipoteca al 25%, aunque de sus ingresos salga una cantidad superior. Por lo que la Agencia Tributaria solo tendrá en cuenta la información que le proporciona la entidad financiera y que del total desembolsado por hipoteca un 25% es suyo y, en su caso el máximo a deducir.

Buenos días, según ha señalado la Agencia Tributaria: “la devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.”.

Es decir, no tiene que tributar por estos gastos, a no ser que se haya deducido por los mismos por la compra de vivienda habitual en cuyo caso tendrá que devolver las cantidades percibidas por esta deducción.

Al no ser vivienda habitual la hipoteca no debe declararla en ningún sitio pero si la vivienda en su determinado porcentaje. Esto se realiza en Imputación de Rentas Inmobiliarias, en la primera tiene que señalar ese 1% de propiedad, que lo ha sido todo el año (366 días para el año 2020) y otros usos, ya que no está a su disposición y tampoco cobra alquiler por ella.

La segunda igual, si la utiliza en algún momento puede poner que está a disposición de su propietario.

Todo ello lo tendrá en el apartado de Rendimientos de Capital Inmobiliario. Económicamente no es importante dado el porcentaje de el que es dueña y que solo se cobra sobre un 2% del valor catastral de la vivienda.

Con los datos que estas dando , creemos posible ayudarte a conseguir el 90% del capital que necesitas para tu hipoteca. No vemos en un principio problema con el tema de la buhardilla. Pero deberíamos analizarlo.

Si quieres puedes ponerte en contacto con RN tusolucionhipotecaria y te explicamos.

Ricardo Gulias

Lógico que estes preocupado , la verdad es que las hipotecas al100% son muy difíciles, pero con los datos dé estabilidad laboral que me estás dando, quizá sea posible conseguir una hipoteca al 100% o al menos al 95% para que tengas que poner el mínimo capital .

Quizá desde RN tusolucionhipotecaria, te podemos ayudar seremos ágiles en resolver tu cuestión.

Efectivamente, al no ser demandante de empleo no tiene ese derecho, lo que sí podrá aplicarse si tiene una deducción por vivienda habitual es no perder ese derecho a deducción si en algún momento vuelve a su residencia habitual.

Buenos días, la hipoteca no es un gasto que se pueda disminuir del valor de venta, por lo que la tributación es la misma con o sin hipoteca:

  • Valor de adquisición, lo que se pagó por ella y se suman los gastos obligatorios (como impuestos).
  • Valor de venta, lo mismo el de venta menos los gastos obligatorios.

La hipoteca no es un gasto obligatorio, es una forma por la que usted financió la vivienda y como tal en la compraventa no supone ninguna disminución aunque usted tenga que devolver lo pendiente, ya que, en un primer momento también recibió ese dinero para comprar la vivienda.

Estimada Pepa,

Lo que os está ocurriendo es, por desgracia, bastante habitual en la actualidad.

La política comercial de las entidades, especialmente para el segmento de funcionarios, en las que se ofrece el 100% de valor de compra, a veces no se corresponde con la política de riesgo de las mismas, donde este 100% está sujeto al 80% del valor de tasación.

Cuanto más alto sea el precio de compra, en estos casos, cuesta más cumplir está regla, ya que en términos absolutos tiene que haber una gran diferencia entre el valor de adquisición y la tasación.

Dicho esto, hay entidades que sí han modificado su política de riesgo para el segmento de funcionarios para que haya una correlación con la oferta comercial, llegando incluso a ofrecer hasta el 100% de tasación.

En vuestro caso no es necesario llegar a este límite porque ha salido la tasación por encima del precio de compra. La única limitación es que la cuota resultante de la hipoteca más el resto de cuotas de otros préstamos no puede superar el 35% de los ingresos conjuntos.

En cuanto al tipo de interés se podría llegar al 1,20% fijo a 30 años, que es bastante competitivo para el LTV solicitado.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario