Apreciada Manuela,

Empiezo por el final: los intermediarios de crédito inmobiliario tienen libertad de tarifas y van de los 0€ a los 4.500€, baremo “razonable” de los expertos que trabajan para este portal (desde Hipoo a RN, desde Ibercredit a Hipotecas Plus). En el comparador de brokers que estamos desarrollando puedes comparar por honorarios. Para valorar si un profesional trabaja bien, tienes que ver si la información precontractual que pone a tu disposición es clara y, además, si el contrato de intermediación que te manda para firmar cumple con las exigencias de la Ley 5/2019. Si bien es evidente que los honorarios son una variable a tener en cuenta, no es ni mucho menos la única y, seguramente, tampoco la más importante.

Sin analizar tu caso no te puedo dar ningún consejo personalizado. Lo que sí te puedo dar es información: para elegir entre una hipoteca fija y otra variable puedes leer este artículo. Hoy en día se ofrecen hipotecas a tipo fijo muy baratas, al menos el tipo de interés nominal. Lo que hace que a veces sean malas es si obligan a contrastar seguros y demás productos con coste (y diría que con sobrecoste, ya que los seguros ofrecidos por los bancos suelen ser más caros).

Te recomiendo como mínimo leas la guía del Banco de España, antes de ir banco por banco. Además, plantéate si los honorarios que te cobra el broker, solo si acaba ofreciéndote una hipoteca que te encaje, es más una inversión que un gasto.

Apreciado Bucho,

He pasado tu pregunta a los intermediarios de crédito que participan en este foro, pero de momento veo que no han podido responderte. El caso que planteas tiene la complejidad y especificidad evidente que precisa los servicios de un broker de hipotecas profesional. Primero han de analizar el inmueble que quieres financiar, la tasación actual y el importe máximo que puedes solicitar.

Después, valorar vuestra posibilidad de solicitar una hipoteca al 100% de compra para financiar otro inmueble (que yo sepa, solo los funcionarios puede conseguir este tipo de hipotecas, salvo que puedas aportar una doble garantía).

En relación a cambiar de empleo, a priori cuanta menos antigüedad, peor para el banco. Pero habría que estudiar tu actual empleo y el que planteas a futuro.

saludos.

Muchas gracias por sus anteriores respuestas, me han servido de gran ayuda. La casa ha salido a subasta ya, y tengo un par de dudas:

  • Si quedase desierta ¿se repetiría? es una extinción de condominio y no se debe dinero a nadie, los dos aparecemos como acreedores, entiendo por tanto que ninguno podríamos pedir la adjudicación del bien, y no hay hipoteca…
  • Si me la quedase yo genial, pero en otro caso, me impondrían 20 días para dejar la casa, no tengo dónde ir ni dónde guardar mis muebles y mis cosas, no podría coger vacaciones hasta el verano y tardaría más en buscarme un sitio, sería imposible… ¿Qué opciones hay de ganar tiempo si lo necesitase? Aunque espero conseguirla yo…

Es patético, pero lo hace por venganza al no querer volver con él después que se fue por decisión propia y por sus trastornos mentales (sin tratar) y me veo en una situación límite encima, sin haber hecho nada contra él y habiendo sufrido acoso además que no denuncié por evitar más jaleos (pero es ya otra historia).

Muchas gracias.

Apreciada Loli,

Si ustedes están en copropiedad, lo correcto es proceder a la figura jurídica de la extinción de condominio de ambas propiedades, ya que está prevista para atender casos como el que nos expone y con un tipo impositivo menor que el de la compraventa.

Respecto a las valoraciones, deben estar de acuerdo en los precios que quieren establecer para los porcentajes objeto de extinción (33 %).

Lo único que le aconsejaría es que consultara a un asesor fiscal la diferencia de valoración que van a establecer por la rústica y la posible repercusión fiscal si es que la hubiese.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Ricardo,

Imagino que harás referencia a una noticia que ha salido en periódicos y demás medios que menciona un informe que ha llegado al Consejo de Ministros de este martes. En la propia web oficial se informa que “según la información recabada en la totalidad de los Registros de la Propiedad, se realizaron 34.961 inmatriculaciones a favor de la Iglesia Católica entre el 1 de enero de 1998 y la entrada en vigor de la ley de 2015. De ese total, 20.014 fincas son templos de la iglesia o dependencias complementarias y 14.947 son otro tipo de fincas: terrenos, solares, viviendas o locales. Además, ha precisado que 30.335 inmatriculaciones responden a una certificación eclesiástica y 4.626 se han inscrito bajo un título distinto.

No es que la Iglesia Católica se haya “quedado casas que no eran suyas”, sino que mediante el antiguo artículo 206 de la Ley Hipotecaria (modificación que entró en vigor el 01/01/1997 y modificada nuevamente el 26/06/2015 eliminando esta prebenda), la Iglesia Católica, mediante una certificación expedida por el Secretario del Obispado, “cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos“.

Si alguna Administración, empresa o particular considera que se han vulnerado sus derechos y puede acreditar un “mejor derecho”, ante un Juez, se podría revertir la inmatriculación de un bien por parte de la Iglesia que no fuera correcto.

Esta posibilidad de inmatricular inmuebles que tuvo la Iglesia Católica ha sido cuestionada por el Tribunal Supremo en su día. Así por ejemplo la STS 6546/1996 de la Sala de lo Civil del TS se pronuncio de la siguiente manera: “El precepto registral 206 se presenta poco conciliable con la igualdad proclamada en el artículo 14 de la Constitución, ya que puede representar un privilegio para la Iglesia Católica, en cuanto no se aplica a las demás confesiones religiosas inscritas y reconocidas en España, dado que en la actualidad la Iglesia Católica no se encuentra en ningún sitial especial o de preferencia que justifique objetivamente su posición registral y tratamiento desigual respecto a las otras confesiones, consecuencia del principio de libertad religiosa establecida en el artículo 16-1 de la Constitución.”

Estimado Ignacio,

Al tener la residencia fiscal fuera de España, y presumiblemente la principal fuente de ingresos en una moneda diferente al euro, con la normativa actual la concesión se haría por parte de una hipoteca en moneda extranjera.

Para acceder a esta hipoteca, que no la ofrecen todas la entidades, las monedas que se aceptan por parte de éstas son el dólar americano, dólar canadiense, libra esterlina y franco suizo. Esto es si los ingresos o el contrato de trabajo que tiene actualmente están referenciados en su caso en dólares americanos, se podrá solicitar la hipoteca en moneda extranjera. La concesión suele ser por el 60% ó 70% del precio de la vivienda.

Las rentas obtenidas por el arrendamiento de Barcelona, siempre que usted lo tenga declarado, puede servir a la entidad bancaria con su pignoración para aumentar la solvencia o el porcentaje de financiación.

Si está interesado en la solicitud de la hipoteca estaríamos encantados de poder ayudarle.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Estimado Marcos,

Como apunta Pau es posible llegar a los 25 años, así sería en la mayoría de las entidades. Pero alguna de ellas el horizonte temporal llega sólo hasta los 70 años y las menos hasta 80.

Generalmente, a menor plazo de amortización, el tipo fijo que se puede negociar con el banco es más bajo, salvo en entidades como la que ha obtenido su oferta. Teniendo en cuenta los productos combinados que debe contratar para llegar a este tipo, me parece una buena oferta, pero habría que revisarla cuando se acercara el momento de la compra. Si la operación se realizará en este momento, existen entidades bancarias que podrían optimizar la oferta.

Le recomendaría en cualquier caso una hipoteca que solo contemple la contratación de productos combinados con un coste reducido o sin él, como pueden ser la domiciliación de la nómina, el seguro de daños, domiciliación de recibos o tarjeta de crédito.

Teniendo en cuenta la cuantía del préstamo a solicitar y su edad, la contratación de un seguro de vida como producto combinado haría aumentar de forma considerable la TAE de la operación.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Apreciado Marcos,

En relación a la conveniencia de una hipoteca a tipo fijo o variable, puedes leer en artículo que he enlazado. En principio y sin haber podido valorar tu perfil de riesgo en concreto, un tipo fijo no es mala decisión si eres funcionario.

En relación al plazo, hay bancos que llegan hasta plazo + edad = 70 años y alguno que llegará a 75 años, con lo que es posible, em principio, firmar una hipoteca a 25 años. Mi pregunta es: ¿la podrás pagar tranquilamente cuando te jubiles y, además, empieces a tener más gastos relacionados con la edad?

Un tipo fijo del 1,29% nominal parece bueno, pero hay que ver si te exigen vinculación y cómo afectan al coste final. Esta es la clave: los seguros y demás productos vinculados no compensan la bonificación del tipo, salvo que sean vinculaciones sin coste como domiciliar la nómina. Los intermediarios hipotecarios seleccionados por Futur Finances, para que te hagas una idea, gestionan hipotecas fijas para funcionarios a partir del 1% nominal. Pero como te digo, la clave no ers el nominal, sino el coste TAE final.

saludos.

Buenos días, desgraciadamente no puedes recuperar ninguna cantidad ya que en el régimen transitorio existente en la actualidad, ya que las deducciones finalizaron para las adquisiciónes posteriores al 31/12/2012 establece que para beneficiarse tendrías que haber aplicado la deducción en el año 2012 o anteriores. Al no hacerlo, no tienes ningún tipo de derecho ni posibilidad de reclamación.

El criterio actual de la Agencia Tributaria es el correcto, si le aceptaron lo anterior, especialmente porque lleva muchos años prescritos en mi opinión se ha beneficiado de un cálculo incorrecto. Por ello le explico por qué del criterio actual.

Para la Agencia Tributaria coge el 100% de lo que se paga en el préstamo y considera que este pago se distribuye según señala el contrato del préstamo, a un 33%, con independencia de que usted sea propietaria al 50%. El error está cuando tramitó el préstamo, en el que la entidad financiera no debió nunca hacerlo a partes iguales sino en la misma proporción que la propiedad.

Por último, que usted pague la totalidad no le confiere más derechos de deducción, es más, podría incluso considerarse que está haciendo una donación encubierta al satisfacer la deuda de sus padres.