Apreciado Eusebio,
Vamos a proceder a contestar las cuestiones que nos plantea en el mismo orden, si bien su hermano podría optar por la figura jurídica de extinción de la copropiedad en lugar de la compraventa, puesto que el tipo impositivo es menor y parece más ajustada al caso que nos plantea.
Respecto a la primera cuestión, indicarle que su hermano les está proponiendo adjudicarse el resto de los porcentajes de copropiedad de la casa y, por lo tanto, él sería “el comprador” del resto de partes.
Respecto a la segunda cuestión, deben encontrar, por un lado, un precio de valoración de la casa en la que estén de acuerdo todas las partes, y dicho precio se puede obtener o bien por tasación, o bien por estudio de mercado que realicen o por cualquier otra vía que consideren oportuna; lo importante es que medie acuerdo en la valoración de la casa. Por otro lado, una vez obtenida la valoración de la misma, su hermano les deberá ofertar la compra del resto de las partes de conformidad a dicha valoración.
Respecto a la tercera cuestión, debo indicarle que si su hermano es quien les va a comprar al resto de los hermanos debe ser él quien se lo adjudique. Si no es su hermano no estamos partiendo del mismo escenario, sino de un tercero ajeno a la propiedad de dicha casa que quiere comprarles a todos ustedes, incluida la parte de su hermano, la vivienda.
Respecto a la cuarta, es una cláusula que es habitual cuando quien compra es un tercero ajeno a la propiedad pero tiene un sentido un tanto extraño si es una de las partes copropietarias quien intenta adjudicarse el resto de las partes. Por lo demás indicarle que es el sistema habitual de penalizaciones que tiene lugar en los contratos de opción de compra.
Respecto a la quinta, es correcta si se hace una compraventa pero su caso es una extinción de condominio que permite, también, una exención de pago de la plusvalía.
Respecto a la sexta indicarle que hay libertad de elección de Notario entre todas las partes.
Esperamos haberle ayudado.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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