Apreciada Alicia,
Por lo que comentas, entiendo que tu suegro firmó como hipotecante no deudor, aceptando que se hipotecase un bien inmueble de su propiedad. De ser así, el inmueble de tu suegro responde de vuestra deuda solo por la responsabilidad hipotecaria pactada en la escritura. Lo que es más problemático es establecer si responde de los primeros X euros pagados del préstamo hipotecario, de los últimos X euros pagados, etc. Salvo que haya una cláusula específica en la escritura de hipoteca, algo que yo personalmente nunca he visto, la hipoteca no se libera automáticamente, hasta que se haya pagado toda la deuda, momento en que hay que acudir al registro de la propiedad a quitar la carga hipotecaria.
Además, sería posible que también hubiera firmado tu suegro como avalista; de ser así, solo se extingue si así se ha pactado en el clausulado de la hipoteca. De no estar pactado, dura toda la vida del préstamo. Que el banco acepte quitar el aval es solo voluntad suya. Se trata de negociar.
Si lo que quieres es cambiar de hipoteca, o bien negocias con otros bancos directamente, o bien puedes solicitar los servicios de un intermediario de crédito inmobiliario.
El cambio de banco no elimina tu derecho a deducir la hipoteca en el IRPF.
saludos.

Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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