Estimada Vanesa,

Actualmente las entidades bancarias están valorando la situación de ERTE del solicitante como si estuviera en desempleo, por tanto no se computan ingresos, salvo en el caso de que se trate de ERTE parcial, que se computaría el salario recibido.

La única solución para poder acceder a la hipoteca que solicitan es la incorporación de otro interviniente que actúe como prestatario y así demostrar capacidad de reembolso.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Mi interpretación es algo diferente. Aunque este bien se ponga a su disposición para conseguir una financiación que usted necesita, no deja de ser una garantía y como tal no hay transmisión del mismo y por tanto siempre que usted sea el titular y pague la totalidad del mismo no habría que tributar por el Impuesto de Donaciones.

Es más, tal y como señaló la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de noviembre de 2002, habría que tributar si se produjera una transmisión con la hipoteca vigente. Como esta deuda no era del titular de la vivienda, no puede deducirse por la misma, restarla del valor del inmueble con lo que tendría que tributar por su totalidad, ya sea por Donación si es como se produce esa transmisión o Transmisiones Patrimoniales si es por venta. Caso distinto sería si el titular de la hipoteca fuera el que transmite (y se benefició anteriormente de recibir esa cantidad de dinero) y usted asume esa deuda, en la que sí podrá restar ese importe.

Para que te hagas una idea, el mejor perfil para la banca, los funcionarios, hoy en día como máximo consiguen el 100% de compraventa, así que al menos han de tener ahorros para los gastos de compraventa (un 10% aproximadamente).

Si no aportáis ahorros o no llegan para lo que os pide el banco, la única solución será poder hipotecar otra vivienda, de un familiar, como segunda garantía. Si queréis saber si vuestra operación puede tener viabilidad de alguna forma, os sugiero solicitar información sin compromiso a los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por este portal, rellenando este formulario.

No sabemos el valor de tasación de todos los inmuebles que pones en garantía. En principio, entiendo que si hay fincabilidad suficiente y vuestros ingresos al 30-40% superan la cuota hipotecaria, sería una operación factible. Pero, evidentemente, no es una operación sencilla. Si necesitas el amparo de un experto, solicita información sin compromiso a los intermediarios hipotecarios seleccionados por este portal, rellenando el formulario de contacto de Futur Finances.

Apreciada Tanisha,

Poder, podrías. Casi todas las actividades económicas que realizamos están de alguna manera gravadas por algún tributo. Solicitar financiación hipotecaria sobre el inmueble de tus padres (que firmarían como hipotecantes no deudores), para reformar dicha vivienda, puede considerarse una donación tuya a tus padres y devengaría el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además de la legislación Estatal, hay que ver si tu CC.AA. ha legislado al respecto o hay derecho foral aplicable.

El artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define como Hecho Imponible del impuesto, entre otros:

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».

Y podría encajar en esta definición pedir un préstamo para reformar la casa de otra persona (tus padres, en tu caso).

Te sugiero primero acudas a un asesor fiscal, que analice la operación y toda la documentación necesaria, antes de solicitar la hipoteca al banco.

saludos!

Estimado Emilio,

La TAE referenciada en la FEIN está calculada con costes genéricos y con las primas de seguro calculadas en este momento.

Además se ofrece una TAE para el caso de no contratar ningún producto combinado y otra para el caso de que se contraten todos los productos combinados, por tanto si se prescinde de la contratación de alguno de ellos, se perderá alguna bonificación y también afectará a la TAE.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Estimada Manuela,

En su caso se puede negociar una hipoteca a tipo fijo al 1% para evitar que tenga incertidumbre ante las posibles subidas de tipo de interés y evitando la contratación de productos combinados con coste.

Necesitaría solicitar 100.000€, al 1% a 18 años, la cuota mensual sería 506,07€.

Los honorarios que le cobraría mi empresa en su caso por la intermediación y negociación de la hipoteca que le he descrito serían 1.000€, que es el mínimo de nuestras CGC, al ser una financiación por debajo del 80%.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Hoy en día no es posible conseguir el 100% de la hipoteca y el importe necesario para la reforma en préstamo hipotecario, salvo que contemos con una garantía adicional. Tu condición de funcionario te puede permitir conseguir el 100% del precio de compra, pero la reforma la deberías llevar a cabo con un préstamo personal. La ventaja en tu operación es que con esos importes tan pequeños que necesitas, la cuota de la hipoteca y el préstamo serán perfectamente asumibles. Puedes consultarnos en RN tusolucionhipotecaria.com

Yo en tu caso que parece que tienes miedo a posibles incertidumbres del mercado, quizá la mejor opción es buscar un buen tipo fijo, con la mínima vinculación.

Los honorarios de RN tusolucionhipotecaria.com, para tu caso en concreto, serían de 2250 euros, impuestos incluidos.

La realidad, es que no había oído hablar de esta empresa. No obstante eso no es lo importante, porque pueden ser grandísimos profesionales.

Por otro lado lo importante y que te ofrece garantías es consultar si están o no inscritos en el registro de intermediarios del Banco de España o en su comunidad autónoma. Si no lo está, huye de ellos y de cualquier empresa que no cumpla ese requisito, que te dará las mínimas garantías al menos de que cumple con la ley en vigor, no de su profesionalidad, pero es ya una garantía de que se actualizan y que les gusta su trabajo.

Director General de RN tusoluciónhipotecaria.