En España es igual de difícil conseguir un préstamo personal en sus circunstancias, imposible siendo residente en Alemania.
No tenemos colaboradores que gestionen financiación personal, solo hipotecaria.
saludos cordiales.
En España es igual de difícil conseguir un préstamo personal en sus circunstancias, imposible siendo residente en Alemania.
No tenemos colaboradores que gestionen financiación personal, solo hipotecaria.
saludos cordiales.
Hola,
Con los datos que nos facilitas lo mas seguro es que os denieguen la hipoteca.
No obstante a lo mejor tenies un plan B y podéis salvar la situación. Si como indicas la cuota a pagar en relación a tu salario es menos del 50% si aportas un aval, como por ejemplo, tus padres, quizás podríamos obtener la hipoteca.
Antonio Beltrán Moreno
Hipotecasplus.com
Buenos días Francisco,
Efectivamente, el sector de lujo se ha visto beneficiado en este año de pandemia y ha obtenido grandes rentabilidades, analizando con un poco más en profundidad el sector de lujo en bolsa podemos comprobar que sigue con esta tendencia alcista, y esto se debe a varios motivos:
Por tanto, veremos cómo afronta este sector el cambio de ciclo, pero incluir fondos o acciones de este sector puede ayudar a diversificar la cartera.
Un cordial saludo,
Gabriel
Buenos días. Efectivamente, para ser su vivienda habitual tendría que haberla ocupado en un plazo de al menos 12 meses después de haberla adquirido, y haberlo hecho durante al menos tres años seguidos salvo causa de fuerza mayor que lo haya interrumpido, como que le hubieran trasladado obligatoriamente por trabajo. Además, otro requisito es que ya se hubiera deducido en el año 2012 o anteriores.
Buenos días. Por la parte fiscal, para poder continuar con la deducción, tiene que ser una subrogación (o novación, que no es el caso). La cancelación de un préstamo conlleva el pago total de la deuda original, y, por tanto se entiende en un principio que se cancela la deducción. Tal y como señala la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0268-19 de 12 de Febrero de 2019 que en “un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad directa entre ambos préstamos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación”.
Puede intentar alegar la continuidad entre las dos operaciones y que se realiza por obligación, la negación de ese derecho por parte de la entidad, pero tenga en cuenta además que incluso intentando hacerlo nunca podrá deducirse hasta que haya ya pagado lo deducido anteriormente. Si, por ejemplo, ha pagado ya 50.000 euros de hipoteca, no podrá empezar a deducirse hasta haber llegado a esta cantidad. Además siempre solo podrá hacerlo por su 50% original de propiedad de la vivienda, nunca por el 100%, ya que lo adquirido por la extinción de condominio se considera adquisición posterior al 31 de diciembre de 2012 y por tanto sin derecho a deducción.
Por todo ello, la subrogación es la única forma de continuar con la deducción, pero solo por la parte original de la que es propietaria.
La situación de ERTE es actualmente la causa más sensible a la hora de realizar el análisis de solvencia. En esta situación la entidad bancaria no va a computar ingresos de tu marido y el endeudamiento máximo sobre tu salario no puede superar el 35% de tus ingresos.
Las entidades bancarias, en este sentido, van a ser más o menos flexibles en función del porcentaje de financiación solicitado, pero en ningún caso van a permitir que se supere el 40% de ratio de endeudamiento.
Estoy a su disposición para cualquier aclaración sobre mis comentarios.
Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.
Apreciada Marisa,
En su caso no podemos hablar únicamente de extinción de condominio, puesto que de la información facilitada a través de su consulta extraigo que la sentencia indicó que a los 25 años de edad de su hijo se tendría que proceder a liquidar el régimen económico matrimonial, que en su caso es el régimen de gananciales.
En la liquidación del régimen de gananciales debe realizarse un inventario conformado por una masa activa, compuesta por todos los bienes que conforman la sociedad de gananciales, y una masa pasiva, compuesta por las deudas de la sociedad.
Supongamos que en su caso el activo está compuesto únicamente por la vivienda familiar; en ese caso deberán valorar dicho activo y restarle el pasivo que estaría compuesto por la deuda hipotecaria, es decir, por el capital pendiente de amortizar. El saldo resultante es lo que se debería repartir entre los cónyuges, y en el caso en que uno de los dos se lo quisiese adjudicar, sería la cantidad económica resultante a compensar al otro.
Siguiendo el esquema anteriormente expuesto, cuando se procede a liquidar la sociedad de gananciales, ya se está teniendo en cuenta la amortización del préstamo hipotecario, y finalmente quien se adjudica el inmueble está compensando al otro económicamente con una cantidad que ya ha previsto la amortización del préstamo.
Respecto a los pasos a seguir, dependiendo del fallo judicial que ya tienen, pueden iniciar un procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial que puede tramitarse o bien de forma consensuada aportando convenio de liquidación para su homologación judicial o por vía notarial, o bien de forma contenciosa si no mediara acuerdo.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Buenos días, no tiene derecho a deducción y no puede incluirlo aunque la aplicación de borrador se lo permita (al no diferenciar cuando adquirió la vivienda), porque esta compra es posterior al 31 de diciembre de 2012, cuando acabó esta deducción. Lo que se mantiene actualmente es disposición transitoria pero que solo se aplica para las compras anteriores a esta fecha y que hayan cumplido ciertos requisitos, como ya haberse deducido en el año 2012 o anteriores.
Buenos días. Efectivamente se trata de una deducción autonómica que solo se aplica sobre el tramo de su comunidad autónoma, y tiene que consignar, si cumple los requisitos, las cantidades abonadas para la adquisición de la vivienda en ese año fiscal.
Buenos días. Aunque continúe pagando la hipoteca, el fin de esta no era el pago de la vivienda, sino como indica cancelar un préstamo anterior que sí tenía este fin, salvo que se hubiera subrogado. Por ello, no puede deducirse, si hubiera podido deducir esa cantidad que pago en el momento de cancelación hasta un máximo de 9.040 anuales.
Para continuar con la deducción, como ya le he adelantado, tendría que haber realizado una novación (cambiar las condiciones del préstamo actual) o subrogado, pero no si ha cancelado y solicitado una nueva financiación.
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