Lo primero, Mande, enhorabuena!
Cuando hablas de un “pellizco” deberías concretar qué cantidad es un pellizco para ti. Si son menos de 40.000 euros, una buena noticia: no superas el mínimo exento para pagar impuestos a Hacienda por la Lotería, más concretamente, del Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Las cantidades que superen los 40.000 euros tributan al 20%. Al cobrar el premio ya se nos retiene esta cantidad, por lo que en la declaración del IRPF no volveremos a tributar, si bien hay que declarar el premio (sea inferior o superior a 40.000 euros).
Así por ejemplo, un contribuyente que gane un premio del siguiente tipo:
- Premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
- Premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
- Premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
- Premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señalados.
Pagará un 20% de impuestos por el premio, a partir de 40.000 euros.
Si el premio fuera de 100.000 euros, por ejemplo, se pagaría un 20% por los 60.000 euros y nada por los primeros 40.000 euros, lo que supondría un impuesto total de 12.000 euros (20% de 60.000 euros). Por tanto, el gravamen efectivo final de un premio de 100.000 euros sería del 12%.
Recomiendo que se acuda a un asesor fiscal, ya que, entre otras obligaciones, hay que presentar mediante autoliquidación el Modelo 230. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Contactar con Pau A. Monserrat: monserrat@economistas.org.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet). Entre otros, La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y retos del sistema financiero, Aranzadi, 2022).
Pau A. Monserrat considera la economía y las finanzas no solo como una profesión, sino como una forma de entender el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar las relaciones entre los distintos agentes económicos. Se ha mostrado activo en la promoción de la educación financiera y la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos del consumidor en el sector financiero.
Comentarios recientes