Buenos días. Por la parte fiscal, para poder continuar con la deducción, tiene que ser una subrogación (o novación, que no es el caso). La cancelación de un préstamo conlleva el pago total de la deuda original, y, por tanto se entiende en un principio que se cancela la deducción. Tal y como señala la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0268-19 de 12 de Febrero de 2019 que en “un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad directa entre ambos préstamos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación”.

Puede intentar alegar la continuidad entre las dos operaciones y que se realiza por obligación, la negación de ese derecho por parte de la entidad, pero tenga en cuenta además que incluso intentando hacerlo nunca podrá deducirse hasta que haya ya pagado lo deducido anteriormente. Si, por ejemplo, ha pagado ya 50.000 euros de hipoteca, no podrá empezar a deducirse hasta haber llegado a esta cantidad. Además siempre solo podrá hacerlo por su 50% original de propiedad de la vivienda, nunca por el 100%, ya que lo adquirido por la extinción de condominio se considera adquisición posterior al 31 de diciembre de 2012 y por tanto sin derecho a deducción.

Por todo ello, la subrogación es la única forma de continuar con la deducción, pero solo por la parte original de la que es propietaria.

La situación de ERTE es actualmente la causa más sensible a la hora de realizar el análisis de solvencia. En esta situación la entidad bancaria no va a computar ingresos de tu marido y el endeudamiento máximo sobre tu salario no puede superar el 35% de tus ingresos.

Las entidades bancarias, en este sentido, van a ser más o menos flexibles en función del porcentaje de financiación solicitado, pero en ningún caso van a permitir que se supere el 40% de ratio de endeudamiento.

Estoy a su disposición para cualquier aclaración sobre mis comentarios.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Apreciada Marisa,

En su caso no podemos hablar únicamente de extinción de condominio, puesto que de la información facilitada a través de su consulta extraigo que la sentencia indicó que a los 25 años de edad de su hijo se tendría que proceder a liquidar el régimen económico matrimonial, que en su caso es el régimen de gananciales.

En la liquidación del régimen de gananciales debe realizarse un inventario conformado por una masa activa, compuesta por todos los bienes que conforman la sociedad de gananciales, y una masa pasiva, compuesta por las deudas de la sociedad.

Supongamos que en su caso el activo está compuesto únicamente por la vivienda familiar; en ese caso deberán valorar dicho activo y restarle el pasivo que estaría compuesto por la deuda hipotecaria, es decir, por el capital pendiente de amortizar. El saldo resultante es lo que se debería repartir entre los cónyuges, y en el caso en que uno de los dos se lo quisiese adjudicar, sería la cantidad económica resultante a compensar al otro.

Siguiendo el esquema anteriormente expuesto, cuando se procede a liquidar la sociedad de gananciales, ya se está teniendo en cuenta la amortización del préstamo hipotecario, y finalmente quien se adjudica el inmueble está compensando al otro económicamente con una cantidad que ya ha previsto la amortización del préstamo.

Respecto a los pasos a seguir, dependiendo del fallo judicial que ya tienen, pueden iniciar un procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial que puede tramitarse o bien de forma consensuada aportando convenio de liquidación para su homologación judicial o por vía notarial, o bien de forma contenciosa si no mediara acuerdo.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenos días, no tiene derecho a deducción y no puede incluirlo aunque la aplicación de borrador se lo permita (al no diferenciar cuando adquirió la vivienda), porque esta compra es posterior al 31 de diciembre de 2012, cuando acabó esta deducción. Lo que se mantiene actualmente es disposición transitoria pero que solo se aplica para las compras anteriores a esta fecha y que hayan cumplido ciertos requisitos, como ya haberse deducido en el año 2012 o anteriores.

Buenos días. Efectivamente se trata de una deducción autonómica que solo se aplica sobre el tramo de su comunidad autónoma, y tiene que consignar, si cumple los requisitos, las cantidades abonadas para la adquisición de la vivienda en ese año fiscal.

Buenos días. Aunque continúe pagando la hipoteca, el fin de esta no era el pago de la vivienda, sino como indica cancelar un préstamo anterior que sí tenía este fin, salvo que  se hubiera subrogado. Por ello, no puede deducirse, si hubiera podido deducir esa cantidad que pago en el momento de cancelación hasta un máximo de 9.040 anuales.

Para continuar con la deducción, como ya le he adelantado, tendría que haber realizado una novación (cambiar las condiciones del préstamo actual) o subrogado, pero no si ha cancelado y solicitado una nueva financiación.

Estimado Jose, ante todo darte las gracias por leer y opinar sobre este artículo sobre Hipoo, te contesto por ser el redactor del artículo que citas:

Con respecto a tu comentario sobre una opinión mía de desconfianza hacia Hipoo, decirte que mi intención no era tal sino la de transmitir una opinión lo más objetiva y aséptica posible. Ni a favor ni en contra, pero sí destacando aquellos puntos que en mi modesta opinión, merecen un cierto análisis y reflexión, y más teniendo en cuenta que hablamos de una operación financiera de alta envergadura como es una hipoteca.

No negaré que de manera general, me parece más imparcial un bróker hipotecario independiente que cobra al cliente que uno que cobra de los bancos, pero es una opinión mía basada en mi experiencia personal y no un dogma que yo pretenda imponer. Sólo trato de exponer las dos opciones para que el potencial cliente decida qué tipo de servicio prefiere recibir. Además, como estoy seguro bien sabes, la intermediación y el asesoramiento hipotecario son dos actividades diferenciadas, que pueden darse independientemente o de manera conjunta y en base a ello, cobrar o no unos honorarios.

Te comento también que a la hora de analizar una hipotech, lo primero que compruebo es si cumple con lo establecido en la Ley 5/2019 y qué grado de transparencia ofrece en su página. Cosa distinta sería valorar si es la mejor o si consigue las mejores condiciones del mercado.

Recibe un cordial saludo, Jose, y gracias por participar en el foro.

Apreciado Jose,

En primer lugar agradecerte la presunción de seriedad hacia mi persona, muchas gracias!

En relación a los intermediarios de crédito inmobiliario que hemos seleccionado en este portal, que como muy bien apuntas están en este enlace, comentarte:

1.- La información que exponemos es eminentemente práctica y para cumplir con las exigencias de transparencia de la Ley 5/2019: Registro en el Banco de España e información precontractual.

2.- Consideramos que son “los mejores brokers hipotecarios que conocemos”. Hay otros que seguramente trabajan igual de bien o mejor, pero que aún no se han ganado nuestra confianza.

En cuanto a Hipoo, el análisis que enlazas es de un editor amigo de la casa e independiente. Es su análisis, no el mío, si bien comparto su trabajo por su gran calidad.

El 1% que comentas, ¿no será una provisión de fondos que te piden (y después te devuelven al firmar la hipoteca) en el caso de que hayas solicitado que te busquen hipoteca, es decir, hayas contratado su servicio de asesoramiento (el de intermediación hipotecaria, que consiste en darte acceso a su plataforma y automáticamente asignarte hipotecas y que de forma automatizada puedes acceder no precisa de esta provisión de fondos)?

Además de contactar con Hipoo a través de nuestro formulario conjunto, puedes contactar con otros intermediarios mediante esta landing.

Estos otros intermediarios cobran honorarios salvo hipotecas muy concretas, que van de los 1.000€ a los 4.5000€ aproximadamente. ¿Es mejor no pagar honorarios? Pues depende. Depende del servicio que precises y de las condiciones hipotecarias que te aprueben. No es mejor una hipoteca de un banco sin coste alguno, que otra intermediada por un gran profesional que te cueste dinero en honorarios, que una hipoteca sin honorarios seleccionada automáticamente por Hipoo. Todo depende del servicio que precises y de los resultados hipotecarios que te presenten.

Ten por seguro que en Futur Finances llevamos desde 2006 online para ofrecerte a ti y a todos los usuarios las mejores herramientas hipotecarias que conocemos. Y sin en algún momento nos equivocamos, lo decimos.

Te ruego contestes en este hilo de preguntas y respuestas y así podremos obtener, de tu experiencia y mi conocimiento, la verdad.

saludos cordiales.

Buenas tardes. Contesto a todas de sus preguntas.

  1. La donación, como bien indica, ya ha tributado por Impuesto de Donaciones por lo que no tiene que reflejarse en niguna parte del IRPF.
  2. El ERTE no es homologable a situación de desempleo, es una prestación pero se considera que continúa activo, por lo que no da lugar a ningún tipo de deducción por contribuyente desempleado.
  3. Deducción de vivienda, puede deducirse como deducción autonómica, un 3,5% si sus ingresos son inferiores a 15.000 euros y de un 2,5% si se encuentran entre 15.000 y 30.000 euros.

No se si te refieres a la desgravación de la hipoteca en el IRPF, cuyo porcentaje de desgravación depende del porcentaje de propiedad de la vivienda habitual hipotecada, o jurídicamente. A nivel jurídico, del préstamo hipotecario se responde por el 100%, todos los titulares, de cara al banco. Otra cosa es la relación interna que se establezca entre los titulares.

Si amplías la información de tu pregunta, te la podremos resolver mejor.