Los ‘fondos garantizados‘ se ponen muy de moda entre algunas entidades financieras en determinados momentos; y éste es uno de ellos: bajos tipos de interés que no hacen nada atractivos los depósitos, junto a la baja cultura financiera de la población española a la que le entra por los ojos la palabra «garantizado», además de con una remuneración algo más alta que los depósitos.

Solo con mirar otras épocas donde se han comercializado y las quejas de clientes que durante años han tenido ahorros parados prácticamente sin beneficio alguno bastaría para descartar este producto, pero para comprobarlo, hay que analizarlos un poco más:

¿Qué quiere decir la palabra ‘garantizado’?

Éste ya es el primer “engaño”, increíblemente permitido por CNMV (que en muchos casos obliga a cambiar el nombre de los fondos que le presentan las gestoras) ya que no cubre garantías al 100%; a pesar de que los riesgos se pueden leer en la letra pequeña de los folletos oficiales de estos fondos, poca gente lo hace.

En caso de que alguna de las emisiones de deuda que componen el fondo sufran alguna quita o liquidación, el partícipe del fondo la sufrirá en la misma proporción, de forma idéntica a lo que le pasaría si tuviera otro tipo de fondo con el mismo activo.

Pero no es el único supuesto en que no se garantiza el capital del ahorrador: si éste necesita dinero antes del vencimiento (además de que la mayoría tienen una comisión de reembolso elevada) se le aplica el valor liquidativo valorando los activos a precios de mercado; teniendo en cuenta que actualmente los tipos de interés están en mínimos, es muy probable que suban en los próximos años, lo que provocaría una bajada del precio de las emisiones actuales, con la consiguiente pérdida del partícipe.

En resumen: los fondos garantizados, garantizan un capital siempre que la persona que invierta no necesite antes el dinero y que no haya problemas de solvencia de los activos que lo componen… es decir, la misma garantía que un fondo que no se llame “garantizado” y que tenga la misma composición.

¿Es buena la rentabilidad?

Aquí hay que distinguir dos tipos de fondos garantizados, dependiendo del tipo de activos del fondo.

Los que solo tienen emisiones de deuda

En este caso simplemente se “garantiza” una rentabilidad que siempre deberá ser inferior a la ofrecida por la renta fija que lo compone, ya que hay que descontar comisiones de suscripción (mucho más alta que los fondos convencionales) y gestión.

Los que además invierten en renta variable

Adicionalmente a la cartera de renta fija (que será mayoritaria) tienen una pequeña parte en derivados (normalmente opciones) de acciones o índices para cumplir con una rentabilidad adicional en caso de cumplir una serie de supuestos (que algunas acciones estén por encima, que uno o varios índices se revaloricen).

En este supuesto realmente sí podríamos encontrar alguno que sea atractivo:

  • Si el subyacente es un índice (o más de uno) con potencial, las acciones no son interesantes en este tipo de fondos, ya que además de ser menos diversificadas al pagar dividendos se descuenta el precio, pero no el de referencia, así que es más difícil que estén por encima del valor inicial.
  • Si la deuda que compra para “garantizar” capital es solvente.
  • Si el cliente se beneficia de un porcentaje importante de la revalorización del subyacente.
  • Si el plazo es corto, nunca superior a tres años

Desde luego, estos requisitos eliminan la mayoría, por no decir todos los fondos “garantizados” que existen actualmente en el mercado.

La única ventaja que tienen, es que son Fondos de Inversión, ya que aunque no nos podemos beneficiar de todas sus virtudes debido a las penalizaciones por rescate anticipado sí tendríamos la fiscalidad propia de este vehículo de inversión.

Luis García Langa, experto en mercados financieros y colaborador de Futur Finances. Si quieres contactar con el, te invitamos a rellenar este formulario, sin compromiso.

 

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