- La ley no altera el procedimiento de ejecución hipotecaria, simplemente paraliza el lanzamiento.
- No se desarrolla la dación en pago, y mucho menos, la obligatoria. Sigue contemplándose ésta como una posibilidad de adhesión voluntaria para las Entidades de Crédito al Código de Buenas Prácticas.
- En cuanto a las causas de oposición al procedimiento de ejecución hipotecaria, y pese a modificarse superficialmente el artículo 695 de la LEC, siguen sin tener contenido sustancial y real, es decir, no existen causas más allá de las puramente formales. Si que es cierto, que la abusividad de algunas cláusulas puede ocasionar que se decrete la suspensión del procedimiento.
- No se establece un sistema de segunda oportunidad. Por lo tanto, seguimos anclados en la responsabilidad patrimonial universal del deudor, a pesar de que se aumenta el porcentaje de subasta (que hará que el deudor cargue con menos deuda tras la ejecución) y se establece un mandato al Gobierno para el desarrollo de la vivienda social.
¿Qué opina de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre las cláusulas abusivas y el procedimiento de ejecución hipotecaria español? ¿En qué grado y casos es aplicable al ordenamiento español en estos momentos?
Confirma la prohibición del abuso en las prácticas bancarias. Ha servido para ampliar la reforma de la legislación hipotecaria y como referencia del Tribunal Supremo para fijar doctrina sobre las cláusulas suelo. Un buen paso para colonizar la actividad bancaria.
Multitud de fuentes nos alertan de que modificar la normativa española produciría una reducción drástica en la concesión de préstamos hipotecarios y un encarecimiento importante de los intereses cobrados. ¿Qué opinión tiene al respecto?
El crédito ya está bloqueado como consecuencia de las malas prácticas bancarias. Es la rigidez de la legislación hipotecaria lo que creaba un riesgo legal, de ruptura del sistema. La reciente reforma va en la buena dirección, fortalece el sistema, aunque se ha quedado corta.
Los bancos deben reparar el daño ocasionado con la concesión irresponsable de crédito. Las malas prácticas deben ser castigadas para disciplinar el mercado y evitar que esto vuelva a ocurrir.
Os invito a leer la entrevista completa en iAhorro a Fernando Zunzunegui, que no tiene desperdicio.
- Carencia de capital durante unos años.
- Bonificación de los intereses.
- Quita de capital pendiente.
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