La sustracción de alimentos y ropas para paliar el hambre y evitar la desnudez de quienes se hallan en una situación de miseria ha sido considerada desde tiempos remotos como una circunstancia merecedora de la exención o de la atenuación de la responsabilidad criminal, al amparo de la causa de justificación del estado de necesidad, tomando carta de naturaleza en la jurisprudencia actual, si bien con unos criterios restrictivos.
“el que concurrirá en aquellos casos en los que se toman bienes ajenos, sin la voluntad de su dueño, para subvenir a las más primarias y perentorias necesidades humanas, tales como la alimentación, vestido, habitación y asistencia médico-farmacéutica y en los que no se halla en conflicto la vida o la propia supervivencia, con la propiedad de bienes ajenos, pero sí, por lo menos, entran en pugna los sufrimientos que el hambre, la desnudez, la intemperie o la enfermedad desatendida deparan al ser humano, con el respeto a la propiedad de bienes ajenos”.
- Realidad, gravedad e inminencia del mal que se trata de evitar.
- Que se actúe a instancias o impulsos del estado de precariedad, penuria o indigencia en que se halle el sujeto activo o su familia.
- Que no se trate de una mera estrechez económica, más o menos agobiante.
- Que se pruebe que se han utilizado todos los recursos que en la esfera personal, profesional y familiar, podía utilizar antes de hurtar.
- Que no haya otra solución que la de proceder de un modo antijurídico.
- Que las cosas o bienes obtenidos sean aplicados a la satisfacción de las necesidades primarias del reo o las de su familia, sin que haya tomado más de lo estrictamente indispensable.
Artículo 21. Se modifica el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se añaden dos párrafos a la letra b) del apartado 1 del artículo 2 que quedan redactados en los términos siguientes:
«Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción».
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