Una vez analizado el caso que nos has expuesto intentaré contestar las dudas que nos has planteado:
– Al ser copropietarias de la vivienda cualquiera de vosotras puede solicitar en el Juzgado la extinción del condominio. Es un proceso judicial que como su nombre indica se utiliza para extinguir la copropiedad cuando ninguna de las partes se pone de acuerdo y el bien es indivisible; la vivienda saldrá a pública subasta pudiendo licitar por ella tanto las partes que formáis la copropiedad juntamente con terceros que concurran a la subasta; una vez adjudicado el bien, se detraerá del precio las cargas de la vivienda y el saldo restante se repartirá por mitades.
– La obligación de abonar las cuotas hipotecarias viene derivada del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes y, si en cualquier momento del préstamo una de las partes deja de abonarlo y la otra abona la totalidad de la cuota hipotecaria, esta última podrá reclamar todas las cantidades abonadas de más. El mismo planteamiento se extiende a cualquier gasto que deban abonar derivado de la copropiedad de las partes (véase Impuesto sobre Bienes Inmuebles, seguro del hogar…). Sin embargo los gastos derivados del uso de la vivienda (cuota ordinaria de la Comunidad por ejemplo), deben sufragarse por quien hace uso de la misma. Esto significa que quien abona más de lo que le corresponde tiene un derecho de crédito sobre la otra parte.
– El haber abonado de más respecto a las cargas derivadas del título de propiedad o de la cuota hipotecaria o haber aportado más dinero inicialmente a la compraventa del inmueble no altera el porcentaje de copropiedad establecido en la escritura de compraventa.
– Respecto a si puede obligarte a alquilar su parte, las decisiones sobre el inmueble deben adoptarse por ambos copropietarios y difícilmente podría prosperar su decisión de alquiler del 50 % de un bien indivisible cuando el que abona las cargas de dicho inmueble es precisamente quien lo está ocupando. La situación que sí se podría producir mientras no solucionéis el tema de la copropiedad es que en cualquier momento reclame poder vivir de nuevo en la vivienda de la que es copropietaria, pues si no hay ningún documento que establezca quién puede usar la vivienda hasta que la misma se venda, su derecho de copropietaria abarca también el uso de la vivienda, produciéndose una situación muy incómoda, entre otras cosas porque con sus actos no ha demostrado querer seguir viviendo en la misma.
– En último lugar, efectivamente la decisión de liberarla de la posición deudora de la escritura de préstamo hipotecario depende única y exclusivamente de la entidad bancaria y lo más habitual suele ser que el otro copropietario no quiera ceder su mitad al otro sin asegurarse que se le liberará de la posición deudora.
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Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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