Buenos días,
Con respecto al primer punto, sí puede continuar deduciéndose sobre las cantidades iniciales cuyo fin fue la adquisición de vivienda. Existen varias consultas vinculantes que reafirmar este supuesto.
Por ejemplo, en la consulta a la D.G. de Tributos V2469-12, lo afirma de forma clara: “En la medida en que el primer préstamo se destinó exclusivamente a financiar la adquisición de la vivienda habitual, será susceptible de formar parte de la base de deducción el citado porcentaje del conjunto de las cuotas por amortización e intereses que del nuevo préstamo se satisfagan en cada periodo impositivo“.
Esto nos relaciona con el segundo punto, el porcentaje de la desgravación se basará en la relación del capital pendiente en el momento de la ampliación con respecto al total de la nueva operación, no de 100.000 euros con respecto a 180.000 euros; es decir, si quedan 80.000 euros, por ejemplo, y la nueva hipoteca le sumas otros 80.000 euros, el capital pendiente original será del 50%, si es de 60.000 euros, tendrías que dividirlo entre 140.000 euros y sería un 42%….
Si consideraras los 100.000 euros de capital original volverías a deducirte por cantidades que ya has amortizado y deducido desde el ejercicio 2007.
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