Hay que esperar a lo que decida el TJUE, si bien es cierto que el abogado general considera que no se puede reclamar al Banco Santander al haber sido sometido Banco Popular al proceso de intervención de la JUR. Sería sorprendente que así dictaminara el TJUE respecto a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, en Auto de 2 de septiembre de 2020 (Asunto C-410/20); puedes leer un análisis al respecto de la abogada Cristina Fanelli en su artículo en Futur Legal sobre el caso Banco Popular y el TJUE.

En nuestro informe pericial sobre Banco Popular acreditamos las graves deficiencias en la contabilización de la entidad financiera, por si quieres profundizar en la cuestión.

Apreciada Carmen,

Como primera idea, ten siempre en cuenta lo que tu asesor fiscal te diga, que se supone es quién conoce tu negocio y tiene toda la información y documentación para analizar. Este panel de expertas y expertos solo sirve para ideas generales.

Como idea general en la prestación de un servicio en España, el prestador en España y la empresa que contrata el servicio fuera de la Unión Europea (en el caso que comentas, en Suiza), a efectos de IVA estamos ante un caso que se engloba como IVA de exportación. Lo primero que hay que analizar si estamos ante un caso de no sujeción o en un caso de exención.

Según el artículo 69 LIVA, podríamos estar ante un caso de no sujeción: el hecho imponible no se produce en España. Así, respecto de las prestaciones de servicios, al ser su destinatario empresario o profesional que actúa como tal pero no reside en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI España) ni dispone de establecimiento permanente (por lo que nos comentas y sin entrar en un análisis en profundidad), se localizarán, en función de la regla general, donde tenga el destinatario su sede de actividad que, en este caso, Suiza.

Por tanto, de ser así, efectivamente procede que emitas una factura sin IVA.

Hay que tener cautela en el concepto de la factura del servicio, para evitar una interpretación de Hacienda conforme a las reglas especiales del artículo 70 de la LIVA, que considera realizados en TAE España los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en España (entiendo no tiene relación con ninguna operación inmobiliaria el servicio de asesoramiento que vas a prestar). Concretamente, artículo 70 d) Los (servicios) de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

Apreciada Pilde,

Desde luego hemos cerrado 2021 con una inflación record, con un IPC adelantado del INE de diciembre de 2021 de un espectacular 6,7% interanual.

En mi artículo sobre las hipotecas en 2022 analizo previsiones de varias variables, como el Euribor previsto en 2022 y 2023 o la inflación prevista en estos próximos años.

Apreciada Jenny,

La viabilidad de obligar a la ex pareja de su actual pareja a liberarle de la posición deudora del préstamo hipotecario, desde el punto de vista del derecho civil, dependerá de que el día en que su pareja le cedió el porcentaje de su propiedad estableciera dicha obligatoriedad mediante acuerdos reflejados en dicho documento, y que pueden abarcar desde un plazo para su realización, o una penalización en el caso de que no se realice, como bien le ha indicado mi compañero Pau A. Monserrat.

Si dicho aspecto quedó reflejado, sí existe la viabilidad de interponer una demanda obligando a la ejecución/cumplimiento de dicho punto incumplido.

Si no se estableció un acuerdo que contemplara dichos extremos, la viabilidad de solicitarlo judicialmente es prácticamente nula.

Desde el punto de vista del derecho hipotecario, es la entidad bancaria la que a través de su departamento de riesgos debe valorar la viabilidad de dejar el préstamo hipotecario con un solo deudor hipotecario.

Yo les recomendaría que revisaran los documentos por los cuales se adjudicó el porcentaje de copropiedad de la vivienda, porque seguramente se recogió alguna estipulación respecto a la liberación de la posición deudora, puesto que suele ser habitual que se tenga en cuenta el contrato de préstamo hipotecario que grava la vivienda en la operación de cesión de la copropiedad, abarcando aspectos relevantes como pueden ser la liberación de la posición deudora hasta quién asumirá el pago del capital pendiente de amortización de dicha hipoteca.

Y al hilo de lo anterior, una vez revisado dicho documento, si la carga hipotecaria debe ser asumida en exclusiva por la propietaria del 100% de la vivienda y ésta dejara de hacer frente a dicha obligación, supuesto en que la entidad bancaria podría reclamar al otro deudor hipotecario la totalidad de la cuota hipotecaria aunque no fuese propietario de la vivienda, es cuando se podría demandar a la otra parte también por incumplimiento de las obligaciones acordadas, y si estas obligaciones son asumidas por su pareja, solicitarle la cantidad económica abonada.

Buenos días,

No podemos emitir una opinión sin revisar debidamente el clausulado que recoge las obligaciones entre las partes en el contrato que usted tenga con dicho bróker.

Es frecuente en el mercado que no se pague provisión de fondos alguna en el trámite de la gestión de la operación hipotecaria y solo se abonen honorarios si finalmente se firma con la entidad financiera que ha presentado el intermediario de crédito inmobiliario (bróker), pero ello no obsta que el bróker cobre una provisión de fondos inicial si así lo considera y usted lo acepta, ya que la relación jurídica del servicio que se presta es de medios y no de resultado, salvo que contractualmente se regule lo contrario.

Lo que sí podemos confirmarle es que a usted le asiste, como consumidor, frente a un profesional toda la normativa de protección del consumidor y usuario y al bróker el cumplimiento exhaustivo de la normativa sobre el régimen jurídico del intermediario de crédito inmobiliario prevista en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Lamentamos no poder concretarle más, pero quedamos a su disposición para la revisión de su caso. Puede contactarme directamente por correo electrónico.

Apreciada Jenny,

Dejo la respuesta a la viabilidad de una posible demanda a las abogadas del panel de expertas. Como economista especializado en el sector hipotecario, comentarte; si tu pareja firmó con su ex una extinción de condominio sin pactar dejar de ser titular del préstamo hipotecario a su vez, asumió dejar de ser propietario a cambio de seguir siendo deudor hipotecario; espero en el acuerdo pactara alguna compensación o bien alguna obligación por parte de su ex que se pueda exigir. Si su ex se obligó a “sacarlo” de la hipoteca, habrá que analizar la letra pequeña, es decir, si se pactó un plazo para sacar a tu actual pareja del préstamo hipotecario, las penalizaciones pactadas por retraso, de haberlas, etc.

Hola Pedro,

Los bancos a la hora de calcular la capacidad de pago de los clientes, tienen en cuenta entre otras cuestiones, los siguientes aspectos:

  1. Que la cuota de la nueva hipoteca sea inferior al 40% de sus ingresos, teniendo presente otros préstamos u obligaciones de pago.
  2. Lo que le sobra para vivir una vez pagada la hipoteca. (Esto varía en función de la población donde resida).

En función de este último punto, habrá bancos que serán mas flexibles y tendrán presente los otros dos titulares de la hipoteca y, por lo tanto, estarán abiertos a concederle una nueva hipoteca.

Nuestra recomendación, en función de lo que se dispare el ratio de endeudamiento teniendo presente las dos hipotecas, es reconducir al cliente a un inmueble más económico. Ya que…¿Qué ocurrirá si de hoy para mañana falta uno de los padres?

Probablemente esta no sea la respuesta que quiera escuchar tú cliente, pero teniendo en cuenta tu consulta y tu interés en buscar soluciones, a veces un NO genera confianza profesional y ganas un cliente para toda la vida, pudiendo venderle otro inmueble que se ajuste su capacidad económica y evitarle riesgos.

Si el ratio de endeudamiento no se le dispara y quieres consultar con nosotros la hipoteca de tu cliente, podemos ofrecerle hipotecas a tipo fijo de acuerdo a las circunstancias que comentas desde el 1,15% y a tipo de interés variable desde Euribor + 0,90%.

Feliz y próspero año nuevo a ti también.

Antonio Beltrán es CEO de HipotecasPlus, intermediario de crédito inmobiliario seleccionado por Futur Finances.

La mayoría de entidades van a tener en cuenta la cuota íntegra de la hipoteca de los padres, por lo que quizá el endeudamiento se dispare a pesar de que él no pague la cuota.

Pero hay soluciones para que tu cliente pueda comprar. Nosotros, como intermediarios de crédito Inmobiliario, tenemos acuerdos con entidades que le calcularían la tercera parte del endeudamiento, y así tu cliente podría acceder a la compra.

El endeudarse varios titulares para poder acceder a más plazo , era bastante común antaño, pero cuando es el hijo, puede perjudicar como es el caso para que él pueda comprar, pero hay soluciones.

Ricardo Gulias es Director General de RN Tu Solución Hipotecaria, unos de los brokers hipotecarios seleccionados por Futur Finances.

Buenos días, no tiene ningún problema, ni tiene que pagar ningún impuesto que se ahorró. La compraventa será una operación nueva, que tendrá su propia carga tributaria generada de un valor de adquisición que es el que se determinó con la extinción de condominio y el valor de venta que haga de ese inmueble.

Hola Filipo.

Los requisitos para la concesión de hipotecas seguirán igual que el año pasado.

Básicamente son tres los requisitos:

  1. Hay que hacer una aportación mínima del 10% del precio de compra más gastos de escritura.
  2. La cuota de la hipoteca debe ser inferior al 40% de tus ingresos.
  3. Hay que acreditar estabilidad laboral y eso significa tener un contrato de trabajo indefinido de al menos 1 año.

Los bancos seguirán promoviendo la contratación de hipotecas a tipo fijo pero cabe la posibilidad que se vuelva a promover la contratación de hipotecas a tipo de interés variable debido a que el Euribor durante este año deje la zona negativa y se ponga en positivo.

Como haces tú con esta pregunta, seguirá siendo tendencia por parte de los consumidores de informarse antes de buscar vivienda sobre si le concederán la hipoteca o no y que importe. Y con la información ir sobre seguro y sin sorpresas.

Aprovecho la ocasión para desearte un feliz y próspero 2022.